Resolución Nº 130 - Manual de procedimientos para el funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Insumos Permitidos para la Producción Orgánica
颁布于 2016-06-16 · 文本截至 2026-10-01
以研究形式发布的公开法律与官方指引,不构成法律、税务或金融建议。
研究内容本身以英文撰写。标题和标签已翻译,调查结果和引文未翻译。
关于这部法律
- 语言
- Spanish
- 类型
- 条例
- 组织
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- 国家
- 厄瓜多尔
- 主题
- Livestock, Food and nutrition, Cultivated plants
- 关键词
- institution, legal proceedings/administrative proceedings, animal production, ecological production/organic production, hygiene/sanitary procedures, animal feed/feedstuffs, drugs, residues, animal health, governance, food additives, food safety and quality, ecofriendly products/ecofriendly processes, food sovereignty, plant production, integrated pest management-IPM/pest management strategies, fertilizers/nutrients
- 类别
- agriculture
在哪里阅读
该法律没有记录来源链接。
文本
所收录的法律原文,按条款排列。每个条款都有自己的链接。
Martes 26 de julio de 2016 – 9Registro Oficial Nº 805 MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA No. 0130 EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO-AGROCALIDAD Considerando: Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay: Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados; Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado, prevenir y proteger a la 10 – Martes 26 de julio de 2016 Registro Oficial Nº 805 población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos; Que, el artículo 1 de la Ley Orgánica del Régimen de la Soberanía Alimentaria, dispone que: el objeto de la Ley es establecer los mecanismos mediante los cuales el Estado cumpla con su obligación y objetivo estratégico de garantizar a las personas, comunidades y pueblos la autosuficiencia de alimentos sanos, nutritivos y culturalmente apropiados de forma permanente; Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449, de fecha 22 de noviembre del 2008 publicado en el Registro Oficial 479, el 2 de diciembre de 2008, se reorganiza al SERVICIO ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIO transformándolo en AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD, como una entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional, adscrita al Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; Que, mediante Acción de Personal No. 0290 de 19 de junio del 2012, el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, señor Javier Ponce, nombra al Ing. Diego Vizcaíno Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-AGROCALIDAD; Que, mediante Resolución 099 de 30 de septiembre del 2013 en la cual se expide el Instructivo de la normativa general para promover y regular la producción orgánica – ecológica – biológica en el Ecuador Que, mediante Memorando Nro. MAGAP-CIA/ AGROCALIDAD-2016-000159-M, de 28 de marzo de 2016, el Coordinador General de Inocuidad de los Alimentos informa al Director Ejecutivo de AGROCALIDAD, que para poner en marcha una de las actividades de la Unidad de Evaluación de Insumos Permitidos para la Producción Orgánica, se elaboró la propuesta del Manual de Funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Insumos Permitidos para la Producción Orgánica Agropecuaria, misma que dará paso a la formación y funcionamiento de un Comité Técnico, actuará dando apoyó a las gestiones de la Dirección de Orgánicos en caso de que esta lo requiera, el mismo que es aprobado mediante sumilla inserta en el documento, y; En uso de las atribuciones legales que le concede el Decreto Ejecutivo N° 1449 y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro AGROCALIDAD. Resuelve: EXPEDIR EL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE INSUMOS PERMITIDOS PARA LA PRODUCCIÓN ORGÁNICA CAPITULO I DE LA AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE, OBJETIVO, ALCANCE Artículo 1.- AUTORIDAD NACIONAL COMPETENTE.- La Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD como Autoridad Nacional Competente, velará por el correcto cumplimiento del Manual de Procedimientos para el Funcionamiento del Comité Técnico de Insumos Permitidos para la Producción Orgánica en el Ecuador. Artículo 2.- OBJETIVO.- Establecer los procedimientos para el funcionamiento del Comité Técnico Nacional de Insumos Permitidos para la Producción Orgánica. Artículo 3.- ALCANCE.- Este manual es de aplicación nacional para los miembros que forman el Comité Técnico Nacional de Insumos Permitidos para la Producción Orgánica, en la funciones que la Autoridad Nacional Competente así lo considere y para todas la partes interesadas. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 4.