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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 138 - Modifica la Resolución Nº 37, que suspende la importación de cerdos vivos procedentes de Canadá

颁布于 2010-09-06 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, swine, pests/diseases, international trade
类别
*

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文本

所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。

  1. Resolución No. 138 LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD. Considerando: Que, la Constitución de la República en el Art. 281 determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente; el numeral 7 establece que es deber del Estado, precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; y, el numeral 13, prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449, publicado en el Registro Oficial No. 479, del 2 de diciembre del 2008, se crea la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; por lo tanto es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de las regulaciones y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internaciones, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria y control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos específicos; Que, es necesario efectuar una acción conjunta entre instituciones del Estado, instituciones privadas, personas dedicadas al manejo de animales con diversos fines y que los profesionales médicos veterinarios y comunidad deben apoyar la gestión para la prevención, control y erradicación integral adecuadamente en beneficio de la salud pública, salud animal y del ambiente; Que, mediante Resolución No. 037 de fecha 7 de mayo del 2009, se suspendió la importación de cerdos vivos procedentes de Canadá y otros países afectados por influenza AH1N1 en animales; Que, la OIE recomienda que la imposición de medidas de prohibición en relación con la importación de porcinos y productos a base de cerdo a partir de países donde hay casos de influenza AH1N1 en humanos o animales carece de sentido y no satisface las normas internacionales publicadas por la OIE ni todas las demás normas pertinentes establecidas por organismos internacionales para la sanidad animal y la inocuidad de los alimentos; Que, la OIE recomienda a las autoridades sanitarias en todo el mundo que los porcinos y sus productos, manejados conforme a las prácticas de higiene recomendadas conjuntamente por la OMS, la FAO, la Comisión del Codex Alimentarius y la OIE, no son fuente de infección del virus pandémico AH1N1; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal d) del artículo 11, del Título VII, Libro III del Decreto Ejecutivo 609 del “Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería”, publicado en la 6ta. Edición Especial 1 del 20 de mayo del 2003, en concordancia con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1445, publicado en el Registro Oficial No. 479 del 2 de diciembre del 2008, Resuelve: Art. 1.- Derogar el artículo 2 de la Resolución No. 037 de fecha 7 de mayo del 2009, mediante la cual se suspendía la importación de cerdos vivos procedentes de Canadá y otros países afectados por influenza AH1N1 en animales de la especie porcina. Art. 2.- Autorizar la importación de: cerdos vivos procedentes de Canadá y otros países afectados por influenza AH1N1 en animales de la especie porcina al Ecuador, previo al cumplimiento de requisitos generales de importación de mercancías pecuarias. Art. 3.- Comunicar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, funcionarios de puertos, aeropuertos y puestos de control fronterizo para que den cumplimiento a esta resolución y a la Fuerza Pública, Ejército y Policía Nacional a fin de obtener el respaldo necesario para el cumplimiento de la presente resolución. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en Quito, 6 de septiembre del 2010. f.) Dr. Rafael Morales Astudillo, Director Ejecutivo, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad.

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