Resolución Nº 2 - Reglamento del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN)
颁布于 2004-07-07 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- institution, food security, nutrition, legal proceedings/administrative proceedings, school feeding, governance
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Resolución No. 002 LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No. 850 de 17 de septiembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No. 177 de 25 de septiembre del 2003 se creó el Sistema Integrado de Alimentación con el objeto de que los programas sociales de alimentación y nutrición de las instituciones públicas y de aquellos que reciban financiamiento del Presupuesto del Estado, coordinen sus acciones sobre la base de una política de seguridad alimentaria debidamente articulada; Que corresponde a la Comisión Nacional de Alimentación expedir las normas que contribuyan al cumplimiento del objeto de creación del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN); Que es necesario definir normas técnicas que orienten la gestión, el cumplimiento de metas, la focalización, los estándares de calidad de los alimentos y la evaluación de impacto de los programas de nutrición y alimentación que forman parte del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN); y, En ejercicio del literal k) del artículo 5 del Decreto Ejecutivo 850, publicado en el Registro Oficial No. 177 de 25 de septiembre del 2003, Resuelve: UNO.- Expedir el siguiente Reglamento Técnico Operativo del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN). Reglamento Técnico Operativo del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN) CAPITULO I DE LA EJECUCIÓN DE LOS PROGRAMAS Artículo 1.- Cada uno de los programas deberá formular su Plan Estratégico y los planes operativos anuales -POA's- en los cuales se detallarán la ejecución de las actividades, las coberturas correspondientes, el presupuesto anual, los calendarios de ejecución y el flujo de caja. El plan operativo anual será conocido por la Comisión Nacional de Alimentación hasta el 15 de abril de cada año, para su análisis y priorización, en vista de la programación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- La Secretaría Técnica del Frente Social organizará reuniones con las instituciones para normar los instrumentos sobre la base de los requerimientos del SIGOB del Ministerio de Economía y Finanzas y de otras instituciones, necesarios para evaluación de proceso e impacto. Artículo 3.- Los programas deberán garantizar una cobertura en tiempo, en ningún caso no menor al 80% de las metas señaladas a continuación: Pann 2000: 365 días Pae: 200 días (Régimen Sierra y Oriente) 200 días (Régimen Costa) Programa Aliméntate Ecuador: 365 días Micronutrientes: 365 días El cumplimiento de estas metas estará sujeto al monto presupuestado y a las transferencias oportunas y efectivas que realice el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 4.- Cada programa proporcionará a la Comisión Nacional de Alimentación la composición de la ración alimenticia y nutricional que entrega con las correspondientes especificaciones técnicas y nutricionales, priorizando la entrega de alimentos complementarios fortificados. CAPITULO II DE LA INVERSIÓN DE LOS RECURSOS DE LOS PROGRAMAS DEL SIAN Artículo 5.- La inversión en alimentación y nutrición se concentrará gradualmente en los quintiles 1 y 2, según el índice de bienestar registrado en la base de datos del SelBen, para asegurar que los recursos del fondo sean focalizados según criterios de pobreza, y de acuerdo a la capacidad operativa de los programas para lo cual se definen las siguientes metas referenciales: Porcentaje de beneficiarios del quintil 1 y 2 según SelBen Programas 2003* 2004 2005 2006 Pann 2000 67% 80% 85% 100% Pae** 53% 60% 85% 100% Programa Aliméntate Ecuador N.D. 65% 85% 100% * Fuente: SIISE 2003 -Los datos son estimados sobre la base de la información de la ECV-1999. Publicación ¿Quién se beneficia del gasto social?. Coordinador Rob Vos.2003. ** En el caso del PAE, para la focalización la unidad será el plantel educativo, porque la focalización a partir del beneficiario (niño/niña) resulta socialmente inaceptable. Ninguno de los programas podrá ingresar beneficiarios que no pertenezcan al quintil 1 y 2 de acuerdo con la base del SelBen. El cuadro anterior podrá ser modificado sobre la base de los estudios de focalización desarrollados o que se desarrollarán por la Unidad del Sistema de Indicadores Sociales -SIISE- de la Secretaría Técnica del Frente Social en coordinación con los programas, que permitan una mayor precisión de las metas acordadas. Artículo 6.- Los programas formularán sus presupuestos sobre la base de las metas establecidas y las orientaciones financieras dictada por el Ministro del ramo al que pertenezcan y los someterán a su conocimiento y aprobación. Posteriormente, los presupuestos serán puestos a conocimiento de la Comisión Nacional de Alimentación. Los presupuestos de los programas serán priorizados con criterios de retomo social de la inversión. La Comisión Nacional de Alimentación realizará las gestiones necesarias para garantizar los recursos que permitan solventar las necesidades presupuestarias de los programas y cumplir los objetivos de la política nacional de alimentación y nutrición. Artículo 7.