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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 143 - Manual de procedimientos para el registro y control de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola

颁布于 2019-07-17 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock, Cultivated plants
关键词
hygiene/sanitary procedures, registration, certification, animal health, animal feed/feedstuffs, drugs, internal trade, international trade, legal proceedings/administrative proceedings, standards, MRL-maximum residue limit, good practices, biotechnology, pesticides, transport/storage, toxicity/poisoning, biological control agents, plant protection
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Resolución No. 0143 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIA Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria"; Que, el inciso primero del artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay"; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "El Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional"; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que "La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos"; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: "[...] Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente [...]"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (...)"; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que son competencias y atribuciones de la Agencia las siguientes: "n) Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios"; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: "r) Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de frenamiento; y la información adicional que sestablezcan el reglamento a La Ley”. Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencias de Aseguramientos de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, mediante Acuerdo Ministerial 049 de 28 de marzo de 2019, publicado en el Registro Oficial 473 de 23 de abril de 2019 en el cual se Deroga el Título XXVIII DEL REGLAMENTO DE PLAGUICIDAS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1 de 20 de marzo de 2003 y sus reformas; Que, la disposición transitoria primera del Acuerdo Ministerial 049 de 28 de marzo de 2019, publicado en el Registro Oficial 473 de 23 de abril de 2019 indica: "En el plazo de tres meses contados a partir de la publicación en el Registro Oficial del presente Acuerdo Ministerial, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, elaborará los instructivos o manuales para la regulación y control de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola, que serán expedidos a través de Resoluciones Técnicas"; Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/ DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja; Que, mediante Resolución 069 de 23 de mayo del 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento 34 de 12 de julio de 2017, en la cual se expide la "Norma complementaria para facilitar la aplicación del reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, para el registro y control de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola"; Que, mediante la Resolución 0241 de 13 de diciembre del 2018, se establecer los requisitos y procedimientos para la importación temporal de semioquímicos de uso agrícola; con el fin de cubrir la demanda de insumos agrícolas para el monitoreo de plagas del sector productor de maíz, aguacate, arroz, uva, mandarina, musáceas, ornamentales y palma; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2018-000578-M de 31 de julio de 2018, suscrito por la Coordinadora General de Sanidad Vegetal (E) en el cual en su parte pertinente indica: "recalca que el uso de feromonas han generado gran interés en ser utilizadas como herramienta de control y monitoreo dentro de los programas de Manejo Integrado de Plagas (MIP), que combinado con métodos de control biológico pueden coadyuvar a disminuir el uso y las aplicaciones de plaguicidas; adicional las feromonas son de bajo impacto ambiental, y que tienen además la particularidad de no generar resistencia en las poblaciones de insectos plaga, su uso es considerada como una estrategia para detectar plagas de interés cuarentenario de forma rápida y eficaz y utilizada en conjunto con trampas, se pueden retener o contener a dichas plagas, por lo tanto es importante su implementación en el monitoreo de plagas a nivel nacional"; Que, mediante memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2019-0468-M de 21 de junio de 2019, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (E), informa al Director Ejecutivo de la Agencia que: "(...) Usted designe a la Dirección Jurídica emita la resolución para el registro y control de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola (...)", el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux; Que, mediante Informe técnico de 20 de junio de 2019 en su parte pertinente indica: "RECOMENDACIONES: La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario de conformidad a lo que establece la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria debe desarrollar la regulación para el procedimiento, registro, control y vigilancia de los insumos agropecuarios (plaguicidas y productos veterinarios, sean estos orgánicos, químicos o biológicos), acorde a las nuevas tecnologías y simplificación de trámites", y; En uso de atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Aprobar el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO, EXTRACTOS VEGETALES, PREPARADOS MINERALES, SEMIOQUÍMICOS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA" que consta como Anexo y que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para la aplicación de las sanciones contempladas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla el manual y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modificación del manual requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Las páginas y/o apartados que sean modificadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán ser reportadas en el cuadro de control de cambios que debe llevar la fecha en la cual se efectuó la modificación, especificar los cambios realizados y el responsable de la modificación. Las modificaciones se publicarán en la página web de la Agencia. Segunda.- El texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Oficial; mientras que el Anexo previsto en el artículo 1 emitir el "MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL REGISTRO Y CONTROL DE AGENTES DE CONTROL BIOLÓGICO, EXTRACTOS VEGETALES, PREPARADOS MINERALES, SEMIOQUÍMICOS Y PRODUCTOS AFINES DE USO AGRÍCOLA", se publicará en la página web de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, para lo cual de la presente disposición encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los registros obtenidos cumpliendo los requisitos establecidos en el Título XXVIII del Reglamento de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola (Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609), publicado en el Registro Oficial Edición Especial 1 de 20 de marzo de 2003), tendrán de un plazo improrrogable de 5 años a partir de la fecha de la publicación en el Registro Oficial de la presente Resolución, para revaluar sus registros y dar cumplimiento a todas las disposiciones establecidas en el Manual Técnico de Procedimientos para el registro y control de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola, anexo adjunto a la presente resolución. Segunda.- Los titulares de los registros que obtuvieron la autorización temporal de importación de semioquímicos de uso agrícola cumpliendo la Resolución 0241 de 13 de diciembre del 2018, deben obtener el registro del producto antes de la caducidad de la autorización, cumpliendo con lo establecido en el Manual Técnico de Procedimientos para el registro y control de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola, anexo adjunto de la presente resolución. Una vez cumplido el plazo establecido no se otorgará plazos adicionales para la obtención del registro y se suspenderá la distribución del producto hasta que cumpla con las formalidades que exige la presente Resolución. Tercera.- Los titulares de los registros que hayan iniciado el procedimiento de registro con el Título XXVIII del Reglamento de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola (Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG, expedido mediante Decreto Ejecutivo 3609), podrán acogerse al procedimiento establecido en el Manual Técnico de Procedimientos para el registro y control de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola, anexo adjunto de la presente resolución, una vez que la misma entre en vigencia, sin que se vea afectado los derechos subjetivos. Esto implica que la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario validará previo análisis técnico toda la documentación que el titular del registro presentó en su momento para dar cumplimiento a lo establecido en Título XXVIII del Reglamento de Plaguicidas y Productos Afines de Uso Agrícola (Texto Unificado de Legislación Secundaria del MAG). Esto de conformidad con el principio pro administrado y simplicidad establecido en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites administrativos establecidos en el artículo 3. DISPOSICIONES DEROGATORIAS Primera.- Deróguese la Resolución 069 de 23 de mayo del 2017, publicada en el Registro Oficial Suplemento 34 de 12 de julio de 2017, en la cual se expide la "Norma complementaria para facilitar la aplicación del reglamento de plaguicidas y productos afines de uso agrícola, para el registro y control de agentes de control biológico, extractos vegetales, preparados minerales, semioquímicos y productos afines de uso agrícola" Segunda.- Deróguese la Resolución 0241 de 13 de diciembre del 2018, en la cual se estableció los requisitos y procedimientos para la importación temporal de semioquímicos de uso agrícola; con el fin de cubrir la demanda de insumos agrícolas para el monitoreo de plagas del sector productor de maíz, aguacate, arroz, uva, mandarina, musáceas, ornamentales y palma DISPOSICIONES FINALES Primera.- La ejecución de la presente Resolución encárguese a las Coordinaciones Generales de Registros de Insumos Agropecuarios, Sanidad Vegetal, Laboratorios, a las Direcciones Distritales y de Articulación Territorial, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 17 de julio del 2019 f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.