Resolución Nº 141 - Procedimiento para la ampliación de uso de productos plaguicidas químicos de uso agrícola en cultivos menores
颁布于 2019-07-17 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- agricultural commodities, pesticides, MRL-maximum residue limit, Codex Alimentarius, food safety and quality, food sovereignty, plant production, hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, integrated pest management-IPM/pest management strategies, good practices
- 类别
- agriculture
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Resolución No. 0141 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece: "Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos, preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales"; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece: "La soberanía alimentaria constituye un objeto estratégico y una obligación del Estado para garantizar a las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”; Que, el artículo 397 numeral 3 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la producción, importación, distribución, uso y disposición final de materiales tóxicos y peligrosos para las personas o el ambiente; Que, el artículo 19 de la Decisión 804 de Comunidad Andina publicada en el Registro Oficial 558 de 4 de agosto del 2015: "Cada País Miembro, podrá ampliar el uso de un PQUA a cultivos menores, utilizando los resultados del ensayo de eficacia de un PQUA ya registrado, con uso en el cultivo de referencia, bajo las siguientes condiciones: a. Que se trate de la misma plaga; b. Que el daño por la plaga sea igual y afecte la misma parte de la planta del nuevo cultivo; c. Que se trate de la misma especie vegetal u otra especie del mismo género o de otro género, pero de la misma familia del cultivo; y, d. No se aumente la dosis de uso aprobada. Cada País Miembro establecerá y mantendrá actualizada una lista de cultivos menores"; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: "Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (...)"; Que, el artículo 13 literal n) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: "Regular, controlar y supervisar el uso, producción, comercialización y tránsito de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados e insumos agroquímicos, fertilizantes y productos veterinarios"; Que, el artículo 13 literal r) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencia y atribuciones de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es: "Regular y controlar el sistema fito y zoosanitario y el registro de personas naturales, jurídicas, agentes económicos, productores de plantas, productos vegetales, animales, mercancías pecuarias, artículos reglamentados y de insumos agropecuarios, operadores orgánicos con fines comerciales y de centros de faenamiento; y la información adicional que se establezcan el reglamento a La Ley"; Que, la disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: "En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera"; Que, mediante Decreto Ejecutivo 1952 publicado en el Registro Oficial 398 de 12 de agosto de 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria, SESA (hoy Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario), como Autoridad Nacional Competente para aplicar la Decisión 436 de la CAN (hoy Decisión 804); Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, publicada en el Registro Oficial 536 de 18 de marzo de 2002, establece: "Los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de oficio o a petición del administrado"; Que, el artículo 118 del Código Orgánico Administrativo indica: "En cualquier momento, las administraciones públicas pueden revocar el acto administrativo desfavorable para los interesados, siempre que tal revocatoria no constituya dispensa o exención no permitida por el ordenamiento jurídico o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenaminto jurídico"; Que, mediante Resolución 0026 de 29 de marzo de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 222 de 16 de abril de 2018, en la cual se aprueba la modalidad A para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores ejecutando un (1) ensayo de eficacia por cada complejo cultivo-plaga específico; la modalidad B para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, bajo el proceso de homologación de registros; y la modalidad C para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CIA-2019-000320-M de 31 de mayo de 2019, el Coordinador General de Inocuidad de Alimentos indica lo siguiente: "Para los datos de limites máximos de residuos (LMR) del