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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 238 - Instructivo para los procesos de certificación y recertificación de predios libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina

颁布于 2016-10-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
animal health, cattle, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, certification

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文本

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  1. 20 – Jueves 1° de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 894 No. 0238 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tiene derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente productos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal -OIE- (2015) en lo referente al título 8 de las enfermedades comunes a varias especies, describe las recomendaciones aplicables a las enfermedades de la lista de la OIE y otras enfermedades importantes para el comercio internacional y en el capítulo 8.4 hace referencia a la infección por Brucella abortus, B. mellitensis y B. suis. Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 315, de 16 de abril del 2004, establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGAP), realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma. Estas tareas las emprenderá de forma planificada con la participación de las unidades administrativas y técnicas, entidades dependientes y adscritas y en estrecha coordinación con las instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, vinculadas al sector; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 315, de 16 de abril del 2004, establece que el Ministerio adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentasen y erradicarlas; Que, el artículo 4 de la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 315, de 16 de abril del 2004, establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ejercerá el control sanitario de las explotaciones ganaderas, establecimientos de preparación de alimentos para el consumo animal, fábricas de productos químicos y biológicos de uso veterinario y de su almacenamiento, transporte y comercialización; Que, el artículo 9 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 315, de 16 de abril del 2004, determina que toda persona natural o jurídica que tuviere conocimiento de la existencia de enfermedades animales infecto-contagiosas, tendrá la obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que, el artículo 20 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 315, de 16 de abril del 2004, declara como interés nacional y de carácter obligatorio la lucha contra las enfermedades infecto contagiosas, endo-ectoparasitarias de ganado y de las aves; Que, el artículo 21 de la ley de Sanidad Animal el Registro Oficial Suplemento Nro. 315, de 16 de abril del 2004, declara que la planificación, dirección, asistencia técnica Jueves 1° de diciembre de 2016 – 21Registro Oficial Nº 894 y ejecución de las campañas sanitarias serán de cargo y responsabilidad del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Los propietarios costearán las vacunas, medicinas, instalaciones y, en general cuanto deba gastarse en la prevención y tratamiento de su respectivo ganado; Que, el artículo 23 de la ley de Sanidad Animal publicada en el suplemento del Registro Oficial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, declara que se aislarán los animales enfermos y, si fuere necesario a los sospechosos; y, previa respectiva investigación, se adoptarán las medidas que permitan controlar los focos de infección; Que, el artículo 24 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 1, de 20 de marzo del 2003, establece que el SESA determinará las enfermedades infecto - contagiosas de los animales, así como las endo y ectoparasitarias de interés nacional, cuya lucha sea de carácter obligatorio. De igual manera el SESA definirá las campañas sanitarias de prevención, control y erradicación de las enfermedades en razón de su importancia socio - económica y ambiental; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1449 publicado en el Registro Oficial Nro. 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALlDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal Nro. 0290, de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno. Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALlDAD; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD N° 0214, de 21 de noviembre del 2014, se aprueba la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional, entre las que se encuentra la Brucelosis, como una enfermedad común a varias especies animales; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD N° 0072 de 15 de abril del 2016, publicada en el Registro Oficial N° 761 de 24 mayo 2016, se expide el Instructivo para el Registro y Administración de la Red de Laboratorios Autorizados por AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD N° 0131 de 16 de Junio del 2016, publicada en el Registro Oficial N° 805 de 26 de julio de 2016, se adopta el Manual de Procedimientos para el control de Brucelosis Bovina; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000295-M, de 18 de septiembre de 2016, El Coordinador General de Sanidad Animal, manifiesta que en base a los objetivos del Programa Nacional de Control de Brucelosis y el de Tuberculosis Bovina que lleva a cabo la Coordinación General de Sanidad Animal, en donde se busca mejorar la prevención y el control de dichas enfermedades en el Ecuador, se ha elaborado el “Instructivo para los Procesos de Certificación y Recertificación de Predios Libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nro. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALlDAD. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el “INSTRUCTIVO PARA LOS PROCESOS DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE PREDIOS LIBRES DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA” el mismo que tiene por objeto la aplicación oficial de los procedimientos a seguir por todos los involucrados para la Certificación y Recertificación de predios libres de Brucelosis y Tuberculosis Bovina en el Ecuador, documento que se adjunta como ANEXO y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla este Instructivo y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del presente Instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modificadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modificación y la disposición que la autoriza, dichas modificaciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. Artículo 3.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese el artículo 10 de la Resolución de AGROCALIDAD N° 025 publicada en el Registro Oficial N° 376 de 8 de julio del 2008, en el que se describe los parámetros a considerar para la certificación de predios libres de Brucelosis Bovina. 22 – Jueves 1° de diciembre de 2016 Registro Oficial Nº 894 DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; sin embargo, el ANEXO descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “INSTRUCTIVO PARA LOS PROCESOS DE CERTIFICACIÓN Y RECERTIFICACIÓN DE PREDIOS LIBRES DE BRUCELOSIS Y TUBERCULOSIS BOVINA”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución, encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALlDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 13 de octubre del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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