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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 214 - Lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional

颁布于 2013-11-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
animal health, data collection/reporting, early warning system, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. HESOLUCIÓN llAJ-2013461-0201.0214 Av. An1a11,11:1~ 'I El.,y Alf.tto l.di,k-.u MAC;A!' 1•1,;119 Ti:k1f\1i.i•· ($91• 2 2~·7 2l2 "~" i!!'["l'!! l bh<l ¡<S!h(f ilircui.'1W~rt1J!raoh1bd ~11:'! « EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD CONSIDERANDO Que, el articulo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de fom1a permanente. Para ello, sera responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el articulo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el Código Sanitario para los Animales Terrestres OIE, establece en el Titulo 1, Capitulo 1.1. La notificación de enfermedades y datos epidemiológicos y en el Capitulo 1.2. los criterios de inclusión de enfermedades en la lista de la Organización Mundial de Sanidad Animal·OIE; Que, el articulo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria establece que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, el articulo 1 de la Ley de Sanidad Animal. establece que r.orresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma; Que, el articulo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministeño de Agricultura y Ganadería, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganaderia nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas: 1715180822 ¡\\, Ama1"•r»;S )' Ek•)' ;\lí¡¡tfl Fdiíicil) M AGr\P Pi~ 9 1c1rfooo. ($\l'lJ 21sn1 2J2 !/¡..\\ ~.U;t'P\'],liibJ ~ ~'t Jil'C'ttt<'1n~1~¡J'C1o.~l1.bd.g.cih.« Que, el articulo B de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería a efecto de investigar y diagnosticar las enfermedades que afectan a la ganadería, utilizará sus propios laboratorios y las de otras entidades afines, públicas o privadas, con las cuales coordinará estas actividades; Que, el artículo 9 de la Ley de Sanidad Animal establece que loda persona natural o juridica que tuviese conocimiento de la existencia de enfermedades animales infecto r.ontagiosas, tendrá la obligación de comunicar al Ministerio de Agricultura y Ganadería. De no tener este Ministerio oficina en la respectiva localidad, la información la proporcionará ante cualquier autoridad secciona!, la misma que, bajo su responsabilidad, la transmitirá de inmediato a los funcionarios correspondientes; Que, el articulo 11 de la Ley de Sanidad Animal Los mataderos o carnales y demás establecimientos de sacrificio de animales o aves, remitirán periódicamente al Ministerio de Agricultura y Ganadería, los resultados de los exámenes anteriores y posteriores al sacrificio; y, de existir indicios de enfermedades transmisibles, comunicarán d!l inmediato en forma establecida en el Art. 9; Que, el articulo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) - hoy AGROCALIDAD-, realizar investigaciones de las diferentes enfermedades. plagas y flagelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, el articulo 7 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, los médicos veterinarios en libre ejercicio de su profesión o acreditados por el SESA, están obligados a comunicar y/o denunciar a las autoridades pertinentes. bajo pena de impugnación profesional, la existencia o aparición de cualquiera de las enfermedades infecto contagiosas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA-. como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa: con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganaderia, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Resolución Nº. 006, publicada en el Registro Oficial Edición Especial Nº 107 de 5 de marzo del 2009 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD, en el artículo 6 numeral 2 • establece la MISION DE AGROCALIDAD "La Autoridad Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigida sus acciones a la protección y mejoramiento de la prodiucción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente incorporando al sector privado y otros actores en la njecución de planes y programas; 17151110822 2 Ac. AmaZ\'l,i\Si y Ekiy Alfnr<1 f d 1íl('i11 '.