cultivo menor (...) En el caso que el Límite Máximo de Residuo (LMR) no esté establecido en las fuentes citadas anteriormente se deberá declarar el límite detectable de 0,01 mg/kg"; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSV-2019-000420-M emitido el 14 de junio de 2019 por la Coordinación General de Sanidad Vegetal donde señala "(...) y se han incluido cultivos y ornamentales a fin de proceder a incorporarlo en la nueva resolución"; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2019-0435-M, de 06 de junio de 2019, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios (e) manifiesta al Director Ejecutivo de la Agencia: "(...) Dirección de Registro de Insumos Agrícolas, ha trabajado en la modificación de la Resolución 0026 para incluir nuevas alternativas y un trabajo en conjunto con los titulares de registro de plaguicidas de uso agrícola con la finalidad de obtener la ampliación de uso en cultivos menores favoreciendo la sostenibilidad de las producciones y la exportación (...)", el mismo que es aprobado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux; Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CRIA-2019-0472-M, de 24 de junio de 2019, la Coordinadora General de Registros de Insumos Agropecuarios informe que: "(...) Conclusión: Se modificaron requisitos y procedimientos para la legalización de uso de cultivos menores, acorde a la realidad de país y de nuevas tecnologías, facilitando el registro de plaguicidas en cultivos menores escasa o nula oferta de plaguicidas de uso agrícola en el mercado para dichos cultivos requeridos para el manejo fitosanitario", y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro -AGROCALIDAD Resuelve: Artículo 1.- Establecer el procedimiento para la ampliación de uso de productos plaguicidas químicos de uso agrícola en cultivos menores. Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Resolución se aplicará a todas las personas naturales y/o jurídicas que posean registros vigentes de plaguicidas de uso agrícola obtenidos ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, y requieran ampliar el uso de sus productos en cultivos menores. Artículo 3.- Para los datos de límites máximos de residuos (LMR) del cultivo menor del cual se está solicitando la ampliación de uso del plaguicida se utilizará la información establecida en estándares internacionalmente aceptados o estándares propios de conformidad con el ordenamiento jurídico andino y la Organización Mundial de Comercio (OMC), tales como CODEX ALIMENTARIUS, Agencia de Protección Ambiental de Estados Unidos (EPA), FAO, Unión Europea (UE) y/o de autoridades nacionales competentes. En el caso que el Límite Máximo de Residuo (LMR) no esté establecido en las fuentes citadas anteriormente se deberá declarar el límite detectable de 0,01 mg/kg. Artículo 4.- Para los datos de período de carencia se podrá utilizar cualquiera de las siguientes fuentes: a. Dato proveniente de una fuente oficial o científica de organismos internacionales, o autoridades nacionales competentes. b. El estudio del ensayo protocolizado para la determinación de residuos de plaguicidas, que se ha conducido para la formulación, en el cultivo objeto de la ampliación de uso, en el que se establezca el resultado de la determinación del período de carencia en días. Artículo 5.- En caso de que la dosis propuesta para el cultivo menor sea superior a la(s) dosis previa(s) aprobada(s) para el producto objeto de la ampliación de uso, el titular del producto debe incluir el informe de evaluación de riesgo ambiental del nuevo uso aprobado por el Ministerio del Ambiente; esto aplica únicamente para plaguicidas con registro bajo Norma Andina. Artículo 6.- El titular del registro en virtud del uso responsable del producto decidirá solicitar la ampliación de uso para el cultivo menor establecido en el Anexo I (documento que forma parte integrante de la presente Resolución). Artículo 7.- Para el procedimiento de ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores se aplicarán las siguientes modalidades según corresponda: a. Modalidad A para autorizar la ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores ejecutando un (1) ensayo de eficacia en una localidad por cada complejo cultivo-plaga. b. Modalidad B para autorizar la ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores, por homologación de registros. c. Modalidad C para autorizar la ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas. d. Modalidad D para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, utilizando los resultados del ensayo de eficacia de un PQUA ya registrado, con uso en el cultivo de referencia. Artículo 8.