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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 2/INEFAN - Normas para la adjudicación de áreas del patrimonio forestal del Estado, en favor de empresas industriales madereras nacionales

颁布于 1996-04-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Forestry
关键词
timber extraction/logging, public forest, concession, forest management/forest conservation, non-governmental entity, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. 8. NORMATIVA PARA LA ADJUDICACION DE AREAS DEL PATRIMONIO FOREST AL DEL EST ADO, EN FAVOR DE EMPRESAS INDUSTRIALES MADERERAS NACIONALES No.0002 EL DIRECTOR DEL INEFAN Considerando: Que es obligaci6n de! Estado Ecuato riano controlar y revertir la deforesta ci6n, que es causada por falta de estrate gias y procedimientos adecuados para el manejo sustentable en areas de! Patri monio Foresta! del Estado, que garanti ce la permanencia de este patrimonio y sus recursos, evitando el detcrioro de los recursos naturales, y trastornos del me dio ambicnte; Que, a partir de la vigencia de la Ley 08 de Creaci6n de! Instituto Ecuatoriano Foresta! y de Areas Naturalcs y Vida Silvestre, INEFAN, expedida el 16 de septiembrc de 1992 en el Registro Ofi cial No. 27, todas las atribuciones, queen materia forestal, areas naturales y vida silvestre, tenfa cl Ministerio de Agricul tura y Ganaderfa, le corresponden ejer cer al INEFAN; Que el Art. 12 de la Ley Foresta!, dc clara obligatoria y de intercs publico, la forcstaci6n y rcforcslaci6n de las ticrras de aptitud forestal, tanto publicas como privadas y prohibe el cambio de su uso; Que el Art. 22 de la Ley Foresta) y de Conservaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre preve la adjudicaci6n de areas cubiertas de bosques naturales del Patri monio Foresta! del Estado, en favor de empresas madereras nacionales a fin de que sus productos puedan scr aprove chados como materia prima de sus in dustrias; Que a traves de la aplicaci6n del Art. 22 de la Ley Foresta!, con la adjudica ci6n de areas de Patrimonio Foresta! dcl Esta.lo a empresas madereras naciona lcs, se propendera al manejo sustentable de los bosques y la reforestaci6n de aquellas que han sido intervenidas, con sujeci6n a los planes de manejo aproba dos por el INEFAN; Que el Decreto Ejecutivo 1907, publi cado en el Registro Oficial NI 482 dcl 13 de julio de 1994, en su Art.11, ratifica la potestad de! INEF AN para adjudicar areas de! Patrimonio Foresta) de! Estado a empresas madcrcras nacionales debi damente calificadas, mediante subasta publica, con la coitdici6n de quc los ad judicatarios sc obligucn al aprovccha 2 CORPORACION DE ESTIII>IOS Y PIJBLICACIONES X-4. A 0002 micnto sustcntablc de los rccursos a su rcposici6n ya no cnajcnar csas areas; Que las disposicioncs legalcs conteni das en los artfculos 22, 23, 24 y 25, de la Ley Foresta! y de Conscrvaci6n de Areas Naturales y Vida Silvestre, asf como los artfculos 65 al 85 de su Reglamento Ge neral de Aplicaci6n, y la "Polftica Fo resta) y de Areas Naturales y Vida Silves tre del Ecuador, aprobadas por el INE FAN, establecen los rcquisitos y procc dimicntos que deben cumplirse para la adjudicaci6n de las areas en referencia; Que en tres provincias ya se han decla rado y delimitado areas de Patrimonio Foresta! <lei Estado, en tierras de uso exclusivo forestal, que estan siendo ocu padas y/o intervenidas en dctrimcnto y conscrvaci6n de dicho patrimonio. En uso de las atribuciones previstas en los artfculos 8, literal a), de la Ley de Crcaci6n del INEF AN y 13, literal j), dcl Reglamento Organico Funcional dcl Ins tituto, Resuelve: Expedir la Normativa para la Adjudi cacion de areas del patrimonio forestal del Estado en favor de empresas indus triales madereras nacionales CAPITULOI Tramites previos para proceder a la adjudicaci6n Art. 1.