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厄瓜多尔的法律

Resolución Nº 132 - Modifica la Resolución Nº 8, sobre requisitos fitosanitarios para importación de grano de trigo para uso industrial procedente de Rusia

颁布于 2011-08-31 · 文本截至 2026-10-01

以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。

研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。

关于这部法律

语言
Spanish
类型
条例
组织
Amazon Cooperation Treaty Organization
国家
厄瓜多尔
主题
Cultivated plants
关键词
plant protection, cereals/grains/rice, seeds/planting material, pests/diseases, certification, hygiene/sanitary procedures, international trade, plant production, crops, agricultural commodities
类别
*, agriculture

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文本

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  1. Resolución Nº 0132 LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado Ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria; Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales, y prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente, para ello será responsabilidad del Estado prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 396 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista http://www.derechoecuador.com/index.php?option=com content&view=article&id=6381:registro-oficial-no-546-viernes-30-de-septiembre-de-2011&catid=357:septiembre&Itemid=615#N 0132 certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas; Que, en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (AMSF), establece que los países miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias por la autoridad competente, necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales; Que, las Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF), utilizadas por las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF), como la NIMF Nº 2 sobre Directrices para el Análisis de Riesgo de Plagas de noviembre de 1995 y la NIMF Nº 11 sobre Análisis de Riesgo de Plagas para plagas cuarentenarias, incluido el Análisis de Riesgo ambientales y organismos vivos modificados en abril del 2004; así como, la Resolución 025 del 13 de noviembre de 1997 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), describen los procedimientos de Análisis de Riesgos de Plagas, mediante los cuales se establecen los requisitos fitosanitarios de productos vegetales de importación; Que, de acuerdo a la Resolución 1008 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) del 31 de marzo del 2006, sobre Categorías de Riesgo Fitosanitario, de granos de trigo (Triticum aestivum) para consumo o uso industrial, se encuentran en Categoría de Riesgo 3; Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria establece que la sanidad e inocuidad alimentarias tienen por objeto promover una adecuada 1 nutrición y protección de la salud de las personas; y prevenir, eliminar o reducir la incidencia de enfermedades que se puedan causar o agravar por el consumo de alimentos contaminados; Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria establece que el Estado prevendrá y controlará la introducción y ocurrencia de enfermedades de vegetales; asimismo promoverá prácticas y tecnologías de producción, industrialización, conservación y comercialización que permitan alcanzar y afianzar la inocuidad de los productos; Que el artículo 1 de la Ley de Sanidad Vegetal indica que corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (hoy, AGROCALIDAD) estudiar, prevenir y controlar las plagas, enfermedades y pestes que afectan los cultivos agrícolas; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1952 de fecha 4 de agosto del 2004, publicado en el Registro Oficial No. 398 de fecha 12 de agosto del 2004, se designa al Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través del SESA (hoy AGROCALIDAD) como autoridad sanitaria nacional; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre del 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO - AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD, es sanitaria, fitosanitaria y de inocuidad de los alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, y de la regulación y control de las actividades productivas del agro nacional, respaldada por normas nacionales e internacionales, dirigiendo sus acciones a la protección y mejoramiento de la producción agropecuaria, la implantación de prácticas de inocuidad alimentaria, el control de la calidad de los insumos, el apoyo a la preservación de la salud pública y el ambiente, incorporando al sector privado y otros actores en la ejecución de planes, programas y proyectos; Que, mediante Resolución de Agrocalidad No. 008, publicada en el Registro Oficial No. 419 de 4 de abril del 2011, establece los requisitos fitosanitarios de grano de trigo (Triticum aestivum) procedente de Rusia; Que, existe interés de los importadores para traer granos de trigo (Triticum aestivum) para consumo o uso industrial, procedente de Rusia al territorio ecuatoriano; Que, mediante oficio de 28 de julio del 2011 dirigido al Ing. Santiago Terán DIRECTOR DE SANIDAD VEGETAL, suscrito por el señor FRANCISCO RUIZ de GRUPO SUPERIOR, en el cual se solicita se amplié la RESOLUCIÓN AGROCALIDAD No. 008, publicada en el Registro Oficial No. 419 de 4 de abril del 2011, en base a la información recibida de la autoridad sanitaria de Rusia (FSUE ) mediante carta el 12 de julio del 2011; Que, mediante memorando No. 000630-MDSV/ AGROCALIDAD de 2 de agosto del 2011, suscrito por el Ing. Santiago Javier Terán Tamayo DIRECTOR DE SANIDAD VEGETAL