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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 14 - Disposiciones sobre la sanidad vegetal para plantas, productos vegetales y de propagación de especies ornamentales

颁布于 2006-03-08 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, hygiene/sanitary procedures, floriculture, seeds/planting material, pests/diseases, transport/storage, quarantine, registration, international trade, internal trade, plant production
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Resolución No 014 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA, SESA Considerando: Que, corresponde al SESA, cumplir y hacer cumplir la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento, para el control fitosanitario de la producción, exportación, importación y comercialización de flores y ramas cortadas (follaje). productos vegetales o material vegetal de propagación y otros artículos reglamentados de especies de plantas ornamentales; Que, el SESA debe regular los derechos y obligaciones de carácter fitosanitario de los productores, exportadores, importadores, comercializadores, empresas de servicios y registrar los lugares de producción, dedicados a la obtención de productos ornamentales de exportación; Que, la comercialización de productos vegetales de especies ornamentales constituye una vía para la introducción y diseminación de plagas para los países importadores o exportadores; Que, es necesario establecer los requisitos y las medidas fítosanitarias que deben cumplir toda persona natural o jurídica que se dedique a la producción, exportación, importación, comercialización y empresas de servicios de las especies vegetales ornamentales, con el fin de prevenir y controlar las plagas u otros organismos dañinos que pueden afectar a estas especies; y, En uso de las atribuciones legales que le confiere la Ley de Sanidad Vegetal y su reglamento y el artículo 11, literal d) del Decreto Ejecutivo 3609, publicado en el Registro Oficial No 1 del 20 de marzo del 2003, Resuelve: DICTAR DISPOSICIONES SOBRE LA SANIDAD VEGETAL PARA PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALES Y DE PROPAGACIÓN DE ESPECIES ORNAMENTALES. Art. 1.- Reglamentar y establecer los requisitos fitosanitarios que deben cumplir toda persona natural o jurídica que se dedica a la producción, exportación, importación y comercialización de flores y ramas cortadas (follaje), productos vegetales o material vegetal de propagación y artículos reglamentados de especies de plantas ornamentales. Art. 2.- Para efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones: Autoridad fitosanitaria: Funcionario oficial del SESA, con responsabilidades en la prevención, supervisión, inspección y protección de la sanidad vegetal, para las especies de plantas y productos vegetales ornamentales. Asesor técnico: Profesional especializado que por sus conocimientos o experiencia en el manejo fitosanitario de especies ornamentales, se consulta eventual o periódicamente con el objeto de conocer su dictamen o consejo sobre una problemática definida o en aspectos generales del cultivo e infraestructura. Asistente técnico: Ingeniero agrónomo, u otro profesional del área agrícola con especialización en floricultura, encargado de la sanidad vegetal, proteger y responder ante el SESA, sobre los aspectos fitosanitarios y el desarrollo técnico del cultivo. Artículo reglamentado: Cualquier planta, producto vegetal, lugar de almacenamiento, de empacado, medio de transporte, contenedor, suelo y cualquier otro organismo, objeto o material capaz de albergar o dispersar plagas, que se considere que debe estar sujeto a medidas fítosanitarias, especialmente cuando se involucra el transporte internacional. Productos vegetales: Materiales no manufacturados de origen vegetal (comprendidos los granos) y aquellos productos manufacturados, que por su naturaleza o por su elaboración puedan crear un riesgo de introducción y diseminación de plagas. Registro del predio: Documento que expide el SESA para acreditar que un predio o lugar de producción cumple con todos los requisitos fitosanitarios para la producción de especies de plantas y/o productos vegetales o material vegetal de propagación de especies ornamentales. Licencia fitosanitaria para la movilización de material vegetal: Documento oficial que ampara la movilización de material vegetal de especies de plantas y/o productos vegetales ornamentales en vehículos