Resolución Nº 16 - Modifica la Resolución Nº 1, que establece los valores por servicios prestados en la sanidad vegetal y sanidad animal
颁布于 2008-04-29 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- animal health, institution, fees/royalties, legal proceedings/administrative proceedings, governance, plant protection, fruits/edible nuts
- 类别
- agriculture
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Resolución Nº 016 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, los fines fundamentales del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA es proteger y mejorar, en coordinación con otras instituciones, el estado fitosanitario de los cultivos agrícolas, de sus productos, subproductos y derivados; así como la inocuidad de alimentos tanto para el consumo interno cuanto para el comercio externo; Que, le corresponde al SESA, diagnosticar, prevenir, controlar e impedir la diseminación de plagas y enfermedades que afecten la producción agropecuaria, normando la movilización de especies vegetales y animales, productos, subproductos y derivados; Que, mediante Resolución Nº 001 de 19 de abril del 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 331 de 10 de mayo del mismo año, en su Art. 8 se faculta al Director Ejecutivo del SESA, para su ejecución y modificación de la indicada resolución y sus tablas anexas I y II; Que, es de vital importancia revisar los servicios prestados a través del personal técnico especializado en lo que corresponde a la capacitación de su personal e incremento del mismo para la ejecución de labores de inspección en puertos y puestos de control fitosanitarios en el país; y, En uso de sus atribuciones constantes en el Art. 8 de la Resolución Nº 001 de 19 de abril del 2004, publicada en el Registro Oficial Nº 331 de 10 de mayo del mismo año, Resuelve: Art. 1.- Modificar la Resolución Nº 001, publicada en el Registro Oficial Nº 331 de fecha 10 de mayo del 2004, en el ANEXO TABLA I letra b) numeral 1 cámbiase dicho contenido por otro que diga lo siguiente: b) 1) Por los servicios de inspección de banano en centros de acopio y fincas hasta dos contenedores; plantas procesadoras de productos vegetales, refrigerados, congelados, industrializados, semiprocesado y elaborados. Inspección USD 70,00 En la letra f) numeral 1 cámbiase dicho contenido por otro que diga lo siguiente: f) Inspección para exportación de banano entre el 1 al 2 % de: 1) Banano, plátano y otros frutos de musáceas en caja, por cada 1.000 cajas exportada (el valor por caja USD. 0.009). Inspección USD 9,00 Fijación por el servicio de inspección de banano en el puerto de salida en USD 9,00 por cada mil cajas de banano exportada quedando a pagar dicho valor de la siguiente forma: USD 5,00 + 2 que corresponde el 50% del alza, a partir del 1 mayo del 2008, es decir USD 7,00 por cada mil cajas de banano exportado. USD 7,00 + 1 que corresponde el 25% del alza a partir del 1 de octubre del 2008, es decir USD 8,00 por cada mil cajas de banano exportado. USD 8,00 + 1 que corresponde el 25% del alza restante a partir del 1 de abril del año 2009, por cada mil cajas de banano exportado. Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución encárgase al personal de inspectores del SESA en el ámbito nacional: Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de las fechas indicadas en los numerales del inciso final del Art. 1 y de la presente resolución para el Item b) 1 del mismo Art. 1, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Quito, D. M., 29 de abril del 2008. f.) Dr. Luis Naveda Cedeño, Director Ejecutivo del SESA.