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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 23 - Requisitos fitosanitarios para importación de semillas germinadas de palma africana procedentes de Honduras

颁布于 2008-05-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, oleaginous plants, pests/diseases, seeds/planting material, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución Nº 023 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre directrices para el análisis de riesgo de plagas, de 1995 y la NIMF No. 11 sobre análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004, así como la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas germinadas de palma africana (Elaeis guineensis), procedentes de Honduras. Art. 2.- Las semillas germinadas de palma africana, provendrán de empresas de producción de semillas registradas por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) de Honduras, cuya lista será enviada anualmente al SESA. Art. 3.- Las semillas germinadas de palma africana, serán empacadas en envases nuevos. Art. 4.- Los requisitos Fitosanitarios de importación de semillas germinadas de palma africana son: 1. Solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. Las semillas germinadas de palma africana, serán sometidas a un tratamiento pre embarque de desinfección utilizando una solución protectante de Mancozeb 80% (1g/1ltr de agua) o cualquier otro producto equivalente. 3. Al ingreso a la República del Ecuador, el envío del producto vegetal debe estar acompañado con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) de Honduras. 4. En el punto de control e ingreso en Ecuador, el producto vegetal importado será inspeccionado por personal del SESA para determinar su situación fitosanitaria. 5. Si en la inspección realizada en el punto de ingreso en Ecuador, no se detectan problemas fitosanitarios, el producto será liberado y se someterá a cuarentena pos entrada in situ. Art. 5.- En el Certificado Fitosanitario de Exportación se consignará el tratamiento fitosanitario aplicado. Art. 6.- El SESA se reserva el derecho de realizar una verificación del proceso de producción de las semillas germinadas de palma africana, cuyos gastos serán asumidos por los productores en coordinación con el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) de Honduras, lo cual será notificado oportunamente. Art. 7.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y puntos de control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 8.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 29 de mayo del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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