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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 25 - Modifica la Resolución Nº 11, Reglamento del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos (CNMMP)

颁布于 2009-12-07 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
institution, harbour, navigation, legal proceedings/administrative proceedings, governance

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 025/09 EL CONSEJO NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS Considerando: Que mediante Resolución No. 011/09 del 28 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 39 del 2 de octubre del 2009, se expidió el Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos; Que es necesario realizar modificaciones al reglamento indicado en el considerando anterior, a fin de establecer con exactitud los procedimientos para la elaboración, aprobación, archivo y mantenimiento de las actas de las sesiones de este organismo; Que la Secretaria Técnica del Consejo, con oficio Nº CNMMP-SECTEC-252-O del 19 de noviembre del 2009, ha presentado un Proyecto de Reformas al Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, en armonía con la necesidad indicada en el considerando anterior, recomendando a este Consejo su aprobación; y, En uso de sus facultades legales, Resuelve: Art. 1.- Realizar las siguientes reformas al Reglamento Interno del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, expedido mediante la Resolución No. 011/09 del 28 de agosto del 2009, publicada en el Registro Oficial No. 39 del 2 de octubre del 2009: a) Modificar los literales g) y h) del Art. 9, los mismos que deben decir: “g. Redactar las actas conforme a lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento y mantener un libro numerado y foliado de las mismas”. “h. Legalizar con su firma las actas de las sesiones en unión del Presidente, una vez aprobadas por el Consejo”; y, b) El Art. 18 dirá: “Art. 18.- Es obligación del Secretario del Consejo, elaborar las actas de todas las sesiones de este Organismo, basadas en la grabación de audio, las mismas que serán identificadas con un número ordinal en la parte superior, de acuerdo con la realización cronológica de ellas y diferenciando las ordinarias de las extraordinarias. El acta se remitirá a los Miembros del Consejo juntamente con la agenda y citación para la sesión siguiente con dos días de anticipación por lo menos, y en la sesión, los Miembros podrán hacer las observaciones que estimaren del caso, previa a su aprobación, luego de lo cual el Secretario del Consejo, elaborará la versión definitiva. Las grabaciones de audio de las sesiones se mantendrán en el archivo de la Secretaría hasta un año de transcurrida la aprobación del acta.”. c) Agregar a continuación del Art. 18, los siguientes artículos innumerados: “Art. … .- Las actas de las sesiones contendrán los siguientes puntos: a) El membrete del Consejo; b) Número del acta; c) Constatación del quórum reglamentario; d) Lugar, fecha y hora de instalación y finalización; e) Nómina de los Miembros concurrentes; f) Nómina de los Asesores concurrentes; g) Resumen completo de lo tratado. De haber petición expresa de algún Miembro, se transcribirá textualmente su intervención; h) Transcripción literal de las resoluciones; y, i) Autenticación por parte del Presidente y Secretario”. “Art. … .- En las actas de sesiones permanentes, se hará constar además de la hora de suspensión de la sesión, la fecha y hora de reinstalación y los miembros asistentes, conservando el mismo número del acta hasta su clausura.”. “Art. ….- Si al corregir las exposiciones en el acta, algún Miembro cambiare el sentido de lo que realmente expresó, la Secretaría pondrá este particular en conocimiento del Presidente para que si fuere del caso, someta a consideración del Consejo para su rectificación y/o ratificación.”. “Art. ….- Si al momento de aprobación de las actas, no se encontraren los Miembros que participaron en las respectivas sesiones; y, en consecuencia, no exista el número de votos necesarios para su aprobación, se procederá de la siguiente manera: se remitirá el contenido de las actas a los señores Miembros que intervinieron en las sesiones, a fin de que en un plazo de diez días calendario, a partir de la recepción de las mismas, presenten sus observaciones o expresen su conformidad. En el caso de que la Secretaría no reciba las observaciones en el plazo indicado, se entenderá que las mismas han merecido la aprobación de los señores miembros que intervinieron en las respectivas sesiones. El señor Secretario informará en la siguiente sesión del cumplimiento de este procedimiento y sobre la base de dicha información, se procederá a la aprobación de las actas”. Art. 2.- Del cumplimiento de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir de su fecha de publicación en el Registro Oficial, se encargará la Secretaría Técnica de este Consejo. Dada en la ciudad de Guayaquil, en la sala de sesiones de la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos, a los siete días del mes de diciembre del año dos mil nueve. f.) Ab. Andrés Martínez Landívar, Viceministro de Gestión del Transporte. Delegado del Ministro de Transporte y Obras Públicas, Presidente del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos. f.) Dr. Publio Farfán Vélez, Secretario Abogado del Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos.

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