Resolución Nº 23/14/CONELEC - Comercialización de Electricidad a través de Sistema Prepago
颁布于 2014-03-13 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Energy
- 关键词
- energy conservation/energy production, internal trade, fees/royalties
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3.1. Comercialización de energía prepagada Corresponde a todas las actividades y sistemas, a través de los cuales una distribuidora posibilita a un consumidor del servicio eléctrico pagar por un determinado monto de energía eléctrica antes de utilizarla.
3.2. Consumidor prepago Es un consumidor en bajo voltaje, sin demanda, que, a través de la firma de un contrato de suministro, recibe el servicio eléctrico a través del sistema prepago de electricidad.
3.3. Conmutador transaccional Servicio de transferencia de datos entre múltiples puntos de venta de recargas para el sistema prepago, y el sistema comercial de la distribuidora.
3.4. Crédito Valor en dólares (USO) de la energía adquirida por un consumidor prepago en una compra.
3.5. Elemento de corte y reconexión automático Componente físico del medidor prepago que permite suspender automáticamente el servicio en caso de que el medidor no cuente con energ ía remanente, y restituirlo inmediatamente cuando un consumidor prepago ingresa crédito al medidor.
3.6. Elemento de medición Componente físico del medidor prepago que registra la energía consumida de la red de distribución por un consumidor prepago.
3.7. Elemento para ingreso de crédito Componente físico del medidor prepago que permite ingresar crédito, a través de u teclado alfa-numérico, un :1~d:Or·'· de tarjeta magnéticas, o similares. . . · >-' ·' • - .... ,1' I ' -t" Regulación No. CONELE - 002/14 .;' '. · · ....• . ,..~ . ' . ~ " . .. Página 2 de 11 Quito: Av Naciones idas E7-71 y Av Los Shyris • PBX (593-2) 2266 ·744F 2?68 '746 · Fax! (593-2) 2268 737 Babahoyo: 10 de Ag to entre Rocafuerte y Eloy Alfara \ . · ' '' -·· ' ·, Guayaquil: Calle Guillermo Pareja Rolando No. 561 - La Garzota 1éra 'etapa. • Telfs .: ·(593-4) 04 223 5007 - 04 223 1118 Manta: Av. uno entre calle 12 y 13, Edificio Delbank, Of 212 • Telfs.': (593;1).05 262' 3657 - 05 262 3823 Apartado: 17-17-817 • E-mail: conelec@conelec.gob.ec • www. onelec.gob.ec • Ecuador CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
3.8. Elemento para visualización de la información Es la interfaz visual entre el equipo de medición con prepago y el consumidor, que le permite a éste conocer en todo momento la energía remanente, y otra información complementaria.
3.9. Energía remanente Energía disponible para ser consumida en un equipo de medición con prepago.
3.10. Mecanismo para asignación de crédito en medidores Son los medios físicos como tarjetas rígidas, tarjetas desechables, códigos numéricos impresos, entre otros, a través de los cuales el crédito adquirido en un punto de venta, es otorgado a un consumidor prepago, para que este, a su vez, pueda ingresarlo en su respectivo medidor.
3.11. Mes Para efecto de esta Regulación, se entenderá "mes", como "mes calendario".
3.12. Equipo de medición con Prepago Es el equipo que puede recibir y transmitir señales que permiten el uso de energía cuyo valor haya sido pagado anticipadamente. Está conformado por los siguientes componentes: medidor, elemento para ingreso de energía, elemento para visualización de información, y elemento de corte y reconexión automático.
3.13. Recarga Ingreso de crédito en un medidor prepago.
3.14. Rubro fijo Es cualquier rubro recaudado de terceros o cualquier otro rubro facturado por la empresa, cuyo valor no esté asociado al consumo de energía del cliente.
3.15. Sistema Post-pago de Electricidad Es el sistema tradicional de suministro y comercialización de energía eléctrica, en el que los consumidores pagan por el servicio mensualmente un valor, en función del consumo que hayan realizado en ese mes.