- MODALIDAD A.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario autorizará la ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores ejecutando un (1) ensayo de eficacia en una localidad por cada complejo cultivo-plaga. Artículo 9.- El titular del registro previo a la ejecución del ensayo de eficacia ingresará a la Agencia la solicitud para la revisión del protocolo de ensayo de eficacia para el cultivo menor establecido en el Anexo II (documento que forma parte integrante de la presente Resolución) y adjuntando la siguiente documentación: protocolo y ficha técnica del producto a evaluar y del producto de referencia de ser el caso para su aprobación. Artículo 10.- El titular del registro del plaguicida químico de uso agrícola, deberá ejecutar un (1) ensayo de eficacia en una localidad por cada complejo cultivo-plaga y deberá presentar ante la Agencia los resultados de dicho ensayo conjuntamente con todos los requisitos y procedimientos establecidos en las normativas vigentes. El titular del registro para legalizar la ampliación de uso, con la finalidad de incluir su nuevo uso en la etiqueta, deberá presentar lo que se detalla a continuación: a. Solicitud de acuerdo al formato establecido en el anexo III (documento que forma parte integrante de la presente Resolución). b. Solicitud de modificación del Registro Nacional de acuerdo a la normativa vigente. c. Informe final aprobado del ensayo de eficacia, obtenido del desarrollo del protocolo aprobado por la Autoridad Nacional Competente. d. Proyecto del arte final de la etiqueta con los cambios propuestos. e. Informe de evaluación de riesgo por nuevo uso, emitido por el Ministerio del Ambiente, cuando corresponda. f. Información de límites máximos de residuos y períodos de carencia para el cultivo solicitado, cumplir con lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución. Artículo 11.- MODALIDAD R- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario autorizará la ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores bajo la modalidad de homologación de registros. Artículo 12.- La homologación de registros, consiste en el reconocimiento oficial de uso del plaguicida en un complejo cultivo-plaga aprobado por una Autoridad Nacional Competente del exterior, para su ampliación de uso en cultivos menores en Ecuador. Artículo 13.- Los titulares del registro que se acojan a la modalidad B deberán tener en cuenta que la plaga deberá estar presente oficialmente en el Ecuador y no deberá ser considerada como plaga cuarentenaria. Artículo 14.- Para homologar un registro y reconocer el uso en un complejo cultivo plaga para un cultivo menor en el Ecuador, el plaguicida de uso agrícola debe ser de las mismas características: ingrediente activo, concentración y tipo de formulación. Artículo 15.- La Agencia para la respectiva homologación dentro del territorio ecuatoriano aceptará los documentos emitidos por la ANC del país del cual se va a homologar el uso, validando la siguiente información técnica: dosis, época y frecuencia de aplicación, como información básica que constará en la etiqueta del producto. Artículo 16.- Para la legalización de la ampliación de uso en el cultivo menor, el titular del registro del plaguicida deberá presentar la solicitud de acuerdo al formato establecido en el Anexo III (documento que forma parte de la presente Resolución), adjuntando la siguiente documentación: a. Carta de autorización original emitida por el titular del registro del país donde está registrado el uso a homologar, debidamente apostillada o consularizada, según corresponda, que permita la utilización de la información al titular del registro en Ecuador del plaguicida que va a obtener la ampliación de uso en el cultivo menor. Se exime este requisito en caso que los titulares de los registros pertenezcan a la misma corporación, siendo necesario la presentación de un oficio emitido por el titular del registro del país donde está registrado el uso a homologar explicando tal relación. b. Información técnica del plaguicida emitido por el titular del registro del país donde está registrado el uso a homologar, la misma que se adjuntará a la carta de autorización, según el formato que consta en el Anexo IV (documento que forma parte de la presente Resolución). c. Copia certificada del documento de registro vigente del plaguicida emitido por la Autoridad Nacional Competente del país donde está registrado el producto con el uso a homologar, en el que conste la siguiente