Resolución Nº 18 - Modifica Resolución Nº 115, Normas para la identificación de las embarcaciones de bandera ecuatoriana
颁布于 2011-11-09 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Fisheries and aquaculture
- 关键词
- fishing vessel, marking/identification
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Resolución No. 018/2011 DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUATICOS Considerando: Que, con Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, publicado en el Registro Oficial No. 358 del 12 de junio del 2008, se creó la Dirección Nacional de los espacios acuáticos DIRNEA, como autoridad marítima nacional, confiriéndole entre otras competencias, la de velar por la seguridad de la navegación; Que, el Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos, con Resolución No. 021/08 del 4 de noviembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 478 del 1 de diciembre del mismo año, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 4 el Decreto Ejecutivo No. 1111 del 27 de mayo del 2008, dispuso que la Dirección Nacional de los espacios acuáticos, entre otras funciones y atribuciones que eran ejercidas por la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, como autoridad marítima nacional, la establecida en el literal c) del Art. 7 de la Ley de Transporte Marítimo y Fluvial; Que, mediante Resolución DIGMER No. 115/2006 de fecha 23 de junio del 2006, publicada en el Registro Oficial No. 327 del 3 de agosto del 2006, se establecieron “Normas para la Identificación de las Embarcaciones de Bandera Ecuatoriana”, respecto de la ubicación del nombre y número de matrícula en las embarcaciones; Que, para una mejor y eficiente vigilancia con los aviones no tripulados (UAV), la autoridad marítima nacional considera necesario que los nombres y matrículas de las embarcaciones de más de 50 TRB también deben estar visibles desde el aire; y, http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6454:registro-oficial-no-586-martes-29-de-noviembre-de-2011&catid=359:noviembre&Itemid=604#N 0182011#N 0182011 En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, Resuelve: REFORMAR LA RESOLUCIÓN No. 115-2006, “NORMAS PARA LA IDENTIFICACION DE LAS NAVES DE BANDERA ECUATORIANA”. Art. 1.- Agréguese en el Art. 1, numeral II, literal d), el siguiente texto: “d) En el techo del puente de gobierno, o en otro lugar que sea visible desde el aire.”. Art. 2.- Reemplácese en el Art. 1 el párrafo “El tamaño de los números y letras serán de 20 cm a 40 cm de alto, según las dimensiones de la embarcación.”, por el siguiente: “Las letras y números deberán ser pintados con un color que haga contraste con la superficie donde esta sea aplicada, en tipo de letra Arial Black, con las siguientes dimensiones:”. Art. 3.- Inclúyase el siguiente párrafo al final del Art. 1: “Los armadores deberán dar cumplimiento a esta disposición lo más pronto posible en aras de incrementar la seguridad marítima, pudiendo hacerlo a flote siempre que no constituya un riesgo para la seguridad de la navegación y sus tripulantes.”. Art. 4.- Inclúyase una disposición transitoria con el siguiente texto: “Se concede plazo hasta el 31 de diciembre del 2011 para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 1, numeral II, literal d).”. Art. 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Dada en Guayaquil, en la Dirección Nacional de los espacios acuáticos, a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil once. f.) Carlos Moncayo Cáceres, Contralmirante Director Nacional de los Espacios Acuáticos.