3.16. Sistema Prepago de Electricidad ~ l:} '", : ~~: .. . ' ... ') .,· . . ... . ....... Constituye todo el equipamiento físico (hardware);·· ~oftware, ' y ..~jstemas . requeridos para permitir que los consumidores del ·servicio eléctri~b l)'uedan ; . . .,~ .. . , " .t ~ . ,' . ' 1 '• Regulación No. CONELEC - 002/14 \ '_ '. :.:lt=. •~l ." ·. Pág!na. .3 ·de Quito: Av Naciones Unidas E7-71 y Av Los Shyris • PBX (593-2) 2268 744 - 2268.746 ·,Fqx (593-2) 2268137 Babahoyo: 10 de Agosto entre Rocafuerte y Eloy Alfara · ... · · ·· Guayaquil: Calle Guillermo Pareja Rolando No. 561 - La Garzota 1era etapa. • Telfs . (5~-4) 04 2~~ 5007 - 04 223 1118 Manta: Av uno entre calle 12 y 13. Edificio Delbank, Of 212 • Telfs .: (593-5) 05 262 3657 - 05 26Z 3823· Apartado · 17-17-817 • E-mail. conelec@conelec.gob.ec • www.conelec.gob.ec • Ecuador CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD tener acceso al mismo pagando por un determinado monto de energía antes de utilizarla. 4. CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PREPAGO DE ELECTRICIDAD El sistema prepago implementado como alternativa para la comercialización de electricidad, deberá cumplir con las siguientes características mínimas.
4.1. Provisión del servicio eléctrico a consumidores del sistema prepago Los consumidores del servicio eléctrico que accedan al sistema prepago de electricidad, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los consumidores del sistema post-pago, de acuerdo a lo que establece la normativa vigente.
4.2. Mecanismos para venta de energía prepagada Las empresas distribuidoras deberán proveer mecanismos para la venta de electricidad prepagada, que permitan a los consumidores prepago acceder a la misma, las 24 horas del día, los 365 días del año. Los consumidores del servicio prepago podrán realizar tantas compras de energía cuantas requieran en un mes. Adicional a cualquier mecanismo de venta que implique tecnologías como internet, telefonía celular, entre otros; las empresas deberán asegurar puntos de venta físicos cercanos a los consumidores prepago. Se exceptúa aquellos suministros que se encuentren ubicados en zonas remotas, y que hayan decidido solicitar el servicio a través del sistema prepago; siempre y cuando, el titular de dicho suministro acepte esta condición explícitamente en el contrato que suscriba con la empresa.
4.3. Equipos de medición Los equipos de medición instalados permitirán al consumidor conocer en todo momento el monto de energía remanente (kWh) del medidor. Estos medidores deberán disponer de señales visuales y auditivas que adviertan que la energía remanente se está agotando. Los elementos de visualización de información e ingreso de crédito estarán ubicados en el interior de las instalaciones del consumidor prepago, pudiendo la empresa distribuidora, instalar las unidades de medición y/o corte y reconexión automáticos en el exterior de la misma.
4.4. Crédito en los medidores de los consumidores del sistema Prepago Las empresas distribuidoras podrán utilizar el mecanismo para asignación del crédito en los medidores prepago, que consideren apr-:.opMdo; siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la ~~reseiifé~-Regulación para la comercialización de la en: egía. z · : . :. :' °' ·:;.. = . ·~:: .. °' r··. i.· • • .•• Regulación No. CONELEC - 002/14 \ . . \ " ._.¡~;,:~ : · fágina 4 de 11 Quito: Av Naciones Unidas E7-71 y Av Los Shyris • PBX (59 -2) 2268 744 - 2268 74q •, Fa~ (593-2) 2268 731. Babahoyo: 10 de Agosto entre Rocafuerte y Eloy Alfara . ·· '· .. . . Guayaquil: Calle Guillermo Pareja Rolando No 561 - La Garzota 1era etapa • Telfs.: (593.Jf) .04 223 5007 - 04 223 1118 Manta: Av. uno entre calle 12 y 13, Edificio Delbank. Of 212 • Telfs.: (593-5) 05 262 3657 - 05 262' 3823 . Apartado 17-17-817 • E-mail: conelec@conelec.gob.ec • www.conelec.gob.ec • Ecuador CONSEJO NACIONAL OE ELECTRICIOAO
