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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 15 - Suspende la importación de animales de especies susceptibles a la Encefalopatía Espongiforme Bovina procedentes de los Estados Unidos de Norte América

颁布于 2003-12-29 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

research.laws.repealedOn

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, cattle, sheep/goats, animal by-products, animal feed/feedstuffs
类别
*

在哪里阅读

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 015 EL DIRECTOR DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, en la localidad de Mabton, estado de Washington, en los Estados Unidos de Norteamérica se ha confirmado la presencia de un caso de Encefalopatía Espongiforme Bovina-EEB (BSE); Que, algunos productos de origen pecuario incluyendo animales en pie son utilizados en Ecuador para alimentación o para progenie; Que, es mandato legal controlar y reforzar las medidas de prevención sanitaria, con la finalidad de evitar la introducción de enfermedades exóticas al país; y, Que, en ejercicio de la facultad que le confiere el literal d) del artículo 11, del título 8, Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del "Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería", la Ley de Sanidad Animal y su reglamento general, Resuelve: Art. 1.- Suspender la importación de animales de especies susceptibles a la EEB, como la bovina, caprina, ovina, felina, ungulados exóticos y animales de zoológico, productos y subproductos de origen animal y cualquier otro tipo de material de riesgo en los que se incluyen, harina de carne y hueso, vísceras, tejidos linfoideos asociados a mucosas, material bovino de desecho, materia prima para la fabricación de alimentos animales (rendering) procedentes de los Estados Unidos de Norteamérica, hasta que las autoridades sanitarias del mencionado país en concordancia con las normas de la OlE, hayan dispuesto levantar las medidas sanitarias y cuarentenarias impuestas. Art. 2.- Prohibir la desaduanización de animales de especies susceptibles como la bovina, caprina, ovina, felina, ungulados exóticos y animales de zoológico, productos y subproductos de origen pecuario y cualquier otro tipo de material de riesgo, procedentes de Estados Unidos de Norteamérica. Art. 3.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, a fin de tener el respaldo de la fuerza pública para el cumplimiento de la presente resolución. Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 29 de diciembre del 2003. Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Estuardo Villagómez Q., Director Ejecutivo del SESA.

Resolución Nº 15 - Suspende la importación de animales de especies susceptibles a la Encefalopatía Espongiforme Bovina procedentes de los Estados Unidos de Norte América · Nelum