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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 138 - Deroga la Resolución Nº 119, que dispone la realización de una evaluación de riesgo sanitario a los países interesados en exportar cerdos vivos y sus mercancías de riesgo a Ecuador, y mantiene la Resolución Nº 212 de 30 de junio del 2014

颁布于 2017-10-13 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

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关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Livestock
关键词
animal health, hygiene/sanitary procedures, swine, pests/diseases, international trade
类别
*

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文本

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  1. Lunes 23 de octubre de 2017 – 13Registro O cial Nº 105 – Suplemento Que, el artículo 89 del Estatuto Régimen Jurídico Administrativo Función Ejecutiva ERJAFE establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extinguen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado; Que, mediante Acción de Personal No. 911 CGAF/DATH de 01 junio de 2017, la señora Vanessa Cordera, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra al Ing. Milton Cabezas, como Director Ejecutivo de AGROCALIDAD; Que, el artículo 9 de la Norma Técnica de Administración por procesos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública SNAP, publicada en el Registro O cial Suplemento N° 895 de 20 de febrero del 2013, en el cual establece la conformación del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 1573 publicada en el Registro O cial N° 739 de 22 de abril del 2016 establece en su Disposición Derogatoria que: “Deróguese el Acuerdo Ministerial No. 1580 de 13 de febrero de 2013, publicado en el Registro O cial Suplemento No. 895 de 20 de febrero de 2013 y demás normativa de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones de la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos”; Que, mediante Resolución 0111 de 29 de abril del 2014, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD resuelve constituir el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional; Que, mediante Resolución 025 de 13 de febrero del 2016, el Director Ejecutivo de AGROCALIDAD resuelve Reformar el artículo 2 de la Resolución 0111 de 29 de abril del 2014; Que, mediante Memorando Nro. MAG-DPGE/ AGROCALIDAD-2017-000365-M, de 22 de septiembre de 2017, la Directora General de Plani cación y Gestión Estratégica encargada informa al Director Ejecutivo que […] en Registro O cial Nro. 739 del 22 de abril de 2016 se expide la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos, “la cual forma parte del presente Acuerdo Ministerial, será de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva. Las demás instituciones del Estado, podrán tomar como referencia esta Norma, para su gestión y prestación de sus servicios, en conformidad con los principios constitucionales de la administración pública”. En la disposición derogatoria indica “Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 1580 de 13 de febrero de 2013, publicado en el Suplemento del Registro O cial No. 895 de 20 de febrero de 2013 y demás normativa de igual o menor jerarquía que se oponga a las disposiciones de la Norma Técnica de Prestación de Servicios y Administración por Procesos”.[…], el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Resuelve: Artículo 1.- Deróguese la Resolución 0111 de 29 de abril del 2014, en la cual se resuelve Constituir el Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD. Artículo 2.- Deróguese la Resolución 025 de 13 de febrero del 2016, en el cual se resuelve reformar el artículo 2 de la Resolución 0111 de 29 de abril del 2014. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección General de Plani cación y Gestión Estratégica de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Quito, D.M. 03 de octubre del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA No. 0138 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable; diante R tor Ej l artíc ; Memoran 017-000365-M Genera 11 de AG de Gestión de cional; Resolución 025 de ecutivo de AGROCALID ulo 2 de la Resolución morando Nro. MAG-DPG M de 22 de sept e 13 de febr AGROCALID lo 2 de la Resoluc ión 0111 ivo d té de ucio R jecutivo de AGROCALIDAD ículo 2 de la Resolución 0111 de Se vicio , elve y D del 20 resuelv 29 6, f.) Eje Ing o enn Qu ES o D SE, PUUBL uc n perjuic ón ent cio d trar Cal vo idad d lto de la A el A Fern ge M. 03 d an de oct QUES b Utente Barra Utente Barra Utente Barra 14 – Lunes 23 de octubre de 2017 Suplemento – Registro O cial Nº 105 Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosu ciencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 5 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio – OMC, el cual hace referencia a la “Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o tosanitaria”, artículo principal que otorga fortaleza al proceso de análisis de riesgo, herramienta técnica cientí ca que nos permite adoptar medidas de mitigación de riesgo para la protección del estatus sanitario del país; Que, la Secretaria General de la Comunidad Andina, mediante Resolución N° 881 Adopta la Lista de Enfermedades de los Animales Exóticas a la Subregión Andina que gura y la Lista de Enfermedades de los Animales de Importancia Económica para la Subregión Andina; Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicado en el Registro o cial No. 27 de 03 de julio de 2017, se dispone la creación de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y