- Establccido cl Patrimonio Foresta! del Estado, de conformidad con cl Art. 1 de la Ley Foresta) y de Conser vaci(m de Areas Naturalcs y Vida Silvcs tre, cl INEFAN por propia iniciativa o a pcdido de alg(m grcmio de industrialcs de la madera: nacional, provincial o lo cal, ode una empresa madcrera nacional dclimitara, de conformidad con los Arts. 3 y 4 dcl Rcglamcnto General de Aplica ci6n de la Ley Foresta! y cl Art. 8 del Decreto Ejecutivo 1907, el o las areas de su interes para que scan adjudicadas en favor de las personas jurfdicas naciona les dedicadas a la industrializaci6n ma derera. Se excluiran de csta adjudica ci6n las areas que se cncuentran en po scsi6n de comunidades aborfgcnes, a las que hace referencia cl Art. 102 de! Re glamento a la Ley Foresta!. La Direc ci6n Nacional Foresta! cmitira un infor me tecnico en el que sc hara constar la siguientc informaci6n: a) Certificaci6n de la Dirccci6n Nacio nal Foresta!, senalando quc cl area en referencia cs parte <lei Patrimonio Fo resta! dcl Estado. b) Plan basico de ordenamiento fo rcstal de la zona quc incluya: Ubicaci6n dcl area, scnalando cocn dcnadas geograficas, superficics y lfmi tcs con la cartograffa respcctiva: Caractcrizaci6n dcl area. lnvcntarios forestal y de biodivcrsi dad; dcscripci6n de los ecosistemas y servicios ambicntalcs que ofrece cl bos que. Diagnostico socio ccon6mico. Dctcrminaci6n de rnnificaci{m y usos. NORMATIVA AOJl!DICACION DE AREAS PATRIMONIO FOREST AL 3 c) Avaluo territorial claborado por la Direcci6n Nacional de Avaluos y Catas tros, DINAC. Art. 2.- Con el informe tecnico <lei area a adjudicarse, el Director Ejecutivo del INEFAN, encargara a la Direcci6n Na cional Foresta) para que con la ascsorfa de la Direcci6n Administrativa Financic ra y Direcci6n Jurfdica proceda a la ela boraci6n de las bases de la subasta, en un tcrmino de 20 dfas. El informc tccnico y las bases de la subasta scran pucstos a consideraci6n <lei Directorio para su aprobaci6n. Art. 3.- Con la autorizaci6n de! Direc torio, entrara en funcioncs el Comitc de Repoblaci6n y Aprovechamicnto, de Acucrdo con el Art. 66 dcl Rcglamcnlo de Aplicaci(m de la Ley Foresta!. CAPITULOII Del comite que preside la subasta Art. 4.- De conformidad con los artfcu los 33 y siguientcs y 65 y siguicntcs dcl Rcglamento General de Aplicaci6n de la Ley Foresta!, cl Comitc de Subasta de! INEFAN estara intcgrado por: el Direc tor Ejecutivo quien lo prcsidira, cl Di rector Nacional Foresta!, cl Director Administrativo, Financiero, cl Director Jurfdico, o sus delcgados, y cl Jefc dcl Distrito Foresta) correspondicntc; ac tuara como Secretario sin voto, un Nota rio Publico designado por dicho Comitc. Actuaran como ascsorcs del rcfcrido Comitc, un rcprescntante de CONIFOR y de otras institucioncs indcpcndicnll:s quc cl Directorio dcl INEFAN, considc rc adccuado. Art. 5.- Son funcioncs <lei Comitc de Subasta: a) Prcparar la convocatoria y otros do cumentos, que se requieran para la su basta, de conformidad con el Art. 68 del Reglamento de Aplicaci6n a la Ley Foresta!. b) Efcctuar la convocatoria por la prensa para la calificaci6n de las emprc sas o asociacioncs de empresas y publi caci6n de resultados. c) Calificar a las emprcsas o asociacio ncs de cmprcsas concursantes y prcpa rar cl infnrmc rcspcctivo. d) Prcparar y suscribir cl acto de la subasta, dctallando Ins rcsultados de la m1sma. CAPITULO III De la calificacion de los partkipantes Art. 6.- Podran participar en la subasta unicamcntc las personas jurfdicas nacio nales dcdicadas a la industrializaci6n de la madcra, lcgalmcnte constituidas,- pre viamcntc calificadas por el Comite de Subasta, de conformidad con el Regla mcnto de Aplicaci6n a la Ley Forcstal. Art.7.