de transporte dentro del territorio nacional. Comercializadora: Persona natural o jurídica que se dedica al comercio de plantas y/o productos vegetales de especies ornamentales. Empresa de servicio o agencias de carga: Persona natural o jurídica que se dedica a facilitar servicios de trámites y logística para el comercio de plantas y/o productos vegetales de especies ornamentales. Importador: Persona natural o jurídica que importa al país, flores y ramas cortadas (follaje), o material vegetal de propagación y artículos reglamentados de especies de plantas ornamentales. Productor: Persona natural o jurídica que se dedica directamente o bajo su responsabilidad a la producción, multiplicación y manejo de especies de plantas y/o productos vegetales ornamentales, con destino al comercio nacional o a la exportación. Exportador: Persona natural o jurídica que se dedica a comercializar especies de plantas y/o productos vegetales ornamentales con destino al mercado internacional. Material vegetal de propagación: Toda planta o parte de la planta (semilla, esqueje, bulbo, cormo, rizoma, yema, estaca, etc.) usados para la propagación de las especies de plantas ornamentales. Plagas: Cualquier especie, raza o biotipo vegetal o animal o agente patógeno dañino para las plantas o productos vegetales. Ornamentales: Todas las especies vegetales cultivadas con destino a producir llores y ramas cortadas (follaje), material vegetal de propagación y plantas de uso decorativo u ornato. Registro: Documento expedido por el SESA, que acredita a una persona natural o jurídica para realizar las actividades de producción, comercialización, distribución, importación o exportación de material vegetal de propagación, flores y ramas cortadas y/o productos vegetales y artículos reglamentados de especies de plantas ornamentales. Sanidad vegetal: Conjunto de condiciones que permiten mantener a los vegetales y sus productos, libres de plagas o en niveles tales, que no ocasionen perjuicios económicos, no afecten la salud humana y animal y no restrinjan su comercialización. Visita de supervisión: Visita realizada por funcionarios de sanidad vegetal del SESA o por aquellos autorizados o acreditados, al predio o empresa con el fin de constatar y emitir concepto sobre las condiciones fitosanitarias del lugar de producción o plantación en general, verificar la infraestructura y funcionamiento de sus laboratorios, invernaderos, instalaciones, equipos y procesos o sistemas que se ¡levan en el-cultivo o en el área destinada a la selección, clasificación, control de calidad, así como el manejo de desechos vegetales y empaques de agroquímicos. DE LOS REGISTROS DE PRODUCTORES, EXPORTADORES E IMPORTADORES Art. 3.- Para obtener el registro como productor, exportador o importador de flores y ramas cortadas, productos vegetales o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales, el interesado deberá presentar una solicitud ante el SESA con la siguiente información y documentación: 1. Nombre o razón social, documento de identidad, dirección, teléfono y representación legal. 2. Certificado de la autoridad competente sobre existencia, si se trata de persona jurídica, o si es persona natural y tiene matrícula mercantil actualizada. Las entidades sin fines de lucro deberán presentar el documento que las acredite como tales, expedido por la autoridad competente. 3. Especies de plantas ornamentales a producir, exportar, importar y comercializar con indicación del predio o predios que la empresa va a inscribir como productor. 4. Contrato de asistencia técnica con un ingeniero agrónomo, con especialización en floricultura y que esté afiliado a un Colegio de Ingenieros Agrónomos, con licencia actualizada de preferencia del lugar de trabajo. 5. Recibo de pago a nombre del SESA, por el valor de US $ 50,00 anuales. Art. 4.- La verificación de la información técnica y documental de la solicitud, la realizarán los funcionarios de sanidad vegetal del SESA o los profesionales autorizados o acreditados mediante una visita de supervisión a las instalaciones del productor, comercializador, importador o exportador, para constatar los aspectos fitosanitarios y de infraestructura. Art. 5.- Cumplidos los requisitos anteriores, el SESA expedirá el registro de productor, exportador, propagador, comercializador o importador, en forma impresa, el cual tendrá una vigencia de un (1) año. El registro podrá ser revisado de oficio o a solicitud de terceros. Art. 6.