Resolución Nº 216 - Instructivo para el establecimiento del Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrícolas (CONPA)
颁布于 2013-05-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- agricultural commodities, internal trade, certification, legal proceedings/administrative proceedings, transport/storage
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GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 0 0 MinislElio de ~Gnlderia, AruaaAn y P8sca RESOLUCION N"2 216 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Telf: (593)2 3960 100 www.magap.gob.ec LA SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA V PESCA CONSIDERANDO: Que, el articulo 13 de la Constituci6n de la Republica del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local yen correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales; Que, el Articulo 23 de la Ley Organica de Regimen de la Soberanfa Alimentaria establece: Comercializaci6n lnterna.- Los Ministerios a cargo de las polfticas agropecuarias y de comercio exterior estableceran los mecanismos y condiciones que cumpliran las importaciones, exportaciones y donaciones de alimentos, las cuales no atentaran contra la soberania alimentaria. Ademas, el mercado interno, procurando eliminar la importaci6n de alimentos de producci6n nacional y prohibiendo el ingreso de alimentos que no cumplan con las normas de calidad, producci6n y procesamiento establecidas en la legislaci6n nacional; Que, el Artfculo 335 ibidem, Secci6n Quinta sobre los intercambios econom1cos y comercio justo determina que. " El Estado regulara, controlara e intervendra, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones econ6micas; y sancionara la explotaci6n, usura, acaparamiento, simulaci6n, intermediaci6n especulativa de los bienes y servicios, asf como toda forma de perjuicio a los derechos econ6micos, ya los bienes publicos y colectivos; Que, Mediante Acuerdo Ministerial 281, se expidi6 el ESTATUTO ORGANICO POR PROCESOS DEL MAGAP, publicado en el Registro Oficial Suplemento 198 de 30 de septiembre de 2011, establece expresamente que la Misi6n de la Subsecretarfo/a de Comercializaci6n, es: Disenar, instrumentar y evaluar polfticas publicas orientadas al acopio, procesamiento, almacenamiento, comercializaci6n, consumo y bioacuaticos, garantizando el abastecimiento y autosuficiencia de alimentos de calidad, para el mercado nacional y de exportaci6n. Regular el movimiento del mercado, administrando en forma eficiente las reservas estrategicas, para evitar la especulaci6n, el acaparamiento y el incremento de precios, en perjuicio de los productores y consumidores nacionales; Que, Mediante Acuerdo Ministerial N2 146 del 3 de abril de 2013, se reform6 el Estatuto Organico por Procesos del MAGAP, confiriendole a la Subsecretarfa de Comercializaci6n las siguientes Atribuciones y Responsabilidades: "r ) Emisi6n de instrumentos tecnicos para el control de productos agricolas de origen ~ y, s) Control de origen nacional de los productos agricolas. rt' ....... GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 0 OMnsleriode Ac,1aAra. Gnderta. AcuaaAn y Pesca 216 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Telf: (593)2 3960 100 www.magap.gob.ec Que, Mediante Acuerdo Ministerial No.148 del 04 de abril de 2013, a traves del cual se estableci6 el Comprobante de Origen Nacional de Productos Agricolas, CONPA, como instrumento de control para la movilizaci6n de productos agricolas en territorio nacional. En uso de sus atribuciones legales: RESUELVE Expedir el INSTRUCTIVO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL COMPROBANTE DE ORIGEN NACIONAL DE PRODUCTOS AG RICO LAS - CON PA, A FIN DE CONTROLAR LA CIRCULACION DE PRODUCTOS AG Rf COLAS DE PROCEDENCIA NACIONAL. Art. 1. El Comprobante de Origen Nacional de Productos Agricolas, CON PA, tiene como objetivo primordial el ejercer control respecto de la movilizaci6n y/o circulaci6n de productos agrfcolas en territorio nacional. Comprobante orientado a garantizar la movilizaci6n de productos agricolas de forma segura y agil a traves de un control automatizado e integral para la circulaci6n de este tipo de productos a nivel nacional, sustentado en un recurso humano altamente productivo y trasparente identificando oportunamente la movilidad ilegal de los mismos. Art. 2.