Resolución Nº 143 - Adopta los Manuales de procedimientos para registro de centros de producción pecuaria para la exportación, precertificación y emisión de certificados de exportación, e inspección de mercancías pecuarias para la exportación
颁布于 2016-06-28 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Cultivated plants
- 关键词
- animal health, animal production, hygiene/sanitary procedures, inspection, certification, international trade, plant protection, plant production, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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6 – Miércoles 17 de agosto de 2016 Registro Ofi cial Nº 820 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0143 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, sufi cientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosufi ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; Miércoles 17 de agosto de 2016 – 7Registro Ofi cial Nº 820 Que, La Secretaria General de la Comunidad Andina – CAN, mediante Decisión N° 737 establece el Reglamento Andino de Cuarentena para el comercio o la movilización Intrasubregional y con terceros países de animales terrestres y sus productos; Que, La Secretaria General de la Comunidad Andina – CAN, mediante Decisión N° 515 establece el Sistema Andino de Sanidad Agropecuaria; Que, La Secretaria General de la Comunidad Andina – CAN, mediante Resolución N° 1425 establece el Manual Técnico del Reglamento Andino de Cuarentena para el Comercio o la Movilización Intrasubregional y con Terceros Países de Animales Terrestres y sus Productos; Que, la OIE –Organización Mundial de Sanidad Animal en el Código Sanitario de los Animales Terrestres establece las Medidas comerciales, procedimientos de importación y exportación y certifi cación veterinaria. Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 315, de 16 de abril del 2004, le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAGAP), realizar la investigación relativa a las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado sanitario de la misma; Que, el artículo 2 de la Ley de Sanidad Animal, dispone que el Ministerio de Agricultura y Ganadería ejercerá las medidas encaminadas a conservar la sanidad de la ganadería nacional, prevenir el aparecimiento de nuevas enfermedades, controlar las que se presentaren y erradicarlas; Que, el artículo 4 de la Ley de Sanidad Animal dispone que el Ministerio de Agricultura, y Ganadería, ejercerá el control sanitario de las explotaciones ganaderas, establecimientos de preparación de alimentos para el consumo animal, fábricas de productos químicos y biológicos de uso veterinario, y de su almacenamiento, transporte y comercialización; Que, el artículo 19 de la Ley de Sanidad Animal, manda que el Ministerio de Agricultura y Ganadería cuidará que los animales importados, que registren enfermedades exóticas al Ecuador, sean sometidas obligatoriamente a la cuarentena que contemplan los reglamentos respectivos. Que, el artículo 31 de la Ley de Sanidad Animal, prohíbe la importación o exportación de ganado, productos y subproductos de origen animal sin previa autorización y certifi cación del Ministerio de Agricultura y Ganadería; Que, el artículo 1 del Reglamento General a la Ley de Sanidad Animal, publicada en el Suplemento del Registro Ofi cial Nro. 1, de fecha 20 de marzo del 2003, “Texto Unifi cado de Legislación Secundario del MAG Libro 1,Titulo II “ preceptúa que le corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (HOY AGROCALIDAD), realizar investigaciones de las diferentes enfermedades, plagas y fl agelos que afecten a la ganadería nacional, así como, coordinar y supervisar las que efectúen entidades públicas y privadas, nacionales y extranjeras, con miras a lograr resultados de diagnóstico, prevención y tratamiento; Que, el artículo 89 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva determina que: “Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de ofi cio o a petición del administrado.”; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, publicado en el Registro Ofi cial 479, el 2 de diciembre de 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD- en sustitución del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria –SESA-, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, fi nanciera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal Nro. 0290, de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno. Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALlDAD; Que, mediante Resolución N° 0084 de AGROCALIDAD, de 23 de septiembre del 2013 en la cual se adoptan los manuales para el Subproceso de Acceso a Mercados Internacionales; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSA/ AGROCALIDAD-2016-000377-M, de 05 de junio de 2016, suscrito por el Coordinador General de Sanidad Animal, manifi esta que en este sentido y dando cumplimiento a la política de calidad de la Institución y en miras del mejoramiento continuo de los procesos de la Coordinación General de Sanidad Animal, se han realizado las actualizaciones de los manuales de la Dirección de Certifi cación Zoosanitaria, para lo cual solicito a usted se de el trámite respectivo para la elaboración de la Resolución Sanitaria que derogue la Resolución DAJ 201339B-0201.0084 y de vigencia a los manuales actuales, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y En uso de sus atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo Nro. 1449 y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Adoptar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN”, el mismo que tiene por objeto, establecer los procedimientos armonizados, para ejecutar la inspección sanitaria de los centros de producción y de los establecimientos pecuarios de exportación para su registro 8 – Miércoles 17 de agosto de 2016 Registro Ofi cial Nº 820 y certifi cación bajo los parámetros técnicos establecidos por AGROCALIDAD, adjunto como ANEXO a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 2.- Adoptar el “MANUAL DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS PECUARIAS PARA LA EXPORTACIÓN”, que incluye los procedimientos desde la solicitud de inspección de mercancías para exportación, revisión de documentación técnica, hasta la inspección física sanitaria de las mismas, que permita facilitar en el acceso a mercados internacionales, certifi cando que los animales, productos y subproductos de origen pecuario, que se exporten a los distintos países, cumplan con las exigencias sanitarias de los países de destino, adjunto como ANEXO a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 3.- Adoptar el “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICA CIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN”, el cual incluye desde el proceso de la precertifi cación hasta la aprobación y emisión del Certifi cado Zoosanitario de Exportación, de las mercancías pecuaria de exportación, muestras de origen comercial, muestras biológicas para diagnósticos y de mascotas, adjunto como ANEXO a la presente Resolución y que forma parte integrante de la misma. Artículo 4.- Dadas las características de dinamismo de las acciones que contempla estos Manuales y todos aquellos aspectos que en determinado momento pueden ser objeto de reglamentación, se requiere una constante actualización de los documentos anexos mediante la sustitución de páginas y/o apartados. Cualquier modifi cación de los documentos anexos requerirá de la aprobación del Director Ejecutivo de AGROCALIDAD. Las páginas y/o apartados que sean modifi cadas serán sustituidas por nuevas, las cuales deberán llevar la fecha en la cual se efectúo la modifi cación y la disposición que la autoriza, dichas modifi caciones se publicarán en la página WEB de AGROCALIDAD. Artículo 5.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente Resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Ley de Sanidad Animal y su Reglamento. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución de AGROCALIDAD N° 084 de 23 de septiembre del 2013, en en la cual se adoptan los manuales para el Subproceso de Acceso a Mercados Internacionales; DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 1, de la presente Resolución “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA REGISTRO DE CENTROS DE PRODUCCIÓN PECUARIA PARA LA EXPORTACIÓN”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Segunda.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 2, de la presente Resolución “MANUAL DE INSPECCIÓN DE MERCANCÍAS PECUARIAS PARA LA EXPORTACIÓN”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Tercera.- Para efecto del texto de la presente Resolución se publicará en el Registro Ofi cial, sin embargo el Anexo descrito en el Artículo 3, de la presente Resolución “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA PRECERTIFICACIÓN Y EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE EXPORTACIÓN”, se publicará en la página Web de AGROCALIDAD, para el efecto encárguese a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Certifi cación Zoosanitaria de la Coordinación General de Sanidad Animal, Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Servicio de Sanidad Agropecuaria de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Ofi cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 28 de junio del 2016 f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.