- Cuando a la solicitud le falte algún requisito(s) y el SESA haya requerido al cliente mediante comunicación escrita, si transcurrido un término de 90 días el interesado no hubiere dado respuesta, se considerará abandonada la solicitud, procediéndose a archivarla e informar del hecho al interesado. Art. 7.- Los importadores de material de propagación de especies ornamentales, deben informar por escrito al SESA el nombre y dirección de la empresa foránea y su representante legal, y las especies de ornamentales importadas con sus variedades y no están obligados a contratar los servicios de asistencia técnica. DE LOS REGISTROS DE COMERCIALIZADORAS Y EMPRESAS DE SERVICIOS Art. 8.- Para obtener el registro como comercializadoras y empresas de servicios de flores y ramas cortadas, productos vegetales o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales, el interesado deberá presentar una solicitud ante el SESA con la siguiente información y documentación: 1. Nombre o razón social, documento de identidad dirección, teléfono y representación legal. 2. Certificado de la autoridad competente sobre la existencia jurídica, si se trata de persona jurídica, o si es persona natural y tiene matrícula mercantil actualizada. Las entidades sin fines de lucro deberán presentar el documento que las acredite como tales, expedido por la autoridad competente. 3. Recibo de pago a nombre del SESA, por el valor de US $ 50,00 anuales. DE LOS REGISTROS DE LUGARES DE PRODUCCIÓN PARA EXPORTACIÓN Art. 9.- Toda persona natural o jurídica dedicada a producir flores y ramas cortadas y/o productos vegetales o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales, deberá registrar en el SESA el o los lugares de producción (predio o plantación) adjuntando la siguiente información y documentación: 1. Nombre o razón social y registro del productor, dirección, teléfono y representación legal, como propietario del lugar de producción o plantación. 2. Nombre del predio, parroquia, cantón, provincia, extensión del área cultivada, indicando por separado el área de cada una de las diferentes especies de plantas ornamentales. 3. Croquis con la ubicación del predio acompañado de un plano actualizado del o los cultivos. 4. Cuando el lugar de producción se dedica a la propagación, se requiere copia del contrato suscrito con la empresa, que representa, incluyendo las especies y variedades sujetas a la multiplicación. 5. Copia del contrato de asistencia técnica suscrito con un ingeniero agrónomo, con especialización en floricultura y que esté afiliado a un Colegio Profesional Agrícola. 6. Certificación en la cual conste que el predio cumple con todos los planes y procedimientos de detección, prevención y contingencia de las plagas, firmado por el asistente técnico responsable del estado fitosanitario del cultivo. 7. Recibo de pago a nombre del SESA, por el valor de US $ 50,00 anuales. 8. Comunicar al SESA, si por algún motivo abandona la actividad florícola, con el fin de destruir el material vegetal sobrante para evitar que se constituya en foco de radicación, diseminación y contaminación de plagas. Art. 10.- La verificación de la información técnica y documental de la solicitud, la realizarán los funcionarios de sanidad vegetal del SESA o los profesionales autorizados o acreditados mediante una visita de supervisión a las instalaciones del exportador, importador, comercializador, agencias de carga y lugares de producción (predio o plantación), para constatar los aspectos fitosanitarios de producción y de infraestructura. Art. 11.- Cumplidos los requisitos anteriores, el SESA expedirá el registro de exportador, productor, importador, comercializador y del lugar de producción o plantación, en forma impresa, el cual tendrá una vigencia de dos (2) años. El registro podrá ser revisado de oficio o a solicitud de terceros. Art. 12.- Cuando a la solicitud le falte algún requisito(s) y el SESA haya solicitado al cliente mediante comunicación escrita, si transcurrido un término de 90 días el interesado no hubiere dado respuesta, se considerará abandonada la solicitud, precediéndose a archivarla e informar del hecho al interesado. Art. 13.- Cuando se solicite la inscripción de un lugar de producción dentro de la vigencia del registro de productor, exportador, el certificado de inscripción del predio se expedirá por el término que haga falta para el vencimiento del registro. Art. 14.