- Para la calificaci6n de los parti cipantcs, cl comitc publicara con 45 dfas de anticipaci6n a la subasta, la invitaci6n rcspectiva en 2 diarios de mayor circula ci6n nacional, cditados en difcrentes ciu dadcs y por 3 dfas consecutivos. En la invitaci(m sc hara constar basicamcnte lo 4 CORPORACION DE ESTl 1DIOS Y PlJRLICACIONF~<, X-4. A 0002 siguiente: a) Unidad y/o subunidad del Patrimo nio Foresta! a la que pertenece la o las areas a adjudicarse, con informaci6n ba sica del Ordenamicnto territorial al que rcficre cl Art. 1. b) Ubicaci6n gcografica. c) Supcrficie y linderos. d) Volumenes y valor base de madera, por clascs de uso y productos no made rabies. c) Estado de! area y prcsencia huma na. f) Scde dcl Comitc de Subasta. g) Fccha y hora lfmitcs para prcscntar los documcntos requeridos. Art. 8.- Para la calificaci6n de las cm presas madereras, los interesados dcbc ran presentar al Comite de Subasta, una solicitud de participaci6n anexando los siguientcs documentos: a) Ccrtificado otorgado por la Su perintcndencia de Companfas acerca de la cxistencia legal, del cumplimicnto de obligaciones cstablccidas en la Ley y la constancia de que se trata de una cmpre sa nacional. Entendiendose por cmpre sa nacional a aquella constituida en cl Ecuador y cuyo capital pcrtcnecc en un 51 %, a pcrsonas naturalcs ccuatorianas. b) Invcntario de instalaciones indus triales, cquipos, maquinaria y mas in fracstructura para cl funcionamicnto de la cmprcsa, quc garanticcn, pr()ccsos in dustriales con un nivel tecnol6gico avan zado y un alto valor agregado, con una opcraci6n comprobada de al mcnos 5 afios. c) Requerimicnto anual y actual de matcria prima, scgun la capacidad in dustrial instalada y de operaciones, asf coma su proyecci6n futura. d) Ccrtificado de la Contralorfa Gene ral dcl Estado sobrc cl cumplimicnto de contratos anteriorcs cclcbrados con cl fisco. c) Ccrtificado de cumplimicnto de obligaciones con el Instituto Ecuatoria no de Scguridad Social. f) Inscripci6n en cl Rcgistro Forcslal; y, g) Los dcmas documcntos quc cl Co mite considcrc ncccsarios. Art. 9.- Las cmprcsas madcreras, po dran conformar asociacioncs de cmprc sas para participar en la subasta. En cstc caso, la adjudicaci6n sc cfcctuara como cucrpo cierto en favor de las empresas proindiviso sin que cl area pueda scr fraccionado, enajenado, ni ccdida a fa vor de lcrccros, mantcnicndo la obliga ci6n de mancjar cl rccurso de manera colcctiva, dcbicndo cada una de las cm prcsas asociadas, cumplir con los rcqui sitos cstablccidos en el artfculo anterior. La asociaci6n de cmprcsas, a quc hacc rcfcrcncia en cstc artfculo, dcbcra cfcc tuarsc mcdianlc cscritura p(1blica, en la quc eonstcn los aspcctos mcncionado~ en cl Art. anterior NORMATIVA ADJllDICACION OE AREAS PATRIMONIO FORFBTAL Art. 10.- El Comite elaborara el infor me de la calificaci6n de emprcsas o aso ciacioncs de empresas en el termino de 5 dfas, contados a partir del cierre de re cepci6n de solicitudes y publicara la n6 mina de las empresas calificadas por una vez en los mismos diarios en quc sc pu blic6 la invitaci6n. Si alguna empresa o asociaci6n de emp.resas participantcs sc sintiere perjudicada, reclamara al Comi te la reconsideraci6n dentro de los 3 dfas siguientes a la publicaci6n. El Comite dispondra de un termino de cinco dfas para pronunciarse. Art. 11.- En la publicaci6n de la n6mina de empresas calificadas, se senalara cl plazo para que estas retiren las bases de la subasta, previo al pago no recmbolsa blc dcl valor establecido y la fecha de presentaci6n de las propuestas. CAPITULOIV De la subasta Art. 12.