información mínima: nombre comercial del producto, ingrediente activo, concentración, tipo de formulación, nombre común y científico del cultivo, nombre común y científico de la plaga, dosis de aplicación. d. En el caso de que en el certificado o documento de registro no conste la información requerida, se deberá presentar, adicionalmente, copia certificada validada por la Autoridad Nacional Competente del país donde está registrado el producto con el uso a homologar, con los datos que complete toda la información requerida en el párrafo anterior. e. Informe de evaluación de riesgo por nuevo uso, emitido por el Ministerio del Ambiente, cuando corresponda. f. Información de límites máximos de residuos y períodos de carencia para el cultivo solicitado cumplir con lo establecido en el Artículo 3 y 4 de la presente Resolución. g. Proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. Artículo 17.- MODALIDAD C.- La Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Fito y Zoosanitaria autorizará la ampliación de uso de plaguicidas en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas. Artículo 18.- Para iniciar el proceso de ampliación de uso bajo la modalidad de historial de uso y dosis, la Agencia receptará un oficio de compromiso entre el gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor o fincas que posean la certificación de Buenas Prácticas Agrícolas (BPA) con los titulares de los registros de plaguicidas a ser evaluados en el que mencione que legalizarán la ampliación de uso en el caso de que el plaguicida sea identificado con el potencial para obtener la ampliación de uso, y la solicitud emitido por el gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor o fincas que posean la certificación de BPA ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario en el que se detalle los plaguicidas utilizados en el control fitosanitario, de acuerdo al formato establecido en el Anexo V (que forma parte integrante de la presente Resolución.) Artículo 19.- La Agencia analizará técnicamente y validará la información contemplada en el Anexo V presentada por el gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor o fincas que posean la certificación de BPA, con la finalidad de depurar la información presente en el formato. Artículo 20.- La Agencia una vez aceptada la información contemplada en el Anexo V, procederá a la verificación de los ensayos de eficacia, siguiendo la metodología del protocolo patrón vigente, a una de las fincas que forman parte del gremio de productores de cultivo menor o a fincas que posean la certificación de BPA ante la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Artículo 21.- La Agencia una vez realizado el ensayo de verificación y obteniendo resultados favorables, procederá a notificar a los titulares de registro de los plaguicidas de uso agrícola para la legalización de la ampliación de uso en el cultivo menor. Artículo 22.- Para la legalización de uso en el cultivo menor, el titular de registro deberá presentar la siguiente documentación: a. Solicitud de acuerdo al formato establecido en el anexo III (documento que forma parte integrante de la presente Resolución). b. Solicitud de modificación del Registro Nacional de acuerdo a la normativa vigente. c. Oficio de notificación emitido por la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. d. Información de límites máximos de residuos y períodos de carencia para el cultivo solicitado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución. e. Informe de evaluación de riesgo por nuevo uso, emitido por el Ministerio del Ambiente, cuando corresponda. f. Proyecto de etiqueta con los cambios propuestos. Artículo 23.- MODALIDAD D.- La Agencia de Regulación, Control y Vigilancia Fito y Zoosanitario autorizará el uso de plaguicidas en cultivos menores utilizando los resultados del ensayo de eficacia de un PQUA ya registrado, con uso en el cultivo de referencia, bajo las siguientes condiciones: a. Que se trate de la misma plaga. b. Que el daño por la plaga sea igual y afecte la misma parte de la planta del nuevo cultivo. c. Que se trate de la misma especie vegetal u otra especie del mismo género o de otro género, pero de la misma familia del cultivo. d. No se aumente la dosis de uso aprobada. e. El informe final del ensayo de eficacia utilizado bajo esta modalidad no deberá superar los 5 años desde su aprobación por la Agencia. f. Esta modalidad aplica únicamente para plaguicidas registrados bajo Norma Andina. Artículo 24.