4.5. Manejo de la información del sistema prepago El sistema prepago implementado por las empresas de distribución deberá cumplir con los siguientes requerimientos en cuanto al manejo de la información: • Registro histórico de cada compra de energía que realicen los consumidores prepago, de al menos un año. La información almacenada correspondiente a cada compra deberá tener el detalle suficiente para identificar cada rubro facturado de forma individual, esto es, facturación por servicio eléctrico, por servicio de alumbrado público general, subsidios, pagos por terceros, etc. • Contar con mecanismos de seguridad electrónica para que las compras de energía, el registro y transferencia de información involucrada en estas transacciones, se realicen de forma segura . • Asegurar que cada compra de energía este asociada a un medidor específico, con la finalidad de tener registros de las compras efectivas mensuales realizadas por un mismo consumidor. S. COSTOS DEL SERVICIO PREPAGO Los costos del sistema prepago deberán ser cubiertos por las empresas eléctricas de distribución, y reportados al CONELEC para su aprobación, conforme a la normativa vigente. Los costos del medidor y de los materiales asociados a la instalación, deberán ser cubiertos por la distribuidora en caso sea la primera vez que el consumidor reciba el servicio a través del sistema prepago; de no ser así, estos deberán ser asumidos por el consumidor. 6. TARIFAS APLICADAS A LOS CONSUMIDORES PREPAGO Las tarifas, subsidios, compensaciones, impuestos y tasas aplicadas a los consumidores del servicio eléctrico que accedan al sistema prepago de electricidad serán las mismas aplicadas a los consumidores del servicio eléctrico post-pago, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente . Se exceptúa el pago por comercialización, de acuerdo a lo que se señala en el numeral a continuación.
6.1. Cargo por transacción Los consumidores del servicio prepago de electricidad no pagarán un valor por concepto de comercialización . Tampoco deberá constar en su factura ningún cobro por cortes o reconexiones, dado que el servicio debe suspenderse automáticamente y de forma exclusiva cuando la energía remanente en el medidor se haya agotado, y restablecerse automáticamente al realizar una nueva compra de energía e ingresarla en el medidor. . / ·;. ~~\'~~ •,: .> . . ........ .... ( ·.- 1 • : . .~ . ·. '\.! . \ h- ' ~ ' :tC' Regulación No. CONELEC - 002/14 g na' 5 ~.e 1'1!~1~L·~ ' .. · Quito: Av Naciones Unidas E7-71 y Av Los Shyris • PBX (593-2) 2268 744 - 2268 746 · Fax: (593-2) 2268 ~37 . ' . Babahoyo: 10 de Agosto entre Rocafuerte y Eloy Alfaro r .·.. Guayaquil: Calle Guillermo Pareja Rolando No. 561 - La Garzota 1era etapa. • Telfs.: (593-4) 04 223 5007 - 04 223 1118 Manta: Av. uno entre calle 12y13. Edificio Delbank, Of. 212 • Telfs.: (593-5) 05 262 3657 - 05 262 3823 '· ·- Apartado: 17-17-817 · E-mail: conelec@conelec.gob.ec • www.conelec.gob.ec • Ecuador CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Sin embargo, será posible que las empresas cobren directamente a los consumidores, a través de la factura entregada en la compra, un valor por cada transacción realizada, el cual debería servir para cubrir los siguientes costos: impresión de factura y costo de la transacción en caso de utilizarse algún tipo de Conmutador transaccional. Este cargo será definido por el CONELEC, sobre la base de los costos que las empresas reporten a este Consejo. 7. COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA A CONSUMIDORES A TRAVÉS DEL SISTEMA PREPAGO DE ELECTRICIDAD La comercialización de energía a través del sistema prepago, se deberá realizar de acuerdo a lo siguiente:
7.1. Cálculo de la energía acreditada en un medidor La energía prepagada funcionará bajo la modalidad de abono o pago adelantado por el servicio eléctrico, tomando en cuenta las siguientes condiciones:
7.1.1. Facturación de rubros fijos Los rubros fijos que a un consumidor prepago le corresponda pagar en un mes, deberán ser facturados obligatoriamente en la primera compra que realice en dicho mes. El monto que resulte de estos rubros fijos será el valor que el consumidor prepago deberá pagar para empezar a adquirir una cantidad determinada de energía (kWh), redondeando a una décima de kWh. Este valor deberá ser informado al consumidor antes de realizar la compra. Los cargos fijos serán cobrados exclusivamente en los meses donde se generen compras de energía. No deberán existir cobros por concepto de costos fijos acumulados de meses donde no existieron compras de energía. No se podrán facturar como rubros fijos, a través de las facturas entregadas en las compras de energía prepago, mensualidades acordadas entre las distribuidoras y los consumidores, cuotas correspondientes a convenios de pago, intereses, valores pendientes de pago, entre otros similares. En caso de requerirse cobros de este tipo, estos deberán realizarse en facturas independientes que las distribuidoras entreguen a los clientes. 7 .1.2. Aplicación de cargos tarifarios y otros rubros variables