- Este Comprobante coadyuvara al fomento de la producci6n, la productividad, la soberanfa alimentaria, la salud agrfcola integral y la calidad de los alimentos; minimizando el riesgo de propagaci6n de agentes etiol6gicos, enfermedades y plagas, apoyando los programas fitosanitarios y vigilancia fitosanitaria que realiza la autoridad correspondiente. Permitira respaldar la informaci6n relativa a la propiedad de los productos agricolas promoviendo el intercambio en las cadenas agro productivas, conociendo el lugar de origen, su destino, propietario y destinatario, asi como la unidad de transporte utilizada y la duraci6n en su recorrido, que impedira las movilizaciones ilegales de productos agricolas en todo en territorio nacional. Art. 3.- El Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrfcolas, CONPA, sera administrado por la Subsecretaria de Comercializaci6n del Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, MAGAP, a traves de las Direcciones Provinciales Tecnicas de Area como requisito previo e indispensable para el traslado de productos agrfcolas, con una validez proporcional al tiempo que dure el recorrido de su transportaci6n desde el origen hasta el destino de la mercaderia. Art. 4.- Las personas naturales o juridicas que posean productos agricolas y estos deban movilizarse dentro del territorio nacional con destino a centros de almacenamiento, expendio, piladoras, centros de acopio, procesamiento, distribuci6n, etc., deberan solicitar ante las Direcciones Provinciales Tecnicas de Area un Comprobante de Origen Nacional de Productos Agricolas, CONPA, previo a su movilizaci6n. Las Direcciones Provinciales Tecnicas de Area, previo a la expedici6n de los Comprobante de Origen Nacional de Productos Agricolas del producto o productos a ser trasladados deberan verificar la procedencia de los mismos, constatando el origen del producto en las fincas, bodegas y mas centros de acopio existentes en cada jurisdicci6n; y, de las facturas que acrediten la propiedad y el origen de los ;;;tos. ~ Bltw,laawfo GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 0 (} Minislerio de AcJbAra. GiVladerla, AcuaaAnyl'llsc:a 216 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Telf: (593)2 3960 100 www.magap.gob.ec Art. 5.- Productores, transportistas, comercializadores, expendedores de productos agricolas deben obtener su c6digo de registro, necesario para su identificaci6n y la de las productos que moviliza, facilitando la verificaci6n y control de las mismos con su respectiva CONPA, que efectua las Direcciones Provinciales Tecnicas de Area y la Fuerza Publica. Para obtener este registro deberan presentar a la Subsecretaria de Comercializaci6n par intermedio de las Direcciones Provinciales Tecnicas de Area del MAGAP, las documentos que respalden e identifiquen al productor, comercializador y expendedor; el producto o productos; la finca, inmueble o predio; el transportista y el vehfculo. Los productores, transportistas, comercializadores, expendedores de productos agricolas deberan actualizar su registro en el mes de enero de cada ano. Art. 6.- Los productos agrfcolas que deban movilizarse dentro del territorio nacional y se encuentren a cargo de las productores, transportistas, comercializadores, expendedores de productos, no podran ingresar ni ser recibidos en las centros de almacenamiento, expendio, piladoras, centres de acopio, procesamiento, distribuci6n, etc., si no cuenta con el Comprobante de Origen Nacional de Productos Agricolas, CON PA; y, tampoco salir de territorio nacional por ninguna de las zonas de control fronterizo sin su registro e identificaci6n de su destine. Los productos que ingresan al pais par las zonas fronterizas vecinas coma Colombia y Peru, que estan destinados o dirigidos a las centres de almacenamiento acopio, pilado, centres de procesamiento y distribuci6n para consume en el territorio nacional, adicionalmente a cumplir con toda la regularizaci6n para su legal ingreso al pais, deberan estar sujetos a las mismas reglamentaciones y estipulaciones establecidas para las productos de origen nacional, sin cuyo cumplimiento no podran ser recibidos y pear aun expedidos al publico en general. Art. 7.