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Nelum
厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 185 - Establece la obligatoriedad para la implementación, operatividad y mantenimiento de las disposiciones de la Resolución Nº 102, que aprueba la Guía técnica para el control de gualpa (Rhynchophorus palmarum) mediante el uso de trampas

颁布于 2018-10-18 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
oleaginous plants, plant protection, integrated pest management-IPM/pest management strategies, pests/diseases, agricultural commodities
类别
agriculture

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文本

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  1. Miércoles 28 de noviembre de 2018 – 23Registro O cial Nº 377 la Provincia de Imbabura y a la Dirección General de Tecnología de la Información, de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 17 de octubre del 2018. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0185 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, su cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales”; Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, “Sumak kawsay”. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la nalidad de mantener y mejorar el estatus jo y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)”; Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales”; Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: “m) Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemioló gica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia tosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados”; Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que veri cada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el n de evitar un daño inminente al estatus to y zoosanitario del país; Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “El control tosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por nalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo tosanitario. El control tosanitario y sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos”; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “La Agencia realizará campañas de prevención, control y erradicación de plagas reglamentadas que afectan a las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, para mejorar y salvaguardar el estatus tosanitario del país. Estas campañas se difundirán y ejecutarán en coordinación con los Gobiernos Autónomos Descentralizados, provinciales, municipales y metropolitanos, de conformidad con sus respectivas competencias”; Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial ículo 1 scribe: so seguro tivos; preferentemente pro ndencia con sus ”; V N Y CO OOSANITARI Considerando: 3 de la Constitución de la R “Las personas y colecti eguro y permanente a alimentos s ; preferentemente producidos a n con sus diversas identidades itución de la R Las personas y co CUTIVO IÓN Y ZOO 13 de la Constitución de la Rep e: “Las personas y colectividade guro y permanente a alimentos t t 2 exis R lica del me un da ula edida ño ació san ia de ón y julio una icad de 2 d a en 0 e la L n el R ntado ey s d s”; as plant os, l 27 d en ue, el opecu 3 l artíc minent s qu al es ol Fito e hub , o enf y Z g establec erm D. Wilson e la A MPLASE Y M. 17 de octubre de Patricio Almei gencia de Regulación y C el 20 meida Granj ncia de Regulación y C CÚMP .M n Agencia de Regulación y Contr E. Sup de Director Fito y y re de y en ) Pre plaga c ven s o 2 comp r e ec 27 de tenci 3 uaria, 3 de lite pu eral c …) ; o y con l zoosa San am el med entada sí dades as de g omo c cu y at reso, es con ulio d tribuc b ada de 201 on a pub 3 de jul ción y derecho inistrativa y nanciera, de udad de Quito y compet dad Agraria Na gulación y ad ve am degradad 12 de la Ley Org licada en el Registro o de 2017, establec Control Fito y Zoosanita o público, con perso trativa y nanciera, desconcent de Quito y competencia nacion aria Nacional. A esta agenc rgán ro O ci lece: “Créas ontrol Fito y Zoosanit público, con p d del año amb ales de 12 bli lio y Control Fito y Zoosanitario ho público, con personería j ativa y nanciera, desconce de San Suplem nidad Que Ag men Agencia entidad o a r 7 camp egla pe de 3 aña ecu de j artí uaria p l ículo 2 b s”; 5 portación la as, dedic n y perso cada son d ona da, cam los getal vaguar añ ntad es y d e pre das q e 20 ención e ada en 17, es la Le n el Re ey Or Utente Barra 24 – Miércoles 28 de noviembre de 2018 Registro O cial