- Para los efectos de este manual se entenderá por: AGROCALIDAD: Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD ANC: Autoridad Nacional Competente. CT: Comité Técnico Nacional de Insumos Permitidos para la Producción Orgánica DO: Dirección de Gestión de Orgánicos GT: Grupo de trabajo conformado para temas específicos, siendo parte integrante del Comité Técnico Nacional de Insumos Permitidos para la Producción Orgánica COORDINADOR DEL GT: Miembro representante del grupo de trabajo MAGAP: Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca ST: Secretaría Técnica LISTA DE EXPERTOS: Listado que propondrá el Comité Técnico para conformación de Grupos de Trabajo Martes 26 de julio de 2016 – 11Registro Oficial Nº 805 y/o reemplazos de los miembros que conforman el CT y el GT OPERADOR ORGÁNICO: Toda persona natural o jurídica dedicada a la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos CAPÍTULO III DEL COMITÉ Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO Artículo 5.- Conformación del Comité Técnico Nacional.- El Comité Técnico Nacional deberá estar constituido por 8 delegados. Para el caso de instituciones públicas o privadas deberá presentar la delegación por otro lado en el caso de operadores orgánicos presentarán una carta de participación. El CT estará conformado de la siguiente manera: a) Dos delegados de los operadores orgánicos. b) Un delgado de la Coordinación General de Registro de Insumos Agropecuarios - AGROCALIDAD. c) Un delegado del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. d) Dos delegado con experiencia en investigación en producción agropecuaria orgánica. e) Un delegado de un organismo de certificación con conocimiento del Instructivo de la Normativa General para Promover y Regular la Producción Orgánica – Ecológica – Biológica en el Ecuador y Normas Internacionales. f) El delegado de la Dirección Nacional de Gestión de Orgánicos en representación de la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos. Artículo 6.- Funciones del Comité Técnico Nacional 1. Conformar el directorio del CT, el cual estará compuesto por un presidente, un vicepresidente. 2. Apoyar el trabajo continuo de la Unidad de Gestión de Evaluación de Insumos permitidos para la Producción Orgánica – Ecológica – Biológica, Agropecuaria y Acuícola. 3. Aprobar las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias 4. Aprobar las propuestas de listado nacional de insumos permitidos en la producción orgánica - ecológica – biológica en el Ecuador 5. Proponer un listado de expertos para la conformación de grupos de trabajo y/o reemplazos de los miembros del CT y GT 6. Proponer la conformación de los grupos de trabajo, si así lo requieren. 7. Definir tareas directamente vinculadas al mandato de ANC para los GT 8. Asistir a las reuniones que se convoquen. 9. Cumplir con los mandatos que la ANC asigne de acuerdo a sus competencias. 10. Representar al país en foros y comités internacionales sobre insumos permitidos para la producción orgánica. Artículo 7. Conformación de los Grupos de Trabajo 1. Los GT serán conformados de acuerdo al listado propuesto por el CT 2. Los GT estarán constituidos como mínimo por 5 integrantes del comité permanente o del listado de expertos. 3. Los grupos de trabajo serán disueltos cuando hayan cumplido con las actividades designadas y el informe final sea aprobado por el CT. Artículo 8. Funciones del Grupo de Trabajo. 1. Elaborar un cronograma de las actividades de acuerdo al mandato enviado por el Comité Técnico. 2. Cumplir con el mandato encomendado por el Comité Técnico, 3. Elaborar un Informe en respuesta al mandato encomendado por el Comité Técnico, el mismo deberá ser enviado en los tiempos y plazos preestablecidos Artículo 9. Elección del Coordinador del Grupo de Trabajo 1. El Coordinador del GT será designado por mayoría simple. 2. Todos los procesos de elección y nombramiento del coordinador del GT deberá ser registrado para información del CT. Artículo 10. Funciones del Coordinador del Grupo de Trabajo 1. Trabajar en estrecha cooperación con la Presidencia y la Secretaría Técnica del CT. 2. Recopilar la información, editar, revisar y suscribir el informe preliminar y asegurar que este sea realizado en un periodo de tiempo establecido. El coordinador también deberá garantizar la coherencia del borrador del informe. 12 – Martes 26 de julio de 2016 Registro Oficial Nº 805 3. Coordinar con la ST el envío de información del Grupo de Trabajo hacia la Presidencia y a los integrantes del CT. 4. En caso de ausencia del coordinador del GT, el mismo delegará a un miembro del GT para cumplir con sus funciones. 5. En caso de ser necesario el coordinador del GT, mocionará al CT la participación de uno o más expertos en temas específicos Artículo 11.- Confidencialidad y Conflicto de Intereses 1. Todos los miembros que conforman tanto el CT como los GT deberán firmar una carta de confidencialidad y conflicto de intereses. 2. Toda información recabada por el CT y los GT se la mantendrá como confidencial. Para garantizar los acuerdos de confidencialidad que se deben respetar sobre la información que se maneje, se ha desarrollado el formato Declaración de Confidencialidad que se incluye al presente manual como anexo 1 3. Una vez finalizada la participación de los integrantes del CT y GT, estos deberán respetar la declaración de confidencialidad por un período de dos años. CAPÍTULO IV DE LA ADMINISTRACIÓN DEL COMITÉ TÉCNICO Artículo 12.