AGROCALIDAD, solicita la revisión de la resolución para la actualización de requisitos fitosanitarios de granos de trigo (triticum aestivum) de origen Ruso, para lo cual el subproceso de Vigilancia Fitosanitaria de AGROCALIDAD hizo el análisis correspondiente con la finalidad de modificar y establecer nuevos requisitos fitosanitarios de importación del producto detallado anteriormente; Que, el doctor Ramón L. Espinel Martínez en calidad de Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), mediante acción de personal No. 0253 del 26 de enero del 2011, nombra a la Dra. María Isabel Jiménez Feijoo como Directora Ejecutiva de AGROCALIDAD; y, En uso de las atribuciones legales que le concede el Artículo 3 inciso cuarto; del Decreto Ejecutivo No. 1449 y el artículo 7.1, literal b), numeral 1, del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD, Resuelve: Artículo 1.- Modificar el artículo 2 de la Resolución de Agrocalidad No. 008, publicada en el Registro Oficial No. 419 de 4 de abril del 2011, en donde se establece los requisitos fitosanitarios para la importación del grano de trigo (Triticum aestivum L.) para uso industrial, procedente de Rusia, por el siguiente: “Artículo 2.- Los requisitos fitosanitarios para la importación son: Permiso Fitosanitario de Importación, solicitado en el área respectiva de AGROCALIDAD. Certificado Fitosanitario de Exportación otorgado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF). Certificado Oficial de aplicación del tratamiento al producto en el puerto de embarque para: Acarus siro, Pseudomonas syringae pv. atrofaciens, Xanthomonas translucens pv. translucens, Xanthomonas translucens pv. undulosa, Acremonium strictum, Alternaria infectoria, Alternaria tenuissima, Fusarium sporotrichioides, Gibberella pulicaris, Monographella nivalis, Pyrenophora chaetomioides, Tilletia controversa, Anaphothrips obscurus, Cryptolestes ferrugineus, Cryptolestes pusillus, Ephestia elutella, Stegobium paniceum, Anguina tritici, Barley stripe mosaic virus (BSMV) y Wheat streak mosaic virus (WSMV), con fumigación con Fosfuro de Aluminio en las siguientes dosis ó productos de similar acción en las dosis adecuadas: Dosis g de Fosfuro de Aluminio al Período de Exposición días Temperatura Cº 56.7% /m3 6 4 > 21 6 5 16- 20 6 8 10 -15 Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio que señala que el producto está libre de: Pseudomonas syringae pv. atrofaciens, Xanthomonas translucens pv. translucens, Xanthomonas translucens pv. undulosa, Acremonium strictum, Alternaria infectoria, Alternaria tenuissima, Fusarium sporotrichioides, Gibberella pulicaris, Monographella nivalis, Pyrenophora chaetomioides, Tilletia controversa, Stegobium paniceum, Anguina tritici, Barley stripe mosaic virus (BSMV) y Wheat streak mosaic virus (WSMV) Certificado de origen que muestre que los granos de trigo (Triticum aestivum) para consumo o uso industrial, son producidos en Rusia. Los granos de trigo (Triticum aestivum L.) deben estar libres de suelo y cualquier material extraño y estarán contenidas en envases nuevos de primer uso o al granel en bodegas limpias de transporte marítimo. Certificado del diagnóstico de que el producto esté libre de micotoxinas (aflatoxinas y deoxinivalenol) realizado en un laboratorio oficial o en uno que sea reconocido por la autoridad nacional competente. Certificado del diagnóstico de residuos de plaguicidas y metales pesados que confirmen estar bajo los límites permitidos por el Codex Alimentarius; este se realizará en el laboratorio oficial o en uno reconocido por la autoridad nacional competente. La inspección y control se la realizará en el punto de ingreso al Ecuador por el personal de AGROCALIDAD, para determinar su situación fitosanitaria así como la toma de muestras de material vegetal para los respectivos análisis de laboratorio, mientras tanto el producto se mantendrá bajo control oficial y será liberado máximo cinco días laborables o hasta que se disponga de los resultados de laboratorio, si las circunstancias así lo ameriten. En el caso de ser positivos los resultados de los análisis de laboratorio y se compruebe el incumplimiento a las normas establecidas de seguridad fitosanitaria y alimentaria, el producto tendrá que ser eliminado de forma segura o ser devuelto al país de origen. Los importadores del producto en mención asumirán todos los costos resultantes de los controles oficiales establecidos en la presente resolución y de cualquier otra medida que se deba adoptar, en caso de ser necesaria. El producto en referencia no podrá ser empleado en otro fin que no sea el que conste en el permiso de importación y en el caso de quedar excedentes éstos no podrán ser usados como semilla, alimento de animales, elaboración de piensos o cualquier otro procesado.”. Artículo 2.- De la ejecución de la presente resolución encárgase a la Dirección de Sanidad Vegetal e Inocuidad de Alimentos de AGROCALIDAD. Artículo 3.- Quedan vigentes todos los demás artículos de la Resolución de Agrocalidad No. 008, publicada en el Registro Oficial No. 419 de 4 de abril del 2011, que establece los requisitos fitosanitarios de grano de trigo (Triticum aestivum) procedente de Rusia, que no han sido modificados en la presente resolución. La presente resolución entrará en vigencia a partir de publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese. Dado en Quito, a 31 de agosto del 2011. f.) Dra. María Isabelita Jiménez, Phd., Directora Ejecutiva, Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - AGROCALIDAD.