Resolución Nº 173 - Modifica la Resolución Nº 282, Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD
颁布于 2016-08-01 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- institution, animal production, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, governance, plant production
- 类别
- agriculture
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Miércoles 5 de octubre de 2016 – 23Registro Ofi cial Nº 855 No. 0173 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que “las instituciones del estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley”; Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación.”; Que, el artículo 112 inciso fi nal del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 106, publicado en el Registro Ofi cial N° 91, de 30 de septiembre de 2013, establece: “La Secretaría Nacional de la Administración Pública, ejercerá la rectoría en materia de (...) estatutos orgánicos y estructuras institucionales, en la Administración Pública Central, Institucional y dependiente de la Función Ejecutiva”; Que, el artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 106, publicado en el Registro Ofi cial N° 91, de 30 de septiembre de 2013, establece: “Los proyectos de estructuras institucionales y posicionales de las instituciones, entidades y organismos de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente, previo a su promulgación en el Registro Ofi cial, sólo serán sometidos al dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas si se requiriere reforma presupuestaria; y al informe favorable por parte de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, que lo emitirá considerando la racionalidad y consistencia del Estado (...)”; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado. En general, se extinguirán los actos administrativos por el cumplimiento de alguna modalidad accidental a ellos, tales como plazo o condición. También se podrán extinguir los actos administrativos surgidos como consecuencia de decisiones de otros poderes públicos que incidan en las instituciones u órganos administrativos sujetos al presente estatuto.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Ofi cial No 479 del 02 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, transformándola en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; Que, mediante Acción de Personal No. 290 de 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALlDAD; Que, la Norma Técnica de Diseño de Reglamentos o Estatutos Orgánicos, emitida con Resolución No. SENRES PROC-2006-0000046, publicada en el Registro Ofi cial No. 251, de 17 de abril de 2006, establece en el numeral 2) del artículo 11: “Los productos secundarios se generan en el nivel de apoyo y asesoría, pues su naturaleza no cambia y siempre se encargan de facilitar la entrega de recursos y prestación de servicios para el normal desarrollo de la gestión interna; por lo tanto, es necesario estandarizarlos, considerando los productos básicos que se deben elaborar en dichos niveles (…)”; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD 282, Registro Ofi cial Suplemento 168 del 18 de septiembre de 2014, expide el estatuto orgánico por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución de AGROCALIDAD N° 320 de 20 de noviembre de 2015, publicada en el Registro Ofi cial 652 de 18 de diciembre del 2015, se expide la Reforma del Estatuto Orgánico por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DE/ AGROCALIDAD-2015-000037-M, 05 de febrero de 2015, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD dispone a la Directora de Talento Humano que ejecute el Nuevo Modelo de Gestión, en base a la Resolución de Creación de Puestos para el Nivel Jerárquico Superior designando 24 – Miércoles 5 de octubre de 2016 Registro Ofi cial Nº 855 Coordinadores, Directores Técnicos, Directores Generales, Directores Distritales tipo (A), Directores Distritales tipo (B), por lo expuesto a partir del 04 de febrero del 2015, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DATH/ AGROCALIDAD-2015-000037-M, de 06 de febrero de 2015, la Directora de Talento Humano, manifi esta que mediante Memorando No. MAGAP-DE/AGROCALIDAD 2015-000037-M de 05 de febrero del 2015, el Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de AGROCALIDAD dispone ejecutar el Nuevo Modelo de Gestión, en base a la Resolución de Creación de Puestos para el Nivel Jerárquico Superior designando Coordinadores, Directores Técnicos, Directores Generales, Directores Distritales tipo (A), Directores Distritales tipo (B), a partir del 04 de febrero del 2015, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DARH/ AGROCALIDAD-2016-000161-M, de 18 de abril de 2016, la Directora de Administración de Recursos Humanos, emite el informe favorable para la inclusión de productos y servicios