- Elección del Presidente del CT 1. El Presidente se elegirá de entre los delegados del CT por mayoría simple. 2. Ejercerá su función por dos años calendario, renovables. a) Los nombres de los postulantes serán mocionados a la ST durante la reunión de elección. Los delegados pueden presentarse ellos mismos como candidatos o ser propuestos por otro miembro, en el caso de no estar de acuerdo con la propuesta de candidatura puede renunciar previo al proceso electoral. b) Cuando haya un solo candidato, o cuando los otros candidatos se retiren dejando un solo candidato, el mismo será electo por exclusión. c) Cuando no existan candidatos, la Secretaría Técnica tendrá la potestad de designar a dos miembros del grupo en base a su experiencia para que el proceso electoral se pueda llevar a cabo. d) Cuando existan varios candidatos, la elección tendrá el siguiente procedimiento: 1) En la primera votación el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos válidos de los miembros del comité será electo. 2) Si ninguno de los candidatos no recibe mayoría simple, una segunda votación se realizará entre los dos candidatos con el mayor número total de votos válidos emitidos en la primera votación. El procedimiento será repetido hasta que un candidato reciba la mayoría simple. Artículo 13.- Funciones del presidente del CT 1. Presidir, conducir y moderar el debate en las reuniones, y extraer conclusiones. 2. Representar al CT. 3. Informar a la Secretaría Técnica sobre los resultados y acuerdos de las sesiones del CT y GT. 4. El Presidente tendrá voz y voto y en caso de empate emitirá el voto dirimente 5. El Presidente en colaboración con la Secretaría Técnica será responsable de: a) Establecer y planificar el trabajo del CT b) Analizar las declaraciones de conflicto de intereses c) Seleccionar de la lista previamente definida un nuevo participante para que colabore y se comprometa a participar en el CT o GT en caso de renuncia de algún miembro. d) Si el Presidente renuncia a su posición dentro del Comité Técnico, el Vicepresidente asumirá sus funciones hasta la próxima reunión ordinaria donde se elegirá un miembro para culminar lo que queda del período. 6. Otras actividades que le sean asignadas por la ST. Artículo 14. Elección del Vicepresidente El proceso electoral será celebrado por separado, uno para Presidente y otro para Vicepresidente, como dicta el art. 12 Elección del presidente y sus literales. Artículo 15. Funciones del Vicepresidente 1. Reemplazar al Presidente en sus funciones, en caso de ausencia temporal o definitiva. 2. Apoyar a la gestión del presidente. 3. Asistir a las reuniones que se convoquen y, 4. Otras actividades que le sean asignadas por la ST Martes 26 de julio de 2016 – 13Registro Oficial Nº 805 Artículo 16. Conformación de la Secretaría Técnica La Secretaría Técnica estará conformada por los miembros de la Dirección de Gestión de Orgánicos de AGROCALIDAD. Artículo 17. Funciones de la Secretaría Técnica 1. Verificar que las solicitudes para consulta técnica estén dentro de las competencias del CT, así como incluirlas en la próxima agenda de trabajo de CT. 2. Proporcionar al CT la información que este lo requiera. 3. Convocar a las reuniones del CT y GT 4. Velar por el cumplimiento de las acciones que se deberán tomar a fin de asegurar la aplicación de los requisitos de conflicto de intereses y confidencialidad, como dicta art 10 de Confidencialidad y Conflicto de Intereses, 5. Preparar la agenda de las reuniones del CT y GT, y enviarla por correo electrónico a los miembros que lo conformen. 6. Tomar nota de los debates y decisiones que se presenten durante las reuniones del CT y GT 7. Elaborar el Acta de las reuniones del CT y GT 8. Distribuir los documentos que se les solicite. 9. Apoyar al Presidente en la elaboración del borrador del informe e informe final (oficial). 10. Dar seguimiento al cumplimiento de las actividades encomendadas tanto al CT como a los GT 11. Coordinar el trabajo administrativo y técnico llevado a cabo entre el Comité Técnico y el Grupo de Trabajo. 12. Convocar a los delegados y/o expertos de acuerdo a la lista definida previamente para formar parte de él o los GT 13. Identificar las necesidades específicas para solicitar colaboración de la Autoridad Nacional Competente. 14. Actualizar la página web con la información relevante a las actividades del CT y de GT. CAPITULO V DE LAS TERCERAS PARTES Artículo 18. De las Terceras Partes 1. La Autoridad Nacional Competente podrá invitar a asesores externos u observadores con experiencia particular sobre un asunto dispuesto en el orden del día con el fin de que pueda participar en la labor del CT o de los GT en caso sea necesario. 2. Los asesores externos u observadores no podrán estar presentes cuando el Comité Técnico adopte el informe. 