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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 244 - Normas para implementar las enmiendas al Convenio SOLAS 74

颁布于 2003-08-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
international agreement-implementation, fishing vessel, navigation, harbour

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  1. Resolución No. 244/2003 DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que el Ecuador es parte contratante del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, 74); Que el Convenio SOLAS 74, mediante la Resolución 2 de la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio adoptó en el Capítulo XI-2 las enmiendas relativas a las medidas especiales para incrementar la seguridad y protección marítima (12-XII 02), una de las cuales contiene el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), el mismo que exige que los buques, las compañías y las instalaciones portuarias cumplan obligatoriamente las prescripciones estipuladas en la Parte "A" de ese código, que entrará en vigor el 1 de julio de 2004. En la parte "B" del mismo, se encuentran las orientaciones relativas a la implementación de las disposiciones sobre protección tanto del Convenio SOLAS 74 como de la parte "A" de dicho código; Que el Art. 7 de la Ley General del Transporte Marítimo y Fluvial, faculta a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER) a velar y tomar acciones para la aplicación de las normas internacionales o tratados de los que el Ecuador es signatario, para la seguridad y desarrollo de las actividades marítimas, así como velar por el mantenimiento de los principios de autoridad, responsabilidad y disciplina en los buques y más embarcaciones dedicados al tráfico marítimo y fluvial; Que la Ley General de Puertos en su Art. 5, faculta a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, DIGMER a realizar inspecciones periódicas a las entidades portuarias y formular recomendaciones del caso, así como fiscalizar el uso de todos los puertos o instalaciones marítimas o fluviales concedidos a personas naturales o jurídicas, privados o públicos; Que la Ley de Régimen Administrativo de los Terminales Petroleros, en su Art. 4, establece que las funciones de seguridad y control en la jurisdicción de los terminales petroleros, estarán a cargo del Destacamento Naval que fuere designado por la Armada Nacional, que actuará de acuerdo a normas, directivas y leyes especiales de la institución, en coordinación con la Superintendencia del Terminal y de las autoridades civiles y militares de la plaza; Que la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral DIGMER, en representación del Gobierno Nacional y en uso de las facultades conferidas por las leyes arriba mencionadas, debe hacer cumplir las nuevas prescripciones de este código a las compañías navieras y sus buques de tráfico internacional, a las autoridades portuarias, a los terminales portuarios privados, y a los terminales portuarios petroleros para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la protección del sector del transporte marítimo y portuario, y adoptar las medidas preventivas contra tales sucesos; y, En uso de las facultades que le concede el literal e) del Art. 7 de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial y en concordancia con el literal b) del Art. 5 de la Ley General de Puertos, Resuelve: EXPEDIR LAS SIGUIENTES NORMAS PARA IMPLEMENTAR LAS ENMIENDAS AL CONVENIO SOLAS, 74 (12-XII-2002) Y EN ESPECIAL EL CÓDIGO INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS BUQUES Y DE LAS INSTALACIONES PORTUARIAS (CÓDIGO PBIP), EN EL ECUADOR. Art. 1.- Disponer el cumplimiento del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (PBIP), a las compañías navieras y sus buques de tráfico internacional, a las autoridades portuarias, a los terminales portuarios privados, y a los terminales portuarios petroleros, que se encuentran bajo la jurisdicción marítima ecuatoriana. Art. 2.- Disponer que se establezcan los procedimientos de cooperación y coordinación interinstitucional de las entidades indicadas en el numeral anterior con los organismos ecuatorianos de competencia y jurisdicción local, seccional y nacional en apoyo a la protección marítima y portuaria (FF.AA., Policía Nacional, Defensa Civil, Corporación Aduanera Ecuatoriana, cuerpos de bomberos, Cruz Roja, etc.). Art. 3.