Resolución Nº 215 - Deroga la Resolución Nº 123, que modifica la Resolución Nº 3, Manual para el registro de empresas y productos de uso veterinario
颁布于 2018-11-19 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, drugs, hormones/steroids, registration, international trade, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings
- 类别
- *
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8 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro O cial Nº 399 No. 0307-2018 EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA, SUBROGANTE Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, numeral 1, prevé que corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17, establece que “(…) Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…)”; Que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto, según lo establece el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; Que, a través del Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro O cial No. 16 de 16 de junio de 2017, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano como Ministra de Salud Pública; Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0304-2018 emitido el 27 de noviembre de 2018, se subrogaron las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, desde el 28 de noviembre hasta el 8 de diciembre de 2018; Que, es necesario delegar a un funcionario a n de que a nombre del Ministerio de Salud Pública aperture una cuenta bancaria que permita la recaudación de los ingresos de autogestión que serán generados por este Portafolio de Estado, por concepto de tasas relacionadas con los costos operacionales que involucran los trámites correspondientes a aquellos servicios que se encuentran excluidos de la disposición constitucional de gratuidad de los servicios públicos estatales de salud; Que, con memorando No. MSP-CGAF-2018-1274-M de 23 de noviembre de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitó autorización a la Máxima Autoridad para que se delegue a la Directora Nacional Financiera aperturar la cuenta bancaria referida en el considerando anterior y se disponga la elaboración del Acuerdo Ministerial que perfeccione dicha delegación; y, Que, mediante sumilla inserta en el recorrido del sistema de gestión documental quipux del memorando No. MSP CGAF-2018-1274-M de 23 de noviembre de 2018, la Coordinadora del Despacho Ministerial solicitó a la Coordinadora General de Asesoría Jurídica se realice la gestión y acciones oportunas. En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 154, numeral 1, de la Constitución de la República y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva. Acuerda: Art. 1.- Delegar al/la Director/a Nacional Financiero/a para que a nombre del Ministerio de Salud Pública, realice las gestiones necesarias a n de aperturar una cuenta en el Banco del Pací co y suscribir el convenio correspondiente. Art. 2.- El/la delegado/a responderá directamente por los actos realizados en ejercicio de la presente delegación, debiendo someter sus actuaciones a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias vigentes. DISPOSICIÓN FINAL El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 06 de diciembre de 2018. f.) Dr. Carlos Durán Salinas, Ministro de Salud Pública, Subrogante. Es el copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 12 de diciembre de 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0215 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece “La soberanía alimentaria constituye o de vés del 2017, p al No. 16 e la República del Ecuado rónica Espinosa Serran Minis en xcepto l o por Decreto l Estatuto del Ré la Función Ejecutiva Decreto Ejecutivo No. 8 e publicado en el Segundo Su 6 de 16 de junio de 1 República del Ecuador nombró Espinosa Serrano como Minis égi va; tivo No. 8 exp blicado en el Segundo e 16 de jun nistra ables en l , exce y o p del e la l Decreto Ejecutivo No. 8 expe publicado en el Segundo Suplem 16 de 16 de junio de 2017, el Pre epública del Ecuador no o es Jurídic ablece co y en El p d do el 24 nto de D Re Dad su egistr en sus O nte A ipc D uerdo ISPOOSIC y regla de uaciones ament a pres s a directam sent nte a f.) D Sub dicie r n la mbre al. ciudad d inis in perj terial e uicio N F ntr a admi tatuto n Ejecu stros de drán delegar sus atribucio ferior jerárq se ausenten en lo estime q prev Estado, ade y, ejercer la rec a su cargo y expe nistrativas que requi del Régimen Jurídico y A utiva, en el artículo 17, Estado dents d delegar sus atribuciones y deb jerárquico de sus respectiv en comisión de servi or edir uiera su Jurídico y A tiva, en el artículo a Rep l 1, pre de Est Ley, a min del Régimen Jurídico y Adm cutiva, en el artículo 17, estab de Estado, dentro de la esfera egar sus atribucion las p acuerd stión; ciones líticas os y as s C Coo ge strativo d En ej 54, ión erci n y dora accio a del Gene M Des al q e 2 nserta uipux 23 en el de ne d r a la el cha d su s Est nción E mera atuto d Ejec de la ral 1, d l atribu e portuna Aseso as. e n Minist ría ue i servic n const atales d morando mbre de 2018, la Coordin inanciera so ara que se d rturar la la rec n generados o de tasas relacion involucran los trámit ios que se encuent itucional de gratu de salud; N Mando No. MSP-CGAF-2018-12 de 2018, la Coordinadora Gen ra solicitó autorización a elegue a la D ad ites c ntran ex atuidad de l s de Salu mita la erán pto d in cio ti de ndo No. MSP-CGAF-2018-1 18 l C d rta on los espondi idos lio de costos os de ervicios a MIN M E EL DI U Y RIO D GAN DE AG Viernes 4 de enero de 2019 – 9Registro O cial Nº 399 un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable”; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece “La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: “El Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente”; Que, el artículo 4 Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que cada País Miembro deberá adoptar las medidas técnicas, legales y demás que sean pertinentes, con el n de desarrollar los instrumentos necesarios para la aplicación de la presente Decisión; Que, el artículo 5 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina de Naciones “NORMAS PARA EL REGISTRO, CONTROL, COMERCIALIZACIÓN Y USO DE PRODUCTOS VETERINARIOS”, establece que “El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o la entidad o cial que el Gobierno de cada País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente responsable del cumplimiento de la presente Decisión...”