Nº 377 Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en sus actividades de vigilancia ha detectado la presencia de Rhynchophorus palmarum en cultivos de palma aceitera; Que, la mencionada plaga se encuentra presente en el territorio nacional, es vector de Anillo Rojo (enfermedad de carácter letal) además, existe una posible relación entre el incremento de los casos de Pudrición del Cogollo – PC con el incremento de la población de éste insecto constituyéndose en un riesgo tosanitario grave, resultando necesario establecer de manera obligatoria el control de Rhynchophorus palmarum en coordinación con el sector público y privado; Que, mediante resolución 102 de 31 de julio de 2017 la cual aprueba la “GUIA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPAS” Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000832-M, de 17 de octubre de 2018, la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: “(…)que está atravesando el cultivo de palma aceitera en el país, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) está coordinando acciones conjuntas con la nalidad de buscar estrategias que permitan superar ésta situación y contribuyan al bene cio del sector palmicultor de una manera rápida y oportuna; por lo cual se ha solicitado a la Agencia establecer normativa tosanitaria que regule y controle la movilización de material vegetal de palma aceitera y el control obligatorio de gualpa (Rhynchophorus palmarum) (…)”, el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux, el 17 de octubre de 2018, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Los propietarios y/o representantes de los sitios de producción de palma aceitera tendrán 45 días hábiles contados desde la suscripción de la presente resolución la obligatoriedad para la implementación, operatividad y mantenimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución 102 de 31 de julio de 2017 la cual aprueba la “GUIA TÉCNICA PARA EL CONTROL DE GUALPA (Rhynchophorus palmarum) MEDIANTE EL USO DE TRAMPAS”. Artículo 2.- Para la implementación del trampeo el palmicultor podrá hacerlo de forma independiente o podrá realizarlo a través de “Operadores de Trampeo”, mismo que deberán estar registrados ante la autoridad que corresponda. Artículo 3.- La Agencia realizará controles aleatorios con el n de veri car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Resolución. Artículo 4.- En caso de incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución se procederá a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 18 de octubre del 2018. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0186 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “Las personas y colectividades tienen G A (Rh DE TRA te Mem 832-M, eneral de Sanidad Vegeta vo de la Ag vo de palma cultura ución 102 de 31 UIA TÉCNICA PA hynchophorus palm AMPAS” morando Nro. AGR-AGR de 17 de o-M al de Sanidad Vegetal (e) info la Agencia que: “(…)que es a aceitera en el ARA marum) orando Nro. AGR-A alma do; olució GUI Rhy A emorando Nro. AGR-AGROCA M, de 17 de octubre de 20 e Sanidad Vegeta de 2 CONT MEDIA 017 la TROL Ve Terr A ANT DAD E S y Z eg rope Zoosa ecu ita al, D ia d la Direcci reccio eje Coo iones ecuc rdi ción d N GENERA la CO rtir d egistr a.- L e su su La pre Agencia Dist istrital a de ón stritales es r Ej Fito y Granja; ncia de sus actividades de vigilanci hynchophorus palmaru aga perso o de 2018, Sr. de Agricultura y ecutivo de la Agen Zoosanitario, al de Regulación y actividades de vigilancia ha detec ophorus palmarum en cultivos Ga encia l Ing. Wi Regulació s y n de p osto d o de Eje y de Regulación y Control ividades de vigilancia ha nriqu ería, nom Regula Lazo ombra F/ E A Patric o m pal podr mism ícu lmicu r ulo tor . R TRAM UIA hyncho MPAS A T oph ción 1 TÉCN pa iento 102 de CA a la de la ión de imp y o Art el rrespo que d onda. od izarlo deberá á ha trav la imp cerlo plem s pa las a ánica d de Ges DAD. Resuelve: pietarios y/o e palm autor stión docum tribuciones legales e Sanidad Agrop stión Organizacional por Resuelve: es que l opecuaria y ón Organizacional por m) (… ma aut gesti ; atr de estión Organizacional por pro , conce 17 de a e ede Estatuto sos de a A L DI R CUL MINIST TUR TER

Resolución Nº 185 - Establece la obligatoriedad para la implementación, operatividad y mantenimiento de las disposiciones de la Resolución Nº 102, que aprueba la Guía técnica para el control de gualpa (Rhynchophorus palmarum) mediante el uso de trampas · Nelum