7.1.2.1. Primera compra del mes La facturación de la primera compra que un cliente del sistema prepago realice en un mes, será igual a la aplicación de1 ... [QS. , cargos tarifarios, ~ . e ~ f subsidios y compensaciones vigentes, que cor~~.ondab ·a1 1 monto de , energía que requiera, de la misma forma qué par,á un cliente.·pest- ago. ~ Regulación No. CONELEC - 002/14 ; · .· : _·. : .. .. ......., . '. ~. \ ~. : ... ... ~~. " \ . ''Página () 11 Quito: Av Naciones Unidas E7-71 y Av Los Shyris • PBX (593-2) 2268 744 - 226(746 • Ni!,593~) 226a 13 Babahoyo: 10 de Agosto entre Rocafuerte y Eloy Alfara · , ·' ..,, ~~ . Guayaquil: Calle Guillermo Pareja Rolando No. 561 - La Garzota 1era etapa. · Telfs .:'(5~3-4) 04 223 5007 - 04 223 1118 Manta: Av. uno entre calle 12 y 13, Edificio Delbank, Of 212 • Telfs.: (593-5) 05 262 365f'--05 262 3823 ,. Apartado: 17-17-817 •E-mail: conelec@conelec.gob.ec • www.conelec.gob.ec E'cuador CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Las tasas y contribuciones a terceros, en caso de corresponder a rubros variables, se recaudarán en esta primera compra, tomando como base, los rubros asociados, en función de los mecanismos legales vigentes para su cobro.
7.1.2.2. Compras adicionales realizadas en el mismo mes El valor que un consumidor prepago debe pagar a partir de la segunda compra de energía en un mes, se calculará como la diferencia entre el monto total (incluyendo subsidios, tasas, etcétera) que debería pagar si se factura la energía acumulada en dicho mes (incluyendo la compra de energía actual), y la suma de todas las facturas por compra de energía anteriores a la actual, realizadas en el mismo mes. Para el cálculo se deberá aplicar la siguiente expresión: Donde: • "t" es un índice que identifica el número de recargas realizadas por el consumidor prepago en un mismo mes, incluida la compra actual . • "Fr" es la facturación total al cliente prepago correspondiente a la recarga "t" realizada en el mes. • "i" es un índice que identifica el rubro facturado (energía, costo de transacción, alumbrado público, subsidios, tasas, etcétera). • "n" es el número total de rubros facturados al consumidor. • "Rt¡" es el valor facturado del rubro "i" correspondiente a la recarga t. El rubro "Rf" se calcula de la siguiente manera: Dónde: • "[¡" es la función que establece el valor (USO) de la facturación del rubro "i" cuando un consumidor adquiere un monto de energía "e". • "et" es el monto acumu lado de energía comprada por el consumidor prepago, incluyendo la compra actual. • "et_ 1 " es el monto acumulado de energía comprada por el consumidor prep:;;~~:.~-~ :1:.mpra a7ual. · 1 ••, • . .. . . .. • ' ' • \ - .. \ , .,~1~[ · » . .... _. , \ . Regulación No. CONELEC - 002/14 ,. • . Página 7 de 11 Quito: Av Naciones Unidas E7-71 y Av Los Shyris • PBX (593-2) 2268 744 - 225f 749 • Féix: (593-2) 2268 737 Babahoyo: 10 de Agosto entre Rocafuerte y Eloy Alfaro ' Guayaquil: Calle Guillermo Pareja Rolando No 561 - La Garzota 1era etapa. · Telfs .: (593-4) 04 223 5007 - 04 223 11 18 Manta: Av. uno entre calle 12 y 13. Edificio Delbank, Of 212 • Telfs.: (593-5) 05 262 3657 - 05 262 3823 Apartado· 17-17-817 • E-mail. conelec@conelec.gob ec • www conelec.gob.ec • Ecuador CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD
7.2. Factura por compras de energía en sistemas prepago Cada compra de energía en el sistema prepago deberá quedar registrada en una factura que se emita al consumidor. El modelo de factura implementado para el sistema prepago deberá contener la información requerida en la Regulación vigente que norma este tema.
