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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 17 - Requisitos fitosanitarios para importación de grano de sorgo para consumo o uso industrial procedente de Guatemala

颁布于 2008-04-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 017 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF No. 2 sobre directrices para el análisis de riesgo de plagas de 1995 y la NIMF No. 11 sobre análisis de riesgo de plagas para plagas cuarentenarias, incluido el análisis de riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2004, así como la Resolución No. 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, el SESA mediante Resolución No. 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 2 de enero del 2008, estableció el procedimiento técnico científico para definir los requerimientos, en los procesos de análisis de riesgo de plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan, exportan; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de grano de sorgo (Sorghum bicolor (L.) Moench) para consumo o uso industrial, procedente de Guatemala. Art. 2.- Considerando que los granos de sorgo, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina, CAN se encuentran en categoría 3 de riesgo fitosanitario, se establecen los siguientes requisitos para la importación: 1. Obligación del importador de obtener el permiso fitosanitario de importación PI. 2. El producto será acondicionado en empaques nuevos de primer uso o al granel en bodegas limpias de transporte marítimo. 3. El producto debe estar acompañado del certificado fitosanitario de exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Guatemala, a la llegada al punto de ingreso en Ecuador. 4. En el punto de embarque en Guatemala, el producto será fumigado con fosfina a las siguientes dosis: Dosis/m3 Temperatura Tiempo de tratamiento 2 - 3 tab./ton. 10 - 15 ºC 16 - 20 ºC 21 ºC o mayor 120 horas 96 72 La dosis se expresa en tabletas de 3.0 g de Fosfuro de Aluminio, que representa 1 g de Fosfina. 5. El tratamiento aplicado se citará en el certificado fitosanitario de exportación otorgado por la ONPF de Guatemala. 6. Cada envío estará acompañado por una certificación oficial que señale que el producto está libre de Sporisorium cruentum, Acidovorax avenae, Colletotrichum sublineolum y Gloeocercospora sorghi. 7. En el punto de ingreso en Ecuador, se realizará la Inspección Fitosanitaria del producto y se tomará muestras para análisis de laboratorio. 8. Si en la inspección del producto en el punto de control e ingreso no se reportan problemas fitosanitarios, este será liberado. Art. 3.- En el certificado fitosanitario de exportación se consignará la siguiente declaración adicional: Los granos de sorgo se encuentran libres de Prostephanus truncatus, Sporisorium cruentum, Acidovorax avenae, Colletotrichum sublineolum y Gloeocercospora sorghi. Art. 4.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA. Art. 5.- La presente normativa entra en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 30 de abril del 2008. Comuníquese, publíquese y cúmplase. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.

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