Resolución Nº 191 - Campaña de vacunación estratégica nacional continua contra la peste porcina clásica en todo el territorio nacional
颁布于 2016-08-22 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, swine, pests/diseases, hygiene/sanitary procedures, vaccination
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Miércoles 5 de octubre de 2016 – 25Registro Ofi cial Nº 855 No. 0191 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de las mismas; 26 – Miércoles 5 de octubre de 2016 Registro Ofi cial Nº 855 Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Ganadería, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 8 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a efecto de investigar y diagnosticar las enfermedades que afecten la ganadería, utilizará sus propios laboratorios y los de otras entidades públicas y privadas, con las cuales coordinara estas actividades; Que, el artículo 23 de la Ley de Sanidad Animal, establece que se aislará a los animales enfermos y, si fuese necesario, a los sospechosos; y, previa la respectiva investigación, se adoptaran las medidas que permitan controlar los focos de infección; Que, mediante Resolución AGROCALIDAD No. 80 de 19 de julio del 2011, se dispone la vigencia del “Programa Nacional Sanitario Porcino” el cual tiene como uno de sus objetivos específi cos el regular a través de AGROCALIDAD la actividad de todos los estratos productivos de la actividad porcícola nacional. Que, mediante Ofi cio Nro. SENPLADES-SGPBV-2012 1348-OF del 24 de diciembre de 2012. La Secretaria nacional de planifi cación y desarrollo priorizó el “Proyecto de Control y Erradicación de la Peste Porcina Clásica por Zonifi cación en Ecuador”. Que, el artículo 1 al Reglamento a la Ley de Sanidad Animal establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) (HOY AGROCALIDAD), realizar investigación de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen las entidades privadas nacionales o extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de 22 de noviembre de 2008, publicado en el Registro ofi cial No. 479 de 02 de diciembre de 2008, se dispone la reorganización del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería Acuacultura y Pesca, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD; Que, mediante memorando No. Memorando Nro. MAGAP CSA/AGROCALIDAD-2016-000545-M, de 11 de agosto de 2016, el Coordinador General de Sanidad Animal pone en concierto a los Directores Distritales tipo A, B y Jefes de Servicio de Sanidad Agropecuaria respecto de la actualización del plan de vacunación nacional estratégica de peste porcina clásica; aduanalmente solicita realizar la comunicación respectiva de esta información a los operadores califi cados de vacunación en cada una de sus jurisdicciones, socializar esta información con el personal de Sanidad Animal así como preparar un plan de socialización del plan de vacunación dirigido a los productores con la fi nalidad de preparar el terreno que facilite el normal proceso de vacunación; Que, mediante memorando No. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000534-M, de 11 de agosto de 2016, el Coordinador General de Sanidad Animal solicita al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, autorice el inicio de la campaña de vacunación estratégica nacional continua contra peste porcina clásica, así como la autorización respectiva para la elaboración de la Resolución Sanitaria que permita dar inicio al proceso la vacunación a nivel nacional, misma que es autorizada mediante sumilla inserta en el mismo documento; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Dar inicio a la campaña de vacunación estratégica nacional continúa contra la peste porcina clásica en todo el territorio nacional misma que iniciará el 01 de septiembre de 2016; con excepción de la provincia insular de Galápagos. Artículo 2.- La aplicación de la vacuna anti - Peste porcina clásica y arete ofi cial será ejecutada por los Operadores de Vacunación autorizados por AGROCALIDAD, los mismos que ejecutarán las disposiciones técnicas - administrativas y su cumplimiento será supervisado por AGROCALIDAD. Artículo 3.- AGROCALIDAD, actuará durante toda la fase de vacunación, con Médicos Veterinarios y personal técnico a nivel nacional, quienes supervisarán y controlarán el proceso de vacunación. Artículo 4.- Se determina como especie obligatoria de vacunación a los porcinos a nivel nacional, cuyo costo de aplicación del biológico será de USD 1,20 (UNO CON VEINTE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), mismo que será recaudado por los Operadores de vacunación autorizados por AGROCALIDAD para realizar la aplicación de la vacuna. Una vez vacunados los animales, se entregará un certifi cado único de vacunación correspondiente a la Campaña de vacunación estratégica nacional continúa y se identifi cará el porcino con el arete ofi cial. Articulo 5.- El único documento habilitante para la obtención del Certifi cado Sanitario de Movilización Interna de los animales porcinos a nivel nacional, será el certifi cado único de vacunación estratégica nacional continúa contra Miércoles 5 de octubre de 2016 – 27Registro Ofi cial Nº 855 peste porcina clásica, autorizando su movilización solo a partir de (15) días posteriores a la fecha en que se realizó la última vacunación contra la Peste porcina clásica a los animales a movilizarse. Artículo 6.- Se prohíbe la movilización de porcinos a nivel nacional, sin su respectivo Certifi cado Sanitario de Movilización Interna, caso contrario los propietarios estarán sujetos a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal y sus respectivos reglamentos. Artículo 7.- Se utilizarán los certifi cados únicos de vacunación ofi ciales impresos en el año 2014 y 2015. Artículo 8.- Esta resolución deroga la Resolución DAJ 2014325-0201.0270 de 05 de agosto del 2014 en la cual se resuelve dar por inicio a la campaña de vacunación masiva de porcinos a nivel nacional y la Resolución DAJ-2014324 0201.0269 del 05 de agosto de 2014 en la cual se aprueba el Procedimiento de vacunación contra la peste porcina clásica en ferias comerciales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal y a las Direcciones Distritales de Articulación Territorial Tipo A, Direcciones Distritales Tipo B y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, 22 de agosto de 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.