- Emitir las disposiciones específicas como se indican a continuación: 3.1 COMPAÑÍAS NAVIERAS Y SUS BUQUES DE TRAFICO INTERNACIONAL 1) Toda compañía naviera que opere buques de bandera nacional en tráfico internacional deberá designar un Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM) y un Oficial de Protección del Buque (OPB) para cada uno de sus buques. 2) Entre las responsabilidades del Oficial de la Compañía para la Protección Marítima (OCPM), están: a) Verificar que se realice la Evaluación de Protección del Buque (EPB); b) Verificar que se prepare el Plan de Protección de cada Buque de la Compañía (PPB); c) Presentar el Plan de Protección del Buque (EPB) para la aprobación de la Autoridad Marítima Nacional (DIGMER); d) Verificar que el Plan de Protección respectivo se lleve a bordo del buque que está obligado a cumplir con la Parte "A" del Código PBIP; y, e) Coordinar permanentemente sus acciones con el Oficial de Protección del Buque (OPB) y con el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP). 3) La responsabilidad de preparación del Oficial de Protección de la Compañía, del Oficial de Protección del Buque y del personal involucrado en la protección marítima, recae en la compañía o armador. 4) La compañía se asegurará de que en el Plan de Protección del Buque (PPB) conste una declaración de que el Capitán ostenta la máxima autoridad y la responsabilidad de adoptar decisiones en relación con la seguridad y la protección del buque y de solicitar ayuda a la compañía o a la DIGMER. 5) La compañía garantizará que el Oficial de la Compañía (OCPM) y el Oficial de Protección del Buque (OPB) cuentan con el apoyo necesario para sus tareas y responsabilidades conforme el Capítulo XI.2 de SOLAS, 74 y del Código PBIP. 6) La Evaluación de Protección del Buque (EPB) es parte integrante y esencial de la elaboración y actualización del Plan de Protección del Buque (PPB). 7) La Evaluación de la Protección del Buque EPB incluirá: a) Identificación de las medidas, procedimientos y actividades existentes en relación con la protección; b) Identificación y evaluación de las actividades esenciales a bordo que es importante proteger; e) Identificación de las posibles amenazas para las actividades esenciales a bordo del buque y la probabilidad que se concreten, a fin de establecer medidas de protección y el orden de prioridad de las mismas; y, d) Identificación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano en relación con su perfil ocupacional, políticas y procedimientos. 8) Todo buque de tráfico internacional de más de 500 TRB y aquellos de tráfico nacional que la DIGMER determine llevarán a bordo un PPB aprobado por la Autoridad Marítima Nacional. 9) Una Organización de Protección Reconocida (OPR) por la Autoridad Marítima Nacional (DIGMER), puede realizar evaluaciones de protección y preparar el Plan de Protección para un determinado Buque (PPB). 10) El Plan PPB comprenderá las medidas a tomarse y los procedimientos a seguir para los tres niveles de protección que determine la Autoridad Marítima Nacional, será redactado en español e incluirá una traducción en idioma inglés. El plan se ocupará, como mínimo de lo siguiente: a) Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo del buque armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra personas, buques o instalaciones portuarias y cuyo transporte no esté autorizado; b) Identificación de las zonas restringidas y medidas para prevenir el acceso no autorizado a ellas; c) Medidas para prevenir el acceso no autorizado al buque; d) Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales del buque o de la interfaz buque-puerto; e) Procedimientos para responder a cualquier instrucción que emita la DIGMER sobre el Nivel de Protección 3; f) Procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección; g) Tareas del personal de a bordo al que se le asignen responsabilidades de protección y del resto del personal de a bordo en relación con la protección; h) Procedimientos para verificar las actividades de protección; i) Procedimientos para la formación, los ejercicios y las prácticas relacionados con el plan; j) Procedimientos para la interfaz con las actividades de protección de las instalaciones portuarias; k) Procedimientos para el examen periódico del plan