- [.os lugares de producción de flores, ramas cortadas (follaje), productos vegetales, material de propagación de especies ornamentales de producción orgánica y con registros de sellos internacionales, tendrán un trato especial en el proceso de inspección fitosanitaria. DE LA RENOVACIÓN DE LOS REGISTROS Art. 15.- Para la renovación de los registros de exportadores, productores, importadores, comercializadores, agencias de carga y lugares de producción, el interesado solicitará al SESA con 60 días de anticipación a su vencimiento. adjuntando la información y documentos requeridos en los artículos 3, 8 y 9 de la presente resolución, en caso de no hacerlo el registro pierde su vigencia. Art. 16.- El SESA no concederá la renovación del registro de exportador, importador, comercializador, agencia de carga y lugar de producción, si los funcionarios encargados de realizar las visitas de supervisión a los cultivos e instalaciones, detectaren el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en la presente resolución. Art. 17.- Si el titular del registro del lugar de producción, no cumpliere lo dispuesto en esta resolución, se le suspenderá en forma inmediata los trámites de los certificados fitosanitarios de exportación de los envíos de flores y ramas cortadas (follaje) y/o productos vegetales o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales por parte de los funcionarios del SESA, en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos. REGISTRO DE LUGARES DE PRODUCCIÓN Y VIVEROS PRODUCTORES DE ESPECIES DE PLANTAS ORNAMENTALES PARA EL MERCADO NACIONAL Art. 18.- Los productores de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional deben inscribir sus lugares de producción en el SESA, para lo cual enviarán solicitud por escrito, adjuntando la siguiente información y documentos: 1. Nombre del propietario y su dirección completa. 2. Nombre del lugar de producción o vivero, parroquia. cantón, provincia, extensión del área cultivada. indicando por separado el área de cada una de las diferentes especies ornamentales. 3. Croquis con la ubicación del lugar de producción o vivero. 4. Constancia de asesoría técnica expedida por un ingeniero agrónomo o profesional del área agrícola con especialización en floricultura, afiliado a un colegio profesional. 5. Recibo de pago a nombre del SESA, por el valor de US $ 20,00 anuales. 6. Comunicar al SESA, si por algún motivo abandona la actividad florícola, con el fin de destruir el material sobrante para evitar que se constituya en foco de diseminación y contaminación de plagas. DE LAS OBLIGACIONES Art. 19.- Los productores de flores y ramas cortadas (follaje), productos vegetales o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales destinadas a la exportación tendrán las siguientes obligaciones: 1. Registrarse ante el SESA como productor. 2. Disponer de asistencia técnica permanente, contratada con un ingeniero agrónomo u otros profesionales del área agrícola con especialización en floricultura y afiliado a un colegio profesional. 3. Comunicar de manera inmediata al SESA, sobre la cancelación del contrato de asistencia técnica y nueva contratación indicando el nombre del nuevo asistente técnico. 4. Presentar un programa de detección, monitoreo prevención, contingencia y manejo de plagas. 5. Presentar un plan de capacitación del personal técnico y trabajadores para la prevención, detección, monitoreo y manejo de plagas. 6. Mantener registros de resultados de todas sus obligaciones que se desarrollan en el lugar de producción. 7. Facilitar a los funcionarios autorizados del SESA. La información de los diferentes registros, cuando así lo requiera. 8. Informar de manera inmediata al SESA a través de sus oficinas en el país, sobre el aparecimiento y presencia de nuevas plagas. Art. 20.- Los exportadores y comercializadores tendrán las siguientes obligaciones: 1. Registrarse ante el SESA como exportador y/o comercializador. 2. Exportar llores y ramas cortadas y/o productos vegetales o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales y artículos reglamentados, procedente única y exclusivamente de productores registrados que disponen de lugares de producción registrados y vigentes, lo dual se informará por escrito al SESA con los nombres acompañado de una certificación firmada por el representante legal de cada uno de sus proveedores como productores de especies ornamentales para exportación. 