Resolución Nº 180 - Procedimiento de vigilancia y control de la producción de suero de leche líquido
颁布于 2018-10-15 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition
- 关键词
- food safety and quality, milk/dairy products, treated food, standards, processing/handling
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Viernes 16 de noviembre de 2018 – 9Registro O cial Nº 369 Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de septiembre del 2018. f.) María Paula Romo Rodríguez, Ministra del Interior. Ministerio del Interior.- Certi co que el presente documento es el copia del original que reposa en el archivo de Unidad Gestión Documental de este Ministerio al cual me remito en caso necesario.- Quito a, 26 de septiembre del 2018.- f.) Secretaria General. No. 0284-2018 LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Considerando: Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 154, numeral 1, ordena que les corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión; Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 82 prevé: “Subrogación.-Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley.”; Que, el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en el artículo 17 dispone que los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial; Que, el artículo 55 del referido Estatuto, dispone que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro O cial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó a la doctora María Verónica Serrano, Ministra de Salud Pública; Que, mediante comunicación Nro. C.L. 14.2018, de 20 de julio de 2018, la Organización Mundial de la Salud invitó a la Ministra de Salud Pública a participar en la próxima Conferencia Mundial sobre Atención Primaria de Salud, que se celebrará en Astana (Kazatajistán) del 25 al 26 de octubre, con motivo del 40° aniversario de la Declaración de Alma Ata, con el objetivo de renovar el compromiso político para situar la atención primaria en salud en el centro de la cobertura sanitaria y de la Agenda para el Desarrollo Sostenible; y, Que, con memorando No. MSP-MSP-2018-0874-M de 22 de octubre 2018, la Coordinadora del Despacho Ministerial solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial. En ejercicio de las atribuciones legales concedidas por el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva Acuerda: Art. 1.- Disponer la subrogación de funciones del Despacho Ministerial al doctor Carlos Eduardo Durán Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, del 23 al 28 de octubre de 2018. Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. DADO EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO a, 22 de octubre del 2018. f.) Dra. Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública. Es el copia del documento que consta en el archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General al que me remito en caso necesario.- Lo certi co en Quito a, 23 de octubre del 2018.- f.) Ilegible, Secretaría General, Ministerio de Salud Pública. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0180 DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores g o pu n caso ón única del Régimen Jurídico y A utiva, en el artículo dentro de la es ibuciones re e nico Administ ción.-Las competen eden ser ejercidas de ausencia del je amente se aplicará en los ca Régimen Jurídico y Administra en el artículo 17 dispone que l esfera de su competen nci as por jerárquico cará en los cas o y vas que r gánic gaci ue d camente se aplicará en los caso gimen Jurídico y Ad el a e un ór l jerárq rtículo rgano Art a pa ui rior. L revistos o a DDAD Regi r d tro l pre e su s O resente scri de A 20 nza y 18. de os Edu Vigil funci uardo ones o f.) D Pú UITO ra EN O a, 22 EL d . DI ión, si o Min in perj nisteria No. 0284-2018 RA DE SAL o nec Secretaria G o. 0284-2018 Ú Docum caso n f.) S de p de Sos s Que de oc e, con ib m tu le; y ua ura sani el la aten itaria obj nció 40° an etivo n (Kazata nivers d ón jistán icipar Prima por itó jer re 2 la elab mor 2018, l bora ndo N C No de la rima Agend iante D cado e 6 de 16 de la Repú ónica Serrano, Ministra de icación Nro. zación ica autoridades que se encuentre ecreto Ejecutivo N en el Segundo Suplemento 6 de junio del mismo añ blia República del Ecuador, designó a Serrano, Ministra de Salud Públ L 14 2018 p No. 8 de 24 el Segundo Suplemento de junio del mism iversa Pública as au as qu e en el Segundo Suplemento del 16 de junio del mismo año, el Pre República del Ecuador, desig Mi i t idas p ferior or Ley l, r mayo de Registro MINISTERIO la DIR DE RECT E RE OR GA N DE A NADE AGRIC ERÍ Utente Barra Utente Barra Utente Barra Utente Barra 10 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro O cial Nº 369 públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, plani cación, transparencia y evaluación”; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional (…)”; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es “n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios”; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es “(…) Regular y controlar el sistema to y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con nes comerciales (…)”; Que, la Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece: “En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera”; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, el artículo 4 literal a) del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: “Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).