y su actualización: l) Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la protección marítima; m) Identificación del Oficial de Protección del Buque; n) Identificación del Oficial de la Compañía para la Protección Marítima OCPM, con sus datos de contacto para las 24 horas del día, o) Procedimientos para garantizar que se llevan a cabo las inspecciones, pruebas, calibrado y mantenimiento del equipo de protección de a bordo; p) La frecuencia con que se deberá someter a prueba o calibrar el equipo de protección de a bordo; q) Identificación de los lugares donde se encuentren los dispositivos para activar el sistema de alerta de protección del buque; y, r) Procedimientos, instrucciones y orientaciones para la utilización del sistema de alerta de protección del buque, así como para su prueba, activación, desactivación y reactivación, y para limitar el número de falsas alarmas. 11) El Plan de Protección del Buque (PPB) deberá ser presentado a la DIGMER para su aprobación, luego de la cual, extenderá el Certificado Internacional de Protección del Buque (CIPB) previsto en el código. 12) El plan puede mantenerse en formato electrónico, pero deberá estar protegido contra el acceso o divulgación no autorizados. 13) Las medidas de protección previstas en el PPB deben haberse implantado cuando se lleve a cabo la verificación inicial del cumplimiento de lo prescrito en el Capítulo XI-2 y en la Parte A del Código PBIP. De lo contrario no podrá expedirse el Certificado Internacional de Protección del Buque (CIPB). 14) En cada buque se designará un Oficial de Protección del Buque (OPB). Sus principales tareas, además de las contenidas en el Código PBIP, son las siguientes: a) Realizar inspecciones periódicas de la protección del buque para asegurarse de que se mantienen las medidas de protección que corresponda; b) Mantener y supervisar la implantación del PPB, incluyendo sus enmiendas; e) Coordinar los aspectos de protección en la manipulación de las provisiones y de la carga del buque con personal ajeno al mismo y con los Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP) pertinentes; d) Proponer modificaciones al PPB; e) Informar al Oficial de Protección de la Compañía para la Protección Marítima OCPM de toda deficiencia e incumplimiento descubiertos durante las auditorías internas, revisiones periódicas, inspecciones de protección y verificaciones del cumplimiento y ejecución de cualquier medida correctiva; f) Promover la toma de conciencia de la protección y la vigilancia a bordo; g) Garantizar que se ha impartido formación adecuada al personal de a bordo; h) Notificar todos los sucesos que afecten a la protección; i) Coordinar la implantación del PPB con el Oficial de la Compañía para la Protección Marítima OCPM y el Oficial de Protección de la Instalación Portuaria OPIP pertinente; y, j) Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de protección. 3.2 AUTORIDADES PORTUARIAS Y PUERTOS PRIVADOS 1) En las entidades portuarias, aún cuando sus instalaciones, parcial o totalmente, se encuentren bajo las figuras jurídicas de concesión o permiso, la responsabilidad de implementar el Código PBIP recae en la administración de la Autoridad Portuaria. 2) En los terminales portuarios privados, la responsabilidad de implementar el Código PBIP recae en la administración de los mismos. 3) Es obligatorio que se realice una Evaluación de la Protección (EPIP) de cada una de las instalaciones de las autoridades portuarias y puertos privados en el territorio ecuatoriano que presten servicio a buques dedicados a viajes internacionales. 4) La Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria (EPIP) es fundamentalmente un análisis de riesgos de todos los aspectos de las operaciones de la instalación portuaria, para determinar qué elemento o elementos de éstas son susceptibles y/o tienen la posibilidad de sufrir un ataque. 5) La evaluación EPIP incluirá lo siguiente: a) Determinar la amenaza percibida para las instalaciones portuarias e infraestructuras; b) Determinar los posibles puntos vulnerables; y, c) Calcular las consecuencias del suceso. 6) La Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria EPIP de las autoridades portuarias y puertos privados será realizada por cada uno de ellos. La Autoridad Marítima Nacional DIGMER podrá autorizar a dichas autoridades portuarias y puertos privados para que una Organización de Protección Reconocida OPR por la DIGMER realice la evaluación de protección de las mencionadas instalaciones. 