- En concordancia con el inciso scgundo de! Art.22 de la Ley Foresta!, para la determinaci6n de la supcrficie susceptible de adjudicar a una cmpresa madercra, que le permita obtcncr mate ria prima proveniente de reforestaci6n cquivalente al 50% de su capacidad in dustrial, se aplicara la siguiente formula: 0.5 xCMTxT (I+ r+p+i) A= V 100 A= Superficie (Ila.) a adjudicarse a la empresa en I la. 0.5 = 50'½- de los requerimicntos de matena prima proveniente de reforeslaci6n C:MT = Consumo materia prima en m 3 de trozas. T= Turno (ai\os) de la (s) especic (s) reforestadas. V = Volumen neto de mad era en troza (m3/Ha.) r = Porcentaje de la superficie del predio, destinada a reserva forestal (gcnetica y de biodiversidad) (Se estima un 20% ). p = Porcentaje de la superficie del predio, destinada a bosque protector (Se estima un 10% ). i = Porcentaje de la superficie del predio, destinado a infraestructura construcciones, ca mi nos, areas improductivas, etc. (Se estima 100% ). Los porcentajcs de r, p e i puedcn ser reajustados seg(m las condiciones topo graficas dcl predio a adjudicarse. En d Anexo No. 1 de esta normativa se defincn algunas consideracioncs de or den tccnico para el manejo sustentable dcl bosquc y un ejercicio de calculo. Art. 13.- Las bases de la subasta con tendran a mas de lo establecido en el Art.70 dcl Reglamento a la Ley Foresta!, al menos los siguientes documenlos y datos: a) Localizaci6n cabida y linderos <lei area a subastarsc, b) Mapas general, forestal, topografi co, hidrografico y cdafico. 6 CORPORACION DE ESTl/OIOS Y PlJBLICACIONES X-4. A 0002 c) Invcntario forcstal valorado. El invcntario forcstal valorado com prendera el recurso maderable y los de la vida silvestrc. El valor que scrvira como base para la subasta sera el que se cstablezca en el inventario de rccursos biol6gicos valorados y el avaluo territo rial. d) Avaluo territorial. e) Modelo de Plan de manejo forcstal, de acucrdo al anexo 1 de) Reglamcnto a la Ley Foresta!, adecuandose las supcrfi cics a scr adjudicadas, incorporando as pcctos complcmcntarios tales como: Programa de aprovechamiento forestal Los diamctros mfnimos de corta, por clascs de uso. Altcrnativas de uso de las trozas de mcnor diametro, de arbolcs cortados. Alternativas de uso de otras especics, no rcqueridas por la empresa, que han adquirido una madurcs biol6gica y/o co mcrcial. Programa de utilizaci6n del suelo y otros recursos Areas de protccci6n Rescrva Foresta): ubicaci6n, supcrli-. . CIC, manCJO Areas dcstinadas a mancjo sostcniblc y/o sustcntahlc Areas destinadas a cultivos de subsis tcncia Sistemas agroforestalcs Uso de rccursos no madercros Uso posible de la biodivcrsidad Programas de Desarrollo Comunitario: Apoyo a proyectos de salud, educaci{m productivos en general. Programa de Manejo y Repoblacion Foresta! Sistcmas. Supcrlicies. Espccics y t urnos. Mancjo de rcpoblaci6n (rcgcncraci{m natural, plantacioncs, cnriquccimiento ). lnvestigaci6n y monitorco. Programa de Prevenci6n y Mitigacion de lmpactos Ambientales. Idcntilicaci6n Evaluaci6n Prcvcnci6n - Mitigaci6n Programa de desarrollo de infraestructura vial Dcnsidad de caminos NORMATIVA ADJl)l)ICACION DE AREAS PATRIMONIO FORJ<:STAL Programas de monitorco y control N(1mcro de guardias forcstalcs Mcdios de movilizaci6n y cquipos Equipo tccnico responsable, en la cjc cuci6n de planes de mancjo. Profesionalcs y tecnicos interdiscipli nanos. Curricula dcl grupo de profcsionalcs. Carta de compromiso dcl personal tcc nico quc participara en la cjccuci6n dcl plan de mancjo. El comitc cstablcccra en las bases dcl concurso cl puntajc asignado para la ca lificaci6n de cada uno de los comp()ncn tcs dcl plan de mancjo. Art. 14.