- Será responsable de inspeccionar y controlar la inocuidad en la producción, acopio, transporte y la comercialización de la leche cruda, incluido el suero de leche, para lo cual deberá: a) Implementar mecanismos de control en los procesos de ordeño, elaboración, recolección y transporte de leche cruda a los centros de acopio y/o plantas procesadoras, a través de AGROCALIDAD”; Que, el artículo 48 del Acuerdo Interinsti tucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: “Se prohíbe la comercialización del suero de leche sin desnaturalizar y suero que contenga colorante a excepción de aquellas plantas que han registrado bebidas a base de suero y para lo cual cuentan con la respectiva noti cación sanitaria vigente o el Certi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), inscrito en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) (…)” Que, el artículo 49 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: “Se prohíbe la distribución y comercialización de la leche procesada y sus derivados que no cuenten con la respectiva noti cación sanitaria vigente o el Certi cado de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), inscrito en la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)”; Que, el artículo 56 del Acuerdo Interinstitucional No. 036 de 27 de marzo de 2018 indica: “Toda leche procesada y derivados lácteos (incluido el suero de leche), serán sometidos a control para veri car su estado sanitario y el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa legal vigente, en cualquier etapa de producción, transporte o comercialización”; Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2018-000665-M, de 15 de octubre de 2018, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos informa al Director Ejecutivo de la Agencia que “(…) el Acuerdo Interinstitucional N°- 036, en el que se expide el Reglamento de Control y Regulación de la Cadena de Producción de Leche y sus Derivados, incluido el suero, tiene por Objeto: “Asegurar la Inocuidad y Calidad en los procesos de producción, manipulación, elaboración, transporte y comercialización de la leche y sus derivados, incluido el suero de leche, para garantizar el acceso a los mercados, enmarcados en el fomento, promoción y desarrollo de la producción delimitando las competencias de las instituciones para regular y controlar la cadena de producción de leche y sus derivados (incluido el suero)”, establece la vigilancia y control del suero de leche líquido. Con este antecedente, solicito a usted de la manera más comedida, autorice a quien corresponda, la elaboración de las siguientes resoluciones técnicas: Resolución de Tinturación del suero de leche líquido. Resolución de Transporte de suero de leche líquido, el mismo que es aprobado a través del sistema documental Quipux por , fert culo 13 publica e julio de tribuciones de la Agencia osanitario es “( sanitario y e agentes Zoo so, produ as, productos as, artículos reglam ilizantes y productos 3 literal r) de la Ley Orgánic cada en el Registro O c 2017lio de 2017, establece que una d ciones de la Agencia de Regulac io es “(…) Regular y control i t d men os veter teral r) de la Ley Orgáni da en el Registro tribu o y Zoo el uso ntas, rias rtil 3 literal r) de la Ley Orgánica d icada en el Registro O cial Sup o de 2017, establece que una d l A , an os e insu arios”; males, umos ón el insc V Sanidad Q d Que, lanncia en la a Sani o de Bu Agen espe uenas a le tiva P dica: che pro a no a: “ In Se pr ce erinsti ro itu las m y el 7 derivad tido artíc de ma dos ículo 5 rzo d (ARCSA cional SA)”; icas de M de ción, ión, pla culo 12 ublicada en o de 2017, establece: “Cr Control Fito y público, co va y ons “La a o a la colectivi e cacia, e ciencia, descentralizació ni cación, transpa 2 de la Ley Orgáni lcada en el Registro O cial Suplem 2017, establece: “Créase la Agen Fito y Zoosanitario, entida í ca ión, parencia y e de la Ley Or la Cons ce: cio a e c , an 12 de la Ley Orgánica de da en el Registro O cial Supl t bl “ se ri d, jerar oordina blic ge por rquía ca Im orde ció aci , tra uda a vés de , a lo AG ar elab cen el mecan ració y suero nismo la de la in a com MAG). nocuid ind Será d do Int ca: “ nto com y s ue, e 036 rc l artí O ALIDA reco de acop AD de co olecció i he, p ontrol n egul e asum obligaci acción de p e 2018, Sr. Xavier Enrique ura y Ganaderí cia de Regul son Pa ulio el person al Agencia de AGROCALIDAD ación y Control Fito irá las representa iones, activos y pasivos de la lón de personal No. 0890 CGAF/D 8, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerr anadería, nombra como Direct ó C t se ito y Z taciones, d y pasivos de la cada de julio Ley el tual A lac mi ciones, activos y pasivos de la p n de personal No. 0890 CGAF/ X i E i miento grarán sanitari de la a la os ti los tra io, acione mera a d los m desa p cluid erc ort el sos te y c su eto: s de pr mer che y “Aseg d ntr y su gur ol y R us De de N°- 036 egu a Agen , en dad d nci H, a Con as i oducció lec lo d nstituc ón d os, e de la p i de marca od alizaci leche, ad ón, m ión de la In anipul Viernes 16 de noviembre de 2018 – 11Registro O cial Nº 369 la máxima autoridad de la Institución, 15 de octubre del 2018, y; En ejercicio de las atribuciones legales previstas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Establecer el procedimiento de vigilancia y control de la producción de SUERO DE LECHE líquido, de conformidad con los requisitos establecidos en la “Norma Técnica INEN 2594:2011: Suero de leche líquido”. Artículo 2.- Se considera suero de leche líquido para uso en la industria alimenticia y otras como: higiene, cosméticos, farmacéutica, cuando su producción provenga de industrias lácteas que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM), para lo cual la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria (ARCS A) deberá entregar el catastro actualizado correspondiente, a esta Agencia. Artículo 3.