Resolución Nº 20 - Modifica el Reglamento operativo del Fondo para el desarrollo de las PYMES (FONDEPYME)
颁布于 2008-12-11 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Agricultural and rural development
- 关键词
- institution, special fund, agricultural development, non-governmental entity, capacity building, subsidy/incentive, financial agricultural measures, legal proceedings/administrative proceedings, governance
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Resolución No. CODEPYME-001-20-2008 EL CONSEJO SUPERIOR DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, CODEPYME Considerando: Que, el artículo 284 de nuestra Constitución, prescribe que uno de los objetivos de la política económica es incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 de la Constitución de la República del Ecuador, las iniciativas de servicios de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria; Que, el artículo 319 de la Constitución de la República consagra el deber del Estado de promover las formas de producción que aseguren el buen vivir de la población, alentando a la producción para que esta satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en el contexto internacional; Que, la Constitución de la República, en su artículo 304, recoge la política comercial del Ecuador, y propugna en sus números 1, 2 y 3, que entre sus objetivos se encuentran el desarrollo, fortalecimiento y la dinamización de los mercados internos a partir del objetivo estratégico establecido en el Plan Nacional de Desarrollo; la regulación, promoción y ejecución de las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; y, el fortalecimiento del aparato productivo y la producción nacional; Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el Registro Oficial 547 de 18 de marzo del 2005 declara política de Estado el desarrollo competitivo de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) ecuatorianas y su programa integral de desarrollo; Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en el Registro Oficial 547 de 18 de marzo del 2005, dispone que el CODEPYME es un organismo que trabajará como coordinador, promotor y facilitador del desarrollo integral de las PYMES; Que, el literal b) del Art. 4 del citado decreto, dispone que son atribuciones y deberes del CODEPYME establecer las directrices para la formulación, ejecución y evaluación de los programas de desarrollo de las PYMES; Que, en el Art. 6 del citado decreto, se delega al CODEPYME la conformación de un fondo para el desarrollo de PYMES, denominado FONDEPYMES, con su correspondiente estructura normativa y de administración, que constará en su respectivo reglamento; Que, mediante Decreto Ejecutivo 345 del 5 de agosto del 2005 publicado en Registro Oficial No. 76 del 5 de agosto del 2005, se implementa el componente de acceso a mercados, el cual forma parte integral del programa de apoyo a las PYMES; Que, el literal e) del Art. 4 del Decreto Ejecutivo No. 2639, dispone que es atribución del CODEPYME reglamentar la organización y mantenimiento del fondo de desarrollo de las PYMES y su administración; Que, en reunión del 3 de abril del 2008, el Consejo Superior de Desarrollo de la Mediana y Pequeña Empresa resolvió expedir el Reglamento Operativo del Fondo para el Desarrollo de las PYMES "FONDEPYME" publicado en el Registro Oficial No. 456 de 29 de diciembre del 2008; Que, con fecha 11 de diciembre del 2008, se suscribió el acta No. 20 en la que los miembros del Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Mediana Empresa, CODEPYME, resolvieron aprobar las reformas al Reglamento Operativo del Fondo para el Desarrollo de las PYMES “FONDEPYME”; Que, resulta imperativa la necesidad de reformar el Reglamento Operativo del Fondo para el Desarrollo de las PYMES “FONDEPYME” a fin de contribuir a la reactivación y fortalecimiento de las MIPYMES, considerado como política de Estado de conformidad con el Decreto 2639; y, En ejercicio de sus atribuciones, Resuelve: EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO OPERATIVO DEL FONDO PARA EL DESARROLLO DE LAS PYMES "FONDEPYME", PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 456 DE 29 DE DICIEMBRE DEL 2008. Art. 1.- Sustitúyase el artículo 2 por el siguiente: Artículo 2. Beneficiarios.