Resolución Nº 24 - Requisitos fitosanitarios para la importación de cebolla para consumo procedente de Perú
颁布于 2007-12-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- food safety and quality, vegetables/legumes, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant protection, pests/diseases
- 类别
- *, agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Resolución No. 024 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), coma la NIMF No. 2 sobre directrices para el análisis de riesgo de plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados, del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de cebolla (Allum cepa) para consumo, procedente de Perú. Art. 2.- Los bulbos de cebolla para consumo, estarán libres de la base o disco de crecimiento de raíces y serán empacados en sacos nuevos. Art. 3.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), sobre categorías de riesgos fitosanitarios, los bulbos se encuentran en Categoría 4, por tanto los requisitos fitosanitarios para la importación de bulbos de cebolla para consumo son: 1. Solicitar el Permiso Fitosanitario de Importación en el área respectiva del SESA. 2. El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú, certificará de manera oficial que los bulbos de cebolla de cada envío están libres de las siguientes plagas: Naupactus leucoloma, Acrolepiopsis assectella, Peridroma saucia, Aster yellows phytoplasma group, Pseudomonas marginalis, Chalara elegans, Botrytis squamosa, Puccinia mparagi, Pyrenochaeta terrestris, Pratylenchus brachyurus, Helicotylenchus dihystera. 3. Al ingreso a la República del Ecuador, el envío del producto debe estar acompañado con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) de Perú. 4. En el punto de control o entrada a Ecuador, el material será inspeccionado por personal del SESA para determinar la situación fitosanitaria. 5. En el punto de entrada de Ecuador se tomará muestras de bulbos de cebolla para análisis de laboratorio. Art. 4.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: Los bulbos están libres de: Naupactus leucoloma, Acrolepiopsis assectella, Peridroma saucia, Aster yellows phytoplasma group, Pseudomonas marginalis, Chalara elegans, Botrytis squamosa, Puccinia asparagi, Pyrenochaeta terrestris, Pratylenchus brachyurus, Helicotylenchus dihystera. Art. 5.- De la ejecución de la presente resolución encargase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y puntos de control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 6.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 18 de diciembre del 2007. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph.D, Director Ejecutivo del SESA.