Resolución Nº 162 - Requisitos fitosanitarios para importación de granos de maíz procedentes de la India
颁布于 2011-10-03 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, international trade, processing/handling, food sovereignty, food safety and quality, agricultural commodities, plant protection, seeds/planting material, pests/diseases, certification, plant production, crops
- 类别
- *, agriculture
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Resolución Nº 0162 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República garantiza que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 14 reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 73 de la Constitución establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, y prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional; Que, el artículo 281 de la Constitución reconoce que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6460:registro-oficial-no-590-lunes-5-de-diciembre-de-2011&catid=360:diciembre&Itemid=604#N 016#N 016 nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente; Que, el artículo 396 de la Constitución establece la obligación del Estado para adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas; Que, el artículo 400 de la Constitución establece que el Estado ejercerá la soberanía sobre la biodiversidad, cuya administración y gestión se realizará con responsabilidad intergeneracional, y declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo Ambientales y Organismos Vivos Modificados del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) del 31 de marzo del 2006, sobre Categorías de Riesgo Fitosanitario de granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, se encuentran en Categoría de Riesgo 3; Que, el artículo primero de la Ley de Sanidad Vegetal indica que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy, AGROCALIDAD) estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; autoridad transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, autoridad competente para establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan; Que, en la Resolución Nº 003 del 8 de enero del 2008, publicada en el Registro Oficial 260 del 25 de enero del 2008, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas, ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, existe interés de los importadores para traer granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, procedente de India al territorio ecuatoriano; para lo cual el subproceso de vigilancia fitosanitaria de AGROCALIDAD con la información recopilada y con la que cuenta, elaboró el estudio correspondiente con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente; Que, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante acción de personal Nº 0253 del 26 de enero del 2011, nombra a la Dra. María Isabel Jiménez Feijoo como Directora Ejecutiva de AGROCALIDAD; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo Nº 1449 y el artículo 7.1, literal b), numeral 1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, procedente de India. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación de los granos detalladas en el artículo anterior son: Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de India que consigne lo siguiente: 2.1 Declaración adicional: “Los granos de maíz (Zea mays) están libres de: Acidovorax avenae subsp. avenae, Pantoea stewartii, Pseudomonas syringae pv. lapsa, Bipolaris zeicola, Cephalosporium maydis, Chaetomium brasiliense, Drechslera rostrata, Fusarium poae, Fusarium proliferatum, Fusarium sporotrichioides, Helminthosporium pedicellatum, Microascus cinereus, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sorghi, Syncephalastrum racemosum, Cryptolestes pusillus, Stegobium paniceum, Trogoderma granarium, Trogoderma inclusum, Heterodera zeae, Phytophthora macrospora, Pythium aphanidermatum, Sclerophthora rayssiae var. zeae y Wheat streak mosaic virus”. 2.2 Provenir de áreas libres o lugares de producción libres de: Acidovorax avenae subsp. avenae, Pantoea stewartii y Wheat streak mosaic virus. 2.3 Aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque: 2.3.1 Fumigación con Fosfamina (Phosphine) para Cryptolestes pusillus, Stegobium paniceum, Trogoderma granarium y Trogoderma inclusum Dosis g de fosfamina/m3 Período de exposición días Temperatura ºC 6 4 > 21 6 5 16- 20 6 8 10 -15 3. Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señala que el producto está libre de: Pseudomonas syringae pv. lapsa, Bipolaris zeicola, Cephalosporium maydis, Chaetomium brasiliense, Drechslera rostrata, Fusarium poae, Fusarium proliferatum, Fusarium sporotrichioides, Helminthosporium pedicellatum, Microascus cinereus, Peronosclerospora maydis, Peronosclerospora philippinensis, Peronosclerospora sorghi, Syncephalastrum racemosum, Phytophthora macrospora, Pythium aphanidermatum y Sclerophthora rayssiae var. zeae. 4. Copia certificada del registro vigente del área libre o lugares de producción libres de Acidovorax avenae subsp. avenae, Pantoea stewartii y Wheat streak mosaic virus. 5. Certificado de origen que muestre que los granos de maíz (Zea mays) para consumo o uso industrial, son producidos en India. 6. Los granos de maíz (Zea mays) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso. 7. Inspección en el punto de ingreso en Ecuador, por el personal fitosanitario de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria y toma de una muestra de material vegetal para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador. Si en la inspección, no se detectan problemas fitosanitarios el producto será liberado. Artículo 3.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal de AGROCALIDAD. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 3 de octubre del 2011. f.) Dra. María Isabelita Jiménez, Phd, Directora Ejecutiva, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.