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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 149 - Suspende el ingreso de animales vivos susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg procedentes de los países que han presentado esta enfermedad

颁布于 2019-07-30 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, international trade, cattle, sheep/goats
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Resolución No. 0149 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD. Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales"; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable"; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos "; Que, la Comunidad Científica a través de la Ficha Técnica de la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE sobre el virus de Schmallenberg (actualización junio de 2017), establece que sobre la Transmisión "El virus de Schmallenberg se ha detectado en semen de bovinos. Sin embargo, no se ha demostrado la transmisión por reproducción natural o por inseminación artificial"; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que: "La presente Ley regula la sanidad agropecuaria, mediante la aplicación de medidas para prevenir el ingreso, diseminación y establecimiento de plagas y enfermedades; promover el bienestar animal, el control y erradicación de plagas y enfermedades que afectan a los vegetales y animales y que podrían representar riesgo fito y zoosanitario"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producción agropecuaria (...) "; Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, determina que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: "Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados"; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas"; Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que: "Las personas naturales o jurídicas públicas o privadas que importan animales y mercancías pecuarias, deberán cumplir con los procedimientos y requisitos sanitarios que determine la Agencia, de conformidad con esta Ley y su reglamento. Para el establecimiento de requisitos zoosanitarios en el caso de importaciones desde un nuevo lugar de origen, nueva mercancía o cuando haya variado la condición sanitaria del país, zona o sitio de los cuales provengan los animales y mercancías pecuarias, la Agencia determinará los requisitos sanitarios y de ser el caso realizará un análisis de riesgo y evaluación en el lugar de origen por parte de inspectores zoosanitarios nacionales debidamente comisionados (...)"; Que, la disposición general sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley del personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad de Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, mediante Acción de Personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto del 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Resolución 215 de 2 de julio de 2014, se resuelve: "Suspender el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son suceptibles de transmitir el virus de schmallenberg procedentes de los países que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen más investigaciones". Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000391-M, 04 de abril de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: "(...) en la reunión mantenida el día 11 de febrero del presente año con los gremios ganaderos e importadores de material reproductivo animal, se expuso los procesos zoosanitarios y administrativos que se deben cumplir para la importación de animales vivos y material genético animal (semen, óvulos o embriones), donde se expuso los inconvenientes para poder adquirir material genético de países afectados por el Virus de Schmallenberg. Este tema ha sido analizado a través del equipo técnico permitiéndonos consolidar una propuesta para la modificación de la Resolución Sanitaria N° 215 de esta Agencia teniendo como base bibliografía técnica, así como, la experiencia de los países de la región. En este sentido, adjunto a la presente encontrará el informe técnico en mención con la propuesta de modificación, para su aprobación, y a partir de esta se podría avanzar con la socialización de la modificación de la norma", el mismo que es autorizado mediante sumilla inserta por la máxima autoridad de la institución a través del sistema documental Quipux; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000436-M, de 17 de abril de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (E) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: "(...) Mediante el Oficio Nro. MAG-SPP-2019-0035-0 de fecha 05 de febrero de 2019 mediante el cual la Subsecretaría de Producción Pecuaria nos invita a participar en el taller de trabajo sobre procedimientos de importación de ganado bovino en el Ecuador, en el cual participaron ganaderos, importadores y representantes de establecimientos de colecta, procesamiento de material reproductivo (...) solicito a Usted autorice la modificación a la Resolución 215 y disponga a quien corresponda proceda con la legalización"', el mismo que es autorizado mediante sumilla inserta por la máxima autoridad de la institución a través del sistema documental Quipux, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Suspéndase el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg procedentes de los países que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen más investigaciones. Articulo 2.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Ecuador con base en la revisión de la información oficial actualizada, remitida por los países afectados y la OIE sobre la situación sanitaria de la enfermedad. Articulo 3.- Para proceder a la importación del producto material genético (semen y embriones) de bovino procedentes de los países afectados por la enfermedad del Virus de Schmallemberg deberá presentar la certificación sanitaria adicional en la que conste que: a. Los animales donadores no recibieron vacuna alguna contra el virus de Schmallemberg; y b. El material genético fue recogido antes de primero de junio de 2011; o c. El centro de colecta no ha registrado casos del virus de Schmallenberg en 30 días anteriores a la colecta y en 30 días después de la última colecta del material genético para exportación; los donadores de material genético fueron sometidos a dos pruebas serológicas recomendadas por la OIE, con resultados negativos, el primero realizado el día antes de la colecta del semen y la segunda entre 28 y 60 días después de la última colecta de material genético para la exportación (Adjuntar resultados); o d. Para el semen de donadores que presentaron resultados serológicos positivos en relación al virus de Schmallenberg, para cada lote a ser embarcado se realizará una prueba para verificar la presencia del genoma del virus de Schmallenberg por un método de extracción RNA validado por un sistema RT qPCR, obteniendo resultados negativos, realizados en laboratorios aprobados por la Autoridad Competente (Adjuntar resultados). e. El semen usado para la obtención de embriones a ser exportados debe cumplir con las condiciones exigidas para el virus de Schmallenberg acorde a uno de los literales a), b) o c). Artículo 4.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, evaluará el riesgo de introducción de la enfermedad a Ecuador con base en la revisión de la información oficial actualizada, remitida por los países afectados y la OIE sobre la situación sanitaria de la enfermedad. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- Notificar la presente resolución, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su suscripción a la Secretaría General de la Comunidad Andina y a la Organización Mundial de Comercio. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución 215 de 2 de julio de 2014, se resuelve: "Suspender el ingreso a Ecuador de animales vivos (bovinos, ovinos, caprinos y bisontes), que son suceptibles de transmitir el virus de schmallenberg procedentes de los países que han presentado esta enfermedad, hasta que se realicen más investigaciones". DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLIQUESE. Dado en Quito, D.M. 30 de julio del 2019. f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Resolución Nº 149 - Suspende el ingreso de animales vivos susceptibles de transmitir el Virus de Schmallenberg procedentes de los países que han presentado esta enfermedad · Nelum