7) A la Autoridad Marítima Nacional DIGMER, le corresponde examinar dicha evaluación y aprobarla si cumple con lo dispuesto en el Código PBIP. 8) La Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria (EPIP) correspondiente, deberá incluir como mínimo los siguientes elementos: a) Identificación y evaluación de los bienes e infraestructuras que es importante proteger; b) Identificación de las posibles amenazas para esos bienes e infraestructuras y la probabilidad de que se concreten, a fin de establecer medidas de protección y el orden de prioridad de las mismas; c) Identificación, selección y clasificación por orden de prioridad de las medidas para contrarrestar las amenazas, y de los cambios de procedimientos y su grado de eficacia para reducir la vulnerabilidad; y, d) Identificación de los puntos débiles, incluidos los relacionados con el factor humano en relación con su perfil ocupacional, políticas y procedimientos. 9) En cada autoridad portuaria, puerto privado del país, en que recalen buques de tráfico internacional, se deberá elaborar, basado en la evaluación de protección aprobada por la DIGMER, un Plan de Protección (PPIP) de la respectiva Instalación Portuaria adecuado para el interfaz buque-puerto. 10) El plan PPIP comprenderá los tres niveles de protección definidos en el Código, con las respectivas medidas de protección a tomarse y se ocupará como mínimo, de lo siguiente: a) Medidas previstas para evitar que se introduzcan a bordo de un buque o en la instalación portuaria armas, sustancias peligrosas y dispositivos destinados a ser utilizados contra las personas, buques o puertos y cuyo transporte no esté autorizado; b) Medidas destinadas a prevenir el acceso no autorizado a la instalación portuaria, a los buques amarrados en ella y a las zonas restringidas de la instalación portuaria; c) Procedimientos para hacer frente a las amenazas para la protección o a un fallo de las medidas de protección, incluidas las disposiciones necesarias para mantener las operaciones esenciales de la instalación portuaria o de la interfaz buque-puerto; d) Procedimientos para responder a cualquier instrucción sobre protección en el Nivel de Protección 3, que dé la DIGMER para la instalación portuaria que se encuentre dentro del territorio nacional; e) Procedimientos para la evacuación en caso de amenaza para la protección o de fallo de las medidas de protección; f) Tareas del personal de la instalación portuaria al que se asignen responsabilidades de protección y del resto del personal de la instalación portuaria en relación con la protección; g) Procedimientos para la interfaz con las actividades de protección del buque; h) Procedimientos para la revisión periódica del plan y su actualización; i) Procedimientos para informar de los sucesos que afecten a la protección marítima; j) Identificación del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria OPIP, con sus datos de contacto para atención las 24 horas del día; k) Medidas para garantizar la protección de la información contenida en el plan; l) Medidas para garantizar la protección eficaz de la carga y del equipo para la manipulación de la carga en la instalación portuaria; procedimientos para verificar el Plan de Protección de la Instalación Portuaria PPIP; m) Procedimientos para la respuesta en caso de activación .del Sistema de Alerta de Protección de un buque en la instalación portuaria; y, n) Procedimientos para facilitar el permiso de tierra del personal del buque o los cambios de personal, así como el acceso de visitantes al buque, incluidos los representantes de las organizaciones para el bienestar de la gente de mar y los sindicatos. 11) El Plan de Protección de cada Instalación Portuaria PPIP deberá ser aprobado por la DIGMER. 12) El Plan de Protección de la Instalación Portuaria PPIP deberá combinarse con el Plan de Protección del Puerto o cualquier otro Plan del Puerto para situaciones de emergencia o formar parte de ellos. 13) Cada Autoridad Portuaria y Puerto Privado designará un Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP). 