Resolución Nº 134 - Requisitos fitosanitarios para importación de granos de trigo para la industria originarios de Uruguay
颁布于 2016-06-17 · 文本截至 2026-10-01
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研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Cultivated plants
- 关键词
- plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
- 类别
- *, agriculture
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18 – Martes 26 de julio de 2016 Registro Oficial Nº 805 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0134 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALlDAD Considerando: Que, el inciso 2 del artículo 400 de la Constitución de la República del Ecuador, declara de interés público la conservación de la biodiversidad y todos sus componentes, en particular la biodiversidad agrícola y silvestre y el patrimonio genético del país; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF N° 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de 1995 Y la NIMF N° 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados del 2005; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgo de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias NIMF No. 32, sobre “Categorización de productos según su riesgo de plagas”, granos de Trigo (Triticum aestivum) para la industria, se encuentra en categoría de Riesgo 3; Que, el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal publicada en el Registro Oficial No. 315 del 16 de abril del 2004 establece que le corresponde al Ministerio de Agricultura, a través del SESA hoy Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALlDAD, estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afecten a los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1449 publicado en el Registro Oficial N° 479 del 2 de diciembre de 2008, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALlDAD, como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 290 del 19 de junio del 2012, el Señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing. Diego Vizcaíno, como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALlDAD; Que, mediante Resolución N° 177 del 07 de noviembre de 2013, se establece el procedimiento de Análisis de Riesgo de Plagas ARP, para implementar los requisitos fitosanitarios de importación de: plantas, productos vegetales, productos básicos y artículos reglamentados; Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CSV/ AGROCALlDAD-2016-000376-M, de 26 de mayo de 2016, el Coordinador General de Sanidad Vegetal manifiesta que pone en conocimiento que luego de finalizar el estudio de Análisis de Riesgo de Plagas (ARP), hemos acordado los Requisitos Fitosanitarios de Importación con la ONPF del país exportador, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo N° 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALlDAD. Martes 26 de julio de 2016 – 19Registro Oficial Nº 805 Resuelve: Artículo 1.- Establecer los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de granos de trigo (Triticum aestivum) para la industria, originarios de Uruguay. Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: 1. Permiso Fitosanitario de Importación, emitido por el área respectiva de AGROCALIDAD. 2. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) de Uruguay que consigne lo siguiente: 2.1. Declaración adicional: “El envió viene libre de Tilletia tritici mediante certificado de laboratorio oficial No. “………””. (Escribir el número de diagnóstico de laboratorio). 2.2. Tratamiento fitosanitario en pre embarque con fosfuro de aluminio para Cryptolestes pusillus y Cryptolestes ferrugineus en las siguientes dosis: Dosis g de Fosfuro de Aluminio al 56.7% /m3 Periodo de exposición (días) Temperatura (°C) 6 6 6 4 5 8 >21 16-20 10-15 O productos de similar acción en las dosis adecuadas. 3. Certificado de laboratorio anexo. 4. El envío debe venir libre de suelo y cualquier material extraño. 5. El envío estará contenido en empaques nuevos de primer uso y deben estar libres de cualquier material extraño. 6. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso. DISPOSICIÓN GENERAL Única.- La Coordinación General de Sanidad Vegetal conjuntamente con la Dirección de Planificación y Gestión Estratégica a través de la Gestión de Relaciones Internacionales de AGROCALlDAD se encargará de notificar la presente Resolución ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad Vegetal de AGROCALlDAD. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 17 de junio del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.