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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 2 - Apertura pesca de pepino de mar en la Reserva marina de la provincia de Galápagos

颁布于 1999-03-04 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Fisheries and aquaculture
关键词
marine fisheries, aquatic animals, protected fishing area, seasons, fishery management and conservation

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文本

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  1. 2 Registro Oficial N° I 72 N° 2 LA AUTORIDAD INTERINSTITUCIONAL DE MANEJO DE LA RESERVA MARINA DE GALAPAGOS Con~iderando: ()ue la Lc:1 del Reg11nen !:special para la Conservaci6n v Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galapagos en su articulo I 4 literal I) confien: a la Autoridad lnterinstitm.:ional de Manejo la atribuci6n de ·'aprobar el calendario pesquero. los voliunenes. las dimensiones y artes pennitidos e11 Uabpagos . ()uc: la Lt!1· de Regimen Especial para la Conservaci6n v Desarrollo Sustentable de la Provincia de <ialapagos establece 4ue en el area de la Reserva Marina de la provincia de < ,alapagos esta pennitida (micamente la pesca artesanal: (Jue los recursos biacuaticos existentes en el pais deben ser c::-,;plotados eficazmenlt: ~,n beneficio Je los mtereses nac10nales. precautelando de manera especial el mantcnimiento de los sistcmas ecol6gicos y la biodiversidad Je la provincia de Galapagos v pennitiendo la continuaci6n de los pro<.:<!sos evol~:!ivos de: esos ecosistemas: ()ue la Autoridad lnterinstitucional <le Manejo <le acuer<lo a ];1 l ,e, de Regimen Especial de Conservaci6n v Desarrollo Sustentahk de la Provin..:ia Ualapagos en su articulo 14, htcrales n v g), en la~ reuniones que mantuvo los dias 17 v 2-l de fehrero de 1999 aC(>rdci Lill calendario de pesca para 1991) el cual contempla un periodo de pesca de pepino de mar a partir Jet 25 tie marzo hasta el 25 de mayo de 1999: Lunes I 9 de Abril de 1999 Que esta pesqueria, en ocasiones anteriores en Ualapagos 1· en varias partes del mundo, ha tenido graves impactos ecol6gicos y sociales y tiene caracteri st icas de operaci6n. procesamiento v comercializaci6n que complican v encarecen mueho su control v manejo: Que para asegurar un buen desempeiio de esta pesqueria :;e requiere de un maneJO especial con un alto compromiso del sector pesquero y de las autoridades de control y vigilancia: Que es necesario establecer un sistema de regu!aci6n, control y manejo que requiere del concurso y coordinaci6n de varias autoridades e instituciones asesoras, incluso de las cooperativas de pesca de Galapagos que estan dispuestas a colaborar con el mane3O mediante un Plan de Autocontrol: Que a la Autoridad b1terinstitucional de Manjeo entre sus objetivos le correspomle asegurar que la pes4ueria en la Reserva Marina de Galapagos se maneje de la mejor manera posible, minimizando el impacto ecol6gico o sociaL v. En uso de sus atribuc1ones legales, Resuelve: Art. 1.- Autorizar la apertura de la pesca de pepino de mar, !ssostichopus (.S'ficlwpus) fi1scus en la Reserva Marina de la provincia de < ,alapagos. durante el periodo rnmprendido cntre el 25 de mart.0 al 25 de mayo de 1999. su 1da al cumplimicnto de las regulacioncs indicadas en esta resolucion . Art. 2.- CAPACITACION OBLIGATORIA DE PESCADORES, TRIPULANTES Y ARMADORES: 2.1.- Solo pescadorcs registrados en d SPN(, v avalados por las distintas cooperativas de Ualapagos por med10 de sus respectivas credencia]es podran participar exclusivamente en la pesca de pepino de mar. 2.2.