Resolución Nº 24 - Reconocimiento de las organizaciones que otorgan la clase a los buques de bandera ecuatoriana
颁布于 2008-09-10 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, navigation, non-governmental entity, certification, classification/declassification, legal proceedings/administrative proceedings
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文本
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Resolución No. 024/08 DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL Considerando: Que el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), 1974 del cual el país es signatario, dispone en su Capítulo II-1, parte A-1, Regla 3-1, que los buques se proyectarán, construirán y mantendrán cumpliendo las prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos de una sociedad de clasificación que haya sido reconocida por la administración; Que la Autoridad Marítima Nacional, para incrementar la seguridad de las naves, dispuso con la Resolución DIGMER-172/02 del 20 de mayo del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 588 del 3 de junio del 2002, que los buques de bandera ecuatoriana deben ser clasificados por una sociedad clasificadora reconocida; Que es necesario que la Autoridad Marítima Nacional reconozca a las organizaciones que cumplen con las disposiciones técnicas y legales y la autorice para clasificar (otorgar la clase) a las naves de bandera nacional; Que en las resoluciones OMI A.739 (18) y A.789 (19) se establecen las directrices generales que deben cumplir las organizaciones para ser reconocidas por una autoridad marítima; Que es necesario actualizar la Resolución DIGMER 016/08 del 5 de mayo del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 345 del 26 de mayo del 2008, para lograr su mejor implementación; y, En uso de las facultades legales y reglamentarias, Resuelve: Actualizar la resolución sobre el reconocimiento de las organizaciones para otorgar la clase a los buques de bandera ecuatoriana. Art. 1.- Reconocer a las sociedades clasificadoras miembros de la IACS, que se encuentren domiciliadas legalmente en el país, como Organizaciones Reconocidas (OR) para que otorguen la clase a los buques de bandera ecuatoriana según lo que establece la Resolución DIGMER 172/02 del 20-MAY-02, publicada en el R. O. 588 del 03-JUN-02. Art. 2.- Los representantes de las sociedades clasificadoras que no son miembros de la IACS y que actualmente operan en el país con matrícula de “Empresa de Servicios Complementarios”, deberán cumplir las prescripciones establecidas en la presente resolución para ser reconocidas y autorizadas para otorgar la clase a naves de bandera ecuatoriana. Art. 3.- Para ser reconocidas por la Autoridad Marítima Nacional, las sociedades clasificadoras miembros o no de la IACS deberán estar legalmente domiciliadas en el país y tener sus representantes registrados ante dicha autoridad mediante la presentación de los siguientes requisitos: 1. Copia certificada de la escritura pública de constitución de la empresa en cuya razón social conste las actividades a desarrollar, inscrita en el Registro Mercantil. Art. 6.- Las sociedades clasificadoras, reconocidas por la Autoridad Marítima Nacional se comprometerán a cumplir con lo siguiente: 1. Proveer a la Autoridad Marítima Nacional un informe mensual sobre la condición de clase de las naves de la bandera a las que hayan otorgado la clase. 2. Remitir periódicamente, por lo menos una vez al año, una memoria técnica descriptiva del conjunto de las actividades realizadas durante el año en relación a las naves de bandera ecuatoriana clasificadas por la organización. 3. Cooperar con los órganos de control de la Autoridad Marítima Nacional, respecto a la información de los buques clasificados por la organización. Art. 7.- El procedimiento para obtener el reconocimiento se iniciará con una solicitud de la organización, dirigida a la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, a la que se agregarán los documentos que prueben el cumplimiento de los requisitos establecidos. Art. 8.- La Autoridad Marítima Nacional evaluará cada dos años a las organizaciones reconocidas para comprobar que estén cumpliendo con los requisitos y especificaciones establecidos en esta resolución y se reserva el derecho de suspender el reconocimiento. Art. 9.- Las naves extranjeras que operan en aguas nacionales bajo modalidad de fletamento o contrato de asociación deberán mantener un certificado de clase vigente otorgado por una sociedad clasificadora reconocida por su bandera. Art. 10.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y se deroga la Resolución DIGMER No. 016/08 del 5 de mayo del 2008, publicada en el Registro Oficial Nº 345 del 26 de mayo del 2008. Dada en Guayaquil, a los 10 días del mes de septiembre del año dos mil ocho. f.) José A. Noritz Romero, Contralmirante, Director General.