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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 14 - Requisitos fitosanitarios para importación de bulbos de cala o cartucho procedentes de Chile

颁布于 2007-10-05 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 014 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA SESA Considerando: Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), describen los procedimientos de análisis de riesgos de plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, corresponde al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA, establecer las medidas fitosanitarias para controlar la situación fitosanitaria de las plantas, los productos vegetales y los artículos reglamentados que se importan y exportan del país; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el literal d) del Art. 11 del Título VIII Libro III del Decreto Ejecutivo 3609 del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en la Edición Especial No. 1 del Registro Oficial del 20 de marzo del 2003, Resuelve: Art. 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios para importación de bulbos de cala o cartucho (Zantedeschia sp.) procedente de Chile. Art. 2.- De acuerdo a la Resolución 1008 de la CAN, sobre Categorías de Riesgos Fitosanitarios, los bulbos de Zantedeschia sp. se encuentran en Categoría 4. Art. 3.- Los requisitos generales para la importación de los bulbos de Zantedeschia sp. son: 1. La obligación del importador de solicitar el permiso fitosanitario de importación en el área respectiva del SESA. 2. Al arribo a la República del Ecuador, el envío del producto debe estar acompañado con el Certificado Fitosanitario de Exportación, otorgado por la ONPF de Chile. 3. En el punto de control o entrada a Ecuador, el material será inspeccionado por inspectores fitosanitarios del SESA para determinar la situación fitosanitaria del producto. Art. 4.- Los requisitos específicos para autorizar la importación son: 1. La ONPF de Chile otorgará una certificación que señale que el material está libre de Cucumber mosaic virus, Tomato spotted wilt virus y Dasheen mosaic virus. 2. En el punto de entrada de Ecuador se tomará muestras del material para análisis de laboratorio. 3. Si en la inspección del material en el punto de control e ingreso no se reportan problemas fitosanitarios, este será liberado y se someterá a cuarentena posentrada in situ. Art. 5.- En el Certificado Fitosanitario de Exportación se consignará la siguiente declaración adicional: Los bulbos de Zantedeschia sp. se encuentran libres de Cucumber mosaic virus, Tomato spotted wilt virus y Dasheen mosaic virus. Art. 6.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Coordinación de Certificación Fitosanitaria y puntos de control del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria SESA. Art. 7.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, a 5 de octubre del 2007. Comuníquese y publíquese. f.) Carlos Nieto Cabrera Ph. D., Director Ejecutivo del SESA.

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