- Para la legalización de la ampliación de uso en el cultivo menor bajo la modalidad D, el titular del registro del plaguicida deberá presentar: a. Solicitud de acuerdo al formato establecido en el anexo III (el mismo que forma parta de la presente Resolución). b. Solicitud de modificación del Registro Nacional de acuerdo a la normativa vigente. d. Información técnica que demuestre que la plaga que se quiere controlar en el cultivo menor es la misma para la cual el plaguicida químico de uso agrícola ya tiene registro en la Agencia de Regulación y control Fito y Zoosanitario. Información técnica que demuestre que la especie del cultivo menor pertenezca a un mismo taxón de la misma familia para la cual el plaguicida químico de uso agrícola ya tiene registro en la Agencia de Regulación y control Fito y Zoosanitario. e. Información de límites máximos de residuos y períodos de carencia para el cultivo solicitado, de acuerdo a lo establecido en los artículos 3 y 4 de la presente Resolución. f. Proyecto de etiqueta con los cambios propuestos g. El informe final del ensayo de eficacia utilizado bajo esta modalidad no deberá superar los 5 años desde su aprobación desde por la Agencia. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para efectos de la presente Resolución se entenderá por cultivos menores aquellos con escasa o nula oferta de plaguicidas de uso agrícola requeridos para el manejo fitosanitario; los mismos que se detallan en el listado que consta en el Anexo I (el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Segunda.- La Agencia podrá negar la ampliación de uso en cultivos menores con un informe sustentando las razones técnicas y/o fitosanitarias. Tercera.- La Agencia tendrá toda la potestad de requerir cualquier otro documento que no se encuentre considerada en la normativa existente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Exonerar el pago de servicios de los ensayos de eficacia para la ampliación de uso en cultivos menores hasta el 31 de diciembre de 2019, cumplido este período la Agencia analizará la procedencia de la extensión del plazo. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Deróguese la Resolución 0026 de 29 de marzo de 2018, publicada en el Registro Oficial Suplemento 222 de 16 de abril de 2018, en la cual se aprueba la modalidad A para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores ejecutando un (1) ensayo de eficacia por cada complejo cultivo-plaga específico; la modalidad B para autorizar el uso de plaguicidas en cultivos menores, bajo el proceso de homologación de registros; y la modalidad C para autorizar la ampliación de uso en cultivos menores por historial de uso y dosis de plaguicidas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Registros de Insumos Agropecuarios a través de la Dirección de Registros de Insumos Agrícolas de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario. Segunda.-La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 17 de julio del 2019. ANEXO I LISTADO DE CULTIVOS MENORES Nro. NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO Nro. NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO 1 ABACÁ Musa textilis 113 IXORA Ixora spp. 2 ACELGA Beta vulgaris 114 JACARANDA Jacaranda mimosifolia 3 ACHIOTE Bixa orellana 115 JACK FRUIT Artocarpus heterophyllus 4 ACHIOTILLO Nephelium lappaceum 116 JENGIBRE Zingiber officinale 5 ACHIRA Carina indica 117 JICAMA Pachyrhizus erosus 6 ACHOGCHA Cyclanthera pedata 118 KALE Brassica olerácea var. sabellica 7 AGAVE Agave sp. 119 KIWANO Cucumis metuliferus 8 AGUACATE Persea americana 120 KIW1 Actinidia deliciosa 9 AJÍ Capsicum frutencens 121 LAUREL Cordia alliodora 10 AJO Allium sativum 122 LECHUGA Lactuca sativa 11 AJONJOLÍ Sesamun indicum 123 LENTEJA Lens culinaris 12 ÁLAMO Populus alba 124 LIMA Citrus aurantifolia 13 ALBAHACA Ocimum basilicum 125 LIMÓN Citrus limón 55 CEBOLLA BULBO Allium cepa 167 PAJA TOQUILLA Carludovica palmata 56 CEBOLLÍN Allium schoenoprasum 168 PALMITO Euterpe edulis 57 CEDRO Cedrela odorata 169 PANDANUS Pandanus sp. 58 CENTENO Sécale cereale 170 PAPA CHINA Plectranthus rotundifolius 59 CEREZA Prunus cerasus 171 PAPAYA Carica papaya 60 CHAMPIÑÓN Agaricus bisporus 172 PEPINILLO Cucumis sativus 61 CHAYA Cnidoscolus aconitifolius 173 PEPINO Cucumis sativus 62 CHÍA Salvia hispánica 174 PEPINO DULCE Solanum muricatum 63 CHÍPARO Cupresus sempervirens 175 PERA Pyrus communis 64 CHIRIMOYA Annona cherimola 176 PEREJIL Petroselinum crispum 65 CHOCHO Lupinus mutabilis 177 PIMIENTA Piper nigrum 66 CHONTA Iriartea deltoidea 178 PIMIENTO Capsicum annuum 67 CHONTADURO Bactris gasipaes 179 PINO Pinus spp. 68 CHONTILLO Andira spp. 180 