Resolución Nº 174 - Prohíbe el ingreso de porcinos vivos y productos considerados de riesgo para la transmisión del virus causante de la Peste Porcina Africana desde países, zonas o regiones afectados por esta patología
颁布于 2016-08-01 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock
- 关键词
- animal health, hygiene/sanitary procedures, swine, pests/diseases, international trade
- 类别
- *
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16 – Lunes 5 de septiembre de 2016 Registro Ofi cial Nº 833 No. 0174 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, La Secretaria General de la Comunidad Andina de Naciones, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que fi gura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina;. Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal, prescribe que, “Corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma.”; Lunes 5 de septiembre de 2016 – 17Registro Ofi cial Nº 833 Que, el artículo 1 del Reglamento General de la Ley de Sanidad Animal (LSA), establece que, “corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) hoy AGROCALIDAD-, realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento”; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, adoptará las medidas encaminadas a conservar la salud de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria –SESA-, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD N° 0278 de 12 de agosto de 2014, publicada en el Registro Ofi cial N° 610 de 19 de octubre de 2015; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000446-M, de 29 de junio de 2016, el Coordinador General de Sanidad Animal manifi esta que me permito manifestarle que el Ecuador ha realizado un acuerdo comercial con la Unión Europea para el intercambio comercial de productos agropecuarios, por lo que es necesario levantar la Resolución DAJ-201432C-0201.0278, de fecha 12 de agosto del 2014, mediante la cual se prohíbe el ingreso a Ecuador de animales vivos (cerdos) productos y subproductos procedentes de los países de Ucrania, Italia, Polonia, Rusia y Belarrús, que son susceptibles de transmitir el virus causante de Peste Porcina Africana, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo N° 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Prohibir el ingreso a Ecuador de animales vivos (porcinos) y productos considerados de riesgo para la transmisión del virus causante de la Peste Porcina Africana desde países, zonas o regiones afectados por esta patología. Artículo 2.- Para el ingreso de animales vivos (porcinos) y productos considerados de riesgo para la transmisión del virus causante de la Peste Porcina Africana desde países afectados, se deberá realizar un análisis de riesgo tomando en cuenta las directrices establecidas en el Código Sanitario de Animales Terrestres de la OIE y la Normativa Comunitaria vigente. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución 0278 de 12 de agosto del 2014, publicado en el Registro Ofi cial N° 610 de 19 de octubre de 2015, en la cual dispone “Prohibir el ingreso a Ecuador de animales vivos (cerdos) productos y subproductos provenientes de los países de Ucrania, Italia, Polonia, Rusia y Belarrús, que son susceptibles de transmitir el virus causante de la Peste Porcina Africana”. DISPOSICIONES GENERALES Única.- Notifi car la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Ofi cial. COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PUBLIQUESE Dado en Quito, D.M. 01 de agosto del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.