\IA(j1\ P Pi~o 9 l'tl\lfon->: (59\)? ?5(>7 lJl "'» .... 4Q!ll1lfü11!1 \'lit S'l' d1tO:l'Ciófl.,1 ·11~0CílJid:iJ @.'04> cr Que, mediante Memorando No. MAGAP-DSA/AGROCALIDAD-2013-000626-M de 29 de agosto de 2013, la Directora encargada de Sanidad Animal informa al Director Ejecutivo, que existe la necesidad de la elaboración de una resolución que contenga el listado de enfermedades de declaracion obligatoria establecido por la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE, para ser aplicada en las diferentes especies animales en todo el territorio a nivel nacional. La cual contiene los diferentes articulos enfocados al fortalecimiento del Sistema de Vigilancia Epidemiologica de AGROCALIDAD, que permitan la toma de acciones sanitarias oportunas, la misma que queda aprobada mediante sumilla interna en el documento; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Articulo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el articulo 8.1 , del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional par procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. RESUELVE Articulo 1. Aprobar la lista de enfennedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional, documento que se adjunta como ANEXO 1 y que forma parte integrante de la misma. Articulo 2. Toda persona natural o jurídica estará obligada a notificar a la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD cualquier sospecha, indicio, diagnóstico o presencia de las enfermedades contenidas en el Anexo 1, que se presenten en tos animales propios, ajenos vivos o muertos. Además deberá aplicar las medidas sanitarias establecidas por parte de AGROCALIDAD, a fin de prevenir, controlar y erradicar las enfermedades de los animales. Articulo 3. Los Médicos Veterinarios en libre ejercicio de su profesión a nivel nacional, los laboratorios de diagnóstico de enfermedades animales y Centros de Estudios forman parte del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica, teniendo la obligación de notificar de inmediato a fa oficina de AGROCALIDAD más cercana, cualquier sospecha o enfermedad confirmada contenidas en el Anexo 1 de ta presente Resolución. Artículo 4. Los Coordinaciones Provinciales de AGROCALIDAD, son responsables de la recepción y atención de las notificaciones recibidas que serán comunicadas al Subproceso de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Artículo 5. Toda persona natural o jurídica que incumpla las obligaciones indicadas anteriormente, serán sujetos, entre otras, a las sanciones que AGROCALIDAD establezca para tal fin, de conformidad a la Ley. Artículo 6. Facúltese a la Dirección de Sanidad Animal de AGROCALIDAD a desarrollar las actualizaciones o modificaciones que se consideren necesarias realizar al Anexo 1, concordante con fa lista publicada y aprobada periódicamente por la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE. 17 151!\0822 Av. A111:v .. ••UJ; )' l·.l1y Alfliru l'.dll ¡,,..¡,, ,\!A( iAr Piso 1) lt'h:lhno fSCJ \1 2 2.Sb7 2 '? .,...,.,,., 1111or1h1h1l¡¡:phs:r di~c•i11·u11 '11¡;roc:-11lidA•l~ec De la ejecución de la presente Resolución encárguese al subproceso de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección de Sanidad Animal y a las Coordinaciones Provinciales de AGROCALIDAD. La presenle Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su Publicación en el Registro OfiC'.ial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 21 de noviembre d~I 2013 ~ ui' J, l.11.AA.N'-( lng. Uicgo Alfonso Vizcaíno Cabezas Director Ejccu1ivo de la Agencia Ecuator iana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agroe>1lidnd 17151 80822 4 Av 1\Miltunas y Eloy Alfa.ro EdifK'1V MAGAP Pis(, q 1 tfro:f(llt\1 1~9l12 i5611ll illlLl!ili![:'lltd.1J.1!Jlf\ Ü ' dDndOl••<l :1 f1~"11::'111d;1,l.