PINA Ananas comosus 69 CHUNCHO Cedrelinga cateneiformis 181 PITAHAYA Hylocereus megalanthus 70 CIDRA Citrus limetta 182 PLANTAS AROMÁTICAS * Se debe incluir el nombre científico del cultivo específico 71 CIDRO Citrus medica 183 PLÁTANO Musa paradisiaca 72 CILANTRO Coriandrum sativum 184 PUERRO Allium ampeloprasum var. Porrum 73 CIPRÉS Cupressus sempervirens 185 QUINUA Chenopodium quinoa 74 CIRUELA Prunus domestica 186 RÁBANO Raphanus sativus 75 COCO Cocos nucífera 187 REINA CLAUDIA Prunus salicina 76 COL Brassica olerácea var. capitata 188 REMOLACHA Beta vulgaris 77 COL CHINA Brassica rapa var. pekinensis 189 RICINO Ricinus communis 78 COL DE BRUSELAS Brassica olerácea var. gemnifera 190 ROBLE Quercus robur 79 COL FORRAJERA Brassica olerácea var. viridis 191 RÚCULA Diplotaxis tenuifolia 80 COL MORADA Brassica olerácea var. capitata f. rubra 192 SÁBILA Aloe vera 81 COLIFLOR / ROMANESCO Brassica olerácea var. botrytis 193 SACHA INCHI Plukenetia volubilis 82 CÚRCUMA Cúrcuma longa 194 SAMBO Cucúrbita ficifolía 83 DURAZNO Prunus pérsica 195 SANDIA Citrullus lanatus 84 ÉBANO Diospyros ebenum 196 SANDÍA Citrullus lanatus 85 ENDIVIA Cichorum endivia 197 SAUCE Salix spp. 86 ESPÁRRAGO Asparagus 198 SEIKE Cedrelinga qfficinalis catenaeformis 87 ESPINACA Spinacia olerácea 199 SORGO Sorghum vulgare 88 EUCALIPTO Eucalyptus sp. 200 SOYA Glycine max 89 FERNÁN SÁNCHEZ Triplaris cumingiana 201 STEVIA Stevia rebaudiana 90 FORESTALES * Se debe incluir el nombre científico del cultivo específico 202 TABACO Nicotiana tabacum 91 FRAMBUESA NEGRA Rubus occidentalis 203 TAMARINDO Tamarindus indica 92 FRAMBUESA ROJA Rubus idaeus 204 TANGARE Carapa guianensis 93 FRÉJOL Phaseolus vulgaris 205 TAXO Passiflora tarminiana 94 FRÉJOL DE PALO Cajanus cajún 206 TÉ Camellia sinensis 95 FRÉJOL PALLAR Phaseolus lunatus 207 TECA Tectona granáis 96 FRESA Fragaria ananassa 208 TOMATE CHERRY Solanum lycopersicum var. cerasiforme 97 GANDUL Cajanus cojan 209 TOMATE DE ÁRBOL Solanum betaceum 98 GARBANZO Cicer arietinum 210 TORONJA Citrus paradisi 99 GRANADILLA Passiflora ligularis 211 TORONJIL Melissa qfficinalis 100 GRANADO Púnica granatum 212 TRIGO Triticum aestivum 101 GROSELLA Ribes punctatum 213 TUNA Opuntia ficus-indica 102 GUABA Psidium guajava 214 UVA Vitis vinifera 103 GUANÁBANA Annona muricata 215 UVILLA Physalis peruviana 104 GUAYABA Psidium guajava 216 VAINITA Phaseolus vulgaris 105 GUAYACAN Tabebuia guayacan 217 YUCA Manihot esculenta 106 GUAYUSA Ilex guayusa 218 ZAMBO Cucúrbita ficifolia 107 GUINEO Musa paradisiaca 219 ZANAHORIA Daucus carota 108 HABA Vicia faba 220 ZAPALLO Cucúrbita máxima 109 HIERBA LUISA Aloysia triphylla 221 ZAPOTE Quararibea cordata 110 HIGO Ficus carica 222 ZARZAPARILLA Smilax áspera 111 HINOJO Foeniculum vulgare 223 ZUCCHINI Cucúrbita pepo 112 HUARANGO Prosopis pallida ORNAMENTALES DE FLOR Y FOLLAJE Nro. NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO Nro. NOMBRE COMÚN NOMBRE CIENTÍFICO 1 ACACIA Acacia spp. 109 GIRASOL Helianthus annuus 2 ACHILLEA Achillea sp. 110 GLADIOLO Gladiolus spp. 3 ACORDIÓN Curculigo capitulata 111 GLEICHENIA Gleichenia sp. 4 ADHENANTHOS Adenanthos sp. 112 GODETIA Godethia sp. 5 AEONIO Aeonium haworthii 113 GREENBALL Greenball sp. 6 AGAPANTHUS Agapanthus sp. 114 GYPSOPHILA Gypsophila sp. 7 AGAVE CELSII Agave celsii 115 HELICONIA Heliconia spp. 8 AGLAONEMA Aglaonema sp. 116 HELLEBORUS Helleborus sp. 9 AGONIS Agonis sp. 117 HIBISCUS Hibiscus sp. 10 ALHELÍ Matthiola incana 118 HIEDRA Hederá spp. 11 ALOCASIA Alocasia sp. 119 HIPEASTRUM Hipeastrum sp. 12 ALPTNIA Alpinia purpurata 120 HORTENSIA Hydrangea sp. 13 ALSTROEMERIA Alstroemeria sp. 121 HYACINTHUS Hyacinthus sp. 14 ALTERNATERA Alternanthera 122 HYPERICUM Hypericum sp. bettzickiana 15 ALTERNATERA FUCCIA Alternanthera purpurea 123 ISOPOGON Isopogon formosus 16 AMARANTO Amaranthus sp. 124 IXORA Ixora sp. 17 AMARILLO Asp.idosp.erma australe 125 JAMAICA Hibiscus sabdariffa 18 AMBRETTE Abelmoschus moschatus 126 KAL ANCHOE Kalanchoe spp. 19 AMMI VISANAGA Ammi visnaga 127 KALE ORNAMENTAL Brassica olerácea var. Sabellica 20 AMMTMAJUS Ammi majus 128 LATHYRUS Lathyrus sp. 21 ANEMONE Anemone spp. 129 LAVANDA Lavandula qfficinalis 22 ANIGOZANTHOS Anigozanthos sp. 130 LENGA Notohofagus pumilio 23 ANTURIO Anthurium spp. 13 1 LEPIDIUM Lepidium spp. 24 ANTURIO BLANCO Anthurium andreanum 13 2 LEUCADENDRO Leucadendron spp. 25 ASCLEPIA Asclepias spp. 13 3 LEUCAENA Leucaena leucocephala 26 ASPLENIUM Asplenium sp. 13 4 LEUCOSPERMUM Leucosp.ermum spp. 27 ÁSTER Áster sp. 13 5 LEUCOTHOE Leucothoe sp. 28 ASTILBE Astilbe sp. 13 6 LIATRIS Liatris