Resolución Nº 160 - Instructivo para análisis de riesgo de operadores orgánicos emitidos por los organismos de certificación e Instructivo para análisis y aprobación de los planes de monitores de residuos de plaguicidas en productos orgánicos
颁布于 2016-07-18 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- animal production, ecological production/organic production, certification, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, MRL-maximum residue limit, food additives, food safety and quality, ecofriendly products/ecofriendly processes, food sovereignty, plant production, pesticides, plant protection
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Lunes 5 de septiembre de 2016 – 13Registro Ofi cial Nº 833 No. 0160 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO -AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, 14 – Lunes 5 de septiembre de 2016 Registro Ofi cial Nº 833 sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador estable: que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello es responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 400, de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el valor intrínseco de la agrobiodiversidad y por consiguiente, dispone que se debe precautelar su papel esencial en la soberanía alimentaria; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, dispone que: el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosufi ciencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria establece que el Estado estimulará la producción agroecológica, orgánica y sustentable, a través de mecanismos de desarrollo productivo, programas de capacitación, líneas especiales de crédito y mecanismos de comercialización en el mercado interno y externo, entre otros…; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 583 de 05 de mayo del 2009 dispone que: la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 299 de fecha 14 de junio del 2013 publicado en el Registro Ofi cial N° 34 de 11 de julio del 2013 en la disposición transitoria establece que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, elaborará el Instructivo para la Producción Orgánica en el Ecuador así como los Manuales técnicos para el control de la producción orgánica, se emitirá mediante Resoluciones Técnicas elaboradas, suscritas y aprobadas por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD, en su calidad de Autoridad Nacional Competente del Control de la producción orgánica; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución 099 de 30 de septiembre del 2013, se expide el INSTRUCTIVO DE LA NORMATIVA GENERAL PARA PROMOVER Y REGULAR LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA-ECOLÓGICA BIOLÓGICA EN EL ECUADOR; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2016-000267-M, de 20 de mayo de 2016, el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD que La Dirección de Gestión de Orgánicos a través de su Unidad de Control de Productos y Actores Orgánicos elaboró el “Instructivo para Aprobar Análisis de Riesgos de Operadores Orgánicos Emitidos por los Organismos de Certifi cación” y el “Instructivo para Análisis y Aprobación de los Planes de Monitores de Residuos de Plaguicidas en Productos Orgánicos por Parte de los Organismos de Certifi cación”, estos fueron validados con los Organismos de Certifi cación y aprobados por la Dirección General de Planifi cación y Gestión Estratégica, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nro. 1449 y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Resuelve Artículo 1.- Adoptar el “INSTRUCTIVO PARA ANÁLISIS DE RIESGO DE OPERADORES ORGÁNICOS EMITIDOS POR LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN”, documento que se adjunto como ANEXO a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Adoptar el “INSTRUCTIVO PARA ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MONITORES DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS ORGÁNICOS”, documento que se adjunto como ANEXO a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. DISPOSICIÓN GENERAL Primera.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1 de la presente Resolución “INSTRUCTIVO PARA ANÁLISIS DE RIESGO DE Lunes 5 de septiembre de 2016 – 15Registro Ofi cial Nº 833 OPERADORES ORGÁNICOS EMITIDOS POR LOS ORGANISMOS DE CERTIFICACIÓN”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD. Segunda.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 2 de la presente Resolución “INSTRUCTIVO PARA ANÁLISIS Y APROBACIÓN DE LOS PLANES DE MONITORES DE RESIDUOS DE PLAGUICIDAS EN PRODUCTOS ORGÁNICOS”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Gestión de Orgánicos de la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos, a las Direcciones Distritales y Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 18 de julio del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.