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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 15 - Autoriza importación de ganado porcino y sus productos procedentes del Perú

颁布于 2002-05-21 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, swine, animal by-products, pests/diseases, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 0015 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA - SESA Considerando: Que, mediante Resolución No. 0004 de enero 23 del 2002, emitida por la Dirección Ejecutiva del SESA, se determinó la suspensión temporal de importación de ganado porcino, sus productos, subproductos y derivados de esta especie, procedentes de la República de Perú, hasta que el SENASA remita la información técnico científica para que el SESA realice el correspondiente análisis de riesgo que posibilite tomar acciones sanitarias que minimicen la posibilidad de transmisión de enfermedades como el Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS VIRUS), Brucelosis (Brucella suis), Enfermedad de Aujeszky (Herpes virus); Que, la información sanitaria proporcionada por el SENASA de Perú, nos permite considerar la situación sanitaria de un sector de la producción porcina tecnificada para exportación, la misma que no puede generalizarse a todo el territorio nacional; Que, el criterio de fincas, áreas o regiones libres de enfermedades, mitigan el riesgo sanitario y por lo tanto facilitan el intercambio comercial; Que, en el Ecuador es necesario controlar y reforzar las medidas de prevención sanitaria, a fin de evitar la introducción de enfermedades exóticas al país, a través de la comercialización del ganado porcino; y, Que, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 2055 publicado en el Registro Oficial No. 455 del 16 de noviembre del 2001, Art. 11 literal d) y la Ley de Sanidad Animal y su reglamento general, Resuelve: Art. 1.- Dejar sin efecto la Resolución 0004 de enero 23 del 2002, entrando en vigencia la presente resolución. Art. 2.- Autorizar la importación de ganado porcino, sus productos, subproductos y derivados de esta especie, procedentes de explotaciones que hayan sido calificadas por el SESA-Ecuador y certificadas por el SENASA-Perú, para exportación, bajo el cumplimiento de requisitos sanitarios. Art. 3.- Las explotaciones para ser calificadas, deberán demostrar con el respaldo oficial, su estado sanitario como libres del Síndrome Reproductivo y Respiratorio Porcino (PRRS VIRUS), Brucelosis (Brucella suis), Enfermedad de Aujeszky (Herpes virus). Art. 4.- Mantener las medidas de vigilancia epidemiológica en las provincias fronterizas con el Perú, sobre todo en cuanto se relaciona al control de movilización de animales, productos y subproductos de origen porcino, y la aplicación de las regulaciones sanitarias vigentes. Art. 5.- Comunicar a la Aduana, Ejército y Policía Nacional, a fin de tener el respaldo de la fuerza pública para el fiel cumplimiento a la presente resolución. Dado en Quito, 21 de mayo del 2002.- Comuníquese y publíquese. f.) Dr. Rubén Vinueza Andrade, Director Ejecutivo, Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria

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