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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 18 - Suspende la importación de aves y productos de origen avícola procedentes de Chile

颁布于 2002-06-03 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
animal health, poultry, animal by-products, pests/diseases, international trade, birds
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 0018 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA. Considerando: Que, en explotaciones de reproducción avícola de la República de Chile se han presentado brotes de influenza aviar; Que, la enfermedad conocida como influenza aviar, es una entidad patológica viral de alta patogenicidad y de gran difusibilidad; Que, una buena parte de la genética aviar, constituida por pies de cría y huevos fértiles utilizados en el Ecuador, son de origen chileno; Que, es mandato legal controlar y reforzar las medidas de prevención sanitaria, con la finalidad de evitar la introducción de enfermedades exóticas al país; y, Que, en ejercicio que le confiere el Decreto Ejecutivo N0 2055, publicado en el Registro Oficial N0 455 del 16 de noviembre del 2001, Art. 11, literal d) y la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento General, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de aves para la reproducción, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, de las especies Gallus gallus domésticus y Phaisanidae, procedentes de la República de Chile, hasta que el Servicio Agrícola y Ganadero-SAG, haya dispuesto levantar las medidas cuarentenarias sanitarias impuestas. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de aves reproductoras huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen aviar procedentes de Chile. Art. 3.- Las empresas que hayan importado recientemente aves reproductoras y huevos fértiles desde Chile, deben proceder a efectuar un monitoreo serológico en agar gel inmunodifusión-AGP para influenza aviar en pies de cría y su progenie, de acuerdo a sus resultados procederá a establecer las medidas cuarentenarias de rigor y de ser necesario el sacrificio e incineración en caso de positividad. Art. 4.- Solicitar a la empresa privada se inhiba de invitar y recibir técnicos y más personal relacionado con el sector avícola, procedentes de Chile, México, países centroamericanos y de los Estados de Virginia, Pensylvania y Cormecticut de los Estados Unidos de Norte América, a fin de disminuir los riesgos de transmisión mecánica del virus de la influenza aviar Art. 5.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, a fin de tener el respaldo de la fuerza pública para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 6.- Esta resolución entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 3 de junio del 2002. Comuníquese f) Dr. Rubén Vinueza A., Director Ejecutivo del SESA.

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