Resolución Nº 16 - Modifica la Resolución Nº DAJ-2013461-0201.0213, Manual de procedimientos para la vigilancia y control de la inocuidad de leche cruda
颁布于 2015-02-09 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Food and nutrition
- 关键词
- animal production, cattle, internal trade, hygiene/sanitary procedures, transport/storage, food safety and quality, milk/dairy products, processing/handling
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Registro Oficial Nº 533 Martes 30 de junio de 2015 21 No.0016 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DELAGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Esta.do ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente, para ello será responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, en el artículo 5 de la Ley de Sanidad Animal, dispone que el Ministerio de Salud Pública, en coordinación con el de Agricultura y Ganadería, controlara la calidad de los productos de origen animal destinsdos al consumo humano sean naturales, semi-elaborados o elaborados, de acuerdo con los requisitos planteados en los Códigos, guías de práctica y normas técnicas ecuatorianas elaboradas por el Instituto Ecuatoriana de Normalización y, prohibirá o retirará del comercio los que sean perjudiciales a la salud humana; Que, el artículo 89 del Eatatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva, ERJAFE, establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este Estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado; Que, Mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, de fecha 22 de noviembre de 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuario transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 1 publicado en el Registro Oficial Nº 941 de 25 de abril del 2013, se expide el Reglamento de Control y Regulación de la Cadena de Producción de la Leche y sus derivados en el cual atribuye a AGROCALIDAD el control de leche cruda en centros de acopio, así como el transporte de leche cruda; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, seilor Javier Ponce, nombra al lng. Diego Vizcaíno, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución DAJ-2013461-0201.0213, de 21 de noviembre del 2013, en la cual se expide el "Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda"; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-DIA/ AGROCALIDAD-2015-000271-M, de 05 de febrero de 2015, el Director Encargado de Inocuidad de los Alimentos informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que por medio del presente, me permito solicitar a Usted de la manera comedida la modificación de la Resolución DAJ - 2013 461 0201.213 "Registro de los Centros de Acopio de Leche Cruda anteAgrocalidad acápite 5.3.l literal h) numerales 5 y 8 del anexo 1 MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LA INOCUIDAD DE LECHE CRUDA por cuanto en aquellos numerales se establece requisitos de otra institución, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta, y; En uso de sus atribuciones legales que le confieren el Decreto Ejecutivo N" 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, publicado en el Registro Oficial Nº 168, del 18 de septiembre de 2014. Resuelve: Articulo 1.- Reformar el Acápite 5.3.1, literal h) del "Manual de Procedimientos para la vigilancia y control de la Inocuidad de Leche Cruda" que se aprobó como Anexo de la Resolución DAJ-2013461-0201.0213, de 21 de noviembre del 2013, para lo cual a partir de la vigencia de la presente Resolución dirá lo siguiente: ''h) Especificaciones técnicas del centro de acopio: 1. Capacidad instalada de acopio 2. No. de trabajadores 3. Diagrama de flujo de las operaciones en el centro de acopio 4. Mapa de distribución de las áreas del centro de acopio con medidas 5. Permiso de uso municipalidad municipal)." de suelo entregado por la correspondiente (patente Articulo 2.- Salvo lo considerado en el artículo 1 de la presente Resolución, quedan vigentes en todas sus partes los artículos contemplados en la Resolución DAJ-2013461 0201.0213, de 21 de noviembre del 2013. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Inocuidad de los Alimentos a 22 Registro Oficial Nº 533 través del subproceso Sistemas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos de AGROCALIDAD, hasta que entre en vigencia el manual de clasificación de puestos de AGROCALIDAD, hecho lo cual, la ejecución estará a cargo de la Gestión General de Inocuidad de los Alimentos a través de la Gestión de Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de la publicación del Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 09 de febrero del 2015. f.) Ing. Diego Vtzcalno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. Martes 30 de junio de 2015