- Las ofcrtas dcbcr;1n prcscn tarsc en dos sobrcs ccrrados, contcnicn do: a) Ofcrta tccnica sustcntada en cl plan de manejo, prcparado en base al modclo constantc en las bases de la subasta, (so brc No. I). b) La ofcrta ccon6mica, (sobrc No. 2) indicando cl valor total y la forma de pago. Dicha oferta dcbc cubrir al mcnos la base dcl remate, caso contrario no scra considcrada. Tampoco sc considc raran las ofcrtas quc contengan plazos de pago mayorcs quc los cstablccidos en las bases, o quc ofrczcan intcrcscs mcno rcs al oficial vigcnte, sobrc los saldos. La postura dcbc cstar acompanada dcl 0,5% dcl valor de la ofcrta, en dincro en cfcctivo o cheque cert ificado a la ordcn dcl INEFAN, como garantfa de scricl de la oferta. Para el caso de ofertas a plazo, el ( mite evaluara la ofcrta calculando al lor prescntc en base al intcres legal genie a la fccha de la subasta. El mo1 pendiente, debera presentar una gar: tfa suficientc, que cubra la obligaci adquirida. Art.IS.- Dcntro dcl termino de 20 d habilcs posteriorcs a la prcsentaci6n las propucstas, cl Comitc analizara de caractcr tccnico en base al punt mfnimo establecido, quc dcbcra ale; zar, para participar en la subasta eco1 mica, establecera cl orden de prcfcn cia de los mismos y comunicara los res tados de la selccci6n a los participant fijando cl dfa y hora de la subasta, quc hara en cl tcrmino de los 10 dfas suh guicntes. Sera rcsponsablc de la custodia de I sobrcs No. 2 cl Prcsidcnte dcl Comitc. Art. 16.- En el dfa y hora sciialal1 para la subasta, el Notario prcgonara posturas de las cmprcsas scleccional por Ires vcccs, en alta voz, scg(m cl ord de prcscntaci6n. Cada participante podra presentar ofcrtas nucvas quc a bicn tuvicrc, la ul ma dejara sin cfccto las antcriorcs, cuyo caso dcbcra actualizar el 0.5%, c la difcrcncia, en rclaci6n a la inmedi; anterior. La ultima postura SC prcgonara I1 trcs vcccs mas y si no hubicse nue\ posturas, cl Comitc dcclarara cerrada subasta scnalando cl ganador y cl ord II CORPORACION DE ESTIIDIOS Y l'IIRLICACIONES X-4. A 0002 de ubicaci6n de los demas participantcs. El Notario dejara constancia def remate en cl acta que scra firmada por los micmbros del Comitc, los postores y cl propio Notario. Art.17 .- El act a de adjudicaci6n con tendra principalmcnte lo siguiente: a) Dcscripci6n dcl Area. Scnalando cl numero de la unidad y/o subunidad, ubi caci6n geografica, linderos, superficic. Anteccdentes de dominio. b) Nombrc, RUC y domicilio dcl adju dicatario. c) Valor total de la adjudicaci6n y for ma dc pago. d) Condici6n rcsoluloria de mantcncr cl uso forcstal pcrmancntc, y cl cumpli micnto dcl plan de mancjo. c) En caso de Asociaci6n de cmprcsas, la obligaci6n de un manejo cokclivo c indiviso. Art. 18.- El Comitc conccdcra al gana dor un plazo no mayor a seis dfas, a partir de la notificaci6n escrita, para quc consignc la cantidad ofrccida de cont ado y cntregue al INEFAN los documentos de crcdito por el saldo, dcbidamcnlc aceptados y avalizados. Rcalizado cl pago de la cuota inicial y prcsentados los documcntos scnalados cri cl Art. anterior, cl Comile dcclarara adjudicada dcfinitivarncntc cl area su hastada; y dcvolvcra a los demas posto· res las cantidadcs consignadas. en con ccpto de garantfa de scricdad de la prn pucsta. Art.19.- En caso de cXIstlT prcscncia humana en cl area adjudicada, cl INE FAN concedera al adjudicatario un pla zo de 90 dfas a partir de la fecha de la adjudicaci6n, para quc se perfeccionc la poscsi6n en base a acuerdos o convenios reconocidos lcgalmente con las personas asentadas dentro def prcdio adjudicado. La superficie, quc no pudicrc scr pose sionado scra excluida de la adjudicaci6n y cl INEFAN procedcra a una reliquida ci6n dcscontando cl valor corrcspon dicntc. Art. 20.