Resolución Nº 160 - Prohíbe la importación y comercialización de productos que contengan Endosulfán
颁布于 2011-09-30 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, pesticides, international trade, internal trade, toxicity/poisoning
- 类别
- *, agriculture
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文本
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Resolución Nº 0160 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO- AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 73 de la Constitución establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, y prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional; Que, el artículo 396 de la Constitución establece la obligación del Estado para adoptar las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas; Que, de conformidad con el numeral 13 del artículo 416 de la Constitución se impulsa la creación, ratificación, y vigencia de instrumentos internacionales para la conservación y regeneración de los ciclos vitales del planeta y la biósfera; http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6459:registro-oficial-no-589-viernes-2-de-diciembre-de-2011&catid=360:diciembre&Itemid=604#N 0160#N 0160 Que, de conformidad a la publicación en Registro Oficial Nº 381 de 20 de julio del 2004 el Ecuador es parte del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP) y el efecto de sus propiedades tóxicas en el ambiente y en la salud humana; Que, la Secretaría de la Comunidad Andina aprobó la Decisión 436, Norma Andina para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola y la Resolución 630, Manual Técnico Andino para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, publicado en la Gaceta Oficial Nº 347 de 17 de junio de 1998 y 810 del 26 de junio del 2002, respectivamente; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1952, publicado en el Registro Oficial Nº 398 de 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del SESA (hoy AGROCALIDAD), como autoridad nacional competente, responsable de velar por el cumplimiento de la Decisión 436 y Decisión 483 de la Comisión de la CAN; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 3609 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 1 de 20 de marzo del 2003 se crea el Comité Técnico Nacional de Plaguicidas; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, como la entidad técnica de derecho público; transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 27 de la Decisión 436 de la Comunidad Andina de Naciones, la Autoridad Nacional Competente, de oficio, a solicitud del sector salud, sector ambiente, o a solicitud de parte interesada, suspenderá el registro de un producto por razones fundamentadas en criterios técnicos y científicos de índole agrícola, ambiental o de salud. La autoridad tomará una decisión sobre la validez del registro dentro de un plazo que no excederá de noventa (90) días hábiles de comunicada la suspensión, y de acuerdo con la evaluación del caso podrá levantar la suspensión, modificar o cancelar el registro del producto en cuestión; Que, mediante oficios Nos. MAE-DNCA-2010-0064 de 30 de junio del 2010 y MAE-DNCA-2010 0255 de 16 de mayo del 2011, el Ministerio de Ambiente solicita que los registros del ingrediente activo Endosulfán y sus formulaciones ingresen a un proceso de revisión y se elabore la resolución correspondiente; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el artículo 3 inciso cuarto, artículo 4 literal d) del Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Artículo 1.- Suspender la importación y comercialización de los productos cuyos ingredientes activos contengan: Endosulfán y sus mezclas, para efectuar la evaluación técnico-científica de índole agrícola, ambiental o de salud, por un periodo de 90 días hábiles, de acuerdo al artículo 27 de la Decisión 436 de la CAN. Artículo 2.- Encárgase al Comité Técnico Nacional de Plaguicidas, para que efectúen la evaluación y emitan el informe técnico respectivo de cada uno de los productos, para que se tomen las decisiones respectivas por parte de la Autoridad Nacional Competente. Artículo 3.- Encárgase a AGROCALIDAD comunicar a la Secretaría General de la CAN acerca del inicio de este procedimiento. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 30 de septiembre del 2011. f.) Dra. María Isabelita Jiménez, Phd, Directora Ejecutiva, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.