3. Los asesores externos u observadores en los Grupos de Trabajo participarán en la elaboración del informe. 4. Otros funcionarios de la Autoridad Nacional Competente con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones antes mencionadas, contando únicamente con voz. a) Asesores Externos 1. Asesores externos que posean un conocimiento técnico específico y relevante podrán ser convocados para contribuir con los Grupos de Trabajo y del CT 2. Preparar, elaborar y presentar evidencia técnica que sirva como base para la elaboración del informe del GT 3. El experto será convocado a participar a título personal y para actuar en función del interés público. 4. Si no se identifican candidatos adecuados en la lista de reserva, o si existieran necesidad de un nivel de experiencia en algún tema en particular para cumplir con el mandato encomendado, el Comité Técnico podrá recurrir a asesores externos. b) Observadores El estatus de observador puede ser usado para invitar a representantes de otras instituciones, grupos especializados en producción orgánica, países adherentes a participar en las deliberaciones del Comité Técnico o de los Grupos de Trabajo. CAPITULO VI REUNIONES, ACTAS E INFORMES Artículo 19. De las Reuniones 1. Las reuniones del Comité Técnico son consideradas válidas cuando al menos más de la mitad de los integrantes asistan a la reunión de manera física o por medios virtuales. 2. Las reuniones del CT y de los GT pueden ser convocadas con al menos 48 horas de anticipación. 3. El CT se reunirá trimestralmente en forma ordinaria. 4. El CT podrá reunirse de forma extraordinaria cuando lo determine la presidencia con la ST cuando la situación lo amerite 5. Los GT definirán sus reuniones en base a las necesidades priorizadas por el CT 14 – Martes 26 de julio de 2016 Registro Oficial Nº 805 6. La agenda será aprobada al inicio de la reunión, tomando en cuenta cualquier modificación acordada con anterioridad ya sea por intercambio de opiniones vía comunicación escrita o correo electrónico. Artículo 20. De las Actas 1. La Secretaría Técnica preparará las actas de las reuniones del Comité Técnico y de los Grupos de Trabajo, que contendrá al menos: a. La lista de los participantes y las disculpas por ausencias (únicamente para el Comité Técnico). b. Las declaraciones de intereses de los participantes sobre su independencia, incluyendo los detalles pertinentes, las medidas adoptadas y su justificación (sólo para actas del Comité Técnico). c. La agenda del día. d. Un resumen de los debates. e. Un registro de las decisiones tomadas y de las conclusiones (solo para actas del Comité Técnico). 2. Los borradores de las actas serán distribuidos por correo electrónico a los miembros del Comité Técnico para observaciones, estas deberán ser aprobadas lo antes posible y en cualquier caso no después de la próxima sesión plenaria del Comité Técnico Nacional o Grupo de trabajo. 3. Las solicitudes de confidencialidad en temas comerciales serán respetadas. Artículo 21. De los informes 1. El informe de o los GT incluirá: a. Un resumen ejecutivo (cuando proceda); b. Antecedentes; c. Las disposiciones al mandato encomendado por el CT; d. Las consideraciones utilizadas por el Grupo de Trabajo para alcanzar el resultado (justificación técnica); e. Las conclusiones propuestas para dar contestación al mandato encomendado por el CT; f. Bibliografía; g. Palabras clave, lista de abreviaciones, glosario. 2. El informe oficial del CT comprenderá: a. Un resumen ejecutivo (cuando proceda); b. Antecedentes; c. Colocar las disposiciones realizadas en las solicitudes; d. Las consideraciones utilizadas por el GT para alcanzar el resultado propuesto (justificación técnica) e. Las conclusiones del informe del CT estarán basadas en el informe del GT y tomando en cuenta consideraciones legales y comerciales f. Dar contestación al requerimiento planteado por la autoridad competente. g. Para el asesoramiento técnico especifico, las respuestas estarán acompañadas por un informe detallado h. Bibliografía; i. Palabras clave, lista de abreviaciones, glosario. j. Cualquier opinión discrepante será registrada en el informe y debe atribuirse al integrante involucrado. k. Anexos : i. Lista de los miembros del Comité Técnico Nacional de Insumos Permitidos para la Producción Orgánica (nombres y declaraciones de Conflicto de Intereses). ii. Lista de los miembros de él o los Grupos de Trabajo (nombres y declaraciones de Conflicto de Intereses). iii. Lista de los asesores expertos (nombres y declaración de Conflicto de Intereses). DISPOSICIONES FINALES Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Gestión de Orgánicos de la Coordinación General de Inocuidad de los Alimentos. Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia partir de su suscripción, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Quito, D.M. 16 de junio del 2016. f.) Ing. Diego Vizcaíno Cabezas, Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro - Agrocalidad.