7.3. Balances de energía de consumidores del sistema prepago Para efectos de la facturación y energía que las empresas deben reportar tanto para la liquidación del mercado eléctrico, como para reportes estadísticos, deberán considerar que la energía facturada a los consumidores del sistema prepago, ha sido consumida en el mismo mes en que fue facturada. 8. SUMINISTRO DE ENERGÍA A TRAVÉS DEL SISTEMA PREPAGO El acceso al suministro eléctrico a través del sistema prepago de electricidad será opcional para nuevos consumidores y para aquellos existentes que así lo soliciten. Las empresas de distribución podrán imponer el sistema prepago a ciertos consumidores existentes, siempre y cuando cumplan con las condiciones establecidas en el numeral 8.2. El procedimiento para atención de requerimientos de acceso al suministro eléctrico a través de sistemas prepago, se detalla a continuación:
8.1. Solicitudes para acceso al Sistema Prepago de Electricidad La distribuidora evaluará las solicitudes para acceso al sistema prepago, y podrá negar la entrega del suministro en dichas condiciones, cuando no disponga de medidores con prepago para su instalación, o en el caso de que no disponga de suficientes puntos de venta y recarga de este servicio en la localidad donde se instalará este servicio. En cualquier caso, los consumidores actuales o futuros clientes de la distribuidora, que hayan recibido una negativa en su solicitud, podrán presentarla nuevamente cuando lo consideren conveniente.
8.1.1. Consumidores nuevos Las personas naturales o jurídicas que decidan optar por el suministro de electricidad a través del sistema prepago de electricidad, deberán presentar por escrito esta decisión, en un formato establecido por la distribuidora, como parte de los trámites normales para acceso al servicio eléctrico. En caso la empresa decida cobrar un depósito en calidad de garantía a estos consumidores, lo deberá hacer de conformidad con la normativa ~ ·),~ .... f .. , vigente. . , \ -: 1·· · ' ,/ . .,- . ... ··--..., --~:.• / ""- _,/' "''"''"º"No. CONL -002/ 14 · . '. '';¡ ;'.;,'.~;·, .· \ ?' , Págloo 8 d• 11 Quito: · Av Naciones Unidas E7-71 y Av Los Shyris • PBX (593-2) 226B 144 - 2268 746 · .Fax: (593-2) 2268 737 Babahoyo: 10 de Agosto entre Rocafuerte y Eloy Alfara · "' ·~: ·., _ . ·' · Guayaquil: Calle Guillermo Pareja Rolando No. 561 - La Garzota 1era Jlapa. • Telfs .• (593-4) 04 223 5007 • 04 223 1118 Manta: Av uno entre calle 12 y 13. Edificio Delbank, Of 212 • Telfs.: (593-5) 05 Í62 3657 - 05 262 3823 Apartado: 17-17-817 • E-mail: conelec@conelec .gob.ec • www.conelec.gob.ec · Ecuador CONSEJO NACIONAL O E ELECTRICIDAD
8.1.2. Consumidores existentes Los consumidores del sistema post-pago existentes de una distribuidora, podrán solicitar el cambio al sistema prepago, para lo cual deberán presentar ese requerimiento por escrito a la empresa distribuidora, en los formatos que esta última establezca para el efecto. La distribuidora deberá dar respuesta a esta solicitud en un plazo máximo de 15 días calendario, informando si se acepta el cambio o no; en caso de no aceptarse, deberá presentar los respectivos justificativos. En caso la solicitud fuera aceptada, el consumidor deberá firmar un nuevo contrato de suministro en el que se especifiquen las condiciones en las que recibirá el servicio eléctrico a través del sistema prepago. En cualquier caso, el cambio no implicará la suspensión del suministro eléctrico del