- La industria láctea que conste en el catastro de la Agencia Nacional de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), que produzca y desee comercializar el suero de leche líquido como materia prima debe registrarse en el Sistema Gestor Uni cado de Información para Agrocalidad – GUIA. Artículo 4.-. La industria láctea productora de suero de leche líquido, otorgará al transportista de suero de leche líquido, la guía de movilización de acuerdo al procedimiento y formato dictado por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario al momento de su registro, en el Sistema Gestor Uni cado de Información para Agrocalidad - GUIA. Artículo 5.- La industria láctea productora de suero de leche líquido será responsable del buen uso de la emisión de la guía de movilización. Artículo 6.- Se prohíbe a la industria láctea, la compra de suero de leche líquido, que provenga de industrias lácteas que no cumpla con los requisitos establecidos en la presente Resolución. Artículo 7.- La industria láctea será responsable de veri car que el suero de leche líquido provenga de industrias lácteas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Resolución. Artículo 8.- Se prohíbe a la industria láctea, la compra de suero de leche en los productos lácteos en los que la norma pertinente lo considere como adulterante. Artículo 9.- El suero de leche líquido, que no cumpla con los requisitos establecidos en “Norma Técnica INEN 2594: 2011: Suero de leche líquido”, deberá ser tinturado claramente (MENOS BLANCO) para evitar el mal uso. Artículo 10.- Las industrias lácteas que no cumplan con los requisitos establecidos en esta Resolución deben tinturar claramente (MENOS BLANCO) el suero de leche líquido, a n de evitar el mal uso. Artículo 11.- La producción y comercialización de suero de leche líquido, que no cumpla con lo establecido en los artículos 2 y 3 de la presente Resolución se procederá al decomiso y disposición nal, los gastos que se generen por la ejecución de esta medida sanitaria será de responsabilidad de la persona natural o jurídica que al momento del control se encuentre con el producto. Artículo 12.- Cuando se detecte la presencia de suero como adulterante en leche cruda y está haya ingresado a la industria, destinada a posterior procesamiento, la Agencia la noti cará, para que suspenda el proceso, despacho y/o comercialización del lote detectado con suero como adulterante; y, en caso que éste se encuentre en el mercado, su retiro, en cuyo caso se pondrá en conocimiento de la Agencia de Regulación Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) para que inicie el procedimiento administrativo sancionador que hubiere lugar. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario ejecutará la vigilancia y control de la producción de suero de leche líquido, a través de los Anexo 1 “Guía de movilización” y Anexo 2 “Flujo de volúmenes” establecidos en la presente Resolución, hasta que se sistematice el proceso de registro, a través del Sistema Gestor Uni cado de Información para Agrocalidad - GUIA. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente resolución encárguese a las Coordinación General de Inocuidad de Alimentos, Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y a las Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin prejuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 15 de octubre del 2018. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. ma G ad – GU La indu torgará al transportista de s movilización de acuerdo or la Agencia de momento de rmac a Regulac ue produzca y d do como materia pr Gestor Uni cado de UIA. dustria láctea produc ará al transportista de suero de ización de acuerdo al procedimie ncia de Regulación y Contr rima de Info stria láctea pro láctea q l de Re que uido Ge U ndustria láctea productora de su á al transportista de suero ercia be regist mación izar el trarse cia A (AR san pa a onnad ) par dor qu Regu ara que h cas ulación qu o se C e éste e pon nda te detec se el pr cta h samient roc de he prod 1 nica. anita La DISPOSIC iere lug el pro gar. trol cedim 1.- Esta a produ con los 2594:2011: Suero de leche lí dera suero de le y otras c ro Resuelve: blecer el procedim cción de SUERO DE LECH s requisitos establecido 4:2011: Suero de leche líquido . e leche líquido para us dimiento de ión de SUERO DE LEC equisitos estable nto de ab ucción de SUERO DE LECHE l os requisitos establecidos en la “ 2011: Suero de leche líquido A requ cla ancia y uido, de AArtí n d men evit est nte (M ar Las i tableci ENO ndustr d ias ANCO líquido O) par Norm ”, deb , que n a Té deco la leche ulos o 11 e líqui La ma BLAN so esta R NCO) cteas Resolu La in ro de lec n con l híbe a la indu productos láct como ad ov uisitos est dustria láctea será re che líquido provenga de ind os requisitos establecidos e la industria láctea, la compra eos en los que la responsab venga de indu requisitos establecido ndu ue prove requis nd ec los requisitos establecidos en la d se tnte T Ser Reg eri c lácteas resente r p Segu parti nda aci de ón y ecc Sanid Contr irec iones dad ccio D dinaci ones n de l ón G a pr AL COM Regi e su tro O La pr suscri i sente pc Fito y ropec y Zoo itales uaria an 12 – Viernes 16 de noviembre de 2018 Registro O cial Nº 369 ANEXO 1 GUÍA DE MOVILIZACIÓN DE TRANSPORTE DE SUERO DE LECHE LÍQUIDA GUÍA Nº AGRO-MTSLL-##-###-#### QUIDA Viernes 16 de noviembre de 2018 – 13Registro O cial Nº 369 ANEXO 2 reporte de producción de suero de leche líquida REPORTE Nº AGRO-RPSLL-##-###-####