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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 155 - Dispone la realización de una evaluación de riesgo sanitario a los países interesados en exportar mercancías pecuarias porcinas de riesgo a Ecuador

颁布于 2017-11-24 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, swine, pests/diseases, international trade
类别
*

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文本

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  1. 14 – Miércoles 27 de diciembre de 2017 Registro O cial Nº 148 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA: No. 0155 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que gura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro O cial Suplemento MINISTERI TURA E Miércoles 27 de diciembre de 2017 – 15Registro O cial Nº 148 No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13, literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales; Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia tosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas; Que, el art. 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento No. 27 de 03 de julio de 2017, establece que dentro de la plani cación de regulación y control, los inspectores to y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, veri car, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el informe técnico de la situación to y zoosanitaria; Que, mediante Acción de Personal N° 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución N° 212 de 30 de junio del 2014, se resuelve suspender el ingreso de cerdos vivos y mercancías de riesgo procedentes de los países que han reportado presencia de Diarrea Epidémica Porcina – PED; Que, mediante Resolución N° 119 de 04 de septiembre del 2017, publicada en el Registro O cial No. 101 de 17 de octubre del 2017, indica en su “Artículo 1.- Para el intercambio comercial de mercancías pecuarias se realizará una evaluación de riesgo sanitario a los países interesados en exportar cerdos vivos y sus mercancías de riesgo a Ecuador.”; Que, mediante Resolución N° 138 de 18 de octubre del 2017, publicada en el Registro O cial No. 105 de 23 de octubre del 2017, que indica en su “Artículo 1. Deróguese la Resolución 0119 de 04 de septiembre del 2017, publicado en el Registro O cial N° 101 de 17 de octubre de 2017.”; Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSA/ AGROCALIDAD-2017-000964-M, de 16 de noviembre de 2017, el Coordinador General de Sanidad Animal encargado informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, “[…]que luego de haberse realizado reuniones de trabajo y socialización con los diferentes gremios de porcicultores del país incluido ASPE, en las cuales se analizó la necesidad de modi car la Resolución DAJ-2014276-0201.0212 emitida el 30 de junio del 2014, que restringe el ingreso de porcinos y sus productos procedentes de los países que han presentado Diarrea Epidémica Porcina – PED, misma que impide incluso el ingreso de porcinos para pie de cría que es la base genética fundamental del inicio de la cadena de producción porcícola del Ecuador; se consensuó un documento borrador que reemplazaría a la resolución DAJ-2014276 0201.0212 y permitirá norma en forma adecuada y por ende brindar las garantías sanitarias necesarias para que pueda ingresar las mercancías porcinas a nuestro país […]”, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento y; En uso de sus atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Para el intercambio comercial de mercancías pecuarias de la especie porcina se realizará una evaluación de riesgo sanitario a los países interesados en exportar mercancías pecuarias porcinas de riesgo (animales vivos, productos y subproductos de origen porcino) a Ecuador. Artículo 2.- Todos los países exportadores deberán cumplir de manera obligatoria el “Procedimiento para la habilitación de empresas y sus establecimientos extranjeros que deseen exportar mercancías pecuarias a Ecuador” establecido en la Resolución 0217 de 15 de septiembre del 2016 y publicada en el Registro O cial 873 de 31 de octubre del 2016, en la que se determina realizar la visita in situ de carácter obligatorio y cuyos costos serán asumidos por las personas naturales o jurídicas que deseen realizar las exportaciones al Ecuador. Artículo 3.- No podrán ingresar a Ecuador productos crudos o solamente salados correspondiente a la partida pú para 16 de l el Reg 17, establece que dentro de ontrol, los inspectores siguientes fun tomar mue glame 17, la Agenc onformidad con l blico deberá brindar el ejercicio de las m la Ley Orgánica de Sanidad gistro O cial Suplem establece que dentro de la plani l, los inspectores to y zoosanita s funciones: inspeccion L ar el mismas; Ley Orgánica de Sanida tro O cial Su n el Re de 2017 rce la conf úbli el e la Ley Orgánica de Sanidad Agr egistro O cial Suplemento No. ablece que dentro de la pla oda a oyo, aux gator torida ili ión rio d 02 ecuari pu [… en de ueda ” bri ng 212 y dar E ue reem perm in Ecuado mplaz nici or; a pie d o de ismmi de cría la han a que a q nos prese 03 ción s Le O uso docum a mo mis mento las m que e arantías merc a a l norma s san con la resol en 16 – Miércoles 27 de diciembre de 2017 Registro O cial Nº 148 arancelaria 0504.00.20 con la descripción “tripas”, sin antes haberse aprobado en base a una evaluación de riesgo favorable. Artículo 4.- Toda solicitud de importación para productos y subproductos porcinos deberá de manera obligatoria adjuntar la cha técnica en donde conste el proceso de elaboración del producto, esto siempre y cuando el país exportador haya cumplido con el “Procedimiento para la habilitación de empresas y sus establecimientos extranjeros que deseen exportar mercancías pecuarias a Ecuador”, expedido mediante Resolución 0217 del 15 de septiembre del 2016 y publicada en el Registro O cial 873 de 31 de octubre del 2016. Artículo 5.- Todos los requisitos sanitarios para la importación de cerdos vivos para pie de cría deberán ser actualizados por AGROCALIDAD de manera expedita, a n de establecer medidas sanitarias de mitigación del riesgo que garanticen el adecuado manejo de los animales que fueren autorizados a importar. Artículo 6.- AGROCALIDAD continuará realizando el seguimiento a la presentación de casos de Diarrea Epidémica Porcina a nivel Internacional. De presentarse casos de Diarrea Epidémica Porcina se tomará las medidas que sean necesarias para mantener el estatus sanitario del Ecuador. Artículo 7.- En caso de que cualquier país reporte casos de Diarrea Epidémica Porcina, el Ecuador procederá a la respectiva restricción sanitaria de importación, con el objetivo de salvaguardar el estatus sanitario del Ecuador, medida que se mantendrá hasta una nueva evaluación de riesgo que determine que las importaciones son seguras. Artículo 8.- Intensi car a nivel nacional el sistema de alerta temprana, bioseguridad interna y fortalecer el control en puertos, aeropuertos, y pasos fronterizos ante la presentación de cualquier caso sospechoso de enfermedades de control y declaración obligatoria, emergentes y reemergentes que afecten a la especie porcina y que pongan en riesgo el estatus sanitario del Ecuador. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Animal conjuntamente con la Dirección General de Plani cación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALlDAD, se encargará de noti car la presente Resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su publicación, a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución 0212 de fecha 30 de junio del 2014, mediante la cual se suspende el ingreso de cerdos vivos y mercancías de riesgo procedentes de los países que han reportado presencia de Diarrea Epidémica Porcina – PED como: Estados Unidos, México, Perú, Canadá, Colombia y demás países que estén afectados por esta enfermedad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE. Dado en Quito, D.M. 24 de noviembre del 2017. f.) Mgs. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. No. 181-SUIA Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Considerando: Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los bene cios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural; lva ue se m ue deter Inten prana, bioseguridad intern uertos, aeropuertos, y ón de cualqui control y gente ue cu Porcina, e cción sanitaria d guardar el estatus sa mantendrá hasta una mine que las impo nsi car a nivel nae na, bioseguridad interna y fort , aeropuertos, y pasos fronter alquier caso sospechoso i sanita na nueva portaciones car a nive de que mica P ricci agu m rm ensi car a nivel nacional el bioseguridad interna y ro tación del Ec valuac ederá con e d sos a l ación eguras. , de ma cer s SU In BSEC DE JoIng. 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