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro O cial No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: “r) Regular y controlar el sistema to y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con nes comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley”; Que, el artículo 19 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro O cial 27 de 3 de julio de 2017 establece: “Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la producción, comercialización, importación y exportación de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias y artículos reglamentados, así como a la importación y producción nacional, de insumos agropecuarios, centros de faenamiento y de acopio, y los demás que se determine en el reglamento a esta Ley, deberán registrarse en la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario”; Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: “En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado; Que, mediante Decreto Ejecutivo 1952, publicada en el Registro O cial 398 del 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 483; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Resolución 003 de 27 de enero de 2017, publicado en el Registro O cial Edición Especial 944 de 27 de 10 de marzo de 2017, en la cual se expide el Manual para el Registro de Empresas y Productos de Uso Veterinario; Que, mediante Resolución 0123 de 15 de septiembre de 2017 publicada en el Registro O cial 101 de 17 de octubre de 2017, en la cual se resuelve prorrogar el plazo establecido en la única Disposición Transitoria dispuesta mediante Resolución 003 de 27 de enero de 2017, publicada en el Registro O cial Edición Especial No. 944 de 27 de 10 de marzo de 2017. Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2018-0839-M, de 15 de noviembre de 2018, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia, que “(...) me permito informar que el proceso ra la tículo 5 Nacione COMER VETERINARIOS”, establ cultura de cada País Mie rno de cada P cional Com nte U blece que edidas técnicas, n el n de desarrol aplicación de la pres 5 de la Decisión 483 de la es “NORMAS PARA EL ERCIALIZACIÓNME TERINARIOS”, establece que de cada País Miembro o la entid da País Miembro design llar esente D ión 483 de la “NORMAS PARA CIALIZAC EL R Y US estable medi con a ap 5 de la Decisión 483 de la C nes “NORMAS PARA EL REG MERCIALIZACIÓN Y USO RINARIOS”, establece y dem instrume cisión; mbr ás que entos ro Que Adm munidad TRO a y refor dm e lo entida ma nis a des artí trativ os tículo Fu s púb 89 uríd lico dispe dico o s o o a eresad ensa o ea ac os, s ex as adm o a i DE El Reg Min e, med tro trado di som n sede ; etidos admi ión nistrati s a l Est Ejecu tatuto iv la des al ulturalm será a la po o que pong ertidumbre sobre sus efecto numeral 3 de dispone: al 13 soberanía co y una obligac s personas, comun lcancen la autosu c mente apropiado d responsabilidad del Estad población del consumo ie pongan en riesgo su salud o q umbre sobre sus efectos”; e la Constitución ón unida ciencia o de forma p sponsabilidad del Esta blación del cons meral “La s gico las alc m responsabilidad del Estado: población del consumo de al pongan en riesgo su salud o e sobre sus efect o Estad puebl e alim tituye o para la e a insu aco mento anente. revenir s Q y C Que ta Le Contro o, y y, de F agr y los ber la im ropecua emá ías p mporta i ció ecua ci pro n de p uaria g person oducció an stro as nat ón rgánica O ci t la virtu y pa nidad lemen d d Disp Agro y osició re oosan que se gistrars ita centro e dete y pro os de publ o de 2 es de l el sis natural plantas, productos vegeta arias, artículos reglam rios, operadore ros de faenam zcan e l (…)”; iteral r) de la Ley O icado en el Registro 017, establece que a Agencia las siguientes: stema to y zoosanitario y ales, jurídicas, agen ntas, productos vegetales, anim artículos reglamentados y eradores orgánicos con n l Org ro O ue son com siguientes: ma to y zoosanitario s jurídicas esc petencia ional ( lite blic 20 la istema to y zoosanitario y el rales, jurídicas, agentes econó as, productos vegetales, a a de San al No. 2 t anidad p de el R ncias Regular egistro y o Qu de 2 ctub ue, m 17 st edia arz ro de Re zo de 2 Empr solu gistro 017 ció O on Pa ón 003 Regul Patricio , no ación A riq mbra c y s, es, de m able ediante Reg de 2 ido en Res ublicad 2017, l Resol a en n as y P ución la cu Produ l Edi al se ex to 10 – Viernes 4 de enero de 2019 Registro O cial Nº 399 de habilitación para exportar productos veterinarios al Ecuador, solo aplicará para nuevos proveedores (importadores) que no se encuentren registrados ante AGROCALIDAD, y no aplicará para empresas que ya cuenta con registro como importadores, requierimiento que se encuentra detallado en la Resolución 003 Manual técnico para el registro de empresas y productos de uso veterinario”, el mismo que es aprobado por parte de la máxima autoridad de la institución, a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En uso de sus atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Deróguese la Resolución 0123 de 15 de septiembre 2017, publicada en el Registro O cial 101 de 17 de octubre de 2017 y en la cual se resuelve prorrogar el plazo establecido en la única Disposición Transitoria dispuesta mediante Resolución 003 de 27 de enero de 2017, publicada en el Registro O cial Edición Especial No. 944 de 27 de 10 de marzo de 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Pecuarios de la Agenda de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación del Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 19 de noviembre del 2018. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. No. 0000078 Jorge Enrique Carrión Tacuri DIRECTOR DEL PARQUE NACIONAL GALÁPAGOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, La Constitución de la República del Ecuador, publicado mediante Registro O cial No. 449 del 20 de octubre de 2008, en su artículo 14, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 artículo 66, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado y libre de contaminación y armonía con la naturaleza; Que, el artículo 258 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce que la Reserva Marina de Galápagos tendrá un gobierno de régimen especial. Su plani cación y desarrollo se organizará en función de un estricto apego a los principios de conservación del patrimonio natural del Estado y del buen vivir, de conformidad con lo que la ley determine; Que, el numeral 4 del artículo 276, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen del desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad del agua, aire y suelo, y a los bene cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; Que, de conformidad a la Ley de Régimen Especial para la Reserva Marina de Galápagos en su artículo 82 establece que previo a la ejecución de una obra, actividad o proyecto se deberá realizar una evaluación de impacto ambiental y contar con la respectiva autorización emitida por el Ministerio del Ramo; Que, el numeral 7 del artículo 5 del Código Orgánico del Ambiente establece que el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado comprende la obligación de toda obra, proyecto o actividad, en todas sus fases, de sujetarse el procedimiento de evaluación de impacto ambiental; Que, el numeral 5 del artículo 8 del Código Orgánico del Ambiente señala que es responsabilidad del Estado promover y garantizar que cada uno de los actores de los procesos de producción, distribución, comercialización, y uso de bienes o servicios, asuma la responsabilidad ambiental directa de prevenir, evitar y reparar integralmente los impactos o daño ambientales causados o que pudiera causr, así como mantener un sistema de control ambiental permanente; Que, el articulo 11 del Código Orgánico del Ambiente señala que los operadores de las obras, proyectos o actividades deberán mantener un sistema de control ambiental permanente e implementarán todas las medidas necesarias para prevenir y evitar daños ambientales, especialmente en las actividades que generan mayor riesgo de causarlos. Que, el artículo 19 del Código Orgánico del Ambiente señala que “el Sistema Único Información Ambiental es el instrumento de carácter público y obligatorio que contendrá y articulara la información sobre el estado y conversación del ambiente, así como de los proyectos, obras y actividades que generan riesgos o impacto ambiental, (…) El Sistema Único de Información Ambiental será la herramienta informática obligatoria para la regularización de las actividades a nivel nacional, (…)”; es ublica ÍQUESE o, D.M. Patricio Almeida Gr gencia de R ios de tario. ente Resolución en ación del Registro O E, PUBLÍQUESE Y CÚM . 19 de noviembre del tricio Almeida Granja, Dire de Regulación y Control Fito ntrar O cial. ESE Y CÚMP 9 de noviembre ón s a tra cuarios sanita esen cac SE M. 19 de noviembre del 2018. o Almeida Gr n vigencia a ón Que E su un la ob mbien ambie l n nte e nt nume tab Ram al 7 espe mo pect valua iva a en una obr ción u art a, act men Es ículo Que d as pacto a ció es, de ambi an ón de t suje y ecol da artíc que el de ógi culo 5 de nida Orga na de A LIDAD óguese la Resolución ublicada en el R 7 y en la cu la ún ció x, y; uciones legales qu ad Agropecuaria y de nizacional por proc Aseguramiento de Resuelve: e la Resolución 0123 de 15 en el Registro O cial 101 e l del Es ocesos d de la Calidad es a nstitució uipux, buci dad an A D. Resuelve: nc uto Orgá la Ag a Ley te y de a Agenc l Agro a Est deter s pr tado min rinc de ollo s pios obierno e orga e que o de r e la la a Cons R na itu ción ano, ec y arm desa y ue, el a Rep num ue vivi onserva r, de men en fun ación rva n espec ció iant 2008, ón a viv , que g y, y dec la conse daño ambiental y la recupe degradados; rtículo 66, econo derand ión de la Repú e Registro O cial N en su artículo 14, re ir en un ambiente arantice la sostenibilidad y eclara de interés público ervación decon ambiental y la recuperación de ados; bli No. reconoce te sano y eco antice la sostenibilidad y lara de interés públ O DE onsid ució nte en vi garantice la sostenibilidad y el b declara de interés público la prese onservación de los ecosistem biental y la recuper el 9 del 2 derec uador, a amb nec cho d camente n vivir, i e Q de c sa pecia usa aria men l per as par te eber ermanen oper án m de ado an Códi ores go ma ad de cont la s es e con e, ñala qu in l artíc l las evenir ctivid mplem y e er un entará