- Una vez realizada la verificaci6n, las Direcciones Provinciales Tecnicas de Area del MAGAP otorgaran el CON PA del producto a ser trasladado, el cual contendra la siguiente informaci6n: a) Nombre de la persona responsable o propietaria de las productos en cada finca o establecimiento de origen; b) Numero de cedula de ciudadania o de identidad y ciudadania, o numero de pasaporte de la persona responsable o propietaria; c) El nombre de la finca o del establecimiento de origen del producto; d) Lugar y nombre del establecimiento de destine del producto a ser trasladado; e) El volumen del producto o productos; f) Las caracteristicas del producto o productos; g) Fecha del embarque, senalando dia, mes, ano y la hara en que se inicia la movilizaci6n del producto (salida de la finca o del establecimiento); h) Fecha de la recepci6n en el lugar o establecimiento de destine; i) ldentificaci6n del destinatario y su numero de cedula de ciudadania ode identidad y ciudadania, o numero de pasaporte de la persona responsable o propietaria; j) Tiempo de validez de la CONPA, directamente proporcional al perfodo maxima de expiraci6n del producto y apto para el consume humane; y, k) El CONPA debera contener el formate, sellos y la firma correspondiente del Director Tecnico del ~ MAGAP o su Delegado, de la jurisdicci6n correspondiente. r;f!-: ~ GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 0 n ~deGnderfa, \.;IAalaaA.rayPasca 216 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Telf: (593)2 3960 100 www.magap.gob.ec Art. 8.- Necesariamente se hara constar tambien en el Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrfcolas la siguiente informaci6n: 1. El nombre del transportista autorizado y su numero de cedula de ciudadania o de identidad y ciudadania, o numero de pasaporte de la persona responsable o propietaria del transporte a ser utilizado para el traslado del producto (s); y, 2. Matricula de automotor, placa, modelo, capacidad. El CONPA debera contener el valor de las fletes y la forma de pago tanto a la firma del contrato como tambien al final de la entrega del producto en el sitio de destino. Art. 9.- El transportista propietario del vehiculo o su representante, previo al embarque del producto debera solicitar al propietario del producto el respectivo CON PA, como aval para el traslado del producto desde el origen hasta el destino final. Si el transportista moviliza productos de distintas fincas ode distintos establecimientos comerciales debe llevar el CONPA de cada finca y asegurarse que los productos que corresponden a cada CONPA se encuentren separados dentro del vehiculo o par lo menos que se encuentren identificados de manera que se pueda asociar los productos con el respectivo Comprobante. Art. 10.- En el CONPA debera registrarse, par caso fortuito o fuerza mayor, el cambio de destino de los productos por orden del propietario o responsable del manejo de los mismos; el cambio de transportista y de vehiculo en caso de que, el conductor debe ser sustituido, o el vehiculo con el que inici6 el traslado deba detener su marcha por fallas mecanicas. Cuando por caso fortuito o fuerza mayor el embarque no pueda llegar al establecimiento de destino y deban retornar a la finca o establecimiento de origen u otro, habiendo vencido el plazo de validez del CONPA. Este Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrfcolas solo sera valido para la movilizaci6n del producto indicado en ella hacia los destinos para las cuales fuera emitida yen la oportunidad establecida y tendra vigencia de dias para la movilizaci6n del producto y dias para que la empresa destino cargue la recepci6n del producto. Art. 11.- El CONPA sera impreso por triplicado, debiendo retener una primera copia en el lugar de embarque ode origen; una segunda en el control que efectue la Fuerza Publica; y, una tercera en el lugar de destino al arribo de la mercaderia. Los responsables de las Direcciones Provinciales Tecnicas de Area del MAGAP de origen y destino de las productos, o sus delegados, dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, deberan estar presentes al momento de la salida y llegada de los vehiculos de transporte para dar fe de la informaci6n contenida en el CON PA y que esta no haya sido alterada. En caso de que par caso fortuito o fuerza mayor el vehiculo de transporte, su transportador o conductor, deban ser sustituidos, tambien los responsables de las Direcciones Provinciales Tecnicas de Area del MAGAP de origen y destino de los productos, o sus delegados, dentro de su circunscripci6n territorial, deberan verificar la autenticidad y veracidad del cambio para autorizarlo y que la movilizaci6n de ;::-.s agrlcolas continUe y concluya. " ~ GOBIERNO NACIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR 0 n Minisll!riode \,;I~~ 216 Av. Eloy Alfaro 30-350 y Amazonas Telf: (593)2 3960 100 www.magap.gob.ec Art. 12.