- Solo embarca1.:iones pes4ueras 4ue kngan el respectivo penni so de pesca c:mitido por cl SPN< i 1 debidamente registradas por la Cupitania de Puertn de (,al{1pagos v que tengan Penniso de Trafico otorgaJo por D!GMER. podran faenar en la pesca de pepino de mar. En las islas lsabela. Santa Cnv v San Cristc',bal. t:l Sl'NU, INP. Annada Nac1onal v FCD brindaran capacita1.:i6n de I dia a los di stintos pescadores v fuerza de trabajo involucrada en la pc:sca de pepino de mar. que incluira : a) Periodos de pc:sca: h) Zonificat:ic1n y reglas de la pesca: cl Detalle dcl seguimicnto de la pesqu..:ria (seg.uimi..:nlo <le la "apturn. esfu..:rm. distrihucic'in v los Jatos 4ue cJebe entregar cadu pescador o comerciunte): d) Procesamiento de] producto: e) Comercia lizaci6n: Registro Oficial N° 172 Lunes 19 de Abril de 1999 3 f) Sanciones: g) Detalles de! sistema de seguimiento de las poblaciones de pepino de mar y los resultados a la fecha: h) El problema de la basura, su manejo, especies introducidas v cuarentena: i) La ecologia y biologia del pepino de mar: j) El sistema de control incluidc, el rot de las cooperativas. y, k) Seguridad del buceo. La asistencia completa v obligatoria de todo pescador a estc curso seni reconocida por 1m certificado del SPNG. el cual sera requisito absoluto v obligatorio para cualquier annador, pescador o tripulante. Art. 3.- ZONIFICACION Y REGLAS DE LA PESCA 3.2. La pesca de pepino de mar ocurrira dentro de zonas de pesca designadas. las cuales seran exclusivamente alrededor de las islas Isabela. San Cristobal. Santa Crnz. Floreana. Espanola y Fernandina confonne lo ha dispuesto la Autoridad Interinstitucional de Manejo. en wnsulta con instituciones asesoras. el sector turistico y los pescadores. En estas islas existiran zonas de Comparaci6n v Protecci6n, de acuerdo a lo estipulado en el Plan de Manejo, en las cuales no se realizara pes1.:a de pepino de mar. Estas zonas seran listadas en el numeral 3.3. En el caso especial de Espanola y Fernandina. no sc pennitira ningim tipo de campamento. ni de secado ni procesamiento de pepino de mar. La pesca scni exclusivamente acul1tica, prohibiendose el desemharco en estas islas. En ellas de manera previa al inicio de la pesca. se hara mm evaluaci6n de la distrihuci6n de! recurso, la densidad y su estmctura pohlacional. donde participaran los representantes de las cooperativas de pesca. Estas evaluaciones serviran como linea de hast: para el seguimiento pohlacional antes. durantc \' despues de la pesqueria. No habra pesca ni procesamiento en los sitios de v1s1ta turistica. de hucco v de interes c1entifico. st:gun d Plan de ManeJo del Parque Nacional ( ,alapagos. Todos estos s1tios contaran con una zona dt: amortiguamicnto de una (I) milla nautica a cada lado. En cl caso de los sitios de visita turistica en la isla Fernandina, estos contaran con mm zona de amortiguamiento de dos (2) millas nauticas a cada !ado. l Jna lista detallada de estos sitios seni cntregada a cada cooperativa por cl SPN<; durante los cursos tit: capacitaci611. Las zonas de Comparaci6n \' Protecci6n en dondt: no ncurrira la pesca dt> pepino de mar s011: En Isabela: :u.1. .U.2. :u.3. 3.3.4. Desde Punta Tortuga Negra hasta Caleta Black. l Jn triangulo en Bahia Elizabeth que incluya las Islas Marielas v parte de la costa de Isahela. Costa entre Caho Harrington v Caho Woodford. Desde Punta Albemarle a Piedras Blancas. En Espaiiola: 3.3.5. Desde Pw1ta Cevallos hasta Bahia < ,arden. incluyendo los islotes nardcn. Xarifo. Osborn y Oeste. El SPNG entregara durante los cursos Jc eapacitaci6n un mapa detallado de los limites geogralicos de las zonas listadas en 3.3. De ser necesario. el SPN<; instalara un s1stema de marcaje en el campo para delinir los limites d..: estas zonas. 