- El acta de adjudicaci6n y sus postcriorcs alcanccs, si lo hubicsen scran protocolizados en la Nolarfa c inscrilos en cl Rcgistro de la Propicdad corrcs pondicntc. Art. 21.- Si cl ganador de la subasta no cumplicrc con cl pago de contado, for mulado en su propucsta en cl plazo sciia lado, rcspondcra por la quicbra dcl rc rnatc, y cl Comite proccdcra a adjudicar al ofcrcntc que le siguicra en cl ordcn de prcfcrcncia. La difcrcncia cntrc la lra. y 2da. propucsta ccon6mica, o cntrc csta ultima y la 3ra. y asf succsivamcntc, pa gara cl postor o postorcs quc hubicscn provocado la quicbra, con cl 0,5% dcl valor total consignado con la ofcrta cco n6mica. Si cl 0,5% fucrc insuficicntc pa ra cuhrir la difcrcncia de posturas, cl Comite solicitara al Ministcrio de Finan ;,as y Credito Publico, la cmisi6n dcl rcs pcctivo tftulo de credito, en contra de dicho post or. Art.22.- Cuando una cmprcsa adjudica taria de ticrras dcl Patrimonio Foresta!. ampliarc su capacidad industrial. con Li aprnhaci<m dcl INEFAN. este lnstituto podd adjudicar en forma directa una NORMATIVA ADJlJ))JCACION DE AREAS PATRIMONIO FORESTAL 9 area contigua adicional, scgun los rcquc rimicntos seii.alados en los Arts. 84 y 85 dcl Reglamento a la Ley Forestal y cl Art. 12 de csta Resoluci6n. CAPITULOV De las obligaciones de los adjudicatarios Art. 23.- Las empresas adjudicatarias de tierras <lei patrimonio Forestal del Estado, dcbcran cumplir e informar se mcstralmcnte por cscrito al INEF AN, sobrc la ejecuci6n dcl plan de manejo, y cl cumplimicnto de las obligacioncs pre vistas en la Ley y Reglamento de la matc ria, yen el act a de adjudicaci6n rcspccti va; sin pcrjuicio de las inspeccioncs al area adjudicada quc el INEFAN dcba hacer; en cuyo caso, las cmprcsas estan obligadas a prestar la colaboraci6n y cl suministro de la informaci6n que requie ra. Art. 24.- Con el prop6sito de monito rcar cl cumplimiento de los planes obje to de la adjudicaci6n, conf6rmase el Co mite Ad-hoc Independicntc de Verilica ci6n, cl mismo quc cstara cstructurado por un dclcgado de las siguicntcs insti tucioncs: CEDENMA, AIMA, CONIFOR y un profesional tecnico dclegado dcl Gober nador de la provincia en donde sc ejecu te el proyccto de adjudicaci6n. Bajo nin g u n concepto, este comite inde pcndientc de monitorco sustituira o su plira las atribuciones quc por Ley le co rrespondcn al INEF AN en csla matcria. constituyendo cntonces una instancia de apoyo y consulta dcl INEFAN. Lucgo de 90 dfas de aprobada csta nor mativa, el INEFAN elaborara el regla mento interno para cl funcionamiento de cslc Comitc Ad-hoc, cuya funci6n espc cflica, tal como se ha mencionado sera la de verilicar independientemente el cum plimiento de las obligacioncs derivadas del plan de manejo que realice la empre sa adjudicataria y apoyar las tareas del INEFAN. Art.25.- Si el adjudicatario persistiera en cl incumplimiento de sus obligacio nes, el Director Nacional Forestal, infor mara de! particular al Director Ejecuti vo, quien en mcrito <lei informe y de las diligcncias quc creycra del caso, dara por terminado unilateral y adrninistrati vamcntc la adjudicaci6n, medianle reso luci6n en quc ol quc ademas sc dctermi nara el valor de la indemnizaci6n de da ii.os y pcrjuicios. En el informe prcscntado por cl INE FAN, se describira la naluraleza del in cumplimienlo y los daii.os y perjuicios originados por tal incumplimiento. Igualmenle, sc hara constar las mcjoras intruducidas por el adjudicataria, debi damentc avaluadas. Del valor de la in dcmnizaci{m de daii.os y perjuicios se descontara el de las mejoras. Si hubierc saldo a favor de ex-adjudicatario, el Di rector Ejecutivo dispondra cl respectivo pago. CAPITULOVI Disposiciones generales Art. 26.