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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 20 - Amplía el plazo para finalizar la revaluación técnica de los plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas III y IV

颁布于 2019-03-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, pesticides, standards, registration, internal trade, international trade, packaging/labelling, non-governmental entity, toxicity/poisoning, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

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  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Resolución No. 0020 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria"; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: "El Estado para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado se compromete a regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 4 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el agosto de 2015 dispone: "El Ministerio de Agricultura de cada País Miembro o en su defecto, la entidad oficial que el País Miembro designe, será la Autoridad Nacional Competente en materia de plaguicidas"; Que, el artículo 5 de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 4 de agosto del 2015 señala: "La Autoridad Nacional con las respectivas autoridades nacionales de los sectores de agricultura, de salud y de ambiente y otras que correspondan, establecerá los mecanismos de interacción que sean necesarios para el cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y control establecidos en la presente Decisión, sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a cada entidad en el control de las actividades vinculadas con los PQUA"; Que, la disposición complementaria primera de la Decisión 804 de la Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 4 de agosto del 2015 señala: "La revaluación de todos los PQUA registrados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Decisión 436, concluirá indefectiblemente el 25 de junio de 2019... La ANCde cada País Miembro establecerá los procedimientos necesarios para el cumplimiento del presente artículo... " Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (...)" Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: "Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumas agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios"; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: "Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley"; Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, mediante Decreto Ejecutivo 1952 publicado en el Registro Oficial 398 de 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA(hoy Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la Decisión 436 de la CAN (hoy Decisión 804); Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Resolución 0248 de 4 de diciembre de 2013, establece en su Art. 1: 'Ampliar el plazo hasta el 30 de junio de 2015, para el ingreso de los expedientes para la revaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas III y IV, en base al cronograma que consta en los Anexos 1 y 2... " Que, mediante escrito N° INNOVAGRO - 120-2018, de 26 de diciembre de 2018, solicita como gremio a la ANC emita las medidas que sean pertinentes a fin de autorizar la continuidad a los procesos de revaluación de plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas III y IV que a la fecha no cuenten con el dictamen favorable de los tres miembros del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas, y que hubieren ingresado sus solicitudes de revaluación dentro del cronograma contenido en la Resolución 248 Que, mediante acta 152 del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas (CTNP) de 25 de enero de 2019 se da a conocer a los miembros del comité el proyecto de resolución para el reingreso de productos revaluados con el fin de que emitan formalmente su pronunciamiento; Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2019-0128-M, de 11 de febrero de 2019, la Coordinadora General de Registro de Insumos Agropecuarios (E), informa al Director Ejecutivo de la Agencia indica:”...Bajo este contexto, se solicitaron y recopilaron observaciones de los usuarios registrados ante la Agencia relacionados con el área de plaguicidas de uso agrícola, y los miembros del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas - CTNP, creando un procedimiento para el reingreso de expedientes de productos en revaluación, que deberá ser incluido en la resolución pertinente. En consecuencia, se solicita a usted la autorización para que la Dirección de Asesoría Jurídica, inicie el proceso correspondiente a fin de que se realice y emita la "Resolución que apruebe el procedimiento para el reingreso de expedientes de productos en revaluación ", para lo cual se envía el proyecto de resolución consensuado ", el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la Institución a través del sistema de gestión documental Quipux, y; En ejercicio de las atribuciones legales que le confieren la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Suplemento 168 de 18 de septiembre de 2014. Resuelve: Artículo 1.-Ampliar el plazo hasta el 25 de junio de 2019, para finalizar la revaluación técnica de los plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas III y IV que cumplieron con el cronograma de ingreso establecido en la Resolución 0248 de 4 de diciembre de 2013 y que cuenten con al menos un dictamen favorable por cualquier miembro del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas, en concordancia con lo establecido en la primera disposición complementaria. Artículo 2.- Para efectos de la aplicación del artículo anterior, el usuario deberá realizar una solicitud de reingreso ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, quien es la Autoridad Nacional Competente (ANC), para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Haber cumplido con el ingreso del expediente de registro de acuerdo a lo establecido en el cronograma detallado en el Anexo 1 y 2 de la Resolución 0248 de 4 de diciembre de 2013. 2. Haber obtenido el o los dictámenes favorables emitido por cualquier miembro del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas (Ministerio de Salud-ARCSA, Ministerio de Ambiente y/o la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (ANC)). 3. Que las observaciones pendientes de subsanar, no estén relacionadas con la calidad, seguridad y eficacia del plaguicida. 4. Adjuntar el pago del servicio de las Autoridades de las cuales no hayan obtenido el favorable. Artículo 3.- El titular del registro de los productos plaguicidas químicos de uso agrícola a partir de la emisión de la presente resolución hasta el 25 de junio del 2019, deberá ingresar los dossier o expedientes completos que cumplan con lo establecido en la presente resolución, previo check list, adjuntando todos los soportes necesarios para la evaluación técnica. Artículo 4.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (ANC) incluirá los reingresos referidos en el artículo anterior en los grupos mensuales de evaluación y una vez conformado el grupo se remitirá los dossiers completos correspondientes a las autoridades del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas para su evaluación según sus competencias. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- El proceso de evaluación técnica para los expedientes o dossier que hayan cumplido con lo establecido en la presente resolución, tendrán un plazo improrrogable de 4 meses, contados a partir del ingreso de la solicitud por parte del titular del registro de los productos plaguicidas químicos de uso agrícola hasta la obtención de los dictámenes favorables de los Miembros del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas. Segunda.- Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario (ANC), en caso de ser necesario para el cumplimiento del plazo establecido en la presente resolución convocará a reuniones extraordinarias a los Miembros del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registro de Insumos Agrícolas de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- Notifíquese con el contenido de la presente resolución para su aplicación y ejecución a los Miembros del Comité Técnico Nacional de Plaguicidas Tercera.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 11 de febrero del 2019. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. 36 - Lunes 18 de marzo de 2019 Registro Oficial N° 448

Resolución Nº 20 - Amplía el plazo para finalizar la revaluación técnica de los plaguicidas químicos de uso agrícola de las categorías toxicológicas III y IV · Nelum