Resolución Nº 2 - NTE INEN 1 336 sobre requisitos de las conservas de carne
颁布于 2010-01-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, meat, processing/handling
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文本
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Resolución Nº 002-2010 EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACION Considerando: Que, está en vigencia la Ley 2007-76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad de 2007-02-08, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 26 del jueves 22 de febrero del 2007; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 02 499 del 2002-12-26, publicado en el Registro Oficial Nº 739 del 2003-01-07, se oficializó con carácter de obligatoria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 336 CARNE Y PRODUCTOS CARNICOS. CONSERVAS DE CARNE. REQUI-SITOS; Que, la primera revisión de la indicada norma ha seguido el trámite reglamentario; Que, el Directorio del INEN en las sesiones llevadas a cabo el 27 de noviembre y 18 de diciembre del 2009, respectivamente, conoció y aprobó la primera revisión de la indicada norma; Que, por disposición del Directorio del INEN, el Presidente del Directorio debe proceder a la oficialización con el carácter de OBLIGATORIA que tenía anteriormente, mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores; y; En ejercicio de las facultades que le concede la ley, Resuelve: Art. 1°.- Oficializar con el carácter de OBLIGATORIA la Primera Revisión de la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 336 (Carne y productos cárnicos. Conservas de carne. Requisitos), que establece los requisitos que deben cumplir las conservas de carne de animales de abasto. Art. 2°.- Las personas naturales o jurídicas que no se ciñan a la antes mencionada norma, serán sancionadas de conformidad con la ley. Art. 3°.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 1 336 (Primera Revisión) reemplaza a la NTE INEN 1 336:2003 y entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 22 de enero del 2010. f.) Eco. Andrés Robalino, Presidente del Directorio. f.) Ing. Bolívar Aguilera, M.Sc., Secretario del Directorio. MIC.- Certifico.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- 27 de enero del 2010.- f.) Ilegible.