de la Unidad de Servicios. Procesos y Calidad de la Dirección General de Planifi cación y Gestión Estratégica, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Sustituir el acápite 3.1.3 del TITULO III: DE LOS PROCESOS ADJETIVOS DE ASESORÍA, de la Resolución 282 de 15 de agosto del 2014, publicada en el Registro Ofi cial No. 168 de 18 de septiembre del 2014 por lo siguiente: “3.1.3. Gestión de Servicios, Procesos y Calidad 1. Catálogo de procesos y productos actualizados; 2. Informe de auditorías internas de los sistemas de gestión de calidad; 3. Matriz de hallazgos actualizada; 4. Informe de seguimiento a acciones correctivas y preventivas; 5. Informe de avance de implementación de sistemas de gestión de calidad; 6. Informe de capacitación en temas inherentes al sistema de gestión de calidad; 7. Mapa de procesos; 8. Procesos críticos priorizados; 9. Matriz de selección de procesos; 10. Fichas de procesos; 11. Flujos de procesos situación actual (AS-IS); 12. Método de recolección de datos para la medición de proceso; 13. Indicadores de los procesos con sus responsables (sistema de monitoreo de procesos); 14. Líneas base de los indicadores de los procesos; 15. Manual de procesos mejorados (TO-BE); 16. Metas de los indicadores establecidas; 17. Informe de acciones de mejora a implementar; 18. Informe de mejoras implementadas; 19. Procesos optimizados y automatizados (cuando aplique); 20. Estrategia de implementación; 21. Reportes de retroalimentación; 22. Informes periódicos sobre la Gestión de procesos, avance y resultados de implementación de procesos mejorados; 23. Cronograma de levantamiento, análisis e implementación de procesos; 24. Informes de seguimiento y evaluación de procesos; 25. Informe diagnóstico institucional sobre gestión de procesos; 26. Sistema de innovación en la Gestión Pública; 27. Sistema de administración de mejora continua implementado y funcionado; 28. Plan de asesoría y comunicación interna y externa sobre la gestión de procesos; 29. Estudios técnicos de gestión de procesos; 30. Elaborar informe sobre el avance y recepción de entregables de consultorías de referentes al área de procesos y servicios; 31. Defi nición de los interesados; 32. Aplicación del ciclo de vida para la gestión de los servicios; 33. Elaborar el portafolio de servicios; 34. Obtención de las fi chas del servicio; Miércoles 5 de octubre de 2016 – 25Registro Ofi cial Nº 855 35. Carta de servicio; 36. Elaboración y actualización del catálogo del servicios; 37. Actualizar la información en el Portal ciudadano; 38. Aseguramiento de la calidad de la prestación del servicio; 39. Informes sobre la mejora continua del servicio; 40. Atención presencial a usuarios externos relacionados a los sistemas de información; 41. Atención vía telefónica y virtual a usuarios externos relacionados a los sistemas de información; e, 42. Información de requisitos vigentes y estado de trámites de usuarios.” Artículo 2.- Sustituir el segundo inciso de la Tercera Disposición General de la Resolución 282 de 15 de agosto del 2014, publicada en el Registro Ofi cial No. 168 de 18 de septiembre del 2014 por lo siguiente: “Así, las Direcciones Distritales y Articulación Territorial se establecen de la siguiente manera: a. Dirección Distrital y Articulación Territorial 1, con sede en la ciudad de Lago Agrio, tiene bajo su jurisdicción los Distritos 1, 2 y 3; b. Dirección Distrital y Articulación Territorial 2, con sede en la ciudad de Quito, tiene bajo su jurisdicción los Distritos 4 y 5; c. Dirección Distrital y Articulación Territorial 3, con sede en la ciudad de Ambato, tiene bajo su jurisdicción los Distritos 6, 7 y 8; d. Dirección Distrital y Articulación Territorial 4, con sede en la ciudad de Santo Domingo, tiene bajo su jurisdicción los Distritos 9 y 10; e. Dirección Distrital y Articulación Territorial 5, con sede en la ciudad de Guayaquil, tiene bajo su jurisdicción los Distritos 11,12 y 13; f. Dirección Distrital y Articulación Territorial 6, con sede en la ciudad de Azogues, tiene bajo su jurisdicción los Distritos 14 y 15; g. Dirección Distrital y Articulación Territorial 7, con sede en la ciudad de Machala, tiene bajo su jurisdicción los Distritos 16 y 17.” Artículo 3.- Salvo lo considerado en los artículos 1 y 2 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución AGROCALIDAD 282, de 15 de Agosto del 2014, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento 168 del 18 de septiembre de 2014 y la Resolución de AGROCALIDAD N° 320 de 20 de noviembre de 2015, publicada en el Registro Ofi cial 652 de 18 de diciembre del 2015. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Administración de Recursos Humanos. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 01 de agosto del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.