abonado que lo solicitó, excepto en los trabajos de recambio del medidor. En caso la empresa decida cobrar un depósito en calidad de garantía a los consumidores prepago, el valor de dicha garantía deberá ser el mismo que los consumidores ya habían pagado cuando recibían el servicio a través del sistema post-pago (en caso hubieran pagado alguna garantía). Para estos consumidores, no existirá un nuevo cobro por concepto de garantía, sino una transferencia de la garantía pagada anteriormente. En caso de que el cambio de un consumidor al sistema prepago, resulte en un cambio de tarifa, que implique un valor de depósito en garantía diferente, este podrá ser actualizado y su valor fijado de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. En caso la empresa decida no cobrar un depósito en calidad de garantía a los consumidores prepago, deberá devolver el que ya habían pagado los consumidores cuando recibían el servicio a través del sistema post-pago, en función a lo establecido en la normativa vigente.
8.2. Condiciones para imposición del Sistema Prepago por parte de la empresa de distribución a consumidores existentes Las empresas de distribución podrán imponer el sistema prepago a un consumidor del servicio eléctrico post-pago, siempre y cuando se cumpla cualquiera de las dos condiciones detalladas a continuación: • Presentar más de tres cortes de energía en el último año por falta de pago. • Que se haya detectado una manipulación del medidor por parte del consumidor. Esta condición deberá constar en el contrato de suministro. ~~~ ,lq~ usuarios del servicio suscriban con las distribuidoras. ... . .~-'" .-"'· · · ·· ··--.. ... ·. ·,•.... . · Regulación No. CONELEC - 002/ 14 . · .. / Página ~'.d;fi.1 Quito: Av. Naciones Unidas E?-71 y Av Los Shyris • PBX (593-2) 2 8 744 - 2268 746 ·• F.;ix . (g~)~~~$~ 737 \ ' ,_ . Babahoyo: 10 de Agosto entre Rocafuerte y Eloy Alfare " , _, : · 2F1~l ,,. "-.. .. Guayaquil: Calle Guillermo Pareja Rolando No. 561 - La Garzota 1era etapa. · Telfs.: (593-4)'04 223 5007 - 04 223 1118 Manta: Av. uno entre calle 12 y 13. Ed1f1c10 Delbank, Of. 212 • Telfs .• (593-5) 05 262 3657 - 05 ~~ 3823 . · · Apartado: 17-17-817 · E-mail: conelec@conelec gob ec • www.conelec.gob.ec Ecuedor ~ ., CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Estos consumidores podrán regresar al sistema post-pago, después de un año de recibir el servicio a través del sistema prepago. Para este fin, deberá presentar este requerimiento por escrito a la distribuidora, en los formatos que esta última establezca, quien deberá dar respuesta en un plazo máximo de 15 días calendario. En este caso, los costos de instalación asociados al regreso al sistema post-pago deberán ser asumidos por el consumidor.
8.3. Cambio de suministro al sistema post-pago de electricidad Cualquier consumidor que haya recibido el servicio eléctrico a través del sistema prepago por al menos tres meses, podrá solicitar el cambio de suministro al sistema post-pago, excepto los señalados en el numeral anterior. Para este fin, deberá presentar este requerimiento por escrito a la distribuidora, quien deberá dar respuesta al mismo en un plazo máximo de 15 días calendario. La solicitud podrá ser rechazada únicamente si la empresa no dispone de medidores post-pago para ser instalados. En cualquier caso, los consumidores que hayan recibido una negativa en su solicitud, podrán presentar una nueva cuando lo consideren conveniente .