sp. 29 ASTRANTIA Astrantia sp. 13 7 LIGUSTRUM Ligustrum ovalifolium 30 ATRIPLEX Atriplex sp. 13 8 LILIUM Lilium sp. 31 AZTEC GRASS Liriope 13 LIMONIUM Limonium sp. variegado 9 32 AZUCENA Lilium candidwn 14 0 LINARIA Linaria sp.. 3 3 BABYBLUE Oxypetalum 14 1 LIRIO Iris sp. 3 4 BAMBÚ Bambusa vulgaris 14 2 LIRIO ARAÑA CARIBEÑO Hymenocallis caribaea 3 5 BARBA DE DRAGÓN Ophiopogon japonicus 14 3 LIRIOPE Liriope sp. 3 6 BEGONIA Begonia semperflorens 14 4 LISIANTHUS Eustoma grandiflorum 3 7 BIDENS Bidens hybrid 14 5 LUNARIA Lunaria sp. 3 8 BOUVARDIA Bouvardia sp. 14 6 LYSIMACHIA Lysimachia nummularia 3 9 BRODIAEA Brodiaea sp. 14 7 MAGNOLIA Magnolia sp. 4 0 BROMELIA Bromelia sp. 14 8 MARGARITA Chrysanthemun leaucanthemum 4 1 BRUÑÍA Bruñía spp. 14 9 MARGINATA Marginata sp. 4 2 BUPLEURUM Bupleurum sp. 15 0 MARIGOLD Tagetes spp. 4 3 CALAGUALA Polypodium calaguala 15 1 MELALEUCA Melaleuca sp. 4 4 CALATEA Calathea sp. 15 2 MICROSORUM Microsorum sp. 4 5 CALATEA ZEBRA Calathea zebrina 15 3 MINI CLAVEL Dianthus sp. 4 6 CALATHEA Calathea sp. 15 4 MIRTO Myrtus communis 4 7 CALÉNDULA Caléndula officinalis 15 5 MOLUCELLA Mollucella sp. 4 8 CALLISTEMON Callistemon 15 6 MUSÁCEAS ORNAMENTALE S Se exceptúa Musa acuminata AAA. Se debe incluir el nombre común y científico del cultivo esp. ecifico 4 9 CALLISTEPHUS Callistephus chinensis 15 7 MUSCARI Muscari sp. 5 0 CAMARÓN DORADO Pachystachys lútea 15 8 NERINE Nerine sp. 5 1 CAMPÁNULA Campánula sp. 15 9 OPAL Opal sp. 5 2 CARDO Silybum marianum 16 0 ORCHIDACEAE Familia orchidaceae 5 3 CARTHAMUS Carthamus sp. 16 1 OREJA DE CONEJO Stachys lanata 5 4 CARTUCHO Zantedeschia sp. 16 2 ORMOSIA Ormosia coutinhoi 5 5 CARYOPTERIS Caryopteris spp. 16 3 ORNITHOGALUM Ornithogalum sp. 5 6 CARYOTA Caryota sp. 16 4 ORQUÍDEA Orchidaceae 5 7 CATIVO Prioria capaifera 16 5 PALMAARECA Chrysalidocarpus lutescens 5 8 CELOCIA Celocia sp. 16 6 PALMA FÉNIX Phoenix roebellini 5 9 CERATOPHYLLU M Ceratophyllu m sp. 16 7 PALMA RAPTAS Palma Raphis sp. 6 0 CHAMAEDOREA Chamaedorea sp. 16 8 PALMA WASHINGTON Washingtonia robusta 6 1 CHAMELAUCIUM Chamelauciu m sp. 16 9 PALMITO/PALMER A ENANA Chamaerops humilis 6 2 CHLOROPHYTUM Chlorophytum comosum 17 0 PANDANUS Pandanus sp. 6 CIBOTIUM Cibotium spp. 17 PAPIRO Cyperus sp. 3 1 6 4 CICA Cycas revoluta 17 2 PHILODENDRO Philodendrum sp. 65 CICLAMEN Cyclamen persicum 173 PHLOX Phlox sp. 66 CINERARIA Jacobaea marítima 174 PHORMTUM Phormium sp. 67 CIPRÉS Cupressus spp. 175 PHOTINIA Photinia sp. 68 CLAVEL Dianthus sp. 176 PIGFACE, SOLANUM Solanum mammosum 69 CLAVELLíN Brownea sp. 177 PINO AZUL Pino Azul sp. 70 CLEMATIS Clematis sp. 178 PINO ROMERON Pino Romeron sp. 71 CLEYERA Cleyera sp. 179 PINA ORNAMENTAL Pina Ornamental sp. 72 COCCULUS Cocculus laurifolius 180 PITTOsp.ORUM Pittosporum sp. 73 COL ORNAMENTAL Brassica olerácea 181 PODOCARPUS Podocarpus sp. 74 COLA DE CABALLO Equisetum sp. 182 POINSETTIA ENANA Euphorbia cyathophora 75 COLIO Coleus blumei 183 POLYPODIUM Polypodium sp. 76 COLORADO Schinopsis balansae 184 POMPÓN Chrysanthemum morifolium 77 COPROSMA Coprosma sp. 185 POTHOS Epipremnum aureum 78 CORDELINE Cordyline sp. 186 PROTEA Protea sp. 79 COSTILLA DE ADÁN Monstera deliciosa 187 PTYCHOSPERMA Ptychosperma sp. 80 COSTUS Costus sp. 188 RANÚNCULO Ranunculus spp. 81 CRASPEDIA Craspedia sp. 189 RAPTAS Raphis spp. 82 CRISANTEMO Chrysanthemum sp. 190 RICE FLOWER Ozothamnus diosmifolius 83 CROTO Codiaeum sp. 191 ROHEO TRICOLOR Rhoeo sp.athacea tricolor 84 CURCULIGO Curculigo capitulata 192 RUSCUS Ruscus sp. 85 CYRTOMIUN Cyrtomiun sp. 193 SAMÁN Samarrea saman 86 DAVALÍA Davalía sp. 194 SANDE Brosimum sp. 87 DELPHlNIUM Delphinium sp. 195 SANDERIANA Dracaena sanderiana 88 DIANELLA Dianella tasmanica 196 SANDERSONIA Sandersonia sp. 89 DIANTHUS Dianthus barbatus 197 SANSEVIERA Sanseviera sp. 90 DIEFFENBACHIA Dieffenbachia spp. 198 SCABIOSA Scabiosa spp. 91 DRACAENA Dracaena sp. 199 SCHEFFLERA Schefflera sp. 92 DRAGONARIA Antirrhinum majus 200 SENECIO Senecio sp. 93 DURANTA Duranta sp. 201 SIGSE Sigse sp. 94 DURIÓN Durio zibethinus 202 SMILAX Smilax sp. 95 ECHE VERÍA Echeveria spp. 203 SNAPDRAGON Anthirrinum majus 96 ERYNGIUM Eryngium sp. 204 SOLIDAGO Solidago sp. 97 ESCANCEL Escancel sp. 205 SPATHIPHYLLU M spathiphyllum spp. 98 ESTATICE Limonium sp. 206 STATICE Statice sp. 99 ETLINGERA Etlingera sp. 207 TANACETUM Tanacetum sp. 100 FILODENDR O XANTAL Philodendrum xantal 208 THUJA Thuja sp. 101 FLOR DE JAMAICA Hibiscus sabdariffa 209 TOTORA Totora sp. 102 FORMIUM Formium sp. 210 TRACHELIUM Trachelium sp. 103 FREESIA Freesia hybrída 211 TREE FERN (A. VIRGATUS Asparagus virgatus 104 FRITILLARIA Fritillaria sp. 212 TULIPÁN Tulipa sp. 105 GALATEA Diejfenbachia bowmanii 213 VERÓNICA Verónica sp. 106 GARDENIA Gardenia jasminoides 214 VIBURNUM Viburnum sp. 107 GERBERA Gerbera sp. 215 WAX FLOWER Wax Flower sp. 108 GINGER Alpinia purpurata ANEXO II MODELO DE SOLICITUD PARA LA REVISIÓN DEL PROTOCOLO DE ENSAYO DE EFICACIA PARA CULTIVO MENOR SEGÚN LA MODALIDAD A Lugar y fecha: ............................ Señor Ingeniero (Nombre) Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y control Fito y Zoosanitario Por medio del presente, solicito se disponga la revisión del protocolo del ensayo de eficacia para ampliación de uso del producto: nombre comercial del plaguicida (ingrediente activo, concentración, código del tipo de formulación), con registro No........... , bajo la modalidad A de conformidad a la Resolución....... Cabe indicar que se adjunta toda la información requerida de acuerdo a la normativa vigente. Atentamente, Nombre y firma del represente legal del titular del registro. ANEXO III SOLICITUD PARA LA AMPLIACIÓN DE USO DE PLAGUICIDA PARA CULTIVO nMENOR SEGÚN LA MODALIDAD A, B o D Lugar y fecha: ............................ Señor Ingeniero (Nombre) Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y control Fito y Zoosanitario Por medio del presente, solicito la ampliación de uso del producto: nombre comercial del plaguicida (ingrediente activo, concentración, código del tipo de formulación), con registro No........... , bajo la modalidad: A .... B .... D .... (se deberá escoger una modalidad) de conformidad a la Resolución Cabe indicar que se adjunta toda la información requerida de acuerdo a la normativa vigente. Atentamente, Nombre y firma del represente legal del titular del registro. ANEXO IV FORMATO CON INFORMACIÓN TÉCNICA DEL PRODUCTO FORMULADO, LA MISMA QUE SE ADJUNTARÁ A LA CARTA DE AUTORIZACIÓN Nombre, dirección, teléfono, correo electrónico y país del titular del registro logotipo del titular del registro NOMBRE COMERCIAL DEL PRODUCTO Ingrediente activo: Concentración: Tipo de formulación: Número de registro: Uso: Formulado por: País de origen del formulador: Titular del registro: País del titular del registro: Usos y aplicación del cultivo(s) a homologar: Cultivo Plaga Dosis Época y frecuencia de aplicación Modo de empleo: Fitotoxicidad: Nombre y firma del representante legal del titular del registro. ANEXO V SOLICITUD PARA INICIAR EL PROCESO DE AMPLIACIÓN DE USO DE PLAGUICIDAS PARA CULTIVO MENOR, SEGÚN LA MODALIDAD C Lugar y fecha: ............................... Señor Ingeniero (Nombre) Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y control Fito y Zoosanitario Por medio del presente solicito se analice la información de los plaguicidas de uso agrícola, utilizados para el control fitosanitario del cultivo de: nombre común del cultivo (nombre científico del cultivo), para que los mismos inicien el proceso de ampliación de uso respectivo, bajo la modalidad C, de conformidad a la Resolución....................................... El gremio legalmente establecido de productores del cultivo menor........... o finca que posea la certificación de BPA......... al que represento, tiene su sede en la ciudad de ....... en la dirección.......... con número de teléfono.......... y correo electrónico................ Registro Oficial N° 11 Lunes 5 de agosto de 2019 - 19 Adjunto la siguiente información para cada uno de los plaguicidas utilizados: a. Nombre de la finca. b. Ubicación de la finca (provincia, cantón, dirección). c. Nombres y apellidos del técnico responsable de la finca con título de tercer nivel (ing. Agrónomo, agropecuario o afines) registrado en el SENECYT. d. Teléfono y correo electrónico de la finca. e. Nombre común del cultivo. f. Nombre comercial del plaguicida. g) Ingrediente(s) activo(s). h) Concentración(es). i) Tipo de formulación. j) Número de registro. k) Nombre común del cultivo. l) Nombre científico del cultivo. m) Nombre común de la plaga controlada. n) Nombre científico de la plaga controlada. o) Análisis de laboratorio de identificación de la plaga a nivel de género y especie, no mayor a un año de antigüedad desde la emisión del documento. p) Dosis. q) Frecuencia de aplicación. r) Gasto de agua en litros/hectárea (1/ha). s) Registros de monitoreo de cada plaga de los últimos 3 meses. t) Registros de aplicaciones de plaguicidas en la finca a partir de la fecha de la toma de muestra para la identificación de la plaga a nivel de laboratorio. Atentamente, Nombre y firma del representante legal del gremio o de la finca certificada.