Resolución Nº 223 - Actualiza los requisitos fitosanitarios para importación de semillas de maíz para la siembra procedentes de la Tailandia
颁布于 2013-11-25 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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28 -- Registro Oficial Nº 211 -- Martes 25 de marzo de 2014 No. DAJ-2013465-0201.0223 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, el artículo 401 de la Constitución de la República del Ecuador declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente, y sólo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrán introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el Registro Oficial Nº 211 -- Martes 25 de marzo de 2014 -- 29 desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, las semillas de maíz (Zea mays) para la siembra, se encuentran en Categoría de Riesgo 4; Que, el Artículo 26 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria declara al Ecuador libre de cultivos y semillas transgénicas. Excepcionalmente y solo en caso de interés nacional debidamente fundamentado por la Presidencia de la República y aprobado por la Asamblea Nacional, se podrá introducir semillas y cultivos genéticamente modificados. El Estado regulará bajo estrictas normas de bioseguridad, el uso y el desarrollo de la biotecnología moderna y sus productos, así como su experimentación, uso y comercialización. Se prohíbe la aplicación de biotecnologías riesgosas o experimentales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 de 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrativo; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Asegura miento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución Nº 003 del 8 de enero de 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero de 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, mediante Resolución Nº 0114 del 18 de junio de 2012, publicada en el Registro Oficial N° 867 de 10 de enero de 2013, se actualizaron los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para la siembra, procedentes de Tailandia; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP DSV/AGROCALIDAD-2013-001155-M de fecha 31 de octubre del 2013 el Director de Sanidad Vegetal informa que con Oficio No. AC 0914.04/982, del 19 de julio de 2013, la ONPF de Tailandia, observa que el certificado de análisis de laboratorio y la declaración adicional se consideran como doble medida fitosanitaria y solicita se retire de los requisitos el certificado de análisis de laboratorio, atendiendo la observación realizada por la ONPF de Tailandia y luego del análisis técnico se modificaron los requisitos fitosanitarios, los cuales han sido aceptados con Oficio No. Oficio No. AC0914.04/1837 del 15 de octubre de 2013, por lo que con estos antecedentes solicito se derogue la Resolución No. 114 para que se ponga en vigencia los nuevos requisitos fitosanitarios propuestos; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 8.1, literal b, numeral 4, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Actualizar los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz (Zea mays) para la siembra, procedentes de Tailandia. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Tailandia que contenga lo siguiente: 30 -- Registro Oficial Nº 211 -- Martes 25 de marzo de 2014 2.1. Declaración adicional: el envió viene libre de: Acidovorax avenae subsp. avenae, Striga asiatica y Heterodera zeae, mediante análisis de laboratorio No.( ) 2.2. Fumigación de las semillas en el pre embarque con: Fosfina para: Alphitobius diaperinus, Cryptolestes pusillus y Oryzaephilus mercator. Dosis g de Fosfamina/m3 Periodo de Exposición días Temperatura °C 6 4 >21 6 5 16 - 20 6 6 10 - 15 2.3. Desinfección de las semillas en el pre embarque con: Carboxin + Captan 4 g/Kg de semilla (polvo mojable WP 20%+20%). u otro producto de similar efecto en dosis adecuada para: Bipolaris zeicola, Cochliobolus pallescens, Curbularia clavata, Fusarium pallidoroseum, Fusarium proliferatum, Nigrospora sacchari, Pantoea stewartii, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sacchari, Peronosclerospora sorgui, Phytophthora macrospora, Sclerophthora rayssiae var. zeae. 3. Las semillas para la siembra, deben estar libre de suelo y cualquier material extraño. 4. Los embalajes del envío, como recipientes, cajas, etc., deben estar libres de cualquier material extraño y deben ser nuevos de primer uso. 5. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria, si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. 6. Toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. 7. En caso de interceptarse plagas cuarentenarias que no tengan registro de ocurrencia en Ecuador, la ONPF de Tailandia será notificada; y la ONPF de Ecuador, procederá establecer nuevos Requisitos Fitosanitarios. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Deróguese la Resolución Nº 0114 del 18 de junio del 2012 publicada en el Registro Oficial N° 867 de 10 enero de 2013, en la cual se expide Los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de maíz para siembra, provenientes de Tailandia. De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 25 de noviembre del 2013. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – Agrocalidad.