3. Disponer de registros que soporten y precisen la procedencia de flores y ramas cortadas y/o productos vegetales o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales, utilizado por la empresa con fines de exportación. 4. Disponer de infraestructura necesaria para la selección, clasificación y empaque de las flores y ramas cortadas y/o productos vegetales o material vegetal de propagación y artículos reglamentados de especies de plantas ornamentales. 5. Registrar en el SESA los nuevos proveedores, los cuales aparecerán relacionados en el registro de productor y lugar de producción. 6. Disponer para cada uno de los envíos, de la información fitosanitaria expedida por el profesional responsable del estado fitosanitario del material objeto de exportación, con destino al SESA para declaración adicional, como base para la expedición del certificado fitosanitario de exportación, cuando el país importador lo exija. 7. Disponer y aplicar planes de monitoreo y control para el manejo técnico de las plagas en las salas de clasificación o poscosecha. 8. Mantener registros de resultados de todas sus obligaciones que se desarrollan en el lugar de producción. 9. Facilitar a los funcionarios autorizados del SESA, la información de los diferentes registros, cuando así lo requiera. 10. Informar de manera inmediata al SESA a través de sus oficinas en el país, sobre el aparecimiento y presencia de nuevas plagas. Art. 21.- Los importadores de material de propagación de especies ornamentales están obligados a: 1. Registrarse ante el SESA como importador. 2. Facilitar oportunamente la información fitosanitaria que para fines de sanidad vegetal, le exija el SESA. 3. Hacer diagnóstico de plagas en los laboratorios del SESA u otros, de muestras de todo envío importado de material de propagación de especies ornamentales. 4. Disponer de infraestructura suficiente para realizar procesos de cuarentena del material importado. 5. Disponer y aplicar planes de detección, monitoreo, prevención y erradicación o manejo de plagas de importancia cuarentenaria para Ecuador. 6. Someter todo envío importado de material de propagación de especies ornamentales a procesos de cuarentena, bajo la supervisión de funcionarios de sanidad vegetal del SESA. 7. El representante o titular de la empresa será responsable ante el SESA del estado fitosanitario del material de propagación de especies ornamentales, introducido al país de acuerdo con las normas pertinentes. 8. Mantener registros de resultados de todas sus obligaciones que se desarrollan en el lugar de producción. 9. Facilitar a los funcionarios autorizados del SESA. La información de los diferentes registros, cuando así lo requiera. 10. Informar de manera inmediata al SESA a través de sus oficinas en el país, sobre el aparecimiento y presencia de nuevas plagas. Art. 22.- Las empresas de servicios o agencias de carga tendrán las siguientes obligaciones: 1. Registrarse ante el SESA como empresas de servicios o agencias de carga. 2. Acopiar flores y ramas cortadas y/o productos vegetales o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales, procedente única y exclusivamente de productores registrados que disponen de lugares de producción registrados y vigentes. 3. Disponer de registros que soporten y precisen la procedencia de flores y ramas cortadas y/o productos vegetales o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales. 4. Disponer de infraestructura necesaria para el almacenamiento y empaque de las flores y ramas cortadas y/o productos vegetales o material vegetal de propagación y artículos reglamentados de especies de plantas ornamentales. 5. Registrar en el SESA los nuevos proveedores, los cuales aparecerán relacionados en el registro de productor y lugar de producción. 6. Mantener registros de todas sus obligaciones que desarrollan en su actividad, relacionada a esta resolución. 7. Facilitar a los funcionarios autorizados del SESA, la información de los diferentes registros, cuando así lo requiera. Art. 23.- Los asistentes técnicos vinculados a los cultivos. flores y ramas cortadas (follaje) y/o productos vegetales o material vegetal de propagación de especies de plantas ornamentales dedicados a la exportación, tendrán las siguientes obligaciones: 1. Revisar permanentemente las áreas de clasificación y poscosecha para establecer la calidad del producto a exportar, así como su correcto empaque. 2. Llevar un libro de registro de control fitosanitario del cultivo o cultivos presentes en el lugar de producción, en el cual consten las recomendaciones sobre el uso y aplicación de productos químicos y demás prácticas de .manejo. 