- El INEFAN a fin de garantizar cl cumplimicnto del pago a plazos que realicc la cmprcsa adjudicataria, incluira en cl contrato de adjudicaci6n la formula 10 CORPORACION DE ESTl)l)IOS Y PIJHLICACIONES X-4. A 0002 mas adccuada para garantizar cl pago de la suma de dincro quc adcudc la cmprc sa adjudicataria. Art. 27.- El INEFAN, prcvio el cumpli micnto de los requisitos correspondicn tes, podra realizar en el mismo dfa, la subasta de varias unidades de patrimo nio forcstal del Estado. Art. 28.- El INEF AN, a traves de la Guardia Foresta! y con la ayuda de· la Fucrza Publica, efectuara cl control pcr mancntc sobre las areas adjudicadas, a fin de cvitar invasioncs, y de cste modo garantizar la propicdad y cl uso de la ticrra. Art. 29.- La prcscntc normativa cntrara en vigcncia a part ir de est a fccha, sin pcrjuicio de su publicaci{m en cl Rcgis tro Oficial. Comunfquese y publfqucse. Dado en Quito, a 24 de abril de 1996. f) Ing. Mariano Gonzalez Portes, Mi nistro de Agricultura y Ganadcrfa, Presi dcnte del Directorio. f.) Ing. Jorge Barba Gonzalez, Direc tor Ejccutivo del INEFAN, Sccrctario dcl Directorio. Ccrtifico que cs fie) copia <lei original. f .) Pablo Vallejo, Jcfe de Archivo (E). ANEXONo.1 Consideraciones tecnicas para la aplicacion del Art.12 de la Normativa de adjudicacion de areas del patrimonio forestal del Estado en favor de empresas madereras nacionales 1. Para dcsarrollar un mancjo sustcn tablc dcl bosquc natural, quc pcrmita el aprovcchamiento continuo dcl rccurso forestal, dcbcn tomarse en cucnta las siguicntcs considcracioncs: a) De ninguna mancra sc cfcctuara un aprovcchamicnto a tala raza; por cl con trario, estc dcbc scr sclcctivo, prcfcrcn tcmcntc en fajas, cuyo ancho dcpcndc de las condicioncs intrfnsccas dcl bosquc. Al inicio se efectuara cl aprovcchamicn to sclcctivo en fajas altcrnas (EJ. 1,3,5,7, etc.). Luego de lo cual sc procedera con la rcforcstaci6n. Transcurrido un perfodo de tiempo, cuando las especics plantadas hayan sus tituido la cobertura forcstal intervcnida, sc proccdc a aprovcchar sclectivamentc las fajas no intervenidas. (Ej. 2, 4, 6, 8, etc.). b) El aprovechamicnto de las planta cioncs en fajas, sc cfcctuara tambicn de mancra alternada, debido a la difcrcncia de cdadcs cntre fajas contiguas. 2. El turno de la plantaci{m depcnde de las cspccies utili,adas (rapido o lento crerimicnto); <lei ohjetivo de la planta ci{m (madera para tablcros contracha ','ORMATIVA Al>JliDICACI0'-1 DE AREAS PATRIMONIO FORESTAL pados rcquierc de mayorcs diamctros del arhol y por tanlo turnos mas largos; para aserrfo, posies, astillas para tablc ros y pulpa, requieren turnos mas eor los). 3. El volumen de madera proveniente de plantaciones depende basicamente de la densidad de plantacion. Ejercicio de calculo: Para una empresa madera que requie re de 50.000m3 de materia prima (madc ra rolliza) anuales. O.SxCMTxT ( 1 + r·+ p ~ i) !\= V JOO I\= Supcrficic (Ila.) a adjudicarse a la cmprc sa en Ila. 0.5 = 50 o/o de los rcqucrimicnlos de malcria prima provenicntc de rcforcstacil Ci\fl" = Con sumo matcria prima en m3 de t rozas I Jurno (aiios) de la (s) cspccie (s) rcfnrcstadas. V c:.: Volumcn ncln de nrndera en Irma (m]/lla.) r = Porccntajc de la superficie dcl prcdio. destinado a reserva forestal (genetica y de biodiversidad). Se estima un 20%. p = porcentaje de la superficie del predio, dcstinada a bosque protector (Sc estima un 10%) Porcentaje de la superficie dcl predio, destinado a infraestructura Construcciones, caminos, areas improductivas, etc (Se estima 10 %). 0.5 X 50.0()() X 40 (20 + 10 + JO) I\ - ------·-··--·····-·--· -··---··--·---·-··--·-· 80 100 I\= 17.500 Ila. Certilico quc cs lie! copia de! original f.) Pablo Vallejo, Jcfe de Archivo (E). (RO <)7(1: 27-jun-96)

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