3.4.- Se pern1itira la captura solamente de la especte de pepino de mar. Jsotishop11s (Stichopus) fi1sc11s. No se pennite la captura intencional o incidental de 11ingi1n otro organismo que esk vedado (cahallito de mar. erizos. langostas. conclrn rosaJa ). con la cxcepci6n de aqucllas espccies tk la pesca blanca (no mvcrtehrados) eapturadas por empate u otro arte de pesca quc no este restringido. Tampoco se pennite la recolccci6n de leiia o cualqu1er otrn recurso de! area de Parquc Nacional ( inlapagos. 3.5.- Las Fuerzas Annadas v el MJCII' colahoraran con el SPN<; para asegurar un control t:strieto de la pesrn v comercializac16n del pepino de mar. 3.6.- Las emharcaciones pesqueras. Jt: turismo \ c1e11c1,1 e investigaci6n tamhien est{m ohligadas a reportar ohservaciones pcrtinentes al autocontrnl \ control de la pesqueria. Art. 4.- SEGUIMIENTO DE LA PESQl!ERIA 4.1 4.2. Todo pcsc;.idor. comeruantc. armador. sus cmharcacioncs \ fucrza de trahaJo mvolucrada en la pesca de pcpino. sen\ dchidamc11tc rcg1strada 1 dchc pt:rtcneccr a las distintas rnoperativas , const,tr en cl Registro l'esqucro <lei Sl'N(; CaJa pescador v comcrciantc ticncn quc t:ntrqwr al personal responsahle de! seguimicnto hiol6gico pcsqucro infonnaciim cxaeta sohre Ins sitios de pesca. rnptura v esfuer10 \' t1c11c quc somctcrsc a inspccc16n v mcdiciiin tic! produdo. a hnrdo o .:n tierra. va st:a uurantc cl secado. transporte ·' comercializaci611. de acucrdo a la 111ctodologi<1 dclimda por las inst1lttcI011t:s ascsoras Rcprcsentantcs de las cooperat1vas de pcsca pmlran as1stir v part1c1par en cl st:guimit:nlo. 4.3. 4.4. 4 Registro Oficial N" 172 El SPNG establecen:\ un sistema obligatorio de nuias de Movilizacion, el cual es obligatorio para sacar el producto de Galapagos. Para la entrega de las guias el comerciante debe constar con un certificado de seguimiento. La entrega de estas ( ruias de Movilizacion es totalmente gratuita. Antes de quc sc abra la pesca, se identificara el estado inicial de los sitios probables de secado. 4.5.- Las autoridades. conjw1tamente con las cooperativas e instituciones asesoras, realizaran evaluaciones de! impacto de la pesqucria de pepino de mar, antes. durantc y despues de rcferida actividad en los sitios de pesca, procesamiento (en el agua) y secado. 1.6.- La Jw1ta de Manejo Participativo, el SPN<i, la FCD \' el INP harau w1a evaluacion de !os resultados de ~cguimiento, cuvos resultados se presentaran a la At~toridad lnteri~1stitucional de Manejo. Art. 5.- PROCESAMIENTO DEL PRODUCTO 5.1. 5.2. En el caso de operaciones de pesca de pepino de mar a distancia de los puertos. el pepino sera cocinado exclusivmnente a bordo de embarca­ ciones, gabarras, barcazas o balsas. La ubicacion de estas embarcaciones sera detenninada por el SPN( r en conjunto con las cooperativas. Para las faenas de pesca de pepino de mar se penuitira dos tipos de operaciones de pesca de pepino de mar: a) Operaciones diarias con embarcaciones pequefias. de poca autonomia, que luego de la captura de! producto .regresaran al puerto, en donde se realizara el procesamiento y secado de! pepino de mar. b) Aquellas emharcaciones de mayor autonomia tendran areas unicas, exclusivamente de secado. Estas areas seran identificadas por el SPNG v las cooperativas de pesca. Un listado de es~s areas sera entregado durante los cursos de capacitacion. 5.3.