3. Facilitar al SESA, de manera documentada el cumplimiento de las exigencias fítosanitarias para cada uno de los envíos que se despachan del cultivo, como base para la expedición del correspondiente certificado fitosanitario de exportación, cuando el país importador lo exija. 4. Avalar con su firma todos los conceptos técnicos sobre control fitosanitario y los formularios de monitoreo de plagas de importancia cuarentenaria para el país importador. 5. Capacitar permanentemente al personal del lugar de producción y las salas de clasificación, poscosecha y empaque, supervisores y auxiliares en aspectos relacionados con las plagas de importancia cuarentenaria para el país importador, tal como se especifique en los planes de contingencia; por tanto el asistente técnico debe estructurar un programa dinámico de capacitación mensual en donde se defina claramente el cronograma de actividades. 6. De cada evento de capacitación se levantará un acta firmada por todos los participantes, la cual se archivará cronológicamente para la revisión de los funcionarios del SESA. Art. 24.- Los planes de detección, prevención y control que se establezcan para el manejo de plagas en especies ornamentales, son de obligatoria implementación por parte de las empresas productoras, comercializadoras, exportadoras e importadoras, dedicadas a la exportación. Art. 25.- Los productores de material de propagación de especies ornamentales para el mercado nacional están obligados a: 1. Registrarse ante el SESA. 2. Contar con asistencia técnica de un ingeniero agrónomo u otros profesionales del área agrícola con especialización en floricultura y afiliado a un colegio profesional. 3. Enviar semestralmente o cuando el SESA lo solicite, la relación actualizada del número de plantas madres, variedades, empresas matrices, su estado y su comportamiento fitosanitario. 4. Mantener una buena calidad fitosanitaria en el material de propagación y llevar un registro de control de los procesos de producción, el cual debe ser facilitado cuando lo soliciten los funcionarios autorizados del SESA. Art. 26.- El lugar de producción o vivero que cultive especies de plantas ornamentales para el mercado nacional, requerirá de una licencia fitosanitaria de movilización, para transportar material vegetal hacia zonas del territorio nacional con baja prevalecía o libre de plagas de importancia económica O cuarentenaria para los países importadores. Esta licencia la expedirá el funcionario de sanidad vegetal del SESA, previa inspección del material o basado en una certificación fitosanitaria expedida por el asesor técnico. Art. 27.- Los lugares de producción o viveros productores de especies de plantas ornamentales para el mercado nacional, podrán vender flores y ramas cortadas (follaje) y plantas, excepto material de propagación con fines de exportación, siempre y cuando certifiquen al SESA, que cuentan con asistencia técnica permanente por parte de un ingeniero agrónomo o profesional del área agrícola, con especialización en floricultura, ofrecida por empresas productoras o comercializadoras, registradas en el SESA como exportadoras y además que tengan implementados planes de detección, prevención y contingencia para el manejo de plagas de importancia cuarentenaria para los países importadores. DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS CAJAS O PIEZAS Art. 28.- Toda caja o pieza que contenga flores y ramas cortadas, plantas y material de propagación y artículos reglamentados de especies ornamentales con destino a la exportación debe poseer la siguiente identificación: 1. Nombre de la empresa exportadora debidamente litografiado. 2. Marca distintiva debidamente litografiado. 3. Sello en la caja inspeccionada, que será colocado después de terminado el proceso de inspección de la flor cortada, ramas cortadas, plantas y material de propagación a exportar, con la palabra INSPECCIONADO y los números del registro del lugar de producción y el registro del exportador. Art. 29.- Prohibir a las compañías aéreas, terrestres y marítimas de transporte internacional, el embarque de los envíos de material de propagación, flores y ramas cortadas. de especies ornamentales si no están amparados con el certificado fitosanitario de exportación. DEL CONTROL OFICIAL Y SANCIONES Art. 30.