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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 238 - Requisitos fitosanitarios para importación de granos de café procedente de Camerún

颁布于 2015-08-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, coffee/cocoa/tea, pests/diseases, international trade
类别
*, agriculture, softs

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 30 -- Martes 20 de octubre de 2015 Registro Oficial Nº 611 No. 0238 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 el artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2005; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, Los granos de café (Coffea canephora) para la industria, se encuentran en Categoría de Riesgo 3; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución Nº 177 del 07 de noviembre de 2013, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP CSV/AGROCALIDAD-2015-000654-M, 30 de julio de 2015, el Coordinador General de Sanidad Vegetal informa que existe la necesidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de los granos de café (Coffea canephora) para la industria, originarios de Camerún, al territorio Ecuatoriano, la misma que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de café (Coffea canephora) para la industria, originarios de Camerún. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Camerún que consigne lo siguiente: 2.1 Declaración adicional: “El envío viene libre de Corcyra cephalonica, Thaumatotibia leucotreta y Trogoderma granarium”. “El envió viene libre de Colletotrichum kahawae” mediante certificado de laboratorio oficial No “………”. (Escribir el número de diagnóstico de laboratorio). 2.2 Tratamiento fitosanitario en el pre embarque con fosfuro de aluminio para Corcyra cephalonica, Thaumatotibia leucotreta y Trogoderma granarium en las siguientes dosis: Registro Oficial Nº 611 Martes 20 de octubre de 2015 -- 31 Dosis g de Fosfuro de Aluminio al 56.7 %/m3 Período de exposición (días) Temperatura (°C) 6 6 6 4 5 8 >21 16-20 10-15 O productos de similar acción en dosis adecuadas. 3. Certificado de laboratorio anexo. 4. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño. 5. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. DISPOSICIONES GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALIDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC) y a la Secretaria de la Comunidad Andina (CAN). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD y a los procesos Desconcentrados Distritales y Articulación territorial de AGROCALIDAD. Segunda.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 04 de agosto del 2015. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.

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