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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 161 - Normativa para la comercialización del maíz suave choclo en sacos de polipropileno

颁布于 2015-06-25 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Food and nutrition, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, cereals/grains/rice, packaging/labelling, food safety and quality, food sovereignty, agricultural commodities, transport/storage, crops
类别
agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Registro Oficial Nº 560 Jueves 6 de agosto de 2015 – 7 Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe, que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración y descentralización; Que, el numeral 11 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador establece las responsabilidades del Estado para alcanzar la soberanía alimentaria, entre las que se incluye la de: “Generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos. Impedir prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos alimenticios”; Que, el numeral 2 del artículo 284 de la norma suprema, establece que es responsabilidad del Estado “incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémica, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional”; Que, el segundo inciso del artículo 335, de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 304, numeral 6, ibídem determina: “... el Estado definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal...”; Que, el literal a) del artículo 19 del Código Orgánico de la Producción, Comercio, e Inversiones, publicado en el Registro Oficial, Suplemento No. 351, de 29 de diciembre de 2010, reconoce como uno de los derechos de los inversionistas: “La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley”; No. 161 Que, el objetivo número 8 del Plan Nacional para el EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, Buen Vivir, 2013-2017, publicado en el Registro Oficial ACUACULTURA Y PESCA Suplemento No. 78 de 11 de septiembre de 2013, es: “... consolidar el sistema económico, social y solidario de Considerando: forma sostenible .../;

  2. Que, el artículo 154 de la Constitución de la República de Que, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura Ecuador, señala que son atribuciones de las ministras y los y Pesca, es la institución rectora del multisector, para ministros de Estado: “1. Ejercer la rectoría de las políticas regular, normar, facilitar, controlar y evaluar la gestión públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y de la producción agrícola, ganadera, acuícola y pesquera resoluciones administrativas que requiera su gestión; del país; promoviendo acciones que permitan el desarrollo rural y propicien el crecimiento sostenible de la producción Que, el artículo 226 de la Constitución de la República y productividad del sector impulsando al desarrollo de dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, productores, en particular representados por la agricultura dependencias, las servidoras o servidores públicos y las familiar campesina, manteniendo el incentivo a las personas que actúen en virtud de una potestad estatal, actividades productivas en general; ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 146 del 3 de deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus abril de 2013, se reformó el Estatuto Orgánico por fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos Procesos del MAGAP, confiriéndole a la Subsecretaría reconocidos en la Constitución; de Comercialización las siguientes Atribuciones y 8 – Jueves 6 de agosto de 2015 Registro Oficial Nº 560 Responsabilidades: “r) Emisión de instrumentos técnicos y, el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico y para el control de productos agrícolas de origen nacional; Administrativo de la Función Ejecutiva, y, s) Control de origen nacional de los productos agrícolas…”; Resuelve: Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 037 del 24 de Artículo 1.- Acoger la recomendación de la Subsecretaría de febrero de 2015, se instituyó el Consejo Consultivo Comercialización, para establecer que la comercialización de la Cadena Agroalimentaria del Maíz Suave, como del maíz suave choclo se realice en sacos de polipropileno un espacio e instrumento de diálogo y concertación de 55 cm de ancho y 95 cm de largo, cerrado y sin colma. entre el sector público y privado relacionado con la producción, tecnología, comercialización, financiamiento, Artículo 2.- De la ejecución de la presente resolución infraestructura, asociatividad de la cadena agroalimentaria ministerial, encárguese a la Subsecretaría de Comerciali- del maíz suave; teniendo como finalidad, servir de órgano de zación del MAGAP. consulta y asesorar al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuicultura y Pesca, en la formulación de las estrategias y Artículo 3.- La presente Resolución entrará en vigencia a políticas para el desarrollo de la competitividad incluyente partir de la fecha de su promulgación en el Registro Oficial. en la citada Cadena; Comuníquese y publíquese. Que, conforme consta del Acta de Reunión No. SC-001- 2015 de 18 de marzo de 2015, realizada en la Gobernación de la provincia de Bolívar, el Consejo Consultivo de la Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de junio Cadena Agroalimentaria del Maíz Suave, mediante votación de 2015. directa de sus integrantes, por unanimidad, aprobaron que la comercialización del saco de maíz suave choclo se lo f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, realice en sacos de polipropileno de 55 cm de ancho por 95 Ganadería, Acuacultura y Pesca. cm de largo, cerrado y sin colma; MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, Que, mediante oficio NQ INEN-DE-2015-0498-0F de ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- 22 18 de mayo de 2015, el Econ. Agustín Andrés Ortiz de julio de 2015.- f.) Ilegible, Secretario General, MAGAP. Costa, Director Ejecutivo del Servicio Ecuatoriano de Normalización- INEN, señala que la norma relacionada con sacos para el embalaje es la NTE.INEN2543 “Envases. Sacos tejidos de poliolefinas. Requisitos e inspección”;

  3. Que, en la citada norma NTE.INEN2543, “de los Requisitos”, numeral 5.1.4, establece que “Las dimensiones internas del saco se definen según la cantidad y la densidad del producto, de común acuerdo entre el cliente y el proveedor”, en este sentido y a fin de normar la comercialización del saco de choclo, la Subsecretaría de Comercialización informa que es adecuado que la comercialización de este cereal se realice de acuerdo a las dimensiones acordadas por los actores de la Cadena Agroindustrial del maíz suave, en reunión mantenida el 18 de marzo de 2015, en la provincia de Bolívar Que, es deber del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca apoyar el fomento y desarrollo de la competitividad de cadenas agroproductivas, mediante la creación un marco jurídico adecuado y la facilitación de alianzas estratégicas entre sus actores directos; Que, con memorando No. MAGAP- SC-2015-1218-M de 10 de junio de 2015, la Econ. Carol Chehab, Subsecretaria de Comercialización, remite a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, el Informe Técnico elaborado por el Econ. Víctor Camacho A, Técnico de la Dirección de Estudios, en el que Recomienda: “…/ que la comercialización del maíz suave choclo se comercialice en sacos de polipropileno de 55 cm de ancho por 95 cm de largo, cerrado y sin colma.”; En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República;

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