nanciera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional; Que, el artículo 13, literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales; Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, Diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia tosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados; Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la Ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas; Que, el art. 16 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro O cial Suplemento N° 27 de 03 de julio de 2017, establece que dentro de la plani cación de regulación y control, los inspectores to y zoosanitarios cumplirán las siguientes funciones: inspeccionar, veri car, examinar y tomar muestras de plantas, productos vegetales, artículos reglamentados, animales, mercancías pecuarias, productos o cualquier material susceptible de transmitir plagas y enfermedades, y emitirán el informe técnico de la situación to y zoosanitaria; Que, el artículo 89 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la función ejecutiva establece que los actos administrativos que expidan los órganos y entidades sometidos a este estatuto se extingen o reforman en sede administrativa de o cio o a petición del administrado; Que, mediante Acción de Personal N° 911, de 01 de junio del 2017, la señora Vanessa Cordero Ahiman, Ministra de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD, al Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero; Que, mediante Resolución N° 0212 de fecha 30 de junio del 2014, mediante la cual se suspende el ingreso de cerdos vivos y mercancías de riesgo procedentes de los países que han reportado presencia de Diarrea Epidémica Porcina – PED; Que, mediante Resolución 0119 de 04 de septiembre del 2017, mediante la cual resuelve el artículo 1: “Para el intercambio comercial de mercancías pecuarias se realizará una evaluación de riesgo sanitario a los países interesados en exportar cerdos vivos y sus mercancías de riesgo a Ecuador”, publicado en el Registro O cial 101 de 17 de octubre de 2017; Que, mediante Memorando Nro. MAG-CSA/AGRO CALIDAD-2017-000852-M, de 13 de octubre del 2017, el Coordinador General de Sanidad Animal subrogante informa al Director Ejecutivo de Agrocalidad que Como es de su conocimiento con fecha 04 de septiembre de 2017, AGROCALIDAD emitió la resolución 0119 en la que en la disposición derogatoria única menciona “Deróguese la Resolución 0212 de fecha 30 de junio del 2014, mediante la cual se suspende el ingreso de cerdos vivos y mercancías de riesgo procedentes de los países que han reportado presencia de Diarrea Epidémica Porcina –PED como: Estados Unidos, México, Perú, Canadá, Colombia y demás países que estén afectados por esta enfermedad”. Para esto la misión de la Coordinación General de Sanidad Animal es gestionar estratégicamente los procesos de regulación, control y certi cación en temas de Sanidad Animal, con la nalidad de incrementar los niveles zoosanitarios para garantizar las soberanía alimentaria del país y el mejoramiento de los ujos comerciales pecuarios. Con este antecedente y luego de que se ha veri cado la resolución 119, que en la sección l iva y d de Qu d Agrar o 13, liter ublicada en el Registro O o de 2017, es ntrol Fito y Z nto y d d R pone la cr ol Fito y Zoosan co, con personería nanciera, desconc ito y competencia ia Nacional; ral c) de la L, li ada en el Registro O cial Suplem 17, es competencia de la Agen oosanitario pre a jur ncentrad ia nacional, a L en el Re dispon trol F lico y ui ria literal c) de la Ley Orgánica de n el Registro O ntidad ca, auto con s c a técnic onom a de a de ce sede cr en la Po aíses cina os que 4, m vivo ha te R median y m Resolu t ció Ase AD, al guram Ing remo D ien ida to rea e, el 201 inter am 17 m ED nte ep rcancía rtado cual s as de N° 02 se sus Lunes 23 de octubre de 2017 – 15Registro O cial Nº 105 – Suplemento de considerandos no hace referencia al artículo 5 del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio – OMC, el cual hace referencia a la “Evaluación del riesgo y determinación del nivel adecuado de protección sanitaria o tosanitaria”, artículo principal que otorga fortaleza al proceso de análisis de riesgo, herramienta técnica - cientí ca que nos permite adoptar medidas de mitigación de riesgo para la protección del estatus sanitario del país. En base a todo lo antes acotado, solicito a su Autoridad disponga a quien corresponda dejar sin efecto la Resolución 0119 emitida por AGROCALIDAD con fecha 04 de septiembre del 2017, mientras tanto se deberá mantener la resolución 0212 que fue emitida el 30 de junio del 2014, para lo cual se adjunta el informe técnico, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de sus atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD. Resuelve: Artículo 1.- Deróguese la Resolución 0119 de 04 de septiembre del 2017, publicado en el Registro O cial N° 101 de 17 de octubre de 2017. DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguense a la Coordinación General de Sanidad Animal de AGROCALIDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro O cial. COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE Dado en Quito, D.M. 13 de octubre del 2017. f.) Ing. Milton Fernando Cabezas Guerrero, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.

Resolución Nº 138 - Deroga la Resolución Nº 119, que dispone la realización de una evaluación de riesgo sanitario a los países interesados en exportar cerdos vivos y sus mercancías de riesgo a Ecuador, y mantiene la Resolución Nº 212 de 30 de junio del 2014 · Nelum