- Los inspectores autorizados del SESA que laboran en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos, expedirán el certificado fitosanitario de exportación de los envíos de productos vegetales ornamentales de exportación. considerando los requisitos fitosanitarios específicos. Art. 31.- Los inspectores autorizados del SESA en aeropuertos, puertos y pasos fronterizos, verificará el estado fitosanitario de las flores y ramas cortadas (follaje), plantas y material de propagación de importación y autorizará su nacionalización si cumple con los requisitos fitosanitarios vigentes. Art. 32.- Los inspectores autorizados del SESA, directamente o mediante aquellos profesionales autorizados o acreditados, ejercerán el control al cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente resolución, a través de por lo menos una visita al año a los lugares de producción en donde se realicen actividades relacionadas con el cultivo y comercialización de especies ornamentales con destino a la exportación o al mercado nacional. Art. 33.- Las personas naturales o jurídicas que obstaculizaren o impidan el desempeño de los funcionarios del SESA o de las personas autorizadas o acreditadas en sitios de operación de los productores, exportadores, comercializadores, importadores, empresas de servicios o agencias de carga, lugares de producción, serán motivo de sanciones con las mismas penas señaladas en las leyes ecuatorianas por las faltas cometidas por irrespeto a la autoridad. Art. 34.- El incumplimiento de las disposiciones contempladas en la presente resolución y demás normas complementarias por parte de los productores, comercializadores, importadores y exportadores, será sancionado según la gravedad del hecho. Las sanciones serán las siguientes: 1. Amonestación escrita, con copia a su expediente en la cual se establezca el plazo máximo para que el infractor de cumplimiento a las disposiciones violadas. 2. Multas, que podrán ser sucesivas, y su valor en conjunto no excederá una suma equivalente a 10 salarios mensuales mínimos legales. Estas multas deberán pagarse en la cuenta respectiva del SESA, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de ejecutoria de la providencia correspondiente. 3. Suspensión hasta por tres (3) meses del registro de productor, comercializador, exportador, importador, empresa de servicios o agencias de carga y del lugar de producción. 4. Cancelación definitiva del registro de productor, comercializador, exportador, importador, agencia de carga y del lugar de producción. 5. Suspensión de los servicios que le presta el SESA a las personas naturales o jurídicas titulares de registros y a los lugares de producción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Art. 35 - El SESA registrará a productores, comercializa- dores, exportadores, importadores, distribuidores y lugares de producción, de forma provisional, cuya vigencia no excederá los 60 días desde la fecha de vigencia de la presente resolución, lapso durante el cual deberán obtener el registro definitivo. Art. 36.- Todo movimiento dentro del país de cualquier clase de material de especies ornamentales hacia un área libre o de baja prevalencia de plagas, debe ir acompañado de una "Licencia Fitosanitaria Para La Movilización De Material Vegetal", por cada vehículo que se utilice para el transporte, en el evento de que los planes de contingencia lo permitan. Art. 37.- La licencia a la que se refiere el Art. 36, tendrá una vigencia igual al tiempo aproximado de transporte. Si por fuerza mayor o caso fortuito se demorase más tiempo del señalado en la licencia, el interesado debe solicitar a la oficina más cercana del SESA, su ampliación por un lapso igual al retardo sufrido, previa comprobación de la causa invocada. DISPOSICIONES GENERALES Art. 38.- Para la aprobación del documento de exportación de flores y ramas cortadas, follaje, productos vegetales. material de propagación y artículos reglamentados de especies ornamentales, la Corporación Aduanera Ecuatoriana, CAE, deberá exigir como requisito previo, el certificado fitosanitario de exportación, expedido por el SESA en el punto de embarque. Art. 39.- El SESA se reserva el derecho de aplicar otras normas de carácter superior, que permitan controlar y cumplir aspectos no contemplados en la presente resolución. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial. Quito, 8 de marzo del 2006. f.) Ing. Abel Viteri Echanique, Director Ejecutivo.

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