- El costo operativo (este costo no incluye la distribución de los alimentos) en relación a la inversión de cada uno de los programas no deberá superar el 8%, valor que incluirá todos los gastos corrientes administrativos tales como: Sueldos de personal; contratos por servicios profesionales y consultorías (con excepción de trabajos sobre evaluación de impacto y focalización); viáticos y movilización; realización de eventos; adquisición de bienes y servicios de consumo; alquileres; compra de equipos y suministros de oficina; adquisición de vehículos. Los eventos estrictamente relacionados con actividades de monitoreo, capacitación y, educación nutricional y alimentaria, deberán ser contabilizados como gastos de inversión. CAPITULO III DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROGRAMAS Artículo 8.- La Comisión Nacional de Alimentación determinará la periodicidad de las evaluaciones de impacto de acuerdo a la naturaleza de cada programa y procurará la asignación en el Presupuesto General del Estado de los recursos necesarios para atender esta actividad. Las evaluaciones de impacto deberán ser realizadas por personas o instituciones independientes de los programas, especializadas en el tema, de acuerdo a las características de cada programa. Para este propósito, la Secretaría Técnica del Frente Social dará cumplimiento a lo señalado en los literales b) y c) del Art. 3 del Decreto Ejecutivo No. 543, publicado en el Registro Oficial No. 125 del 15 de julio del 2003. Artículo 9.- Cada dos años los programas deberán realizar evaluaciones de procesos de gestión con el propósito de implementar ajustes orientados a la búsqueda de eficiencia y eficacia. Artículo 10.- Cada dos años, los programas deberán realizar estudios de aceptabilidad de los alimentos y de las raciones entregadas, con el fin de desarrollar acciones correctivas que permitan aumentar los niveles de satisfacción general de los beneficiarios con los productos entregados. Artículo 11.- De acuerdo a los resultados de las evaluaciones de impacto, proceso y aceptabilidad, los programas harán los ajustes necesarios en sus metas inmediatas, de mediano y largo plazo, que no afecten sus objetivos finales; y, las políticas y disposiciones de la Comisión Nacional de Alimentación. CAPITULO IV DE LA ADQUISION DE BIENES ALIMENTARIOS Artículo 12.- La adquisición de los productos alimentarios a ser distribuidos deberá cumplir con lo dispuesto en el literal d) del Art. 3 del Decreto Ejecutivo 850 y con el Decreto Ejecutivo 1112 de 27 de noviembre del 2003, que se refieren a estimular la producción nacional y local. Los programas deberán exigir que se cumpla con los estándares de calidad determinados por el Instituto Nacional de Normalización - INEN, código sanitario vigente, prácticas de buena manufactura pertinentes, codeex alimentarios, correspondientes, a cada grupo de beneficiarios. Los productos manufacturados deberán tener su registro sanitario correspondiente. Articulo 13.- Los requisitos técnicos y económicos para la adquisición de bienes y servicios serán determinados por los programas, para lo cual deberán realizar procesos que se enmarquen dentro de la Constitución Política de la República y las leyes vigentes, respetando los convenios con organismos internacionales y las disposiciones de la Comisión Nacional de Alimentación. CAPITULO V DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS PROGRAMAS DE NUTRICIÓN Y ALIMENTACIÓN Artículo 14.- Los programas entregarán informes trimestrales a la Secretaría Técnica del Frente Social, para que a través de su Unidad del Sistema de Indicadores Sociales del Ecuador (SIISE), responsable del manejo de indicadores sociales a nivel nacional, realice los análisis consolidados sobre los indicadores agregados de la inversión en alimentación y nutrición. Dichos informes deberán contener la siguiente información básica: · No. de beneficiarios atendidos. · No. días atendidos. · No. de beneficiarios atendidos ubicados en los quintiles 1 y 2 según SelBen. · No. de raciones entregadas. · No. de escuelas atendidas (PAE). · No. de subcentros de salud participantes (PANN 2000, PIN). · Distribución de beneficiarios por parroquia. · Costos por ración. La Secretaría Técnica del Frente Social, con el objeto de institucionalizar un mecanismo de rendición de cuentas, obligatoriamente estructurará un sistema integrado de información donde cada programa sea un nodo, que permita contar con información actualizada y en línea. Artículo 15.- La Secretaría Técnica del Frente Social sobre la base del Decreto Ejecutivo No. 543 elaborará, conjuntamente con los programas, una propuesta sobre indicadores de gestión, ejecución e impacto de acuerdo a los objetivos y naturaleza de cada programa que se pondrá a consideración de la Comisión Nacional de Alimentación para su respectiva aprobación. DOS.- De la ejecución de la presente resolución, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los coordinadores nacionales de los programas de Alimentación y Nutrición del Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición y a la Secretaría Técnica del Frente Social. Dada en Quito, a los siete días del mes de julio del 2004. f.) Sr. Carlos Antonio Vargas, Ministro de Bienestar Social. f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública. f.) Dr. Roberto Passaillaigue, Ministro de Educación y Cultura. f.) Sra. María Manuela Bonilla, Coordinadora del Programa de Alimentación Escolar, PAE. f.) Lcda. Francisca González Castro, Coordinadora Programa Aliméntate Ecuador. f.) Dr. Marco Luna, Coordinador Programa Nacional de Alimentación y Nutrición PANN 2000. Certifico.- Que esta resolución fue aprobada por la Comisión Nacional de Alimentación CNA, en un solo debate, en sesión de 7 de julio del 2004. f.) Ab. Esteban de la Torre Ribadeneira, Secretario ad-hoc de la Comisión Nacional de Alimentación, CNA. Certificado que es fiel copia del original. f.) Ilegible. 30 de agosto del 2004.