Resolución Nº 19 - Requisitos fitosanitarios para importación de plantas de statice procedentes de España
颁布于 2007-10-22 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Resolución No. 019 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, varias Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609, del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial Nº 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de statice (Limonium sinuatum, Limonium sinensis e híbridos) enraizadas en sustrato jify (estopa de coco) o in vitro, procedentes de España. Art. 2.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la CAN, sobre categorías de riesgos fitosanitarios, las plantas enraizadas se encuentran en categoría 4. Art. 3.- En el lugar de origen, las plantas de statice (Limonium sinuatum, Limonium sinensis e híbridos) enraizadas en sustrato jiffy (estopa de coco) o in vitro, se producirán en un ambiente de resguardo contra el ingreso de plagas y provendrán de material de propagación desarrollado por vía meristemática. Art. 4.- Los requisitos generales para la importación son: 1. La obligación del importador de solicitar el Permiso Fitosanitario de Importación en el área respectiva del SESA. 2. Las plantas de statice serán empacadas en cajas de cartón nuevo de primer uso. 3. Al arribo a la República del Ecuador, el envío de las plantas debe estar acompañado con el certificado fitosanitario de exportación, otorgado por la ONPF de España. 4. En el punto de control o entrada a Ecuador, el material será inspeccionado por inspectores fitosanitarios del SESA para determinar la situación fitosanitaria de las plantas, verificar el uso del sustrato autorizado jiffy (estopa de coco) y del embalaje. Art. 5.- Los requisitos específicos de importación son: 1. La ONPF de España otorgará una certificación que señale que el material está libre de Spodoptera littoralis, Operophtera brumata, Duponchelia fovealis, Uromyces savulescui, Uromyces limon, Cercospora insulana, Phytophthora cryptogea, Pseudomonas andropogonis, Aphelenchoides ritzemabosi y SVY (Virus y del statice). 2. En el punto de entrada de Ecuador se tomará muestras del material para análisis de laboratorio. 3. Si en la inspección del material en el punto de control e ingreso no se reportan problemas fitosanitarios, este será liberado y se someterá a cuarentena posentrada in situ. Art. 6.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: Las plantas de statice se encuentran libres de Spodoptera littoralis, Operophtera brumata, Duponchelia fovealis, Uromyces savulescui, Uromyces limon, Cercospora insulana, Phytophthora cryptogea, Pseudomonas andropogonis, Aphelenchoides ritzemabosi y SVY (Virus y del statice). Art. 7.- De la ejecución de la presente normativa encárgase a la coordinación de certificación fitosanitaria, puntos de control de importaciones y oficinas provinciales del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA. Art. 8.- La presente normativa entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 22 de octubre del 2007. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph.D., Director Ejecutivo del SESA.