~vb.t~ LISTA DE ENFERMEDADES DE DECLARACIÓN OBLIGATORIA OIE Enfermedades, infecciones e infestaciones comunes a varias especies • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • • Brucelosis (Bmcella abor111s) [l ruce losis ( Hmcella meli teusis) Brucelosis (Bmcella .rnis) Carbunco bacteridiano Cowdriosis Encefalitis japonesa Enccfo lomielitis equi na (del Este) Enfennedad de Aujeszky Enfcnncdad hemorrágica epizootica Equinococosis/hiclatidosis Estomatitis vesicu la r Fiebre aftosa Fiebre del Nilo Occidental Fiebre del Va lle del R i ft Fiebre hemorn\gica de C rimea-Congo FicbrcQ Lengua azu l Miasis por C/11 yso11n:a bez=iana Miasis por Cuchliomyia /10111i11imrlH Parntuberculosis Peste bovina Rabia Sun-a (7i ;1pa11osoma evansi) T riquinelosis Tularcmia Enfermedades e infecciones de los bovinos • Anaplasmosis bovina • Babesiusis bovina • Campilobacteriosis genital bovina • Demialosis nodular contagiosa • Diarrea viral bovina • Encefolopatía espongi forme bovina • Lcucosis bovi na cnzoótica • Perineumonia contagiosa bovina • Rinotraqueítis infecciosa bovina/vulvovaginitis pustular infecciosa • Septicemia hemorrágica 17 15 180822 5 • Tcilcños1s • Tricomono;is • Tripanosomosis (tran~mitida por tsetsé) • Tuberculosis bovina Enfermedades e infecciones de los n\•inns/caprinos • 1\bono cn¿oótico de las ovejas (cbmidiosis ovina) • A galaxia contagiosa • t ritis/cnccfalitis capnna • Enfcrmc<lad de Nai robi • Epi<lidirnitis ovina (fJrttcl'llt1 ol'i.t ) • Mncdi-visna • Peste de pequeños rumiantes • Pleunmcumonia contagiosa caprina • l'rurigu lumbar • Salmonclosis (.'i. 11/Jr1r111.1·1wis) • Vi111ela ovina y vi111ela caprina Enfcrmcdu1lcs e lnfrccluncs de los équidos • Anemia infecciosa equina Artcritis viral cquinn • Durina • I;nccfolomiclitis equina (del Oeste) • Enccfolomiclitis equina venezolana • Gripe equina • l\tctritis contagiosa equina • Muermo • Peste ~'quina • l'iroph1smo;,is equina • Rinoncurnonia cquin:i Enfcr mcd:11ll's e Infecciones de los suidns • Cisti cercosis porcina • Enccfalomicli ti s por vi111s Nipah • Enfermedad vesicu lar porcina • Gastroc111cri1is 1ransmisible • Pcs1c porcina africana • Pcslc porcma clflsica • Síndrome tlisgcnésico y rcspiralorio porcino 17151 H0822 i\' /\m111l'!n.t \ y l l•> Alt11rn 1 J1lil;10 \l,\( i1\f' p," , 1,1 Te'-:ínno cu>' l l ~ -,f\7 J1l """ a171,,,,h.iwl1iJtn J1m;.: •1Jfhl 1pl'al1J;iJ ~ « (1 fJ º-.. ---· Enfer medades e infecciones tlr las a••cs • Bronquitis infecciosa aviar • Bursitis infecciosa (enfermedad tic Gumboro) • C lamidiosis aviar • En fcrmcdad de Newcast le • Hepatitis viral del pato '°'' l\ftl»t~y l .. ., All ldilhrlllt \t \l •l\r r-., TckJ.'IMt t\•Ht., .,,61 "l! ••• cr>&ahM' .... .,." J lfl\\ ..... .l'IP'Ut..ild ~ « • ln íluenza aviar altamente patógena de las aves e iníluenza aviar levemente patógena de declaración obligatoria de las aves de corral, • Laringotraqueitis infecciosa aviar • Micoplasmosis aviar (il~1 ·coplll<t11ll gulli.<ep1icr1111) • Mico1ilasmosis a\'Íar (1\ frcoplurn111 sy11m·i111!) • Polorosis • Rinotraqueitis del pavo • T ifosis aviar Enfermedades e infecciones de lns tai:nmorfns • Enfermedad hemomígica del conejo • Mixomalosis Enfcrn1l,dadcs, ínfecc:ioncs e infrslarioncs tic las abejas • Acarapisosis de las abejas melifera~ • 7i·opilaelaps de las abejas meliferas • Esc:1rabajo de las colmenas (Aethi1w 111111itla) • Loquc americana de las abejas meliferas • Loquc europea de hL~ abejas meliferas • Vam>osis de las abc.jas mcli leras Enfcrmcdudcs de los peces • Anemia infecciosa del sal món • 1 lcrpesvirosis de la carpa koi • Infecc ión por Gyrodac~rlm .\tl/11ris • lridovirosis de la dorada japonesa • Necrosis hcmatopo)él ic.1 epizoótica • Necrosis hematopoyé1 ic.1 infecciosa • Septicemia hcmorrágica viral Síndrome ulcerante epizoótico • Viremia primaveral de la c:1rp:i 17t51XIJX22 7 íJ º .. ~~ -· Eníermcdadcs de los m oluscns • Infección por Bo11amia e.rit ios11 • Infección por Bo11amia 11sln111e • Infección por Marleilia re.fi·i11ge11s • Infección por l'erkim11s 111ari1111s • Infección por Perkinsm o/ve11i • Infección por Xe11olwlimis c11/ifim1iemis • Paraherpesvirosis del abalón Enfermedades de cnistáceos • Enfcnncdad de la c:ibcz.1 amarilla • Enfermedad de la cola blanca • Enfennedad de las manchas blancas • Hcpatopancrcatitis ncc1·oti zantc • Mionecrosis infecciosa • Necrosis hipodérmica y hcmatopoyét ica infecciosa • Plaga del cangrejo de río (tl¡liw1111111yc<'.f u.1·1aci) • Si ndrome de Tau ra Enfermedades de los anfibios • Infección por Batmdwchytri11111 tle11dml1111idis • Infección por ranavirus Otras enfermedades e Infecciones • Lcishmaniosis • V inicia del camello 17 1SIRURn A\ A.Mu... .~ ) ll>} A l!.11110 1 Jlf-.11• \IACiAI• Pt.4 lcld.,,... f\'#1) l !~7 ZU 'l'I •'1 ,,AW +, Jft(c•"""""'°"~l"W""'«

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