14) Además de lo que se estipula en la Parte "A" del código, las tareas y responsabilidades del Oficial de Protección Portuaria OPIP serán principalmente: a) Llevar a cabo una evaluación Inicial completa de la instalación portuaria, tomando en consideración la oportuna Evaluación de la Protección de la Instalación Portuaria EPIP; b) Garantizar la elaboración y el mantenimiento del Plan de Protección de la Instalación Portuaria PPIP; c) Implantar el Plan de Protección de la Instalación Portuaria y realizar prácticas con él; d) Realizar periódicamente inspecciones de protección de la instalación portuaria para asegurarse de que las medidas de protección siguen siendo adecuadas; e) Recomendar e incluir, según proceda, modificaciones en el Plan de Protección de la Instalación Portuaria a fin de subsanar deficiencias y actualizar el plan en función de los cambios que haya en la instalación portuaria; f) Acrecentar la toma de conciencia de la protección y la vigilancia entre el personal de la instalación portuaria; g) Asegurarse de que se ha impartido la formación adecuada al personal responsable de la protección de la instalación portuaria; h) Informar a las autoridades pertinentes de los sucesos que supongan una amenaza para la protección de la instalación portuaria y llevar un registro de los mismos i) Coordinar la implantación del Plan de Protección de la Instalación Portuaria PPIP con los pertinentes Oficiales de Protección de los Buques OPB y Oficiales de las Compañías para la Protección Marítima OCPM; j) Coordinar con los servicios de protección necesarios; k) Verificar que se cumplen las normas relativas al personal responsable de la protección de la instalación portuaria; l) Garantizar el funcionamiento, prueba, calibrado y mantenimiento adecuados del equipo de protección; y, m) Ayudar a los Oficiales de Protección de los Buques OPB a confirmar la identidad de las personas que deseen subir a bordo, cuando les sea solicitado. 15) La responsabilidad de la preparación del Oficial de Protección de la Instalación Portuaria (OPIP) recae en la respectiva autoridad portuaria, puerto concesionado o puerto privado, correspondiente. 3.3 SUPERINTENDENCIAS DE TERMINALES PETROLEROS 1) Las superintendencias de terminales petroleros nacionales en que recalan buques de tráfico internacional, cumplirán con las mismas obligaciones prescritas en el Código PBIP para las instalaciones portuarias, incluyendo la Evaluación de Protección de la Instalación Portuaria EPIP y el Plan de Protección, debidamente aprobados por la DIGMER. 2) La implementación del Plan de Protección de las Instalaciones Portuarias de los Terminales Petroleros PPTP, en las áreas operativa y marítima será de responsabilidad de PETROCOMERCIAL, OCP (Oleoducto de Crudos Pesados) y de la Superintendencia del Terminal Petrolero correspondiente, respectivamente. 3) En cada terminal marítimo petrolero se designarán los siguientes oficiales de protección de las instalaciones portuarias: a) Un Oficial de Protección para el Área Marítima, designado por la Superintendencia del Terminal Petrolero respectiva; (SUINSA, SUINLI y SUINBA). Para el Ares Operativa: · 01 Oficial de protección para el terminal petrolero en SUINSA (3 Bocas y Pta. Arenas), designado por PETROCOMERCIAL. · 01 Oficial de Protección para el terminal petrolero de SUINLI, designado por PETROCOMERCIAL. · 01 Oficial de protección para: · El TEPRE designado por la Superintendencia de Refinería. · El SOTE designado por la Superintendencia de Oleoductos de PETROECUADOR. · El OCP designado por la Superintendencia del OCP b) Estos deberán coordinar y cumplir sus tareas de conformidad con el Plan de Protección de la Superintendencia del Terminal Petrolero PPTP correspondiente y con las demás prescripciones dispuestas en el Código PBIP; y, e) La responsabilidad de la preparación de los oficiales de protección de las instalaciones portuarias de los terminales petroleros, estará a cargo de PETROCOMERCIAL, OCP y de la Superintendencia del Terminal Petrolero, respectivamente. Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, en esta Dirección General, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil tres. f.) Homero Arellano Lascano, Capitán de Navío-EMC, Director General. Certifico: Que la copia que antecede es conforme a su original.- Lo certifico. f.) Secretario. Guayaquil, 18 de septiembre de 2003.

Resolución Nº 244 - Normas para implementar las enmiendas al Convenio SOLAS 74 · Nelum