- Serán beneficiarios del FONDEPYME las pequeñas y medianas empresas, unidades productivas o asociaciones de unidades productivas, que al menos cumplan dos de los tres parámetros establecidos en cada una de las categorías detalladas a continuación: a) Pequeña empresa: La organización de producción que tenga entre 10 a 49 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre cien mil (US $ 100.000,00) y un millón (US $ 1’000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre cien mil uno (US $ 100.001,00) y setecientos cincuenta mil (USD 750.000,00) dólares de los Estados Unidos de América; y, b) Mediana empresa: La organización de producción que tenga entre 50 a 159 trabajadores, un valor de ventas o ingresos brutos anuales entre un millón uno (USD 1’000.001,00) y cinco millones (USD 5’000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América o un volumen de activos entre setecientos cincuenta mil uno (USD 750.001,00) y cuatro millones (USD 4’000.000,00) de dólares de los Estados Unidos de América. Art. 2.- Sustitúyase el artículo 29 por el siguiente: Las acciones antes descritas se financiarán mediante el sistema de "fondos compartidos" (o "matching grants"). El monto a ser financiado por el programa será del 80% no reembolsable, debiendo la contraparte empresaria aportar el 20% restante del costo total. El mecanismo de pago consistirá por un lado, en el pago del 20% del total, que deberá ser efectuado por las empresas al proveedor de los servicios y por otro lado, en el pago del 80% restante que deberá ser efectuado directamente al proveedor de los servicios, por parte del FONDEPYME, dentro de los 5 días siguientes a la finalización del servicio. El pago total, a su vez, podrá ser desdoblado en pagos por tramos, según el grado de avance del desarrollo del servicio a las empresas (por ejemplo: 15% al inicio del servicio; 35% a mitad del desarrollo del mismo y 50% una vez finalizado el mismo). En este caso, los desembolsos del FONDEPYME se harán a una cuenta exclusiva para el manejo del proyecto. Los beneficiarios harán uso del desembolso del FONDEPYME respetando el parí passu con su aporte. La continuidad de cada uno de los desembolsos estará sujeta a la aprobación de los informes de avance de las distintas actividades, con sus respectivos justificativos. Solamente se aceptará como contraparte empresaria el pago realizado en efectivo; con cheque; por medio de transferencia bancaria o, con tarjeta de crédito y no podrán utilizarse para ello fondos provenientes de otros programas similares al presente. La/s empresa/s beneficiaria/s deberá/n presentar una declaración juramentada en la que conste que el proyecto no cuenta con fondos no declarados ni con fondos provenientes de programas similares al presente. El operador independiente se reserva el derecho de negociar montos menores a los solicitados, en función de su experiencia técnica y de su conocimiento del mercado de servicios. El límite máximo del monto asignado por el CODEPYME a la/s empresa/s corresponderá al 80% del promedio del conjunto de los costos por actividad de los servicios correspondientes a 3 (tres) presupuestos de potenciales prestadores de los mismos. El cofinanciamiento por empresa participante, no podrá superar el monto que establezca el Consejo Superior para este caso. Una empresa, individualmente o asociada con otra, podrá acceder por segunda vez e inclusive, por tercera vez a los beneficios de este componente del programa. Sin embargo en estos últimos casos, los porcentajes de cofinanciamiento por parte del programa serán solo del 50% y el 50%, respectivamente. Art. 3.- Sustitúyase el último inciso del artículo 30 por el siguiente: Con la aprobación preliminar de las solicitudes de financiamiento, y con el fin de garantizar cierta equidad en cuanto a la posibilidad de las empresas de ingresar como beneficiarias al programa, el operador independiente deberá asistir a las empresas en los aspectos técnicos y formales relacionados con la continuación del trámite. Art. 4.- En el primer párrafo del artículo 47 sustitúyase las palabras “el operador independiente por “La Secretaría Técnica del CODEPYME”. Art. 5.- Estas reformas entrarán en vigencia a partir de la fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución, encárguese a la Secretaría Técnica del CODEPYME. Dado en Quito, a los 11 días del mes de diciembre del 2008. f.) Eco. Angel Polibio Chávez Montero, Secretario Técnico.