Resolución Nº 15 - Modifica la Resolución Nº 9, que crea el Registro de Importadores de Neumáticos
颁布于 2014-05-23 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Waste and hazardous substances
- 关键词
- waste management, waste non-domestic sources, solid waste, waste disposal, registration, international trade
- 类别
- *
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• REPúBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR RESOLUCIÓN No. 015-2014 EL PLENO DEL COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR CONSIDERANDO: Que, los artículos 396 inciso primero y 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador estipulan respectivamente lo siguiente: "El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño." Adicionalmente, manifiesta: "en caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica de daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas"; y que en caso de daños ambientales el Estado se compromete a: "Regular la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente"; Que, el Art. 395 numeral 1 ibídem señala que el Estado garantizará un modelo sustentable de desarrollo ambiental equilibrado y respetuoso de la diversidad cultural que conserve la biodiversidad y la capacidad de regeneración natural de los ecosistemas, y asegure la satisfacción de las necesidades de las generaciones presentes y futuras; Que, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, creó el Comité de Comercio Exterior, COMEX, como el órgano encargado de aprobar las políticas públicas nacionales en materia comercial; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25 del 12 de junio de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 19 del 20 del mismo mes y año, se crea el Ministerio de Comercio Exterior, designándolo como ente que presidirá el Comité de Comercio Exterior; Que, el Ministerio de Industrias y Productividad, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 337, publicado en el Registro Oficial No. 549 de 5 de octubre de 2011, estableció con carácter público, electrónico y gratuito a cargo de la Subsecretaría de Comercio e Inversiones del referido Ministerio, el Registro de Empresas Reencauchadoras con el objeto de regular la participación de empresas reencauchadoras en el Proyecto de Desarrollo Productivo de la Industria del Reencauche en el Ecuador REUSA LLANTA, a fin de obtener productos con estándares de calidad que protejan la vida y la seguridad de los usuarios del transporte público y privado de buses y camiones; Que, mediante Resolución No. 17 del Comité de Comercio Exterior, expedida el 2 de agosto de 2011 y publicada en el Registro Oficial No. 521 del 26 de agosto de 2011, se ¡ , reformó la Resolución No. 450 del COMEXI, fechada 29 de octubre de 2008, publicada O Página 1de4 ~., . 'l.· ~ • 1 ,,- - ' -... REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMEROO EXTERIOR en el Registro Oficial Suplemento No. 492 de 19 de diciembre de 2008, incorporando 53 subpartidas dentro de la "Nómina de productos sujetos a controles previos a la importación" implementándose además un sistema de licencias de importación para las subpartidas detalladas en el Anexo 1 de dicha resolución, el cual está a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad MIPRO. Adicionalmente mediante Resolución No. 24 del COMEX, del 31 de agosto de 2011, publicada en el Registro Oficial No. 536 del 16 de septiembre de 2011, se reformó la Resolución 17 antes referida; Que, en las Resoluciones COMEX Nos. 3, 5 y 8 del 9 de febrero, 1 de abril y 2 de mayo de 2011, respectivamente, se aprobó la adopción de un mecanismo de registro de importadores cuyo objetivo primordial y final fue monitorear las importaciones de algunas subpartidas de ciertos productos entre los cuales se encuentran los vehículos y llantas; Que, mediante Acuerdo Ministerial del Ministerio del Ambiente No. 20 del 20 de febrero de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 937, del 19 de abril de 2013, se expidió el Instructivo para la Gestión Integral de Neumáticos Usados, cuya misión es establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Plan de Gestión Integral de los Neumáticos Usados, a fin de fomentar la reducción, reutilización, reciclaje y otras formas de valorización, con la finalidad de proteger el ambiente; Que, el antes referido Acuerdo Ministerial, que fuere reformado por el Acuerdo Ministerial No. 129, del 16 de diciembre de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 166 del 21 de enero de 2014, es aplicable obligatoriamente para toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera que dentro del territorio nacional participe en la fabricación/importación de neumáticos, siendo la comercialización, distribución y uso final corresponsables de la implementación y ejecución de los Planes de Gestión Integral Neumáticos Usados; Que, el artículo 72 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, consagra que constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación, debiendo ser presentados, física o electrónicamente, en conjunto con la declaración aduanera, cuando estos sean exigidos; Que, el artículo 73 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, dispone: "Documentos de soporte.- Los documentos de soporte constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado d~ en la Ley"; Página 2 de 4 • REPÚBLICA DEL ECUADOR coMrrt DE COMERCIO EXTERIOR Que, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a través de su Director de Técnica Aduanera, remite una consulta al Secretario Técnico del COMEX el día jueves 3 de Abril 2014, mediante el correo institucional de las entidades públicas referidas; en dicha consulta se requiere conocer la forma de aplicación de la Resolución del Pleno del COMEX Nro. 009-2014 de 21 de marzo de 2014, publicado en el Registro Oficial N 0.225 de 14 de abril de 2014; Que, en consideración a la consulta referida en el párrafo que precede, el Ministerio de Industrias y Productividad realizó un alcance al Informe Técnico No. IT/DA/DDC-SCS MIPRO / 03, de febrero de 2014, elaborado por la Subsecretaria de Comercios y Servicios del MIPRO; Que, el Pleno del COMEX en sesión del 21 de marzo de 2014 emitió la Resolución 009 2014, publicada en el Registro Oficial No. 225 del 14 de abril de 2014, creando un Registro de Importador de Neumáticos, y un Registro de Importación de Neumáticos sin especificar la naturaleza de dichos registros; Que, en sesión efectuada el 23 de mayo de 2014, el Pleno del COMEX conoció el Informe Técnico No. IT/DA/DDC-SCS-MIPR0/13, de febrero de 2014, no aprobando el informe, la Presidencia del COMEX mociona una reforma a la Resolución 009-2014, definiendo la naturaleza del Registro de Importación de Neumáticos; Que, mediante Acuerdo No. 4 del Ministerio de Comercio Exterior se delegó al Dr. Genaro Baldeón como Presidente del Comité de Comercio Exterior, COMEX, en ausencia de su titular; En ejercicio de las facultades conferidas en el Art. 70 de la Resolución 001-2014 del COMEX, fechada 14 de enero de 2014, mediante la cual se expide el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Comercio Exterior, y demás normativa legal aplicable: RESUELVE: Artículo 1.- Reformar el artículo 5 de la Resolución 009-2014 del Pleno del COMEX, del 21 de marzo de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 225 del 14 de abril de 2014, agregando un segundo inciso del tenor siguiente: "El Registro de Importación de Neumáticos referido en el artículo 2 de la presente Resolución será documento de soporte a las declaraciones aduaneras de importación de las subpartidas 4011.20.10.00 y 4011.20.90.00. El Ministerio de Industrias y Productividad emitirá dicho documento, para lo cual exigirá el cumplimiento de la normativa ambiental e índice de reencauche conforme lo previsto en la presente d resolución." : ,;,, Página 3 de 4 • : , · :.l ~ ·. 1 ~ "' . ' ..... REPúBUCA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR DISPOSICIÓN FINAL La Secretaría Técnica del COMEX remitirá la presente resolución al Registro Oficial para su publicación. Esta resolución fue adoptada en sesión llevada a cabo el 23 de mayo de 2014 y entrará 'gencia tJ su pub: n el Registro Oficial. .. tl~ -t: ~¡J enaro Baldeón Víctor Murillo PRESIDENTE (E) SECRETARIO AD HOC Página 4de 4