- Los CONPA seran impresos de forma prenumerada, identificando a cada Direcci6n Provincial Tecnica de Area del MAGAP, con las siglas de la circunscripci6n territorial correspondiente quienes reportaran mensualmente a la Subsecretaria de Comercializaci6n sobre el numero de transacciones realizadas, la periodicidad, los tipos de productos, volumenes, circunscripciones territoriales de origen y destino, asi como los fallidos o sustituidos. En caso de que uno de los Comprobantes deba ser anulado, este debera constar en el archivo secuencial numerico que debe llevar cada Direcci6n Provincial Tecnica de Area y en los reportes mensuales que deben remitir a la Subsecretaria de Comercializaci6n del MAGAP. Art. 13.- En todo el territorio nacional, la Fuerza Publica ejercera control en todos y cada uno de los puestos y destacamentos organizados para el efecto, comprobando que los datos consignados en el CONPA corresponden al producto que se encuentra transportando; si la inspecci6n es favorable, la autoridad policial procedera a sellar el CONPA y anotara el nombre del puesto de control, el nombre del oficial que realiz6 la inspecci6n y la fecha y hora de la misma. En caso de detectarse inconsistencia, alteraci6n, sustituci6n o que de cualquier modo se haya modificado el CONPA, la Fuerza Publica detendra el vehiculo y comunicara de este particular al responsable de la Direcci6n Provincial Tecnica de Area del MAGAP, de la circunscripci6n territorial correspondiente a fin de que presente la denuncia correspondiente ante el Fiscal de turno. Quien perturbare, impidiere o desorganizare el transporte, almacenamiento o distribuci6n de productos elaborados o extraidos sera sancionado conforme lo establece la legislaci6n penal. Art. 14.- La falsificaci6n o alteraci6n de un Comprobante de Origen Nacional de Productos Agrfcolas, ya sea por las o los servidores publicos, o por las personas naturales o juridicas responsables de la movilizaci6n de productos agricolas seran sancionados por las disposiciones de la legislaci6n penal que tipifica las Falsificaciones de Documentos en General, previo el procedimiento correspondiente. Disposici6n Transitoria.- En el plazo de 15 dias contados a partir de la promulgaci6n de este lnstructivo, las Direcciones Tecnicas de Area del Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca, implementaran el Comprobante de Origen Nacional de Productos Agricolas de conformidad al formulari~{Y adjunto. <:t COMUNIQUESE. Dado en Quito Distrito Metro olit no a, 0 3 HA V 2013 MERCIALIZACl6N . ~.laiw-10 21 6 COMPROBANTE DE ORIG EN NACIONAL DE PRODUCTOS AGRICOLAS REPUBLICA DEL ECUADOR 0 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA/SUBSECRETARIA DE COMERCIALIZACION Qtiamm DIRECCION TECNICA DE AREA DE ~Qmiria, Nladll1Am 1.- Comprobante de Origen Nacional de Productos Agricolas N' 2.- FECHA DE EMISION 3.- DATOS GENERALES DIRECTOR TECNICO DE AREA CIUDADANO Cedula de ldentidad N' DIA MES ANO Nombre: Nombre: C.I. 4.- DATOS DEL INTERESADO 4.1.- APELLIDOS Y NOMBRES / RAZON SOCIAL 4.2.- C.I. / RUC 4.3.- N2 CATASTRO 4.4.- NOMBRE UNIDAD DE PRODUCCION/N2 UNIDAD DE 4.5.- SECTOR O ZONA 4.6.- PARROQUIA PRODUCCION 4.7.- CANTON 4.8.- PROVINCIA 4.9.- SUPERFICIE SEMBRADA/PLANTADA (ha) 4. 10.- SUPERFICIE COSECHADA (ha) 4.11.- PRODUCCION TOTAL 4.12.- ASOCIACION: 4.13.- NOMBRE Y FIRMA 4.14.- FIRMA Y SELLO DE LA ASOCIACION 5.- PRODUCTO 5.1.- RUBRO 15.2.- VARIEDAD /ESPECIE 5.3.- PRESENTACION 5.4.- CANTIDAD (KG, TM, LIBRAS) 6.- TRANSPORTE 6.1.- NOMBRE 6.2.- C.I. 6.3.- VEHICULO - MARCA 6.4.- MODELO 6.5.- CAPACIDAD 6.6.-PLACA 6.7.- REMOLQUE- N2 PLACA 6.8.- FIRMA DEL TRANSPORTISTA 6.9.- DESTINO INICIAL 6.10.- REDIRECCIONAMIENTO DESDE: HASTA: DESDE: HASTA: PARROQUIA PARROQUIA PARROQUIA PARROQUIA CANTON CANTON CANTON CANTON PROVINCIA PROVINCIA PROVINCIA PROVINCIA 6.11.- SILO/AGROINDUSTRIA/COMERCIO/INDUSTRIA PROCESADORA 6.12.- SILO/AGROINDUSTRIA/COMERCIO/INDUSTRIA PROCESADORA 7.- SILO/AGROINDUSTRIA/COMERCIO/INDUSTRIA PROCESADORA 7.1.- RAZON SOCIAL: 1 7.2.- RUC I 7.3.- CANTIDAD (KG - TM - LIBRAS) I BRUTO I NETO/ACON DICIONADO/PROCESADO 7.4.- UBICACION: 8.- PRODUCTO IMPORTADO 8.3.- LUGAR 8.4.- FECHA DE 8.1.- PAIS DE ORIGEN: 8.2.- ZONA: COSECHA 8.5.- FIRMA Y SELLO/ CODIGO DE 8.8.- FUNCIONARIO BARRAS 8.6.- SUBPARTIDA ARANCELARIA 8.7.- N2 CERTIFICADO FITOSANITARIO AGROCALIDAD 9.- OBSERVACIONES: 10.- DIRECTOR TECNICO DE AREA DE LA PROVINCIA DE: 11.- PERSONAL AUTORIZADO VIGENCIA HASTA EL DIA FIRMA Y SELLO FECHA: FIRMA Y SELLO FECHA: ------/-----! " ~ EXPEDICION GRATUITA, INTRANSFERIBLEY VA SIN NINGUNA ENMENDADURA ~)-,, ,/ ORIGINAL CONDUCTOR TRANSPORTISTA I COPIA/UNIDAD MAGAP/SENAE ~