- En los sitios establecidos en zonas del Parque, se pennitira solamente el desembarque de! producto ya cocinado, listo para secarse. y de las personas uecesarias para realizar el trabajo de secar el producto. Nose pennite desembarcar ninguna comida. aparte de bebidas no alcoholicas. No se penuite el desembarco de productos contaminantes o especics exoticas '(pinturas. combustibles, semillas. frutas. plantas, animales). Tampoco se penuite la presencia en tierra de personas no autorizadas. con excepcion de! personal oficial <le control, en tierra entre las horns de las 6 de la nochc hasta las 7 de la mafiana. 5.4.- El SPNG definira en los sitios exactos de secado. un cordon sanitario -- alrededor de los sitios en el Parque. ,. las demas reglas de acceso, manejo y cuarentena. para mantener estos sitios de procesamiento totalmente limpios y con el minimo riesgo posible de introduccion y dispersion de orgauismos. Lones 19 de Abril de 1999 5.5.- Cada uno de los sitios especificos de procesamiento. sera supcrvisado y controlado por el SPNG y la Annada Nacional. Art. 6.- COMERCIALIZACION DEL PRODUCTO 6.1.- La comercializacion de! producto debe ser estrictamente controlada desde el sitio de captura y procesamiento hasta la exportaci<'>n de! pais. 6.2.- Toda persona natural o juridica que desee participar en el transporte y la comercializacion de pepino de mar desdc Galapagos hacia el continente. debera estar registrada en el SPNG previo el cumplimiento de los siguientes requisitos: Certificado bancario/fiuanciero: aval de! sector pesquero artesaual de Galapagos: respaldo de la empresa exportadora autorizada por la Subsecretaria de Pesca. No se pennitira transbordo de producto a embarcaciones no registradas u operativas de Galapagos. En el caso de pescadores afiliados, estos deheran contar con el aval de sus cooperativas v la respectiva nuia de Movilizacion extendida por el SPNG. 6.3.- El MMA pedira ayuda de las orgauizaciones TTK:N­ TRAFFIC y Marine Stewardship Cow1cil. a fin de planificar ~na comercilizacion bien controlada de este producto v lograr mejores precios v beneficios. Art. 7.- SANCIONES 7.1.- Quien infrit\ia :o estipulado en esta Resolucion sera sancionado de acuerdo a los articulos 68 y 71 de la Ley de Regime11 Especial para la Conservacion v Desarrollo Sustentahle de la Provincia de Galapagos. y su Reglamento: 7.2.- Sin perjuicio a las demas sanciones aplicables (Ley Foresta! y de Vida Silvestre, C6digo de Polida Maritima: Plan Autocontrol). quien infrinja cualquier provision de esta Resolucion o cualquier otro reglamento relacionado con la pesca y comercializacio11, nonnas de! Plan de Manejo de Reserva Marina y Plan de Manejo del Parque Nacional Galapagos, o se niega a cooperar con las personas responsables de los programas de seguimiento y mediciou, pierde automaticamente su certificado de capacitacion y asi su perrniso para pescar pepiuo de mar en esta epoca. De la ejecucion de la presente Resolucion se encarga al Director de! Parque Nacional Galapagos, la misma que entrara en vigencia a partir de 25 de marzo de 1999, sin perjuicio de su puhlicacion en el Registro < >ficial. Dado v finnado en la ciudad de Quito. Distrito Metro~litano. a los cuatro dias de! mes de marzo de mil novecientos noventa y nueve. Comuniquese y publiquese. f.) Yolanda Kakabadse, Ministra de Medio Ambiente, Presidenta de la A.utoridad h1teriustitucional de Manejo de la Reserva Marina de la Provincia de Galapagos. [) Eliecer Cmz, Director de! Parque Naciona1 (iafapagos. Secretario Tecnico.

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