8.4. Acceso al suministro eléctrico a través del sistema prepago Una vez que la solicitud de acceso al sistema prepago haya sido aceptada, o exista una imposición del mismo conforme lo establece la presente Regulación, el consumidor deberá firmar un contrato de suministro con la distribuidora, en el cual se detallen todas las características y condiciones en las que recibirá el servicio eléctrico bajo la modalidad de prepago. Además, las distribuidoras deberán disponer de personal para solventar inquietudes de los clientes respecto de la comercialización de electricidad a través del sistema prepago. 9. CAMPAÑA INFORMATIVA A LA CIUDADANÍA Las distribuidoras que implementen el sistema prepago en sus áreas de servicio deberán realizar campañas informativas masivas, en medios escritos y visuales, en las que informen a los consumidores, las características del sistema prepago, y las modalidades de compra de energía. 10.INFORMACIÓN REMITIDA AL CONELEC El CONELEC podrá implementar las acciones de control que considere necesarias a efectos de validar la correcta aplicación de las disposiciones aquí contenidas, pudiendo solicitar periódicamente de las distribuidoras, información relacionada con la implementación de los sistemas prepago e~ ,. $l,JS . ?reas de servicio, en los formatos y tiempos que estime conveni7nte. ~ :~:.:_,· ... ' ... · ~~ '.. f _.: . ... \ ~ • ""I ' ;.,.; '\ : .... . . 1 ¡ -. \ ;_;r.h¡ . '.· \ ·,_ •' Regulación No. CONELEC - 002/14 [" Página 10 de 11 Quito: Av Naciones Unidas E7-71 y Av. Los Shyris • PBX (593-2) 2268 744 : 2!68"746 ·Fax: (593-2) 2268 737 Babahoyo: 10 de Agosto entre Rocafuerte y Eloy Alfara Guayaquil: Calle Guillermo Pareja Rolando No. 561 - La Garzota 1era etapa • Telfs : (593-4) 04 223 5007 - 04 223 1118 Manta: Av. uno entre calle 12 y 13, Edificio Delbank, Of 212 • Telfs .: (593-5) 05 262 3657 - 05 262 3823 Apartado: 17-17-817 • E-mail: conelec@conelec.gob.ec • www.conelec.gob .ec ·Ecuador CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD 11.DISPOSICIÓN GENERAL Única.- El CONELEC adecuará tanto el contrato de suministro como el modelo de factura que recibirán los consumidores del sistema prepago de electricidad. 12.DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- En un plazo máximo de cinco años, a partir de la aprobación de la presente Regulación, todas las distribuidoras deberán dar cumplimiento íntegro a lo dispuesto en la presente Regulación en lo referente a los mecanismos de venta de energía, y deberán estar en capacidad de proveer el servicio eléctrico a través del sistema prepago, a cualquier consumidor que los solicite dentro de su área de servicio. Segunda.- Hasta que el CONELEC apruebe los cargos por transacción, las distribuidoras deberán cobrar a los clientes prepago, como parte de los costos fijos y una sola vez por mes, en los meses en los que se realicen compras de energía, el valor por comercialización que aplican a los clientes post-pago. Certifico que esta Regulación fue aprobada por el Directo~el CONELEC, mediante Resolución No. 023/14, en se~l:e marz~~2~ .•;.;, :· "' :: . Lcdq. Carlos Calero Merizalde · ·· /.. J '. Secretario General del CONELEC ' ·;;., 1 .:~· : _...,~'. ~ , ... ~ • • " • 1 '.•fiü : ' · : ,. ' . '· Regulación No. CONELEC - 002/14 Página 11 de 11 Quito: Av. Naciones Unidas E7 71 y Av Los Shyns • PBX (593·2) 2268 744 • 2268 746 · Fax: (593-2) 2268 737 Babahoyo: 10 de Agosto entre Rocafuerte y Eloy Alfara Guayaquil: Calle Guillermo Pareja Rolando No. 561 - La Garzota 1era etapa • Telfs. (593-4) 04 223 5007 - 04 223 1118 Manta: Av. uno entre calle 12 y 13. Edificio Delbank, Of. 212 • Telfs . (593·5) 05 262 3657 - 05 262 3823 Apartado: 17-17·817 · E-mail: conelec@conelec.gob.ec • www.conelecgob.ec · Ecuador