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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 203 - Procedimiento para el Registro y Post Registro de Almacenes de Expendio de Insumos Agropecuarios

颁布于 2016-08-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
animal health, drugs, internal trade, registration, inspection, non-governmental entity, plant protection, pesticides, fertilizers/nutrients, plant production
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. 20 – Martes 4 de octubre de 2016 Registro Ofi cial Nº 854 No. 0203 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria”; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que el Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a “… regular la producción, importación, distribución, uso y disposición fi nal de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente”; Que, el artículo 7 del Título III, del registro o autorización de la actividad, de la Decisión 804 de la Comunidad Andina establece que: “Los fabricantes, formuladores, importadores para consumo propio, exportadores, envasadores, comercializadores y distribuidores de PQUA, sean éstos personas naturales o jurídicas, deben estar obligatoriamente registrados o autorizados ante la ANC para la realización de sus actividades. Dicho registro o autorización debe ser previo al inicio de sus actividades”; Que, el artículo 8 de la Decisión 483 de la Comunidad Andina establece que: “Toda persona natural o jurídica que fabrique, elabore, comercialice, importe o exporte productos veterinarios, deberá estar registrada ante la autoridad nacional competente del país miembro respectivo, de conformidad con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente decisión”; Que, el artículo 15 de la Ley para la formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola establece que: “Toda persona natural o jurídica que desee dedicarse a la formulación, fabricación, importación, distribución y comercialización de plaguicidas o productos afi nes, deberá inscribirse en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, sin perjuicio de las disposiciones que se señalan en la Ley de Fomento Industrial, en el Código de la Salud, en la Ley de Gestión Ambiental, en la Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental y en otras disposiciones pertinentes”; Que, el artículo 17-A de la Ley de Modernización del Estado, publicado en el Registro Ofi cial 349 de 31 de diciembre de 1993, el cual establece que: “Las instituciones del Estado podrán establecer el pago “de tasas” por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fi n de recuperar los costos en los que incurrieren para este propósito”; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1952, publicado en el Registro Ofi cial No. 398 del 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA (hoy AGROCALIDAD), como Autoridad Nacional Competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 804 y 483 de la Comunidad Andina; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449 publicado en el Registro Ofi cial N° 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro·- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal N° 290 del 19 de Junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, el artículo 6 de la Resolución DAJ-201432F-0201.0282 del 15 de agosto del 2014, se expide el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD, publicado en el Registro Ofi cial N° 168 de 18 de septiembre del 2014, establece que para cumplir con la misión institucional se ha defi nido dentro de su estructura los procesos gobernantes, procesos sustantivos, habilitantes de asesoría y de apoyo; EN EJERCICIO de las atribuciones legales que Ie confi eren el Decreto Ejecutivo N° 1449, publicado en el Registro Ofi cial N° 479 de fecha 02 de diciembre del 2008, y el Estatuto Orgánico da Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Art. 1.- Aprobar el “Procedimiento para el Registro y Post Registro de Almacenes de Expendio de Insumos Agropecuarios”, que consta como anexo y que forma parte integrante de la presente resolución. Art. 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución será causa para aplicación de sanciones conforme lo establecido en la Ley para la formulación, fabricación, importación, comercialización y empleo de plaguicidas y productos afi nes de uso agrícola en armonía con las Decisiones 804 y 483 de la Comunidad Andina. Art. 3.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla el presente procedimiento y todos aquellos aspectos que en determinado momento puedan ser objeto de reglamentación, se requiere una constante Martes 4 de octubre de 2016 – 21Registro Ofi cial Nº 854 actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modifi cación del presente instructivo requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modifi cados serán sustituidos por nuevas las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúa la modifi cación, dichas modifi caciones se publicarán en la página web de AGROCALIDAD y socializados previamente al sector regulado. DISPOSICIÓN ESPECIAL Artículo Único.- Dentro del ámbito de las competencias en las que se establecen actividades que impliquen autorización, supervisión o diagnóstico, serán realizadas por profesionales con formación agrícola, agropecuaria y afi nes. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- La presente resolución se publicará en el Registro Ofi cial. Sin embargo el anexo descrito en el artículo 1 de la presente resolución, se publicará en la página web de AGROCALIDAD. Segunda.- Por razones propias de la sistematización de los procesos, llegare a cambiar el nombre de Sistema Gestionador Unifi cado de Información de AGROCALIDAD (GUIA) a otro, no afectará la vigencia de la presente resolución. DISPOSICIÓN DEROGATORIAS Primera.- Deróguese la Resolución 0026 de 16 de marzo de 2015, en la cual se expide el “Procedimiento para la Inscripción y Emisión del Registro de Almacenes de expendio de plaguicidas y afi nes de uso agrícola y/o productos de uso veterinario, a través del Sistema Gestionador Unifi cado de Información de AGROCALIDAD (GUIA)”, publicada en el Registro Ofi cial N°. 542 del 13 de julio de 2015. Segunda.- Elimínese el numeral 4, literal i) de la Resolución 022 del 14 de abril de 2011 correspondiente al “Manual de Procedimientos para el Control de la Comercialización de Plaguicidas y Productos Afi nes de Uso Agrícola, que menciona: “Levantar el formulario de Visitas para empresas formuladores, envasadores, importadores, exportadores y distribuidores / almacenes de expendio de plaguicidas.”” DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios de AGROCALIDAD, a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial Tipo A, Distritales Tipo B y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 30 de agosto del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

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