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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 196 - Deroga la Resolución Nº 45, Guía para el control fitosanitario de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados en carreteras y sitios de distribución mayorista

颁布于 2016-08-26 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, hygiene/sanitary procedures, agricultural commodities, inspection, transport/storage, internal trade
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Miércoles 5 de octubre de 2016 – 27Registro Ofi cial Nº 855 No. 0196 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), EL Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias(AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fi tosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Ofi cial No. 315 del 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura a través del SESA hoy la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, el artículo 4 de la Ley de Sanidad Vegetal estable que previamente a la importación de material vegetal de propagación o consumo, inclusive el requerido por entidades públicas y privadas, para fi nes de investigación, deberá obtenerse permisos de sanidad vegetal expedido por el Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Ofi cial No. 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fi tosanitarias para controlar la situación fi tosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 del 19 de Junio del 2012, el Sr. Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución 045 de 16 de abril del 2015 en la cual se expide la “GUÍA PARA EL CONTROL FITOSANITARIO DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y ARTÍCULOS REGLAMENTADOS EN CARRETERAS Y SITIOS DE DISTRIBUCIÓN MAYORISTA”. Que, mediante Memorando No. MAGAP-CSV/ AGROCALIDAD-2016-000591-M de 08 de agosto de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal solicita al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD se autorice la derogación de la Resolución 045, debido a que ya no se van a ejecutar los controles en carreteras y sitios de distribución mayorista por cuanto la mencionada actividad fue suspendida debido a la baja efectividad (detección de plagas) y pocos resultados en el tema fi tosanitario, mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo No. 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. 28 – Miércoles 5 de octubre de 2016 Registro Ofi cial Nº 855 Resuelve: Artículo 1.- Deróguese la Resolución 045 de 16 de abril del 2015 en la cual se expide la “GUÍA PARA EL CONTROL FITOSANITARIO DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y ARTÍCULOS REGLAMENTADOS EN CARRETERAS Y SITIOS DE DISTRIBUCIÓN MAYORISTA”. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 26 de agosto del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.